Subvenciones a museos y colecciones de Euskadi 2024

Descripción


Objeto

Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actividades que, de manera individual o agrupadas dentro de un programa con un objetivo concreto común, no tengan cabida en el objeto de otros programas subvencionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística. Dichas actividades deben encuadrarse en una de las líneas de actuación señaladas a continuación (más información en el artículo 1.3 de la Orden de la convocatoria en el apartado “Normativa”):

  1. Catalogar y documentar los fondos que componen la colección.
  2. Renovar la exposición permanente y organizar exposiciones temporales.
  3. Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.
  4. Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.
  5. Mejorar e impulsar la innovación en la gestión y en el plan de difusión y comunicación del museo.

Actividades excluidas

En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las siguientes actividades:

  • Inversiones para la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes.
  • La adquisición de fondos así como la intervenciones de restauración en los mismos, exceptuando estas últimas cuando estén vinculadas a proyectos expositivos o actividades de difusión.
  • Actividades de promoción turística local.
  • Actividades económicas consistentes en el alquiler de espacios del museo a terceros, la organización de eventos para terceros y la oferta de servicios de hostelería y alojamiento.
  • Actividades de venta de productos de merchandising.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 1.6 de esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

(Más información en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria en el apartado “Normativa”)

No serán subvencionables

  • El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. En el caso de las facturas de autónomos, el gasto subvencionable será la base imponible o el total, según el caso, pero en todo caso sin aplicar la retención del IRPF, por ser un gasto que la persona beneficiaria realiza al abonarlo a Hacienda.
  • Los gastos consistentes en inversiones en inmovilizado material que tengan por objeto la ampliación, mejora, rehabilitación o conservación del inmueble y sus instalaciones generales permanentes.
  • Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención.

(Más información en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria en el apartado “Normativa”)

Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades subvencionadas en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2024.

Dotación presupuestaria

1.000.000

Prestación económica

Cuantía y límite de las subvenciones

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos subvencionados será del 90% del presupuesto total presentado, con el límite de 45.000 euros por proyecto. En caso de solicitar una cantidad mayor al máximo subvencionable, a efectos del cálculo del importe de la subvención, se ajustará al límite del máximo subvencionable. La cuantía máxima de la suma de proyectos subvencionados por cada persona o entidad beneficiaria será de 90.000 euros.

A quién va dirigido


Museos y colecciones

Requisitos:

  • No ser fundación en cuyo órgano de gobierno o capital participe la Administración General de la CAE.
  • No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser museos o colecciones de titularidad foral.
  • No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023.
  • No ser una entidad en la que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Centro de Museos (Dirección de Patrimonio Cultural)

945019472

ondarea@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0037512

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
  • Datos proyecto.pdf (pdf , 1.48 MB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será notificada en el plazo máximo de seis meses contando desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será publicada en el Tablón electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a los efectos de su notificación a las personas interesadas. Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Plazo de presentación: 31 de marzo de 2025

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para otras fuentes de financiación
  • En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites