Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Administración penitenciaria

La Administración Penitenciaria de Euskadi

MISIÓN, MODELO Y VISIÓN

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

RECURSOS HUMANOS

INFORMACIÓN, DIRECCIONES Y TELÉFONOS

MISIÓN, MODELO Y VISIÓN

Nuestra misión.

La misión principal de la Administración penitenciaria de Euskadi es facilitar que todas las personas que deban cumplir una pena y medida penal en Euskadi lo hagan en condiciones de dignidad, respetando sus derechos y ayudándoles a prepararse bien para su rápida reintegración a la sociedad 

Competencia.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios y de reinserción social (art.), así como a la ejecución de la legislación penitenciaria. (artículos 10.14  y 12.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).

La asunción de la competencia se produjo el 1 de octubre de 2021, de conformidad con el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

 

Modelo penitenciario de Euskadi.

El marco normativo en materia penitenciaria, penal y procesal penal está conformado por la legislación estatal.

En ese marco la Comunidad Autónoma de Euskadi puede orientar la planificación y ordenación de la Administración penitenciaria definiendo un modelo con características propias, integrado y coordinado con el sistema penitenciario estatal.

Con anterioridad al traspaso se aprobó un documento estratégico de “Bases para la Implantación del Modelo Penitenciario en Euskadi”, que desarrollan las 59 resoluciones aprobadas por el Parlamento Vasco en su sesión del 13 de marzo de 2019, así como las propuestas técnicas elaboradas por un equipo multidisciplinar de personas expertas. 

En su desarrollo se han desarrollado 16 líneas de actuación y 100 acciones, estructuradas en tres ejes estratégicos, que corresponden a tres tipos o momentos de intervención conexionados y coordinados:

  • La potenciación de las penas y medidas en la comunidad.
  • La creación de una red de reinserción en el medio abierto o la libertad condicional y
  • La orientación del internamiento penitenciario a la reinserción.

Es una visión que integra la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y las que no son privativas de libertad; por lo que podemos hablar de un modelo no sólo penitenciario, sino de ejecución penal, vinculado a la Administración de Justicia.

Principios básicos del modelo.

Los principios básicos inspiradores del modelo son:

  • la dignidad de las personas,
  • la reducción del uso de la prisión,
  • la resocialización en el ámbito comunitario,
  • la incorporación de la perspectiva de género,
  • la incorporación de la perspectiva restaurativa y
  • la integración de las políticas públicas.

Objetivos finales. Nuestra visión.

Nuestra visión es acompañar a las personas que deban cumplir una pena o medida penal en su camino hacia la más rápida reintegración en la sociedad.

Para ello apostamos por:

  1. Fomentar el uso de penas y medidas en la comunidad e incrementar el cumplimiento de condenas de prisión en régimen de semilibertad, así como mejorar la situación de las personas internas y su eficaz inclusión social.
  2. Un compromiso y una exigencia personal de aquellas personas en su proceso de reinserción o inclusión social.
  3. Proteger más adecuadamente los derechos e intereses de las víctimas.
  4. Obtener, a través de la inserción e inclusión, una mayor seguridad pública.
  5. Lograr que la ciudadanía perciba satisfactoriamente el sistema penitenciario y de ejecución penal.

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ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

La estructura organizativa de la Administración penitenciaria de Euskadi es la siguiente:

a) Servicios centrales.

- Viceconsejería de Justicia.

  • Le corresponde la planificación y superior dirección de los establecimientos penitenciarios y el resto de servicios de ejecución penal; la supervisión del personal e instalaciones, elaborar el plan de infraestructuras penitenciarias, coordinarse con otras instituciones y fomentar la participación social en la administración penitenciaria.
  • Es competente para adoptar resoluciones administrativas sobre ejecución de penas privativas de libertad recurribles directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años.

- Dirección de Justicia.

Le corresponde:

  • Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad;
  • La organización y supervisión de los centros penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental;
  • Gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario facilitando la coordinación con Aukerak, y los sistemas de salud, educación, empleo y servicios sociales; la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales;
  • Ejecutar, coordinar y supervisar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención,
  • adoptar las resoluciones administrativas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia.

 Además, en el ámbito penal también le corresponde:

  • la promoción de mecanismos de justicia restaurativa;
  • los programas de atención a las víctimas del delito y
  • la gestión del sistema de justicia juvenil.

 - Dirección de Administración de Justicia.

 Le corresponde:

  • Planificar los recursos humanos de los centros penitenciarios;
  • Evaluar sus necesidades y proponer su plantilla y relaciones de puestos de trabajo;
  • Elaborar planes de formación y de prevención de riesgos laborales;
  • Gestionar el servicio de prevención;
  • Relacionarse con las organizaciones sindicales en el ámbito que señale la estructura de negociación vigente, y
  • La gestión ordinaria de dicho personal.

- Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.

  • Le corresponde proponer la planificación y gestión de las infraestructuras penitenciarias y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

- Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.

Es una entidad pública de derecho privado, adscrita a la Viceconsejería de Justicia, encargada de:

  • Organizar el trabajo productivo en los centros penitenciarios mediante talleres productivos y servicios auxiliares;
  • Realizar actividades industriales o comerciales relacionadas con el trabajo penitenciario o les sean encomendadas por las Administraciones para el cumplimiento de fines propios y
  • Promover la formación profesional y la orientación para el empleo de las personas penadas.

 b) Centros y establecimientos penitenciarios.

