Presentación de proyectos para el programa "Juventud Vasca Cooperante" de la CAE en 2024

[Juventud Vasca Cooperante 2024]

Descripción


Objeto

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en diversos países que llevan a cabo las entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, se convoca anualmente, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la participación de jóvenes en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Para el año 2024, la presente convocatoria, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Por tanto, se precisa contar con las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en la presente convocatoria.

Es objeto de la presente Resolución realizar la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2024, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

La Resolución de dicha convocatoria establece las normas para:

  • Presentar los proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la CAE en 2024.
  • Seleccionar los proyectos más adecuados.
  • Determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Dotación presupuestaria

80.000 euros

Prestación económica

  1. Se otorgará una ayuda de 800 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada al correspondiente proyecto seleccionado, al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.
    Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Resolución los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el número máximo de participantes subvencionables a cada entidad no podrá superar las 42 personas participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante».
  3. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayuda o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Entidades del ámbito de la cooperación para el desarrollo

Requisitos:

  • Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.
  • Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.
  • No realizar ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo y no estar sancionada administrativa o penalmente, durante el periodo que establezca la sanción, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos

  • No estar sancionada administrativa o penalmente, durante el periodo que establezca la sanción, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Lehendakaritza / Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 > Dirección de Juventud

Organismo que resuelve

  • Lehendakaritza / Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 > Dirección de Juventud

Información de contacto


Tel.: 945 019 501 - 945 019 536

E-mail: gazteria-lankidetza@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0127407

Solicitud y aportación de documentación


Es preciso realizar la descripción del proyecto siguiendo el modelo aportado por la Dirección de Juventud y cumplimentar todos los apartados requeridos.

Requisitos de los proyectos:

  1. Llevar a cabo la actividad de cooperación durante el periodo de incorporación de las personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2024, teniendo en cuenta que dicha experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses.
    En el caso de que la situación sanitaria así lo aconseje o por otras razones justificadas, se podrá modificar la duración o el inicio de la estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante».
  2. Posibilitar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante 2024, teniendo en cuenta que dicho programa tiene por objeto fomentar el valor de la solidaridad y de sensibilizar en acciones de cooperación al desarrollo a las personas jóvenes vascas con edades comprendidas entre 22 y 30 años mediante el conocimiento «in situ» del desarrollo de acciones de cooperación.
  3. Indicar de forma expresa el perfil o perfiles profesionales que consideren más idóneos para incorporarse a cada proyecto presentado.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Resolución.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


El preciso realizar la memoria justificativa siguiendo el modelo aportado por la Dirección de Juventud y cumplimentar todos los apartados requeridos. La memoria justificativa se presentará en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites