Entre las 9:00 y las 20:00 horas tendrá lugar la votación, sin interrupción. La Presidencia anunciará el comienzo de la votación diciendo: "Boto emanketa hasten da - Empieza la votación".
Para la votación se deben realizar una serie de pasos explicados a continuación:
La persona electora, si lo desea, entrará en la cabina electoral para seleccionar la papeleta y la introducirá en el sobre para dirigirse posteriormente a la Mesa electoral.
El electorado acreditará su derecho de voto, si cumple una serie de requisitos:
Además, se permitirá el voto del elector o electora que no está inscrita en el Censo de la Mesa si presenta y entrega :
No se permitirá, en ningún caso, el voto al electorado que:
Introducción por la Presidencia del sobre de votación del elector o electora en la urna de la Mesa
El proceso de votación debe desarrollarse de la siguiente manera:
Como el voto es secreto, si lo desea la electora o el elector, puede pasar por la cabina electoral. Si no supiera leer o padeciese una discapacidad física puede ir acompañado o acompañada de una persona de su confianza para ejercer su derecho al voto.
Voto en Braille
Si el elector o electora tiene algún tipo de discapacidad visual, conoce el sistema Braille y ha solicitado previamente votar en Braille, cuando acude a ejercer el derecho de voto, la Presidencia le entregará la documentación necesaria para poder votar, donde encontrará instrucciones en sistema Braille.
La Presidencia o las Vocalías, le indicarán y facilitarán el acceso al espacio habilitado para estos casos.
El elector o electora escoge la papeleta, la introduce en un sobre, se acerca a la Mesa y presenta su documento acreditativo de identidad a la Presidencia de la Mesa.
Las Vocalías y los Interventores e Interventoras comprueban, si lo desean, las listas del Censo Electoral y en su caso, las Certificaciones Censales aportadas o Sentencias Judiciales presentadas.
Una vez que se compruebe la identidad de la electora o elector y confirmado su derecho a votar, ésta o su persona de confianza entregará a la Presidencia el sobre de votación. El Presidente o Presidenta dirá en voz alta "vota" y depositará el sobre en la urna.
Anotación de la persona votante en la Lista Numerada de la Mesa.
En el momento de introducir el sobre de votación en la urna, las Vocalías anotarán en una Lista Numerada de Votante el nombre y apellidos de las personas votantes por orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en las Listas del Censo Electoral, o indicando "CERTIFICACIÓN" o "SENTENCIA", si el derecho a votar se acredita mediante la aportación de Certificación Censal específica o Sentencia Judicial.
Además, el electorado tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista Numerada de Votantes.
La Presidencia de la Mesa electoral puede interrumpir la votación cuando se de cuenta de que faltan en el local papeletas de alguna candidatura. Una vez subsanadas las causas se reanudará la votación (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el enlace "Teléfonos electorales de interés" del menú lateral izquierdo).
Si la interrupción dura más de una hora se prorrogará el tiempo de votación por el tiempo que acuerde la Presidencia.
Se suspenderá o no se iniciará la votación sólo por causa de fuerza mayor. Se resolverá por escrito razonado de la Presidencia de la Mesa, quien entregará una copia del escrito a la Junta Electoral del Territorio Histórico para que compruebe los motivos alegados.
Si se suspende la votación, los votos emitidos se destruirán.Reclamación del electorado ante la Mesa Electoral.
Las personas electoras sólo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora relativa a la negativa de la Mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por la electora o elector. Si la persona electora insiste ante la Mesa en su reclamación, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio electoral.
La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventoras o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio electoral.
A las 20:00 horas, la Presidencia avisará en voz alta que se va a concluir la votación y no dejará entrar a nadie más al local.
Preguntará si algún elector o electora presente no ha votado todavía y se admitirán los votos que se den a continuación.Una vez que ha terminado la votación a las 20:00 horas, la Presidencia examina los sobres de voto por correo de los residentes en España y comprueba si el sobre dirigido a la Mesa lleva el sello de la oficina de correos que acredita haber sido enviado por correo certificado. Si no lleva el sello, se destruirá sin abrirlo, salvo que sea impugnado, es decir, que haya oposición a destruir el voto por no estar de acuerdo.
La Mesa también puede recibir el voto por correo de personas residentes temporalmente en el extranjero. En este caso, deberá verificar que el sobre dirigido a la Mesa se ha enviado antes del tercer día anterior al de la votación de las elecciones al Parlamento Vasco. Cuando la Mesa abra este voto por correo deberá guardar el impreso para la devolución de los gastos de franqueo para introducirlo en el sobre color marrón nº 3.
Sobres por correo ADMITIDOS :
Sobres por correo NO ADMITIDOS :
En estos casos, el voto no se introducirá en la urna, ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco, sino que se destruirá, excepto en el caso que sea impugnado.
Sobres IMPUGNADOS, debido a que se han generado dudas:
La impugnación se hará voto por voto. La Mesa electoral decidirá por mayoría, si admite o no la impugnación.
Si no la admite:
Si la admite:
Si los Interventores e Interventoras no figuran en las listas del Censo de la Sección de la Mesa, se indicará en Lista Numerada de Votantes la Sección electoral a la que pertenecen.