En cada Sección Electoral debe haber una Mesa encargada de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral.
La Mesa electoral debe estar compuesta por:
Los cargos del Titular de la Presidencia, de las Vocalías y sus suplentes son obligatorios y si no acuden el día de la votación a desempeñar sus funciones, incurrirán en un delito electoral castigado con pena de prisión o multa económica.
Si algún miembro titular o suplente de la Mesa sufriera un accidente durante la jornada laboral estará protegido por el Sistema de la Seguridad Social frente a accidentes de trabajo que pudieran derivarse de su participación en las elecciones al Parlamento Vasco.
En el caso de que requiera asistencia sanitaria deberá facilitar al Gobierno Vasco, llamando al teléfono 94 607 56 35, los datos siguientes:
La Presidencia y las Vocalías deben conocer la existencia del o de la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en el Colegio Electoral, de abonar las dietas y de proporcionar los documentos electorales que falten en la Mesa electoral.
En caso de carecer de algún documento electoral, la Presidencia y las Vocalías, deben comunicar dicha circunstancia a la Junta Electoral de Zona a la que pertenece su Mesa para que proceda a su suministro. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de "Direcciones de interés" de esta web).
A las 8 de la mañana, el Titular de la Presidencia y sus dos suplentes y las dos Vocalías y sus dos respectivos suplentes, deben acudir al local designado, para constituir y presidir la Mesa electoral.
Si no hay un número mínimo de tres electores o electoras designadas, los Interventores e Interventoras y las personas que estén presentes, antes de 8:30 la mañana, deberán llamar a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para que nombre un o una representante que acuda a la Sección Electoral para elegir entre las o los presentes la nueva composición de la Mesa (Ver la relación de teléfonos de Juntas Electorales de Zona en el apartado de "Direcciones de interés" de esta web).
Si a pesar de todo, no puede constituirse la Mesa electoral antes de las 10 horas de la mañana, el o la representante designada por las Juntas Electorales de Zona debe comunicar dicha circunstancia a la referida Junta Electoral, que convocará una nueva votación en la Mesa electoral dentro de los dos días siguientes.
Entre las 8 y las 8:30 de la mañana, la Mesa debe recibir las credenciales que presenten los Interventores e Interventoras de las Candidaturas (sólo puede haber dos Interventoras e Interventores por cada candidatura proclamada).
Las credenciales son los documentos en los que los o las representantes de las candidaturas nombran a una persona como Interventor o Interventora de esa candidatura.
Se consideran válidas tanto las credenciales talonarias emitidas en papel autocopiativo como las emitidas en documentos individuales idénticos, editadas mediante sistemas informáticos y selladas por las Juntas Electorales de Zona.
La Presidencia numera las credenciales presentadas por orden cronológico y tanto el Presidente o Presidenta como las Vocalías comprueban que las credenciales son conformes con la hoja talonaria o con la copia del nombramiento.
Entre las 8:30 y las 9:00 de la mañana se debe comprobar:
Si faltase algún elemento de los citados, la Presidencia lo comunicará al o a la Representante de la Administración Vasca encargada del mantenimiento del material electoral en los Colegios electorales o a la Junta Electoral de Zona correspondiente. (Ver la relación de teléfonos de Ayuntamientos y Juntas Electorales de Zona en el apartado de "Direcciones de interés" de esta web).
De 8:30 a 9:00 de la mañana la Presidencia debe rellenar el Acta de la Constitución de la Mesa indicando qué personas conforman definitivamente la Mesa. Esta estará firmada por la Presidencia, las Vocalías, los Interventores o Interventoras de las candidaturas que hayan entregado su credencial.
La Presidencia debe entregar una copia del Acta de Constitución de la Mesa a los Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados que las soliciten.
Si la Presidencia rehúsa o demora la entrega de esta copia, la persona afectada puede levantar protesta mediante escrito duplicado.