Subvenciones a la producción de las artes escénicas: Producciones con circuito concertado (2024)
[Producción de las artes escénicas- Producciones con circuito concertado]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular las condiciones de concesión de subvenciones a la producción de las artes escénicas (teatro, danza, circo…) de carácter profesional que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2024.
Modalidad: Realización de producciones con circuito concertado.
Áreas subvencionables.
Las ayudas previstas van dirigidas a las producciones que se desarrollen o inicien durante el ejercicio 2024 en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las personas o entidades beneficiarias de la presente convocatoria y que cumplan las siguientes condiciones:
- Sean proyectos de producción que se estrenen después del 1 de julio de 2024 y antes del 30 de noviembre de 2025. Los proyectos de producción destinados a ser programados en la calle podrán ser estrenados a partir del 16 de mayo de 2024.
- Presenten una gira concertada con teatros de Sarea (Red Vasca de Teatros) a realizarse en los cuatro meses siguientes al estreno de la producción en alguno de los teatros de SAREA.
Para el cálculo de esos cuatro meses se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
- En caso de que el plazo de cuatro meses establecido para la gira incluya la última y primera semana del año, aquel se prolongará en 15 días.
- En el caso de que el estreno del espectáculo, siempre y cuando sea de sala, se realice en los meses de julio o agosto el plazo establecido para la gira finalizará el 31 de diciembre.
Cada función concertada con un teatro de Sarea deberá estar debidamente acreditada mediante contrato, precontrato, promesa de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho.
Dotación presupuestaria
300.000Prestación económica
- 180.000 euros se destinarán al área teatral, 60.000 euros al área de la danza y 60.000 euros al circo.
- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 60% de la participación del productor solicitante.
- El máximo total de las subvenciones proceentes de la distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
Forma de pago:
- El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
- El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
- Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención.
- 180.000 euros se destinarán al área teatral, 60.000 euros al área de la danza y 60.000 euros al circo.
- Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 50% del presupuesto neto aprobado (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
- Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos 33% de la producción resultante. La subvención concedida nunca será superior al 60% de la participación del productor solicitante.
- El máximo total de las subvenciones proceentes de la distintas administraciones públicas no podrá superar el 80% del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 60.000 euros.
- El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo al comienzo de los trabajos de la actividad subvencionada y previa notificación formal y expresa por parte de la persona o entidad beneficiaria respecto a la fecha de inicio de dichos trabajos.
- El segundo 40% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2025, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
- Un último abono por el 10% restante previa justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.
Requisitos
- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
-
Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Epígrafes del grupo 965 de la sección de Actividades Empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01 (áreas del teatro y circo) o división 02 (área de la danza) de la sección 3 de Actividades Artísticas
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas y jurídicas quehubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón desexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, duranteel periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvencioneslas empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado,no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en lostérminos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacionalo en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquierAdministración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicioso de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvencionesestatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO,C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en elartículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.
Las personas o entidades que hayan realizado dos estrenos de producciones escénicassubvencionadas en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria correspondiente o más de tresen los cuatro ejercicios anteriores en el caso de las personas o entidades beneficiarias de ayudasa la actividad escénica bienal. A los efectos de lo establecido en este artículo los estrenos se contabilizarána partir de la convocatoria del año 2019.
Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación no podránacceder a las subvenciones destinadas a producciones teatrales.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
JOSU IRIONDO ARRIETA
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
945 01 94 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1082122Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Deberán presentarse, memoria explicativa del proyecto, en su caso textos de la obra, propuesta escenográfica, tratamiento dramatúrgico, identificación y curriculum de las personas responsables de la autoría, coreografía, dirección, producción, escenografía, iluminación e interpretación
-
En la modalidad de ayudas a producciones con circuito concertado se presentará documentación acreditativa del número total de funciones concertadas con los teatros de Sarea: precontratos o cartas de compromiso o certificado emitido por la secretaría de Sarea.
- Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
-
Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes correspondiente a la actividad escénica del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Epígrafes del grupo 965 de la sección de Actividades Empresariales o las agrupaciones incluidas en la división 01 (áreas del teatro y circo) o división 02 (área de la danza) de la sección 3 de Actividades Artísticas
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas físicas y jurídicas quehubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón desexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, duranteel periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvencioneslas empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado,no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en lostérminos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacionalo en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquierAdministración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
Las personas que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicioso de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvencionesestatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO,C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en elartículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.
Las personas o entidades que hayan realizado dos estrenos de producciones escénicassubvencionadas en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria correspondiente o más de tresen los cuatro ejercicios anteriores en el caso de las personas o entidades beneficiarias de ayudasa la actividad escénica bienal. A los efectos de lo establecido en este artículo los estrenos se contabilizarána partir de la convocatoria del año 2019.
Las entidades solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación no podránacceder a las subvenciones destinadas a producciones teatrales.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
- Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Primera justificación
Justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos…) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado.
-
Justificantes de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%).
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
- La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.
-
- La Dirección de Promoción de la Cultura procederá a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente.
- No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
-
Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
-
Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden para cada modalidad, podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos. Para determinar si una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acreditar la realización del proyecto subvencionado
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar la justificacón en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2025.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas