Subvenciones para la realización de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco en el período 2024-2025

[KOI investigacion-patrimonio-cultural]

Descripción


Objeto

Objeto

Estas ayudas se convocan con el fin de fomentar la investigación sobre los elementos que integran el patrimonio cultural vasco, tanto mueble como inmueble, que genere nuevo conocimiento que ayude a los poderes públicos a valorar los bienes investigados desde la perspectiva del patrimonio cultural y sea útil para mejorar su protección. Queda excluida la investigación de las manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural vasco.

Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural vasco. Estos proyectos se referirán siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y podrán utilizar fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.

Proyectos no subvencionables

  • Trabajos de investigación del patrimonio inmaterial.
  • Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados. Por ejemplo, dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, y necesiten recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.
  • Los proyectos que planteen elaborar catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.
  • Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados), cuando sean el objeto central de la investigación y puedan ser subvencionables en otras líneas de subvención puestas en marcha por las diputaciones forales.
  • Trabajos arqueológicos que sean obligatorios en aplicación de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.
  • Las actividades de investigación que estén realizando las diputaciones forales u otras administraciones públicas, con medios propios o mediante contratación administrativa.

 

Plazos para la realización de los proyectos y para la justificación de las subvenciones

Los proyectos objeto de subvención deberán haberse iniciado o iniciarse dentro del ejercicio 2024.

Otras fechas de plazos que se deben tener en cuenta:

 Fecha límite para la finalizar el trabajo: 25 de octubre de 2025, incluido este día.

 Fecha límite para presentar la documentación de justificación: 17 de noviembre de 2025, incluido este día.

Dotación presupuestaria

190.000

Prestación económica

Prestación

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 190.000 (ciento noventa mil) euros, de los cuales 95.000 (noventa y cinco mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2024, y 95.000 (noventa y cinco mil) euros a créditos de compromiso para el año 2025.

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 15.000 euros (trece mil quinientos) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Compatibilidad de las ayudas

El disfrute de esta subvención se considera compatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación, siempre dentro de los límites señalados y sin que se produzca sobrefinanciación.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados directamente de la ejecución del trabajo y pagados antes de finalizar el plazo para la justificación del trabajo. Concretamente, se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto:

  • Gastos de personal que contrate laboralmente la persona o entidad beneficiaria, así como servicios profesionales de terceros.
  • Adquisición de consumibles, así como de herramientas, instrumental técnico, EPI (equipos de protección individual) para trabajo de campo, servicios de reprografía.
  • Alquiler de vehículos a motor y maquinaria para el trabajo de campo.
  • Los gastos de administración específicos, hasta un límite del 10% sobre el total de los costes directos imputables al programa subvencionado, pero solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución. Deberán estar expresamente previstos y cuantificados en el presupuesto del proyecto. 
  • Los gastos de viaje y manutención de las personas que participen en los trabajos de campo serán subvencionables bajo estas condiciones y límites:
    • Deberán ser estrictamente necesarios para llevar a cabo trabajos de campo y estar explícitamente justificados en el proyecto. La partida destinada a gastos de viaje deberá estar incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud.
    • Respecto a los gastos de viaje, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio o alquilado. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. También serán subvencionables los peajes de autopistas y gastos de aparcamiento. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o la factura correspondiente.
    • Los gastos por alojamiento serán subvencionables hasta un límite de 100 euros por persona y día.
    • Los gastos de manutención serán subvencionables siempre que se trate de almuerzos. Los desayunos y las cenas solo serán subvencionables para las personas que deban desplazarse y pernoctar fuera de su domicilio durante el trabajo de campo y el régimen de alojamiento no incluya esos servicios. Los gastos de manutención se subvencionarán hasta un límite de 42 euros por persona y día. 
    • La compra de productos alimentarios sin elaborar o alimentos ya elaborados para llevar se subvencionará solamente cuando debido a la ubicación del lugar donde se lleven a cabo los trabajos de campo, sea más eficiente esa solución de manutención que el desplazamiento a un establecimiento de hostelería.

No serán subvencionables los gastos correspondientes al impuesto sobre el valor añadido que sean susceptibles de recuperación o compensación para las personas o entidades beneficiarias (personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas). En este supuesto, la cantidad imputable como gasto subvencionable, en el presupuesto presentado con la solicitud, así como en la justificación de la ayuda, será la correspondiente a la base imponible de los gastos previstos y de los acreditados mediante los justificantes.

En todo caso, la persona o entidad solicitante deberá expresar mediante declaración responsable en la solicitud si tiene o no derecho a deducir o recuperar todo o parte del IVA soportado en las operaciones objeto de la subvención.

Forma de pago

Las subvenciones se abonarán fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, una vez concedida y aceptada.

b) El abono del 50 % restante del total se efectuará en todo caso en el año 2025. Para ello, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar previamente el gasto efectuado, mediante la presentación de la documentación requerida para el trámite de justificación.

Los pagos se harán una vez que el órgano gestor compruebe que la persona o entidad beneficiaria se mantiene al día en sus obligaciones tributarias y de pagos a la Seguridad Social.

Forma de pago:

Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.

En todo caso, los pagos se harán una vez que el órgano gestor compruebe que la persona o entidad beneficiaria se mantiene al día en sus obligaciones tributarias y de pagos a la Seguridad Social.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

  • Tener capacidad de obrar plena
  • La persona física que designe para la realizar de forma individual o dirigir el proyecto debe poseer un título de licenciatura o grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de estas áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. En su defecto, será válida cualquier titulación oficial de posgrado -DEA, máster, o doctorado para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación que tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.

  • La persona física que asume la realización y/o dirección del proyecto está en posesión de un título de licenciatura o grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de estas áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. En su defecto, será válida cualquier titulacion oficial de posgrado -DEA,, master, o doctorado-, para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.

  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los trabajos de investigación.

Requisitos:

  • Acuerdo de constitución de una agrupación para presentar una solicitud

Requisitos

  • Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación

  • Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto

  • Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado. En su caso, certificación de que la persona solicitante está en el supuesto que exime de la presentación del informe.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Trayectoria académica y profesional de los miembros del equipo

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

  • En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.

  • No estar incursa la persona o entidad solicitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Centro de Patrimonio Cultural Vasco: 945  01 94 90

Correo electrónico: zentroa@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1030009

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.

Todos los trámites de este procedimiento se harán utilizando medios electrónicos, tanto en el caso de las personas físicas como las jurídicas y las agrupaciones.

Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante.


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

5 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico. Si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la Resolución de concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Una vez aceptada la ayuda concedida, la Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Justificación


Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 17 de noviembre de 2025, incluido éste.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites