Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco

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Preguntas y respuestas

Pre-campaña y campaña electoral

Plazo de la campaña electoral

Actos de propaganda electoral en pre-campaña y campaña

Normas sobre la propaganda a colocar en los ayuntamientos

Sondeos

Información electoral en las televisiones

¿Cuánto dura la Campaña Electoral?

Quince días, que van desde las 0 horas del día 5 de octubre a las 24 horas del 19 de octubre (art. 68.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede hacer el Gobierno Vasco campaña institucional para informar sobre la votación los días de reflexión y de votación?

No, según ordena la Junta Electoral Central por acuerdo del 15 de Junio de 1989.

¿Puede la campaña institucional del Gobierno Vasco dedicarse a incentivar al electorado?

No, ya que está prohibido por la legislación electoral general estatal desde su modificación en enero de 2011 que limita las campañas institucionales en todo tipo de elecciones solo a informar a la ciudadanía sobre determinados aspectos del proceso electoral.

¿Es posible que el Gobierno Vasco pueda difundir la campaña institucional para incentivar el voto en los medios de comunicación de titularidad pública?

No, porque según la legislación electoral general estatal está prohibida.

¿Cuál es el objeto y los límites de las campañas institucionales en periodo electoral?

Esta cuestión se regula por la instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011, de 24 de marzo.

¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día previo al comienzo de la campaña electoral (del 28 de agosto al 4 de octubre) realizar actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones al Parlamento Vasco en las que no se pida expresamente el voto?

Con la Ley Electoral Vasca en la mano (art. 71) solo se puede presentar las candidaturas y sus programas. Toda esta materia se regula por la Junta Electoral Central en la instrucción 3/2011, de 24 de marzo.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral utilizar vallas publicitarias para dar a conocer sus actos electorales aunque no se pida el voto?

No, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, incluir eslóganes a través de internet para anunciar la celebración de actos electorales?

No, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, utilizar un autobús o un coche para el desplazamiento a actos de campaña, rotulados con el rostro de algún candidato o candidata y el logotipo de la candidatura?

Sí, siempre que ello no suponga contratación alguna para su realización y no haya petición expresa del voto, según según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, anunciar mítines con carteles en los que aparezcan fotografía de las candidatas o candidatos?

Sí, siempre que dicha colocación no sea consecuencia de una contratación por parte de la candidatura o de algún miembro de la misma y dichos carteles sean retirados una vez celebrado el acto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Pueden los partidos políticos en el periodo comprendido entre la convocatoria y el día previo al inicio de la campaña electoral, incluir fotografía de los miembros de la candidatura en los medios de difusión empleados por la misma para dar a conocer actos de presentación de los candidatos o candidatas o el programa electoral?

Sí, siempre que no se considere un acto de propaganda electoral prohibido por la ley y tengan dichas fotografías un carácter meramente accesorio de la información sobre el acto, según acuerdo Junta Electoral Central 07-04-2011.

¿Se pueden publicar y difundir, los días de reflexión y de votación, en los medios de comunicación noticias sobre la celebración de actos de campaña electoral realizados el día 19 de octubre?

Sí, siempre que las noticias no contengan referencias que constituyan campaña electoral (Acuerdo Junta Electoral Central de 26-10-1989).

¿Se puede realizar propaganda electoral el día de la votación fuera de los Colegios electorales? ¿Y dentro de los Colegios puede haber carteles de propaganda pegados en el suelo o colgados?

No, ni dentro ni fuera de los Colegios. En relación con los carteles de propaganda electoral, éstos no pueden encontrarse el día de la votación dentro de los Colegios electorales y deberán ser retirados por la Policía por orden de la Presidencia de Mesa o de la Junta Electoral de Zona (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es legal preguntar, interrogar o encuestar al electorado, sobre el sentido de su voto dentro de los Colegios electorales o en los espacios físicos del Colegio electoral donde se encuentran personas para votar?

Es legal siempre que la pregunta o encuesta se realice después de haber votado la persona electora y ésta se encuentre fuera del Colegio electoral (art. 111 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Se pueden celebrar los días de reflexión y de votación, manifestaciones, marchas, movilizaciones, acciones de protesta, mesas de peticiones de firmas, sobre cuestiones o temas ajenos a la Campaña electoral y a las Elecciones al Parlamento Vasco?

Sí, siempre que no contengan referencias o actos que constituyan campaña electoral o propaganda electoral a favor de alguna candidatura.