Los centros penitenciarios están adscritos a la Dirección de Justicia.

Existen en la actualidad tres centros o establecimientos penitenciarios en Euskadi para el cumplimiento de penas privativas de libertad.

- Centro penitenciario de Araba.

  • Es el centro principal de cumplimiento de Euskadi.
  • Es un centro tipo con estructura modular inaugurado en 2011 que alberga 720 habitaciones y 92 complementarias.
  • Se trata de un Establecimiento Penitenciario Polivalente en los términos del art.12 del Reglamento Penitenciario (RP), que permite atender a los fines de cada uno de los regímenes y criterios de clasificación interior previstos en la normativa penitenciaria mediante un sistema modular basado en la separación regimental de los distintos departamentos con dependencias para servicios comunes.
  • Cuenta con los siguientes recursos físicos:
    • Ocho Módulos residenciales con 72 habitaciones. Cada módulo cuenta con espacios comunes como comedor, sala de estar, patio con instalaciones deportivas, despachos para entrevistas y consultas, economato, aulas, biblioteca, sala de ordenadores, gimnasio, peluquería y taller ocupacional.
    • Cuatro Módulos Polivalentes con 36 habitaciones.
    • Departamento de Ingresos, con 56 habitaciones.
    • Departamento de Enfermería, con 36 habitaciones. En este departamento se encuentran asimismo los despachos de consultas de los distintos profesionales sanitarios, el depósito de farmacia, salas de cura y otras dependencias destinadas a la asistencia sanitaria.
    • Dependencias comunes:
      • Departamento Sociocultural, con aulas de enseñanza y actividades, salón de actos, polideportivo, gimnasio y biblioteca central.
      • Área de talleres productivos y aulas de formación profesional
      • Área de servicios auxiliares: cocina, lavandería, panadería, y almacenes
      • Departamento de comunicaciones.

- Centro penitenciario de Bizkaia.

  • Es un centro provincial inaugurado en 1966, que dispone de 89 celdas y 25 complementarias.
  • Cuenta con Departamento de Enfermería/ Ingresos y Sección Abierta.
  • Dispone, además, de espacios comunes como comedor, sala de estar, patio con instalaciones deportivas, despachos para entrevistas y consultas, aulas, biblioteca, sala de ordenadores, gimnasio, talleres productivos, peluquería, taller ocupacional y Departamento de comunicaciones, además del área de servicios de cocina y lavandería.

-Centro penitenciario de Gipuzkoa.

  • Es un centro provincial inaugurado en 1948, que dispone de 115 celdas y 27 complementarias.
  • Cuenta con Departamento de Enfermería, Ingresos y Sección Abierta.
  • Dispone, además, de espacios comunes como comedor, sala de estar, patio con instalaciones deportivas, despachos para entrevistas y consultas, aulas, biblioteca, gimnasio, talleres productivos, peluquería, taller ocupacional y Departamento de comunicaciones, además del área de servicios de cocina y lavandería.
  • Está en construcción el nuevo centro penitenciario de Gipuzkoa que sustituirá al actual.

Capacidad óptima y operativa máxima.

La determinación provisional, en aplicación y a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de las plazas óptimas y máximas de los centros penitenciarios vascos traspasadas, fijada, consensuadamente, con la Administración del Estado es la siguiente:

A estos efectos se consideran las capacidades operativas como máximas y podrán ser tenidas en cuenta por la Administración receptora como una variable orientativa, sin menoscabo de otras posibles, a la hora de evaluar la oposición a un traslado consecuencia de clasificación o destino penitenciarios entre establecimientos pertenecientes a distintas Administraciones Penitenciarias.

Esta determinación se considera dinámica, procediéndose, en su caso, a la revisión de dichas cifras consensuadamente en función de la capacidad de la Administración Penitenciaria Vasca de incrementar la población penitenciaria que pueda acoger en sus centros.

 

Organización del centro penitenciario

Órganos unipersonales.

Director/directora del centro.

Ostenta la representación del centro directivo y de los órganos colegiados del Establecimiento y dirige, coordina y supervisar la ejecución de las directrices del centro. Sus funciones se regulan en el art. 280 del Reglamento Penitenciario.

Subdirección de Gestión.

Es la responsable de organización y funcionamiento de la Oficina de Gestión del centro penitenciario.

Subdirección de Tratamiento.

Es la responsable de la organización y gestión de las funciones de observación, clasificación y tratamiento penitenciario.

Subdirección de Seguridad.

Es la responsable de la organización y gestión de las funciones de seguridad interior y convivencia del centro penitenciario.

Administrador/Administradora.

Es la persona responsable de la organización y gestión de los servicios del área de administración, relativa a la gestión económico-presupuestaria y contable del centro penitenciario.

Jefatura de Servicio.

Es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, en consecuencia, adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director.


Órganos colegiados:

Consejo de Dirección.

Tiene la misión de impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario.  Está formado por el Director o directora del centro y los subdirectores del mismo. Sus funciones se regulan en el art. 271 del Reglamento Penitenciario.

Junta de Tratamiento.

Le corresponden las funciones de observación, clasificación y tratamiento penitenciario.

Está compuesta por el director o directora del centro, que la preside, y las siguientes personas: subdirector/a de tratamiento, jefe/a de los servicios médicos, técnico/as, educador/a, trabajador/a social y jefe/a de servicios que hayan intervenido en las propuestas. Sus funciones se regulan en el art. 273 del Reglamento Penitenciario.

Equipos Técnicos

La Junta de Tratamiento tendrá a su disposición, como unidades de estudio, propuesta y ejecución, el Equipo o Equipos Técnicos necesarios.

El Consejo de Dirección determina el número de Equipos Técnicos necesarios en función de las características del Establecimiento Penitenciario.

Actúan bajo la dirección del Subdirector de Tratamiento y están conformados por jurista, psicólogo/a, educador/a, médico/a, trabajador/a social, etc.  Sus funciones se regulan en el art. 275 del Reglamento Penitenciario. Son equipos multidisciplinares.

Comisión Disciplinaria.

Le corresponde ejercer la potestad disciplinaria penitenciaria y acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos, sin perjuicio de la competencia del Director o Directora para la imposición de sanciones por faltas leves y de las atribuciones de los Juzgados de Vigilancia.

Se compone por la dirección del centro; los subdirectores de Gestión y de Seguridad, jurista, un jefe o jefa de servicios y un funcionario o funcionaria de la plantilla. Sus funciones se regulan en el art. 277 del Reglamento Penitenciario.

Junta Económico-Administrativa

Sin perjuicio de las atribuciones del centro directivo y del Director o Directora del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento. Sus funciones se regulan en el art. 279 del Reglamento Penitenciario.


c) Gestión de penas y medidas alternativas.

La Dirección de Justicia gestiona el cumplimiento de penas y medidas alternativas como trabajos en beneficio de la comunidad, suspensiones de la pena y medidas de seguridad ya con anterioridad al traspaso.


d) Red de inserción social.

El modelo se sustenta en el principio de resocialización en la comunidad y en la integración de políticas públicas.

Las entidades del tercer sector social que trabajan en el ámbito penitenciario refuerzan y complementan la labor de los profesionales penitenciarios con una importante red de recursos en el exterior tales como centros de día, comunidades terapéuticas, pisos de acogida, etc. además de las actividades programadas y autorizadas en el interior de los centros penitenciarios al tercer sector.

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RECURSOS HUMANOS

Misión.

El personal penitenciario lleva a cabo un importante servicio público y es uno de los activos más valiosos de la Administración Penitenciaria.

El logro del fin de la reinserción social precisa de equipos profesionales cualificados, multidisciplinares y con alto grado de implicación, tanto en los centros penitenciarios como en los servicios centrales de la Administración penitenciaria.

El personal facilita la reintegración y, a menudo, puede ser el promotor del cambio.

Por ello su selección, formación y condiciones de trabajo debe permitirles mantener altos estándares en el cuidado de las personas internas.

En las Reglas Penitenciarias Europeas se establece que “al seleccionar nuevo personal, las autoridades penitenciarias deberán hacer mucho énfasis en la necesidad de integridad, humanidad, capacidad profesional e idoneidad personal para el complejo trabajo que deberán realizar”.

 

Estructura funcionarial.

Tras el traspaso se han creado los cuerpos y escalas de la Administración Penitenciaria vasca, a través de una modificación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, operada por la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

La estructura de cuerpos y escalas de la Administración Penitenciaria Vasca es la siguiente:

 

 

Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria:

 

Grupo

Grupo A, subgrupo A1

Funciones

Estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos del ámbito material penitenciario, como son funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su profesión en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.

Escalas

Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria.

Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria.

Escala de Administración Especial Penitenciaria.

 

Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria

Grupo

Grupo A, subgrupo A2

Funciones

Colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos del ámbito material penitenciario, como son funciones de colaboración no asignados al Cuerpo Superior Facultativo, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; las de velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, y las de encargarse de la administración del establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; también las de poder realizar funciones de dirección y de inspección en la forma que reglamentariamente se determine.

 

Escalas

Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria.

Escala de Educación Social de la Administración Penitenciaria.

Escala de Gestión Especial Penitenciaria.

 

Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria

 

Grupo

Grupo C1

Funciones

Tareas de control y gestión de la convivencia,  vigilancia y custodia interior;

Velar por la conducta y disciplina de las personas internas;

Vigilar el aseo y la limpieza de las personas internas y de los locales;

Aportar a los distintos órganos colegiados y al equipo técnico los datos obtenidos por observación directa; Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de las personas internas,

Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámites precisos propios de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos en el ámbito material específico de los centros penitenciarios.

Escalas

Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria.

 

Titulaciones exigibles.

Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria, será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:

 

Escala Jurídica

título universitario de grado que habilite para las tareas de la profesión o los puestos de la escala

Escala de Psicología

título universitario de grado que habilite para las tareas de la profesión o los puestos de la escala

Escala de Administración Especial

título universitario de grado que habilite para las tareas de la profesión o los puestos de la escala

Escala de Trabajo Social

título universitario de grado que habilite para las tareas de la profesión o los puestos de la escala

Escala de Educación Social

título universitario de grado que habilite para las tareas de la profesión o los puestos de la escala

Escala de Gestión Especial Penitenciaria

título universitario de grado que habilite para las tareas de la profesión o los puestos de la escala

Escala de Ayudantes en Ejecución Penal

título de Bachiller, técnico o equivalente que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala

Los campos de estudio que agrupen los títulos que sean requeridos en cada caso los concreta la relación de puestos de trabajo.

Plantilla y relación de puestos de trabajo.

Con el traspaso fue transferida la plantilla existente en los centros penitenciarios (622 plazas de personal funcionario y 52 de personal laboral).

Se está tramitando la primera relación de puestos de trabajo de la Administración Penitenciaria, que agrupará los puestos de trabajo preexistentes en los cuerpos y escalas creados y dimensionará la plantilla a las necesidades existentes en la actualidad.

Procesos selectivos y de provisión de puestos.

La aprobación y desarrollo de las futuras Ofertas Públicas de Empleo precisará la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo en curso.

Mientras tanto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022 se aprobó el acuerdo de la mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que se establecían procedimientos singulares para la provisión de puestos en comisión de servicios y la asignación provisional de funciones, así como para la aprobación de una convocatoria para la provisión temporal de puestos mediante nombramiento de interinidad.

Para información sobre la Bolsa de trabajo de ayudantes en centros penitenciarios se puede consultar la página del IVAP en esta dirección:  bolsa-de-trabajo-de-ayudantes-en-centros-penitenciarios.

Condiciones laborales.

Existen acuerdos de la mesa sectorial de la Administración General que establecen reglas transitorias respecto a las condiciones de trabajo aplicables al personal transferido.

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2021, que aprueba el preacuerdo de la mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo transitorias y excepcionales aplicables al personal empleado.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, que aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo aplicables a las personas funcionarias que han obtenido destino por concurso de traslados en la Administración Penitenciaria Vasca.

Formación y promoción.

En construcción.

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INFORMACIÓN, DIRECCIONES Y TELÉFONOS

- Viceconsejeria de Justicia y sus Direcciones:

- AUKERAK: Agencia Vasca de Reinserción Social.

 

- Centro penitenciario de Araba.

  • Ubicación y dirección: Portillo de San Miguel, 1- C.P. 01230 Nanclares de la Oca (Alava)
  • Teléfono: 945318600

- Centro penitenciario de Bizkaia.

  • Ubicación y dirección: Calle Agirre Lehendakaria, 92, 48970 - Basauri, (Bizkaia).
  • Teléfono: 944490650
  • Número de cuenta del CP Bizkaia: ES77 0049 4638 87 2716160141

- Centro penitenciario de Gipuzkoa.

  • Ubicación y dirección: Paseo de Martutene, 1 – C.P. 20014. Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
  • Teléfono: 943450107.
  • Número de cuenta del CP Gipuzkoa: ES12 00 4960 8522 2716061785

- Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Tiene oficinas en Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz y Barakaldo, junto a los Palacios de justicia.

Bilbao

  • Ubicación y dirección: Ibañez de Bilbao, 3, Sexta Planta- CP. 48001 Bilbao, (Bizkaia).
  • Ver en el mapa

Donostia-San Sebastián

  • Ubicación y dirección: Teresa de Calcuta Plaza, 1, Planta Baja. CP 20012 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa).

Vitoria-Gasteiz

  • Ubicación y dirección: Avenida Gasteiz, 18, Cuarta Planta. CP: 01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava).

Barakaldo

 

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria único del País Vasco.

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Cumplir la pena

El camino a la libertad.

INGRESO

DERECHOS Y DEBERES

SISTEMA DE GARANTIAS

CLASIFICACIÓN Y REGÍMENES DE VIDA

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

PRESTACIONES Y SERVICIOS PENITENCIARIOS

MEDIO ABIERTO

LIBERTAD Y EXCARCELACIÓN

INGRESO

Formas de ingreso.

El ingreso de una persona en prisión, en calidad de detenida, presa o penada, se puede efectuar mediante orden judicial de detención; mandamiento de prisión; sentencia firme de la autoridad judicial competente; detención por orden de la policía judicial, detención acordada por el Ministerio Fiscal o por presentación voluntaria.

En los supuestos anteriores en que el ingreso no estuviera acompañado de orden o mandamiento judicial, el director del establecimiento lo solicitaría en las 24 horas siguientes al ingreso, y ha de recibirlo en un máximo de 72 horas desde el mismo, y en caso de no ser así se procedería a excarcelar al interno, comunicándolo debidamente.

Ingreso voluntario.

La normativa permite el ingreso voluntario de aquellas personas que cuenten con una resolución judicial en la cual se ordene el internamiento en un Centro Penitenciario.

El ingreso voluntario debe hacerse en el Centro Penitenciario más cercano al domicilio de la persona, y en un horario en el que se pueda verificar la documentación por parte de las oficinas del Centro Penitenciario

Procedimiento de ingreso.

Una vez admitido un recluso dentro de un establecimiento penitenciario, se procurará que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los efectos negativos que pueden originar los primeros momentos en una prisión.

Tiene derecho a comunicar su situación, a su familia y abogado, de forma inmediata, a través de una llamada telefónica gratuita o por cualquier otro medio.

Las personas internas de nacionalidad extranjera tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión, para lo cual se recaba su autorización.

El ingreso al Centro Penitenciario, se realiza a través del Departamento de Ingresos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Identificación personal

En primer lugar, el personal del Centro, procederá a su identificación personal, comprobándose su identidad y procediéndose a la reseña dactilar y fotográfica.

