Bonificaciones y exenciones
SUJETOS DE NO SUJECIÓN AL CANON DEL AGUA
- No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:
- Aguas marinas.
- Aguas pluviales o escorrentías.
- Reutilización del agua en usos industriales u otros usos.
EXENCIONES
- Quedan exentas del pago del canon del agua:
- La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
- El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar
- Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
BONIFICACIONES
- Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
- Para la aplicación de esta bonificación, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de la documentación que acredite la titularidad de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o de la tarjeta de explotación agraria.
- La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
- En su caso, además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dicha exención o bonificación, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. De no poder determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se procederá a su determinación a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.