Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas para el traslado de explotaciones agro-ganaderas 2021

[Traslado explotaciones agro-ganaderas]

Descripción


Objeto

Posibilitar la reubicación de las explotaciones que deban cesar su actividad por resolución de las autoridades judiciales, y decidan trasladar su explotación a una ubicación que cumpla con la normativa vigente, al amparo del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dotación presupuestaria

105.000 €

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto


Resu Abasolo

Teléfono: 945 01 63 03

E-mail: r-abasolo@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1206601

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución deberá dictarse y ser notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de 3 meses, contado desde que la presente Orden surta efectos.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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