  1. Inscripción y apertura de expediente.

Seguidamente se inscribe a la persona en el libro de ingresos y se realiza la apertura del expediente personal, que recoge de forma cronológica todas las incidencias penitenciarias, penales y en situación de prisión preventiva de cada interno.

El expediente se reabre con cada nuevo ingreso, permaneciendo archivado, mientras tanto, en el centro del que el interno salió en libertad por última vez. Consecuentemente, en caso de reingreso, el expediente personal se reabre en vez de crear uno nuevo. Del contenido de este expediente tiene derecho a ser informado su titular en cualquier momento.

Se incluirán sus datos en los ficheros informáticos gestionados por la Administración Penitenciaria. Podrá acceder a estos datos y solicitar al Centro Directivo ubicado en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, su rectificación, cuando lo estime oportuno.

Las personas transexuales, podrán comunicar a los profesionales del Centro su condición. Ellos le informarán sobre las posibilidades y derechos que le asisten, en relación con su ubicación en el Centro.

Cuando se trate de mujeres acompañadas por sus hijos menores de tres años en el momento del ingreso y éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse la filiación y que la situación no entraña riesgo para el menor, y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

  1. Cacheo y registro de pertenencias.

Se procede entonces al cacheo de la persona y al registro de sus pertenencias.

Los artículos no autorizados se guardarán en el Centro, se le entregará un recibo y podrá retirarlos cuando salga en libertad o entregarse a un familiar que designe.

  1. Información al interno.

Por otro lado, el interno es informado de sus derechos y deberes, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos.

Esta información se le da por escrito, e incluye información relativa al régimen del establecimiento, a las normas disciplinarias y también a los medios para formular peticiones, quejas y recursos.

Por su parte, el educador completará esta información de manera verbal, atendiendo posibles dudas y preguntas.

  1. Visita médica y entrevistas.

Realizado todo esto, la persona pasa a ocupar una celda en el departamento de ingresos, y será visitada por los servicios médicos en 24 horas, y posteriormente por profesionales del Equipo Técnico, que propondrán su ubicación definitiva en otro módulo del establecimiento, de acuerdo a la personalidad e historial delictivo, dado que la estancia máxima en ingresos es de 5 días.

En los primeros días del ingreso en el Centro, mantendrá entrevistas con diversos profesionales, a fin de atender a las primeras necesidades, recoger los datos necesarios, orientar a la persona interna en el inicio, y proponer de acuerdo con el perfil de ésta el departamento al que irá destinado, de acuerdo con los criterios de separación interior.

Así le entrevistará un trabajador o trabajadora social, a quién podrá informar sobre su situación social y familiar, las condiciones en que ha quedado su familia por su ingreso en prisión, y en su caso, a qué persona autoriza a informar en caso de necesidad (p. ej.: enfermedad grave).

Le entrevistarán, igualmente, otros profesionales del Centro (educador/a, jurista, psicólogo/a,.. y ellos propondrán las actuaciones inmediatas que ha de realizar, el módulo en que ha de residir, las ocupaciones que puede tener…

Además, la persona ingresada es atendida en todo momento en este período por el grupo de funcionario/as del área de control de la convivencia y por equipos de interno/as de apoyo que prestan ayuda para afrontar el impacto del ingreso en prisión.

Tras seguir el procedimiento de ingreso, se asigna a la persona la ubicación más adecuada en el establecimiento penitenciario, según criterios de separación y clasificación, teniendo en cuenta su personalidad e historial delictivo.

El tiempo máximo de estancia en este Departamento de Ingresos es según la normativa de 5 días, si bien no es habitual superar un plazo de 24/48 horas.

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DERECHOS Y DEBERES

Con la privación de libertad y el ingreso en un Centro Penitenciario se da inicio a una relación jurídica entre la persona interna y la Administración Penitenciaria.

Se caracteriza por la obligación mutua de respetar un cuadro de derechos y deberes de la persona interna, al que se corresponden una serie de prestaciones y atribuciones de la Administración.

Durante el período de su privación de libertad, las personas conservan todos los derechos que no se vean afectados por la naturaleza o el contenido de la pena impuesta, y por la necesidad de regular la convivencia por medio de normas que garanticen asimismo el ejercicio de los sus derechos por parte de otras personas.

Para asegurar el cumplimiento de estos derechos y deberes, y cumplir asimismo con la misión que la ley le encomienda, la Administración Penitenciaria queda obligada a una serie de prestaciones y servicios, y cuenta con determinadas atribuciones.

El ejercicio de unos y otras está sometido a un régimen de garantías y control por parte de órganos propios y ajenos a la administración.

Derechos.

En su condición de personas internas, éstas tienen derecho a:

a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.

b) Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.

c) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

d) Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.

e) Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación.

f) Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.

g) Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.

h) Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.

i) Derecho a participar en las actividades del centro.

j) Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos

k) Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

 

Deberes.

La persona interna se integra en una comunidad que le vincula de forme estrecha, y a fin de garantizar la convivencia en el interior de los Centros Penitenciarios, y el cumplimiento de los fines de la pena, la legislación exige el cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. a) Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  2. b) Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  3. c) Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  4. d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  5. e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  6. f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  7. g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.

 

Personas extranjeras en prisión.

Las personas extranjeras que ingresen en un Centro Penitenciario español, tienen derecho a comunicar con la representación de su país en España, debiendo solicitarlo a la Dirección del Centro.

