Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada 2024

[Transición producción ecológica certificada]

Descripción


Objeto

Ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada. Dentro de las ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada, se establecerán las siguientes líneas:

1. Apoyo a la creación de "Guías para la incorporación a la producción ecológica"

2. Apoyo a la realización de estudios de viabilidad de proyectos de conversión a producción ecológica

3. Apoyo a las actividades de demostración y visitas

4. Asesoramiento integral para la transformación en producción ecológica

5. Asesoramiento especializado en producción ecológica

6. Desarrollo de proyectos para la conversión de explotaciones agrarias con una producción convencional a ecológica

Dotación presupuestaria

300.000 €

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a estas ayudas son 300.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

1. Apoyo a la creación de "Guías para la incorporación a la producción ecológica": 20.000 euros

2. Apoyo a la realización de estudios de viabilidad de proyectos de conversión a producción ecológica: 20.000 euros

3. Apoyo a las actividades de demostración y visitas: 20.000 euros

4. Asesoramiento integral para la transformación en producción ecológica: 30.000 euros

5. Asesoramiento especializado en producción ecológica: 30.000 euros

6. Desarrollo de proyectos para la conversión de explotaciones agrarias con una producción convencional a ecológica: 180.000 euros

A quién va dirigido


Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes:

Requisitos

  • No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.
  • No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Así como presentar una declaración expresa referente a las ayudas solicitadas y/o obtenidas acogidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.
  • En el caso de las personas jurídicas, cumplir con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
  • En el caso de las ayudas de los capítulos II a VI, ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 702/2014.
  • En el caso de las ayudas de los capítulos II a VI, no tener la consideración de empresa crisis de acuerdo al punto 14 del artículo 2 del Reglamento UE 702/2014.
  • Las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que los gastos subvencionables hayan sido efectuados en el año 2024.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Información de contacto


Amaia Pérez de Anucita González

Teléfono: 945 01 99 47

E-mail: amaia-perez@euskadi.eus

Lide Totorikaguena Iturriaga

Teléfono: 945 01 18 41

E-mail: l-totorikaguena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1207004

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites