Ayudas a la Diversificación Subsectorial Agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva 2024
[Diversificación Subsectorial Agraria]
- Estado:
Descripción
Objeto
Potenciar la puesta en marcha de nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y la calidad, que favorezcan a su vez procesos de transformación y rejuvenecimiento en el sector agrario vasco.
Se establecen dos líneas de ayudas:
1. Ayudas a titulares de explotaciones cuya producción, o parte de esta, se inscriba en alguno de los subsectores o nichos productivos descritos en la base 5 de la orden de convocatoria, para abordar inversiones que faciliten el desarrollo de su actividad productiva.
2. Ayudas iniciales a titulares de explotaciones para la puesta en marcha de actividades agrícolas en parte o la totalidad de su explotación, dentro de los subsectores o nichos productivos descritos en la base 5 de la orden de convocatoria.
Dotación presupuestaria
900.000 €
Para el ejercicio 2024 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria la cantidad de 900.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para la línea 1, se destinarán 600.000 euros y para la línea 2, los restantes 300.000 euros, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario.
Para el ejercicio 2024 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria la cantidad de 900.000 euros, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Para la línea 1, se destinarán 600.000 euros y para la línea 2, los restantes 300.000 euros, pudiendo trasladarse fondos sobrantes de una línea a otra en caso necesario.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas solicitantes que en el momento de la solicitud cumplan con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los siguientes requisitos generales:
Requisitos
- Ser titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaz¬tenek (proyecto aprobado) conforme a lo dispuesto en el PEPAC para la ayuda a la incorporación de jóvenes al sector.
- Que la explotación esté debidamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.
- Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.
- Dedicar la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos, en las condiciones establecidas en la base 5: lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y ave¬llano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos.
- Constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determina¬das categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven lúpulo:
– Cultivar durante 2024 al menos 0,20 Has de lúpulo.
– Si la explotación está en producción comercializable:
• Estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.
• Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea.
• Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven de cereales panificables:
– Haber sembrado en el año 2023 (campaña 2023-2024) al menos 20 Has de cereales de alguna de las siguientes especies y variedades panificables: trigo (variedades Espelta, Soissons, Rebelde o Filón) y centeno (cualquier variedad panificable).
– Comercializar su producción para la elaboración de Euskal Ogia o en producción ecológica certificada.
-
Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos):
– Cultivar durante 2024 al menos 1 Ha de plantación de nogales y/o avellanos.
– Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.).
– En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de caprino-leche:
– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
– Estar asociado/a en una asociación de productores de caprino debidamente registrada.
– Tener en 2024 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño.
– Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia.
– Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de trufa:
– Cultivar en 2024 al menos 0,5 Has nuevas en la explotación.
– Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Álava S. Coop.
– Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal:
– Cultivar en 2024 al menos 1 Ha nueva de colza, lino y/o girasol, no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino).
– Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivos de olivo:
– Cultivar al menos 1 hectárea en la explotación dentro de las comarcas de Rioja alavesa o Montaña alavesa.
– Molturar en la almazara de APRORA.
– Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica certificada, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de manzana de mesa:
– Cultivar al menos 2.500 m2 de plantación de manzano mesa de alguna de las variedades Topaz, Elstar, Mairac, Errezila, Crimson crips, Smeralda, Reineta gris de Canadá o Dalinco.
– Utilizar un marco de plantación de 4x 1,25 m2 o menor con riego implementado.
– Comercializar su producción a través de comercializadora conjunta de fruticultores.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de frutos rojos (fresas, arándanos, grosellas, frambuesas y moras):
– Cultivar al menos 2.500 m2 para plantaciones a cielo abierto y de 1000 m2 para plantaciones en invernadero.
– Cultivar bajo riego por goteo y preferentemente en manejo agroecológico: manejo agroecológico (sin certificación) los 4 primeros años de implantación y ecológico (registro en transición en Ekolurra) a partir del 4.º año de implantación.
– Se deberá presentar una planificación que detalle el manejo de plagas y enfermedades y la fertilización durante el periodo de concesión de la ayuda.
– La producción deberá comercializarse mayoritariamente en circuitos cortos como producto local.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Ser titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaz¬tenek (proyecto aprobado) conforme a lo dispuesto en el PEPAC para la ayuda a la incorporación de jóvenes al sector.
- Que la explotación esté debidamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.
- Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.
- Dedicar la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos, en las condiciones establecidas en la base 5: lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y ave¬llano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos.
- Constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determina¬das categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven lúpulo:
– Cultivar durante 2024 al menos 0,20 Has de lúpulo.
– Si la explotación está en producción comercializable:
• Estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.
• Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea.
• Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven de cereales panificables:
– Haber sembrado en el año 2023 (campaña 2023-2024) al menos 20 Has de cereales de alguna de las siguientes especies y variedades panificables: trigo (variedades Espelta, Soissons, Rebelde o Filón) y centeno (cualquier variedad panificable).
– Comercializar su producción para la elaboración de Euskal Ogia o en producción ecológica certificada.
-
Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos):
– Cultivar durante 2024 al menos 1 Ha de plantación de nogales y/o avellanos.
– Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.).
– En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de caprino-leche:
– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
– Estar asociado/a en una asociación de productores de caprino debidamente registrada.
– Tener en 2024 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño.
– Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia.
– Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de trufa:
– Cultivar en 2024 al menos 0,5 Has nuevas en la explotación.
– Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Álava S. Coop.
– Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal:
– Cultivar en 2024 al menos 1 Ha nueva de colza, lino y/o girasol, no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino).
– Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivos de olivo:
– Cultivar al menos 1 hectárea en la explotación dentro de las comarcas de Rioja alavesa o Montaña alavesa.
– Molturar en la almazara de APRORA.
– Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica certificada, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de manzana de mesa:
– Cultivar al menos 2.500 m2 de plantación de manzano mesa de alguna de las variedades Topaz, Elstar, Mairac, Errezila, Crimson crips, Smeralda, Reineta gris de Canadá o Dalinco.
– Utilizar un marco de plantación de 4x 1,25 m2 o menor con riego implementado.
– Comercializar su producción a través de comercializadora conjunta de fruticultores.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de frutos rojos (fresas, arándanos, grosellas, frambuesas y moras):
– Cultivar al menos 2.500 m2 para plantaciones a cielo abierto y de 1000 m2 para plantaciones en invernadero.
– Cultivar bajo riego por goteo y preferentemente en manejo agroecológico: manejo agroecológico (sin certificación) los 4 primeros años de implantación y ecológico (registro en transición en Ekolurra) a partir del 4.º año de implantación.
– Se deberá presentar una planificación que detalle el manejo de plagas y enfermedades y la fertilización durante el periodo de concesión de la ayuda.
– La producción deberá comercializarse mayoritariamente en circuitos cortos como producto local.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ser titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaz¬tenek (proyecto aprobado) conforme a lo dispuesto en el PEPAC para la ayuda a la incorporación de jóvenes al sector.
- Que la explotación esté debidamente inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.
- Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.
- Dedicar la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos, en las condiciones establecidas en la base 5: lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y ave¬llano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos.
- Constituir una pyme según la definición establecida a tal efecto en el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determina¬das categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven lúpulo:
– Cultivar durante 2024 al menos 0,20 Has de lúpulo.
– Si la explotación está en producción comercializable:
• Estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.
• Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea.
• Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven de cereales panificables:
– Haber sembrado en el año 2023 (campaña 2023-2024) al menos 20 Has de cereales de alguna de las siguientes especies y variedades panificables: trigo (variedades Espelta, Soissons, Rebelde o Filón) y centeno (cualquier variedad panificable).
– Comercializar su producción para la elaboración de Euskal Ogia o en producción ecológica certificada.
-
Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos):
– Cultivar durante 2024 al menos 1 Ha de plantación de nogales y/o avellanos.
– Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.).
– En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de caprino-leche:
– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
– Estar asociado/a en una asociación de productores de caprino debidamente registrada.
– Tener en 2024 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño.
– Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia.
– Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de trufa:
– Cultivar en 2024 al menos 0,5 Has nuevas en la explotación.
– Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Álava S. Coop.
– Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal:
– Cultivar en 2024 al menos 1 Ha nueva de colza, lino y/o girasol, no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino).
– Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivos de olivo:
– Cultivar al menos 1 hectárea en la explotación dentro de las comarcas de Rioja alavesa o Montaña alavesa.
– Molturar en la almazara de APRORA.
– Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica certificada, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de manzana de mesa:
– Cultivar al menos 2.500 m2 de plantación de manzano mesa de alguna de las variedades Topaz, Elstar, Mairac, Errezila, Crimson crips, Smeralda, Reineta gris de Canadá o Dalinco.
– Utilizar un marco de plantación de 4x 1,25 m2 o menor con riego implementado.
– Comercializar su producción a través de comercializadora conjunta de fruticultores.
-
Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de frutos rojos (fresas, arándanos, grosellas, frambuesas y moras):
– Cultivar al menos 2.500 m2 para plantaciones a cielo abierto y de 1000 m2 para plantaciones en invernadero.
– Cultivar bajo riego por goteo y preferentemente en manejo agroecológico: manejo agroecológico (sin certificación) los 4 primeros años de implantación y ecológico (registro en transición en Ekolurra) a partir del 4.º año de implantación.
– Se deberá presentar una planificación que detalle el manejo de plagas y enfermedades y la fertilización durante el periodo de concesión de la ayuda.
– La producción deberá comercializarse mayoritariamente en circuitos cortos como producto local.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos solicitados (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima el formulario que ha cumplimentado y fírmelo de forma manuscrita,
- entréguelo en el plazo y en los lugares de presentación establecidos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas