11.b.- Voto por correo del electorado residente temporalmente en el extranjero (que figure en el Censo Electoral de Residentes en territorio nacional) (1)
Inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como "no residente"
Base Legal
75.6 LOREG RD 1621/2007
Calendario
Del 29 de marzo al 23 de abril 2011
Comentarios
El electorado que se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional una vez convocadas las elecciones Locales y a Juntas Generales de 2011 y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación (22 de mayo), antes de solicitar este voto por correo, o en el momento de presentar dicha solicitud deberá inscribirse como "no residentes" en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada o Consulado donde residan temporalmente. Para efectuar esta inscripción es necesario acudir al Consulado con el DNI o pasaporte.
Solicitud del voto por correo
Base Legal
75.6 LOREG RD 1621/2007
Calendario
Del 29 de marzo al 23 de abril 2011
Comentarios
Para obtener el impreso de solicitud dirigirse a la Embajada o Consulado más cercana de su domicilio o descargarlo de la web www.maec.es en el apartado de participación electoral de los españoles en el extranjero. Una vez rellenado el citado impreso se entregará personalmente en el Consulado correspondiente.
Remisión por DPOCE a residentes temporalmente en el extranjero de la documentación para el voto por correo
Envío residentes temporalmente en el extranjero a Mesa voto por correo
Base Legal
75.6 LOREG RD 1621/2007
Calendario
Del 26 de abril al 18 de mayo 2011
(1) En las elecciones Municipales y a Juntas Generales es necesario recordar que quienes figuran en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero no podrán votar en dichas elecciones (art. 2.3 LOREG).
(2) Si hubiera impugnación por anular candidaturas el plazo se puede ampliar hasta el 10 de mayo 2011
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