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Ur Agentzia - Agencia Vasca del Agua

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Canon del Agua. 2021 y anteriores

Entidades suministradoras

NOTA: Todos los modelos deberán ir precedidos del modelo URA 001. “SOLICITUD Y REMISION DE DOCUMENTACION”.

URA-001 (PDF, 1 MB) Solicitud y remisión de documentación 

URA-100 (PDF, 1 MB) Solicitud de exenciones y bonificaciones para abonados de entidades suministradoras 

URA-200 (PDF, 1 MB)  Aprovechamientos de agua. Declaración inicial y solicitud de exenciones y bonificaciones. Manual para confección del formulario URA-200 (PDF, 357 KB)  

URA-220 (PDF, 1 MB) Declaración inicial para entidades suministradoras. Solicitud de exenciones y bonificaciones . Anexo I (PDF, 114 KB) . Anexo II (PDF, 400 KB) . Manual para confección del formulario URA-220 (PDF, 1 MB)   

URA-300(PDF, 664 KB) Declaración de las cantidades impagadas  

URA-320 (PDF, 903 KB) Declaración semestral de las cantidades percibidas  

URA-330 (PDF, 978 KB) Declaración anual de las cantidades percibidas . Manual para confección del formulario URA-330 (PDF, 604 KB)   

URA-340 (PDF, 754 KB)  Declaración de cantidades percibidas fuera del período voluntario de pago. Manual para confección del formulario URA-340 (PDF, 233 KB)

URA-400 (PDF, 910 KB)   Solicitud de aplicacion del sistema de estimacion objetiva 

URA-510 (PDF, 907 KB)  Autoliquidación para entidades suministradoras. Anexo I URA 510 (PDF, 438 KB) . Anexo II URA-510 (PDF, 870 KB) .  Manual para confección del formulario URA-510(PDF, 777 KB)  

URA-520 (PDF, 740 KB) Aprovechamientos de agua. Autoliquidación anual . Anexo I URA 520 (PDF, 459 KB) . Anexo II URA-520 (PDF, 636 KB) . Manual para confección del formulario URA-520 (PDF, 394 KB)  

Declaración de no ser usuario directo de aprovechamientos de agua (PDF, 19 KB) (PDF, 19 KB) 

Los ingresos en concepto de canon del agua se harán en la cuenta:

Laboral Kutxa:IBAN *Nº CUENTA
 ES203035 0012 79 0120120000

*BIC Laboral Kutxa: CLPEES2MXXX

¿Donde han de dirigir la documentación?

  • Envío postal: La documentación se dirigirá a la Agencia Vasca del Agua sita en:

C/ Orio 1-3

01010 Vitoria-Gasteiz, Álava

Incluir CANON DEL AGUA / URAREN KANONA

  • Presentación presencial de documentación: Entrega en el Registro de cualquiera de las oficinas de la Agencia Vasca del Agua.

Se requiere disponer de DNI electrónico o tarjeta Izenpe, y un lector de tarjetas.

Nota: En ningún caso será posible presentar documentación relativa al Canon del Agua por fax o vía e-mail.

¿Como se han de presentar y enviar los formularios?

Todos han de venir precedidos del modelo 001, donde se recogen los datos administrativos de la empresa y al que la Administración le dará la referencia correspondiente. Junto con cada modelo se adjuntará la documentación requerida. En caso de disponer de más de un contador, deberá cumplimentarse un modelo por contador. Añadir que la documentación solo se puede presentar por vía telemática o por correo ordinario a la dirección indicada, en ningún caso por fax o vía e-mail.

¿Puede el Sector Servicios solicitar las bonificaciones?

La gran mayoría de las consultas se han recibido de peluquerías y carpinterías.

Los supuestos para acceder a las exenciones y bonificaciones son los previstos en el Decreto 181/2008, de 4 de noviembre en sus artículos 5 y 6. Es decir que si no se reunen los requisitos que ahí se establecen no se podrá acceder a éstas. Son los sectores industriales, agropecuarios y determinados usos públicos.
Para acceder a las bonificaciones industriales es indispensable estar incluidos en las divisiones 05 y 43 del CNAE -2009 y disponer de la documentación acreditativa (utilizar las mejores técnicas disponibles o disponer de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS  de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSKAN.

¿Cómo se puede acceder a la bonificación del 90% en el caso de usos industriales?

Esta es una bonificación que amplía el derecho a la del 70%, por lo tanto previamente han de cumplir los requisitos de la bonificación del 70%. La solicitud deberá venir acompañada de aquellos documentos en forma de memorias redactadas por las empresas que hayan llevado a cabo las modificaciones en la industria encaminadas a la reducción en los consumos del agua, y que permitan a la Agencia su valoración. Estas medidas pueden ser actuales o pueden tener un carácter histórico que acredita la evolución de los consumos manteniendo el mismo nivel de producción.

¿Que documentación han de presentar los aprovechamientos hidroeléctricos?

Además de rellenar los modelos URA 001 y URA 200, han de aportar la siguiente documentación :

Copia de la concesión, planos de la instalación especificando las coordenadas de los puntos de las tomas y de los vertidos, fotos del cauce en la toma, en el punto del vertido y en la propia instalación de generación.

¿Hay que pagar por los contadores de incencios?

Se prevé en el Decreto en el artículo 5.3 que estén exentos los consumos para uso en operaciones de incendios.
Para su solicitud y efectividad se prevé en el artículo 7.3 que " En los supuestos relativos a los usos del agua en operaciones de extinción de incendios……, las exenciones previstas se practicarán debidamente justificadas, en el momento de la facturación de los suministros o aprovechamientos". En este sentido los consumos realizados en tomas de incendios, cuyo fin no sea la extinción de incendios, estarán sometidos al pago del canon.

En caso que sea necesario su uso se declararán estos volúmenes para que se les practique la exención correspondiente.

¿La Agencia Vasca del Agua homologa los contadores?

La Agencia no homologa los contadores. Los contadores han de cumplir con las normas existentes al efecto. O.M. de 28 de diciembre de 1988, por la que se establece la clasificación de los mismos y RD 889/2006, por el que se modifica esta clasificación y se sustituye por el coeficiente R .

Las empresas que instalen los contadores deberán garantizar que cumpla con la normativa en vigor.

¿Que se entiende por usos domésticos?

Exclusivamente aquellos que estén ligados a los usos domiciliarios, sin incluir piscinas, riegos de jardines, huertas o parcelas.

Para que estos usos combinados estén exentos deberán cumplir con los requisitos de la Disposición Transitoria segunda del Decreto.

¿Están obligadas las entidades suministradoras pequeñas, tales como las juntas administrativas de Álava a emitir e incluir en las facturas del agua el canon del agua?

Si, se está colaborando con ACOA para la realización de un programa común que permita la gestión uniforme de estos cobros.

¿Se paga por los usos domésticos?

Se ha establecido una exención general para estos usos que no obliga a incluir en el recibo del agua estos consumos a las entidades suministradoras y que por lo tanto no generan pagos a los sujetos pasivos

Esta exención sólo tiene la excepción en los casos de los usos combinados, caso de viviendas con piscina, riego de parcelas o huertas en cuyo caso habrá que comprobar que se cumpla con los requisitos previstos en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto.

¿Pueden los colegios, ikastolas y demás centros docentes, residencias de estudiantes etc… acogerse a las bonficaciones previstas en el decreto?.

No por el hecho de ser colegios, ikastolas, centros docentes, residencias, pero sí en el caso de que estén en alguno de los supuestos indicados en el Decreto 181/2008, como por ejemplo aquellos centros que tengan el carácter de públicos y dispongan de parques, fuentes o instalaciones deportivas públicas.


¿Qué se consideran las mejores técnicas disponibles a los efectos de acreditar que se cumple con los requisitos del Decreto para acceder a la bonificación del 70%?

De acuerdo con la el artículo 3, "definiciones" de la Ley IPPC 16/2002, de 1 de julio se consideran

ñ) "Mejores técnicas disponibles": la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. Para su determinación se deberán tomar en consideración los aspectos que se enumeran en el anejo 4 de esta Ley.


¿Puede una empresa clasificada entre las divisiones 05 a 43, que disponga de las mejores técnicas disponibles en su sector y que no disponga de las certificaciones de gestión ambiental o del EKOSCAN, solicitar la correspondiente bonificación?

El concepto de mejores técnicas disponibles deriva de la LEY IPPC, Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el marco de dicha Ley, deberá existir un documento BAT de dicho sector sobre el cual se pueda justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.

¿Puede una empresa que dispone de la ISO 9001 solicitar la bonificación del 70%?

No puede, ha de disponer de las mejores ténicas disponibles acreditadas mediante un documento BAT, o de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN.
 
¿Donde están reguladas divisiones 05 a 43  del CNAE 2009?

En el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

¿Qué modelos han de presentar las empresas que disponen de suministros procedentes de entidades suministradoras y que a su vez disponen de recursos propios procedentes de aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas para solicitar las correspondientes bonificaciones?

Deberán presentar el URA 001 acompañando el URA 100 para los consumos procedentes de las entidades suministradoras y el URA 200 para los consumos propios, medidos cada uno con sus correspondientes contadores. En el primero de los casos la entidad suministradora una vez reciba la correspondiente resolución de la Agencia Vasca del Agua aplicará la correspondiente bonificación en su próximo período de facturación. En el segundo de los casos la empresa en enero de 2010 presentará su correspondiente autoliquidación que generará el ingreso a favor de la Agencia.
Caso de no disponer de los sistemas de medición directa cabe la posibilidad de acogerse al sistema de estimación objetiva, modelo URA 400.

En el caso de comunidades de propietarios de pabellones industriales en el que existe un contador general que es el que lee la Entidad suministradora, por ejemplo AMVISA y luego se distribuye a cada empresa con su propio contador ¿puede cada empresa solicitar su correspondiente bonificación en función de sus consumos? 

En primer lugar la comunidad de propietarios deberá darse de alta ante la Agencia Vasca del Agua como entidad suministradora y comunicarlo a AMVISA. AMVISA cobrará el agua en alta a la comunidad de propietarios y ésta asumirá las obligaciones de cobro del canon del agua mediante las lecturas del os contadores individuales de las empresas. La industrias que crean tener derecho a las bonificaciones las podrán solicitar individualmente mediante la presentación de los modelos URA 001 y URA 100 a la Agencia Vasca del Agua quién resolverá y comunicará la resolución tanto a la empresa como a la entidad suministradora (comunidad de propietarios)

En cualquier caso, en tanto no se produzca la declaración de entidad suministradora a favor de la comunidad,  "AMVISA"  o la entidad suministradora correspondiente deberá cobrar el canon del agua. La nueva entidad suministradora asumirá todas las obligaciones derivadas de la gestión a terceros prevista en el Decreto

¿Pueden las empresas cuyos consumos proceden de aprovechamientos propios y no disponen de contador solicitar las correspondientes bonificaciones?

Si pueden pero acogiéndose al sistema de estimación objetiva. En estos casos acompañarán al modelo URA 001 y 200, el modelo URA 400 adjuntando la copia de la concesión.

Estas estimaciones se admitirán el primer año de la vigencia del Decreto. Lo siguientes ejercicios se deberá acreditar la instalación de los sistemas de medición directa.

En el caso de grupos de empresas en el que la matriz dispone de la ISO 14001 y las filiales no ¿pueden éstas últimas solicitar las correspondientes bonificaciones?

El canon del agua se basa en el consumo de las empresas que estén encuadradas en las divisiones 05 a 43 del CNAE 2009 y que dispongan de la documentación acreditativa, por lo tanto cada filial deberá disponer de los elementos necesarios para acceder a la bonificación solicitada.

¿El canon del agua que se incorpore a las facturas del agua debe gravarse a su vez con el IVA?

No, el canon del agua sólo se compone de la base imponible (consumo del agua medido en metros cúbicos), el tipo: 0,06 céntimos de euro, bonificaciones/ exenciones y cuota.

¿Pueden las empresas dedicadas a la construcción que dispongan de todos los requisitos solicitar la bonificación en todas las obras que lleven a cabo?

Si, la bonificación para uso industrial está ligada a la actividad que desarrolle la empresa. Por esta misma razón los contadores de las oficinas de las que dispongan no pueden sujetarse a la correspondiente bonificación.

¿Puede una UTE solicitar la bonificación prevista en el Decreto cuando no dispone de las certificaciones ISO 14001 o EKOSKAN?

Una UTE podrá solicitar la correspondiente bonificación siempre y cuando todas las empresas que la conforman reunan los requisitos previstos en el artículo 6.4 del Decreto.

¿Qué obligaciones tiene una entidad suministradora que sólo abastece en alta?

Deben de presentar los formularios URA 220 (Declaración inicial entidad suministradora) y URA 510 (Autoliquidación entidad suministradora), a la Agencia Vasca del Agua independientemente que el suministro en alta no genere Canon.

¿Cómo se liquida el Canon de Agua?

El pago del canon del agua se debe realizar mediante transferencia bancaria en el siguiente número de cuenta:

Caja Laboral: 3035 0012 79 0120120000.

¿Qué formularios se deben presentar en el caso de una entidad suministradora?

URA 001, URA 220 y anexos (Declaración inicial entidades suministradoras), URA 320 (Declaración semestral de entidad suministradora), URA 330 (Declaración anual entidad suministradora) y URA 510 (Autoliquidación entidad suministradora). Los formularios URA 330 y 510 deben presentarse en el mes de Enero y el formulario URA 320 en el mes de Julio, acompañados del intercambio de ficheros electrónicos cuando corresponda.

Los formularios se presentan a periodo de cobro cerrado.

¿Qué formularios se deben presentar en el caso de un usuario de aprovechamiento?

URA 001, URA 200 (Declaración inicial usuario de aprovechamiento), URA 520 (Autoliquidación usuario de aprovechamiento) y URA 400 (en caso de aplicación de estimación objetiva). El formulario URA 520 se debe presentar en el mes de Enero.

¿Cómo se debe liquidar el canon en caso de no tener instalado un contador?

En estos casos hay que acogerse a lo dictado por el sistema de estimación objetiva, modelo URA 400. Si se dispone de una concesión en vigor se liquidará por el volumen total de la concesión, si no se dispone de concesión se aplicarán los criterios establecidos para cada caso.

¿Si se tiene una concesión en vigor pero no se hace uso de aprovechamiento, existe la obligación de liquidar el canon?

Sí, siempre que la concesión no esté extinguida las obligaciones derivadas del Decreto 181/2008 son las mismas para todos los casos, siendo obligatoria la liquidación del canon. En función de la lectura de contador si se dispone de él (en caso de consumo 0, el Canon será 0) o en función de la estimación objetiva si no se dispone de uno.

Si se dispone de contador y la lectura del contador es cero el canon será cero, si por el contrario no se dispone de contador habrá que liquidar por el volumen total otorgado en la concesión.

Las entidades suministradoras deberán presentar a la Agencia vasca del Agua en el mes de Julio una declaración de las cantidades percibidas en concepto de Canon del Agua en el primer semestre de 2009.

La Agencia Vasca del Agua ha definido una serie de formatos electrónicos y mecanismos de envío habilitados actualmente a tal efecto, así como los planes de futuro para el intercambio de información entre la Agencia Vasca del Agua y las entidades suministradoras.

Si bien los formatos definidos pretenden ser los definitivos a futuro, estos podrán evolucionar a lo largo del tiempo hasta permitir una comunicación óptima entre las entidades suministradoras y URA.

Estos formatos establecen la forma y contenido de la declaración semestral de las cantidades percibidas así como la declaración anual de las cantidades percibidas y la declaración de las cantidades impagadas que deberán ser empleados en la confección y envío de estas declaraciones en el momento que corresponda.

Confección de declaraciones:

La siguiente documentación explica el formato electrónico a emplear en la confección de las declaraciones indicadas. Actualizado (02/02/2017)

Esta documentación tiene carácter técnico y expone el conjunto de ficheros electrónicos que debe componer cada declaración y los datos que deben aportarse

Envío de declaraciones

La documentación se dirigirá a la Oficina del Canon del Agua de la Agencia Vasca del Agua sita en:
C/ Orio 1-3
01010 Vitoria- Gasteiz (Araba)
Incluir CANON DEL AGUA / URAREN KANONA


Soporte

La Agencia Vasca del Agua pone a disposición de las entidades suministradoras el siguiente teléfono de soporte para la resolución de consultas de carácter técnico en la confección y envío de las declaraciones.

Teléfono de soporte:  900 84 09 09

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  • Culminación de los Planes de saneamiento de la C.A.P.V.
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  • Investigación y aprovechamiento sostenible del recurso del agua.

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01013 Vitoria-Gasteiz, Álava.

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