En cada Mesa electoral hay unos impresos comunes para ambas elecciones (Acta de Constitución, Lista nº de votantes y certificado de votación) y otros específicos (Acta de Escrutinio y de Sesión).
Recordar que, por la última reforma de la LOREG, el art 87.2 no permite en las elecciones Municipales y a Juntas Generales el voto Braille en la Mesa. En su sustitución las personas ciegas podrán votar por correo o bien presencialmente en la Mesa auxiliadas por una persona de confianza (art. 87.1 LOREG).
El orden del escrutinio en la CAPV es el siguiente (art. 95.3 LOREG): Primero elecciones Municipales, segundo elecciones a Juntas Generales y tercero, en Orduña (las 4) Entidades Locales Menores.
Como consecuencia de la reforma de la LOREG de 2011, en el art. 96.2 se clarifican los casos de voto nulo . El voto será nulo cuando se emita en papeleta en la que se hubiera modificado, añadido o tachado los nombres de las personas candidatas. Sin embargo no será voto nulo el emitido en papeleta en la que el nombre de alguna persona candidata aparezca señalado con un aspa, raya, punto, cruz, subrayado u otra marca cualquiera, siempre y cuando éstas alteraciones no se hubieran producido de manera voluntaria o intencionada (Acuerdo JEC 12 mayo 2011).
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