¿Cuál es el teléfono o la dirección de un Ayuntamiento del País Vasco?
Consultar listado direcciones y teléfonos Ayuntamientos en el apartado de Direcciones de interés de esta web.
¿A quién corresponde notificar a la persona electora su designación como miembro de Mesa?.
Al Ayuntamiento (según acuerdo Junta Electoral Central de 26.05.1986 y 06.06.1986).
¿Quién corre con los gastos que generan las elecciones en cada Ayuntamiento (Colegios Electorales, habilitar Mesas, etc.)?
El Gobierno Vasco, porque convoca las elecciones.
¿Deben los Ayuntamientos reservar lugares o sitios para que los partidos coloquen propaganda?
Sí. No obstante, si los Partidos Políticos no respetan la distribución efectuada por la Junta de Zona pueden ser excluidos de los lugares para colocar propaganda, siendo además civilmente responsables de los daños producidos en los inmuebles. (Ver arts. 73.1 b), 75, 77 y 78 de la LEPV y según el Calendario Electoral).
¿Deben los Ayuntamientos reservar locales para celebrar mítines en la campaña electoral?
Sí. Según los arts. 73.1 a), 76, 77 y 78 de la LEPV y según el Calendario Electoral General que figura en el Apartado Calendarios de esta web.
¿Deben los Ayuntamientos quitar la propaganda electoral colocada por los partidos políticos? ¿Quién corre con los gastos de la retirada? ¿Pueden sancionar los Ayuntamientos a los partidos políticos que coloquen propaganda en sitios no autorizados?
Todo lo referente a las urnas y cabinas que se encuentran depositadas en cada Ayuntamiento para ser usadas el día de la votación.
Se utilizan en las elecciones al Parlamento Vasco las citadas urnas y cabinas mediante una cesión de la Delegación del Gobierno del Estado.
¿A quién le corresponde poner la documentación a emplear en las Mesas electorales y la urna y la cabina? ¿Y reponer en el caso de que falte?
A la persona representante de la Administración en el Colegio Electoral designada por cada Ayuntamiento.
Todo lo referente al tipo y cantidades de documentación electoral que debe figurar en las Mesas.
La cantidad aproximada de papeletas, sobres e impresos electorales es la de un 25% más del total del Censo electoral de cada Mesa.
¿En qué plazo los Ayuntamientos tienen que exponer al público la relación definitiva de Mesas y Colegios electorales?
Dentro de los 10 días anteriores al de la votación se expondrá al público dicha relación definitiva.