¿Pueden realizar campaña electoral a favor de alguna candidatura, organizaciones o colectivos de profesionales o de personas ajenas a la política?

Sí, dentro del período de la campaña electoral, según Sentencias del Tribunal Supremo de 14-07-1982 y 09-12-1982, basándose en el art. 20 de la Constitución Española que ampara la libertad de expresión a los ciudadanos.

¿Tienen los partidos políticos limitado el gasto electoral a realizar en los medios de comunicación privados?

Sí, según el art. 72.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, los gastos electorales por este concepto no pueden superar el 20% del límite de gastos previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Orden del Consejero de Interior sobre la fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales.

¿Dónde se regulan las normas por las que se rigen los debates en televisión entre las personas candidatas?

La vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco no regula nada sobre los debates. La celebración de los mismos, así como sus reglas, competen exclusivamente a los consejos de administración de los medios de comunicación y a los partidos que pudieran participar en los debates.

¿Pueden las candidaturas insertar publicidad electoral en las televisiones privadas y/o en las de ámbito local?

No, al estar esta cuestión regulada y debidamente prohibida por el art. 72.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las candidaturas contratar publicidad política no electoral en las emisoras de televisión privada desde la convocatoria hasta el día de la votación?

Según el acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de Febrero de 1994, no cabe la contratación de publicidad política ni electoral desde la convocatoria hasta la votación, solo está permitida dicha contratación fuera del periodo electoral.

¿Cuáles son los criterios para la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónica como instrumento de propaganda electoral ?

Los criterios vienen determinados por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 de marzo y 4/2007, de 12 de abril.

¿En la campaña electoral las candidaturas pueden colocar vallas o carteles de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por cada Ayuntamiento?

Sí, pero sólo en los espacios comerciales existentes en cada municipio y reservados para propaganda electoral pagada (art. 75.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿En la campaña electoral las candidaturas pueden colocar en los postes, farolas, cabinas, etc., de cada Ayuntamiento, banderolas, carteles y pancartas de propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados a tal efecto?

No, ya que tanto las Instrucciones de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) en cada Ayuntamiento como el art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe dicha propaganda fuera de los espacios gratuitos reservados en cada Ayuntamiento. Para más información llamar a EUDEL. Tlfno. 94-423.15.00.

¿Están permitidas en la campaña electoral el tránsito de las caravanas móviles de propaganda por los municipios del País Vasco ¿Se pueden lanzar desde los vehículos objetos publicitarios? (caramelos, globos, propaganda, etc,...).

El art. 73.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco prohíbe por razones de seguridad vial el lanzamiento de octavillas. En relación con las caravanas móviles se permiten como regla general entre las 10:00 h y las 21:00 h.

¿Pueden sancionar los Ayuntamientos del País Vasco la colocación por las candidaturas de propaganda o pintadas en lugares no autorizados?

Sí, con multas de más de 3.000 euros (art. 79 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Cuándo se pueden hacer públicos los Sondeos y Encuestas realizadas durante el día de la votación?

A partir de las 20:00 horas, hora de cierre de la votación (según Acuerdos de la Junta Electoral Central 18-06-86 y 05-06-87).

En qué fechas están prohibidas la difusión, publicación o reproducción de Sondeos y Encuestas electorales?

Entre los días 16 al 20 de octubre (ambos inclusive), además del día de la votación hasta las 20:00 horas (art. 87.7 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo y dónde se regula la rectificación a la que tienen derecho las personas candidatas y candidaturas ante la divulgación de hechos en los medios de comunicación que se consideran inexactos y perjudiciales?

En el art. 86 Ley de Elecciones Al Parlamento Vasco a través del ejercicio del derecho de rectificación.

¿Con qué criterios se rige la información electoral en las elecciones al Parlamento Vasco que emiten las televisiones de titularidad pública (TVE País Vasco y EiTB)?

Los criterios son los fijados en el art. 85 de la Ley de Elecciones del Parlamento Vasco

¿Con qué criterios se rige la información electoral en las elecciones al Parlamento Vasco que emiten las televisiones de titularidad privada?

Los criterios son los fijados por la Junta Electoral Central en la instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

¿Cómo se regula la realización y difusión de los debates públicos entre las candidaturas en las televisiones?

Los criterios son los fijados por la Junta Electoral Central en la instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

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