Cómo Votar
Voto para marinos y presos
Voto correo personal embarcado
Quién lo puede utilizar
Este procedimiento de voto por correo lo puede utilizar el personal de los buques de la Armada, de la Marina Mercante y de la flota pesquera de altura abanderados en España.
Lo usarán:
- Si permanecen embarcados en el periodo que va desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración.
- Si en dicho periodo tocan puertos, previamente conocidos, en territorio Español.
Solicitud
La solicitud de este voto por correo se puede realizar desde el mismo barco.
- A través de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, solicitando a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector o electora está inscrita, el envío del certificado de inscripción en el Censo Electoral y de la documentación para votar.
- El mensaje que se enviará debe contener los siguientes datos:
- Nombre y dos apellidos.
- Número del DNI.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia que figura en el Censo Electoral.
- Calle y número de su domicilio.
- Nombre del buque en que se encuentra embarcado o embarcada.
- Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
- En el caso de poder recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el mensaje el armador o armadora, la consignataria o el buque donde debe ser enviada dicha documentación.
El plazo para realizar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral (28 de agosto) hasta el décimo día anterior a la votación (11 de octubre).
Envío de la documentación electoral
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibido el mensaje, comprobará la inscripción del elector o electora y considerará recibida la solicitud anotando en el censo que va a votar por este procedimiento. A continuación, remitirá, a nombre del elector o electora, la documentación al puerto, al armador o armadora o al buque que la electora o elector hubiese designado.
El plazo para remitir la documentación al electorado es a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria (1 de octubre) y antes del sexto día anterior a la votación (14 de octubre).
Votación
Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación, desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la remitirá por correo certificado y urgente a la Mesa electoral en la que le corresponda votar.
Se llevará a cabo el envío antes del tercer día previo al de las elecciones al Parlamento Vasco (18 de octubre, ampliado por Acuerdo de la JEC de 27-09-2012).
PARA MÁS INFORMACIÓN VER NORMATIVA. DESCARGAR REAL DECRETO 605/1999, DE 9 DE ABRIL DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE PROCESOS ELECTORALES (ART. 9) (BOE Nº 92 DE 17 DE ABRIL).
Voto correo personas internas en centros penitenciarios
Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio pueden votar por correo.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
- La Dirección de cada Centro penitenciario o la persona a la que ésta delegue solicitará a Correos que un funcionario o funcionaria de dicho servicio se desplace entre el 28 de agosto y el 11 de octubre al Centro con los impresos de solicitud del voto por correo necesarios para ser cumplimentados por las personas internas que deseen ejercitar su derecho al voto. Los impresos rellenados serán entregados al personal de Correos previa identificación de la persona interna.
- En el caso de que algunas o algunos de los internos no tuviera DNI bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular (Acuerdo JEC 15-02-2000).
- La Oficina del Censo Electoral debe remitir al funcionario o funcionaria de Correos sobres y papeletas suficientes así como el certificado de inscripción en el Censo para que le entregue personalmente al elector o electora solicitante de este voto en el centro penitenciario (los días 1 al 14 de octubre).
- La persona electora deberá elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación. Este sobre junto con la certificación de inscripción en el Censo se introducirá en otro sobre dirigido a la Mesa electoral que corresponda (entre los días 1 al 18 de octubre, ampliado por Acuerdo de la JEC de 27-09-2012).
- Quienes soliciten el voto entregarán los sobres al personal funcionario de Correos que los hará llegar a las correspondientes Mesas electorales de votación.