Cartografía licencia de actividad de explotaciones ganaderas
El Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las explotaciones ganaderas de la CAPV para la obtención de la licencia de actividad.
Las explotaciones que requieren licencia de actividad son aquellas con más de de 20 Unidades de Ganado Mayor, calculadas con la tabla de equivalencias entre distintas especies ganaderas.
La Disposición Adicional Segunda establece que en la tramitación de las licencias de actividad de las explotaciones ganaderas de nueva instalación y de las ya existentes, los expedientes deben ser enviados a la Administración Hidráulica siempre que las actividades e instalaciones se ubiquen en determinadas zonas. Se ha procedido a representar está cartografía y publicarla a través del visor Geoeuskadi, como herramienta de ayuda para la elaboración de los informes técnicos de licencia de actividad.
Visor de cartografía de la zonas con necesidad de informe de la Administración Hidraúlica
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