¿Cómo pueden votar las personas con discapacidad visual?
Pueden votar de dos formas:
Las personas ciegas que quieran votar en Braille ¿qué requisitos tienen que cumplir?
Solo pueden utilizar este procedimiento las personas con una discapacidad visual igual o superior al 33% o que sean afiliados o afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) y que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille.
Las personas que cumplan con los requisitos para votar en Braille ¿qué tienen que hacer?
Llamar al teléfono gratuito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco 900 840 123 y solicitar este tipo de voto. El plazo para ello es del 28 de agosto al 24 de septiembre.
¿Qué información se pide al interesado para votar en Braille?
Cuando llame al citado teléfono mostrando su interés en este procedimiento de voto deberá indicar lo siguiente: nombre y apellidos, domicilio, DNI, nº de teléfono de contacto, manifestación de conocer el sistema Braille y grado de discapacidad visual reconocido o, en su defecto, afiliación a la Organización Nacional Ciegos Españoles.
Cómo se informará la persona interesada de las candidaturas a las que puede votar?
Para ello podrá consultar las candidaturas y las personas candidatas en esta página web del Departamento de Interior, concretamente en el epígrafe de Candidaturas proclamadas. Este epígrafe se ha creado en formato accesible y dicha información estará disponible hasta el día de la votación. Además se podrá solicitar información al respecto en el teléfono gratuito 900 840 123.
El día de la votación cuando acuda a la Mesa electoral ¿qué documentación recibirá para votar en Braille?
La Mesa le entregará la documentación siguiente:
¿En qué sitio puedo manipular la documentación para votar en Braille con todas las garantías de confidencialidad?
En el Colegio electoral deberá existir un espacio accesible y adecuado que garantice la privacidad de la persona electora para la manipulación de la documentación y que se encuentra lo más cerca posible de la Mesa.
¿Cómo se vota con este procedimiento?
La persona electora identificará la opción de voto elegida en el exterior del sobre que contiene la papeleta escogida. A continuación extraerá dicha papeleta y la introducirá en el sobre de votación y se dirigirá a la Mesa para entregarla a la Presidencia.
Una vez que ha votado con este procedimiento ¿qué tiene que hacer?
La persona votante no deberá olvidar recoger todas las papeletas de votación facilitadas y no utilizadas, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.