EREIN Públicos 2021 - Ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter público
[EREIN Públicos 2021]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de estas ayudas es la promoción y el desarrollo de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6.
Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y, en general, la mejora de la calidad de vida.
Serán también subvencionables aquellas inversiones que, localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas de intervención. En estos casos, se garantizará a través de convenios el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado.
Listado de zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, clasificadas a nivel de entidad (Anexo I)
Para la consecución de estos objetivos, desempeñan un papel importante tanto las Asociaciones de Desarrollo Rural como la Fundación HAZI en calidad de instrumentos de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
En consecuencia y para cualquier cuestión relacionada con esta convocatoria, los datos de contacto son los siguientes:
- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto. Estas asociaciones dan apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en base a los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y cada una de las citadas Asociaciones.
- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco
Arantxa Peña
Teléfono: 945 016 308
E-mail: a-pena@euskadi.eus
- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Teléfono: 945 003 240
E-mail: hazi@hazi.eus
Dotación presupuestaria
4.000.000 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2021 y ascienden a un total de 4.000.000 € de los cuales 3.200.000 € corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2021 y 800.000 € a crédito de compromiso para el ejercicio 2022.
La concesión de las subvenciones queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2021.
Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2021 y ascienden a un total de 4.000.000 € de los cuales 3.200.000 € corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2021 y 800.000 € a crédito de compromiso para el ejercicio 2022.
La concesión de las subvenciones queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2021.
A quién va dirigido
Entidades beneficiarias de las ayudas EREIN Públicos
a) Las entidades locales entendidas estas según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi, es decir:
i. El municipio
ii. Los concejos, y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local
iii. Las mancomunidades de municipios
iv. Las cuadrillas del territorio histórico de Álava
v. Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016 y demás normativa que sea deaplicación
b) El sector público institucional local perteneciente a las entidades del apartado a).
c) Las Asociaciones de Desarrollo Rural, en aquellos casos en los que suscriban con las entidades locales acuerdos de colaboración para la puesta en marcha de proyectos en beneficio de la zona de intervención.
Requisitos
- Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en el anexo I de la presente orden.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Información de contacto
-Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.
- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco
Angeles Diez (Araba)
E-mail: angeles.diez@euskadi.eus
Jon Pagaldai (Bizkaia)
E-mail: j-pagaldai@euskadi.eus
Jone Loiola (Gipuzkoa)
E-mail: j-loiola@euskadi.eus
Arantxa Peña
E-mail: a-pena@euskadi.eus
- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Teléfono: 945 003 240
E-mail: hazi@hazi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1028207Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en el anexo I de la presente orden.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos
La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.
Comunicación de modificaciones del proyecto
Justificación y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas