Cánon de control de vertidos
La legislación en materia de aguas (artículo 113 del texto Refundido de la Ley de Aguas) señala que los vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH) estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará Canon de control de Vertidos. Se gravarán a aquellos que lleven a cabo vertidos al DPH, ya sea como titulares con autorización de vertido o como responsables de vertidos no autorizados. El importe de esa exacción será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración, que se establecerá reglamentariamente en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico en que se vierte.
El precio básico por metro cúbico se fija en 0,01751 euros para el agua residual urbana y en 0,04377 euros para el agua residual industrial. Estos precios básicos podrán revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.
Es una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, por ello es utilizada en tareas de laboratorio y estudios del medio hídrico. Su eficacia se mide por descenso, ya que los vertidos que desaparecen del dominio público hidráulico se derivan a las grandes depuradoras comarcales, descendiendo, por tanto, la recaudación.