Finalizadas las anteriores operaciones electorales, la Presidencia indicará que la votación ha finalizado y comenzará con el escrutinio. A éste pueden acudir todas las personas que lo deseen, siempre que tengan cabida en el Local Electoral.
Si la Presidencia entiende que el orden se ha alterado y que no es posible realizar el escrutinio, puede ordenar el desalojo del local. Si esto ocurre, sólo podrán permanecer quienes sean:
Uno por uno, la Presidencia extraerá de la urna los sobres de votación y realizará su recuento. Los abrirá, leerá en voz alta el nombre de la candidatura votada y mostrará la papeleta a las Vocalías y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas presentes. Además, deberá diferenciar los votos nulos y en blanco.
SON VOTOS NULOS los emitidos:
NO SON VOTOS NULOS los emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los nombres de los miembros de la candidatura, siempre que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para alterar la configuración de la papeleta o para manifestar reproche a algún miembro de la candidatura o a la formación política a la que pertenezcan (sentencia Tribunal Constitucional 123/2011, de 14 de julio e Instrucción 1/2012, de 15 de marzo de la Junta Electoral Central).
Son VOTOS EN BLANCO los emitidos:
Al finalizar el recuento:
La Presidencia anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, dando los siguientes datos:
La Mesa comprobará que:
El número de votantes registrados en la Lista Numerada = Votos nulos + Votos válidos
Y a su vez que:
El número de Votos válidos = Votos blancos + Votos obtenidos por las candidaturas
Rellenar y entregar la Notificación Provisional del Escrutinio de la Mesa al o a la Representante de la Administración Vasca y a los Interventores e Interventoras y Apoderados o Apoderadas que la soliciten.
Una vez que ha finalizado el escrutinio, la Presidencia deberá cumplimentar y entregar una Notificación Provisional del Escrutinio a la persona designada por la Administración Vasca, previa acreditación de su representación, a los solos efectos de la información pública provisional de los resultados por el Gobierno Vasco.
Además, la Presidencia expedirá sin error las siguientes Notificaciones Provisionales.
Después de realizar el escrutinio de la votación de la Mesa y expedidas las Notificaciones Provisionales del Escrutinio, lo siguiente es redactar el Acta de la Sesión, en la que se especificará lo siguiente:
Deberá incluir también, las incidencias, protestas y reclamaciones formuladas, en su caso, por los o las Representantes de las candidaturas, miembros de las candidaturas, sus Apoderados o Apoderadas e Interventoras o Interventores y por los electores o electoras sobre la votación y el escrutinio de la Mesa, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas y los votos particulares si los hubiera.
Si no coincide el número total de sobres de votación extraídos, con el número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa, se anotará en el apartado de incidencias del Acta de la Sesión.
También se adjuntarán al Acta de la Sesión las hojas talonarias de designación de las Interventoras e Interventores o la copia del nombramiento, y en su defecto las credenciales entregadas a la Presidencia.
Una vez que se cumplimenta el Acta de la Sesión, los o las representantes y miembros de las candidaturas, así como sus Apoderadas o Apoderados, Interventores e Interventoras tienen derecho a que se les entregue una copia de la misma.
Finalmente las papeletas de votación se destruirán por cualquier medio aunque no deben destruirse las siguientes:
Con las papeletas que no se destruyan se hará lo siguiente: