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Voto por correo

Voto por correo residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) (con motivo de: vacaciones, estudios, negocios, etc.)

¿Quién puede votar por correo en las Elecciones Municipales?

  • Los españoles mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en España, cuando residan temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación (desde el 31 de marzo hasta el 24 de mayo).
  • Las personas mayores de edad que residiendo en España tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, es decir, posean la nacionalidad de alguno de los 27 estados miembros de la Unión Europea y figuren inscritos en el censo electoral de extranjeros residentes en España. En este caso, para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren la fotografía del interesado y la firma, siempre que se encuentren temporalmente en el extranjero desde el 31 de marzo hasta el 24 de mayo.
  • Las personas extranjeras mayores de edad que residiendo en España tengan la condición de ciudadanos de países Extracomunitarios (Noruega, Islandia, Bolivia, Ecuador, Chile, Perú, Colombia, Paraguay, Trinidad y Tobago, Corea, Nueva Zelanda y Cabo Verde), siempre que estén inscritos en el censo electoral de extranjeros residentes en España. En este caso, para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren la fotografía del interesado y la firma, siempre que se encuentren temporalmente en el extranjero desde el 31 de marzo hasta el 24 de mayo.

¿Quién puede votar por correo en las Elecciones a Juntas Generales?

  • Las personas residentes en cualquier municipio de Euskadi que tenga la condición política de vascas y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España, siempre que se encuentren temporalmente en el extranjero desde el 31 de marzo hasta el 24 de mayo.

¿Qué trámites son necesarios para este voto por correo?

¿Cuáles son los plazos para votar por correo?

  • Inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal (del 31 de marzo al 25 de abril).
  • Solicitar el voto por correo en el Consulado donde figura como no residente (del 31 de marzo al 25 de abril).
  • Recibir en el domicilio en el extranjero la documentación para votar (del 28 de abril al 4 de mayo. Este plazo es el correcto al concurrir las Elecciones Municipales con las de Juntas Generales el día 24 de mayo).
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral en España (del 28 de abril al 21 de mayo). Ampliación del plazo por Acuerdo JEC 07-05-2015.

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 19/01/2018
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