En defecto de representación acreditada, o si tuviese la condición de refugiado o apátrida, podrá comunicar con la representación del país que proteja sus intereses o con las autoridades nacionales o internacionales correspondientes.

Si ya ha sido condenado y tiene nacionalidad de un país que tenga firmados con España convenios al respecto, puede solicitar el cumplimiento de la condena en su país de origen.

Cuando cumpla los requisitos para acceder a la libertad condicional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Código  Penal,  el  Juzgado  de  Vigilancia Penitenciaria podrá autorizarle para el cumplimiento de ésta en su país de origen.

Si no cuenta con medios suficientes, la Administración le ayudará a regresar a su país, para que la cumpla. El incumplimiento de la condición de retorno a su país, una vez autorizado por el Juzgado, implicaría la pérdida de la libertad condicional.

 

Medidas de seguridad interior y régimen disciplinario.

Medidas de seguridad interior.

Para garantizar el cumplimiento de los deberes señalados, la Administración no puede acordar más restricciones en el régimen de vida de las personas privadas de libertad que aquellas que estén previstas en la normativa penitenciaria, debidamente motivadas y sujetas al procedimiento establecido y al control judicial.

Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de población reclusa, los registros, los cacheos, las requisas, los controles, los cambios de celda, la asignación adecuada de destinos y las actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento.

Las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente las que se practiquen directamente sobre las personas. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.

Limitaciones regimentales.

Las personas detenidas, presas y penadas no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.

En su caso, a solicitud de la persona interna o por propia iniciativa, la Dirección del Centro podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.

Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de las personas detenidas y presas, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penadas, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona a que se refiere el apartado anterior.

Los acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de las personas detenidas y presas, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de las penadas, al Juez de Vigilancia correspondiente.

 

Régimen disciplinario.

Los incumplimientos de los deberes señalados que revistan mayor gravedad serán constitutivos de una de las infracciones previstas y sancionadas en la normativa penitenciaria, mediante un expediente disciplinario en el que la persona interna puede presentar sus alegaciones y que en todo caso puede ser impugnada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Se consideran faltas muy graves:

a) Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si éstos se hubieran producido.
b) Agredir, amenazar o coaccionar a otras personas dentro del establecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento.
c) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos.
d) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones.
e) Intentar, facilitar o consumar la evasión.
f) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.
g) La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
h) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.
i) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.

Se consideran faltas graves:

a) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b) del artículo anterior, en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.
b) Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.
c) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos.
d) Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
e) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía, así como causar en los mismos bienes daños graves por negligencia temeraria.
f) Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior.
g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.
h) La divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.
i) La embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.

Se consideran faltas leves:

a) Faltar levemente a la consideración debida a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b) del artículo referente a las faltas muy graves en las circunstancias y lugares que en el mismo se expresan.
b) La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia.
c) Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
d) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
e) Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones del interno, produzca alteración en la vida regimental y en la ordenada convivencia y no esté comprendida en otros supuestos.

Por la comisión de dichas faltas se pueden imponer las siguientes sanciones:

Muy graves:

  • Aislamiento en celda de seis a catorce días de duración
  • Aislamiento de hasta siete fines de semana.

Graves:

  • Aislamiento en celda de lunes a viernes por tiempo igual o inferior a cinco días.
  • Privación de permisos de salida por tiempo igual o inferior a dos meses,
  • Limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo
  • Privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días hasta un mes como máximo.

Leves:

  • Privación de paseos y actos recreativos comunes de hasta tres días de duración
  • Amonestación.

Para la imposición de sanciones debe seguirse un procedimiento escrito. La apertura del mismo se comunica a la persona interna por escrito, haciendo constar los hechos que pueden constituir falta. 

La persona interna puede intervenir en el procedimiento, haciendo constar lo que considere necesario, en su defensa.

El órgano encargado de imponer, en su caso, la sanción, es la Comisión Disciplinaria, un órgano colegiado.

La sanción impuesta, en su caso, se le notificará por escrito, informándole de los recursos de que dispone y el tiempo y forma que estos deben tener.

Contra la sanción impuesta, podrá recurrir al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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SISTEMA DE GARANTIAS

Sometimiento al principio de legalidad.

En primer lugar, la garantía de los derechos se asegura mediante un procedimiento reglado mediante el cual la administración está obligada a llevar a cabo cualquier actuación de forma motivada y de acuerdo con la ley, y sometida al control de las autoridades tanto del propio centro penitenciario como del Departamento, que están obligadas en primer término a corregir cualquier desviación.

Peticiones y quejas.

Las personas internas pueden dirigir peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, el Defensor del Pueblo o el Ararteko.

Dichas peticiones y quejas pueden realizarse verbalmente o por escrito, ante el personal funcionario, el Jefe de Servicio, el Director o Directora del Centro u otras autoridades penitenciarias, y también ante el Defensor del Pueblo o el Ararteko.

Las peticiones o quejas por escrito pueden entregarse en instancia abierta o en sobre cerrado. Se proporciona un recibo de entrega y una copia de la petición o queja.

El director o directora del centro tomará las medidas oportunas para solventar la situación planteada o bien lo hará llegar a autoridades u organismos competentes.

Las personas internas también pueden formular directamente las peticiones o quejas, o interponer recurso, ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, en relación al régimen y tratamiento penitenciario, cuando afecta a sus derechos fundamentales o derechos y beneficios penitenciarios, que esté podrá resolver.

Las resoluciones que se adopten al respecto se notifican por escrito a los interesados.

Recursos.

Las personas internas pueden también plantear por escrito, los recursos previstos en la legislación contra los actos o acuerdos administrativos que les afecten y que serán enunciados en cada resolución administrativa.

Los recursos se presentan ante el Director del Establecimiento que los hace llegar a la Autoridad Judicial o administrativa correspondiente, entregando una copia sellada al recluso.

Se comunican y someten a control del Juzgado de Vigilancia cualquier resolución que suponga una limitación en la vida del interno, tales como el uso de medios coercitivos, medidas de seguridad, la aplicación de regímenes de vida más limitativos o la restricción de comunicaciones.   

Además, las personas internas pueden recurrir al Juzgado de Vigilancia las resoluciones que le son notificadas, o acudir en queja ante este órgano ante cualquier situación de hecho que entienda que vulnera sus derechos como persona privada de libertad.

Sin embargo, las resoluciones de la administración penitenciaria vasca por las que se acuerda el centro penitenciario de destino o el traslado de las personas privadas de libertad serán en su caso recurridas en alzada ante la Viceconsejería de Justicia o la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

El Ministerio Fiscal también puede interesar mediante los recursos previstos en la ley la modificación de las resoluciones de la Administración que se aparten de la legalidad. A tal fin se le comunican las resoluciones que suponen el acceso al régimen abierto de las personas penadas

A su vez las resoluciones del Juzgado de Vigilancia pueden ser impugnadas ante los órganos judiciales competentes para conocer de estos recursos, como son las Audiencias Provinciales o los Jueces o Tribunales sentenciadores.

Además del control ejercido por el Juzgado de Vigilancia las personas internas pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para reclamar la tutela judicial como el resto de la ciudadanía

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es un órgano judicial especializado en velar por los derechos de las personas internas y por el cumplimento de la legalidad en la actividad penitenciaria.

Autoriza o ejerce un control sobre cualquier decisión que afecte a la situación de las personas internas en prisión, y cuenta con potestad para corregir o modificar las adoptadas por la Administración penitenciaria.

Sus funciones son:

  • Resolver los recursos en materia de clasificación inicial, progresiones y regresiones de grado.
  • Autorizar los permisos de salida de duración superior a dos días (excepto para los terceros grados).
  • Resolver por vía de recurso las reclamaciones sobre sanciones disciplinarias.
  • Conceder y revocar la libertad condicional.
  • Resolver cualquier petición o queja referida al régimen o al tratamiento y que afecte a sus derechos fundamentales o a derechos o beneficios penitenciarios.

Los Jueces de Vigilancia visitan regularmente los Centros, lo que permite su comunicación directa con las personas internas. En ocasiones, el contacto puede facilitarse a través de videoconferencia. Y, en cualquier caso, las personas internas pueden dirigirse a ellos por escrito.

Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas.

Tiene, además, asignada las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España, y como tal, lleva a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Si una persona privada de libertad considera lesionado alguno de sus derechos o intereses legítimos no afectados por la condena durante su estancia en prisión, también puede dirigirse, siempre por escrito, a esta Institución, planteándole su caso.

 

Ararteko.

El Ararteko es la Defensoría del Pueblo u Ombudsman del País Vasco.

El cometido principal de la institución del Ararteko es atender a la ciudadanía en relación con las quejas, demandas o consultas que planteen sobre actuaciones incorrectas o irregulares de la Administración, y tramitar dichas quejas conforme a un procedimiento en el que a la administración afectada se le pide explicación e información sobre su proceder.

En el caso de que se determine, según lo establecido por el ordenamiento jurídico, que la actuación objeto de la queja ha sido incorrecta, el Ararteko emite una recomendación a la administración responsable solicitando que modifique la actuación incorrecta.

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CLASIFICACIÓN Y REGÍMENES DE VIDA

Las personas internas, tras recaer una sentencia condenatoria, son clasificadas dentro de uno de los grados penitenciarios existentes.

Esta clasificación en grados permite individualizar el tratamiento conducente a la reeducación y reinserción social de cada persona y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.

El sistema de clasificación en grados es flexible y permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución de la persona durante el tiempo de condena.

 

Grados de clasificación.

Los grados de clasificación son los siguientes:

 

Primer grado.

La clasificación en primer grado se reserva a personas que muestren una grave inadaptación al régimen ordinario, o extrema peligrosidad.

Determina la aplicación del régimen cerrado, con medidas de control y seguridad más restrictivas, como la restricción de actividades en común, el control directo de la conducta y la intervención en las causas que explican la inadaptación, hasta que desaparezcan las causas de su aplicación.

La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada.

El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo.

 

Segundo Grado.

Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.

Se corresponde con el régimen ordinario para las personas capacitadas para una normal convivencia pero que deben llevar a cabo su tratamiento penitenciario con recursos intrapenitenciarios, hasta que su evolución le permita acceder al régimen abierto.

 

Tercer Grado.

Se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Es posible la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento, siempre que de la observación y clasificación, resulte estar en condiciones para ello, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.

Se corresponde con el régimen abierto, que permite a las personas penadas a desarrollar su programa de intervención en el medio comunitario mediante actividades en el exterior facilitadas por un régimen de salidas regulares, con arreglo a alguna de estas modalidades:

  • Régimen abierto restringido.
  • Régimen abierto propio.
  • Unidad extrapenitenciaria: se permite el cumplimiento en un centro de deshabituación a las adicciones.
  • Control telemático: se exime al interno de pernoctar en el establecimiento, mediante un dispositivo electrónico de control de presencia en su domicilio, a fin de facilitar el desarrollo de actividades en el exterior
  • Control presencial, se exime de los controles telemáticos, y se sustituye por presentaciones periódicas y controles telefónicos

 

Principio de flexibilidad.

El art. 100.2 del Reglamento Penitenciario permite flexibilizar e individualizar aún más el cumplimiento de la pena privativa de libertad, ya que recoge un modelo de ejecución que combina aspectos característicos de cada uno de los grados de tratamiento.

Dicha medida es estudiada individualmente para cada penado y debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento.

 

Regímenes de vida.

Régimen ordinario.

El Régimen ordinario se aplica a las personas penadas clasificadas en segundo grado, a las personas penadas sin clasificar y a las personas detenidas y presas.

En el caso de personas reclusas preventivas, la aplicación de su régimen de vida no debe olvidar el principio de presunción de inocencia que ha de presidir su estancia en prisión.

La razón de ser y límite de las reglas de seguridad, orden y disciplina en este régimen es el logro de una convivencia ordenada.

Para ello el Consejo de Dirección fija un horario y calendario de actividades, que respeta diariamente ocho horas de descanso y dos para asuntos propios de la persona interna, así como tiempo suficiente para atender actividades terapéuticas y culturales y a las comunicaciones con familiares o amistades.

Dicho horario es de obligado respeto.

El trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en la vida del Centro, y las personas internas están obligadas a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los establecimientos.

La separación interior en el centro, además de basarse en los criterios de sexo, edad, antecedentes, estado físico o mental, se ajusta a las necesidades del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.

Régimen abierto.

El régimen abierto se aplica a las personas penadas clasificadas en tercer grado, para garantizar la continuación del tratamiento en régimen de semilibertad.

Las características básicas del régimen abierto son:

Sus objetivos son potenciar las capacidades de inserción social positiva, la autorresponsabilidad y la normalización social e integración, así como la prevención de la desestructuración familiar y social.

Se caracteriza por la atenuación de las medidas de control tratamental y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento, realizando las tareas de apoyo y asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva a la comunidad.

Para este régimen existen las secciones abiertas y los centros abiertos o de inserción social, además de unidades dependientes y se potencia la coordinación con organismos e instituciones dedicados a estas áreas.

La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto de la persona interna, tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar y su posible repercusión sobre el residente.

Las personas clasificadas en tercer grado pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios -hasta 48 días por año- y salidas de fin de semana.

 

Régimen cerrado.

El régimen cerrado es un régimen excepcional que se aplica únicamente a las personas penadas clasificadas en primer grado por su peligrosidad extrema o inadaptación grave y manifiesta a los regímenes ordinario y abierto, y a las personas preventivas en quienes concurran idénticas circunstancias.

Existen dos modalidades: los centros o módulos de régimen cerrado para personas penadas con una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes y los departamentos especiales para internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

La asignación y reasignación del Primer Grado y por tanto la aplicación del régimen cerrado, así como la asignación de modalidad de vida, se acuerdan por la Junta de Tratamiento y se aprueba por el Centro Directivo.

Existe un procedimiento de aplicación muy garantista, que incluye la revisión judicial de cada decisión administrativa firme que se toma con respecto de su aplicación.

La permanencia en régimen cerrado será por el tiempo mínimo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento para su aplicación.

Cada tres meses como máximo se revisará tanto la clasificación como la asignación de modalidad de vida del interno o interna.

La aplicación de este régimen excepcional de vida a personas internas preventivas, con absoluta separación de las personas penadas, se hace dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente.

 

Procedimiento de clasificación inicial.

Tras recaer en la persona interna una sentencia condenatoria, las Juntas de Tratamiento formulan una propuesta de clasificación inicial.

En ella se clasifica a la persona interna en uno de los grados y modalidades que determinan la aplicación del régimen de vida en el que va a iniciar el cumplimiento de la pena, así como se determina el Centro penitenciario de destino.

Para ello se tienen en consideración la naturaleza y gravedad del delito y sus consecuencias, la actitud del penado con respecto al tratamiento y el resto de circunstancias personales, sociales y familiares, etc.

La clasificación inicial puede producirse en cualquiera de los grados incluido el tercer grado.  Para acceder al tercer grado se atiende a la exigencia de hacer frente a la responsabilidad civil en la medida de las posibilidades.

La evaluación se realiza por parte de un equipo formado por profesionales públicos de distintas disciplinas como la psicología, el derecho, el trabajo y la educación social, la medicina, así como los trabajadores del área de control de la convivencia.

Esta propuesta es resuelta por la Dirección de Justicia o la Viceconsejería de Justicia, según quien sea competente.

Dicha resolución puede ser impugnada ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por parte de la persona penada o por el Ministerio Fiscal.

El Centro penitenciario de destino puede ser recurrido en vía administrativa de alzada ante el órgano superior del que la dictó, que en unos casos será la titular de la Viceconsejería de Justicia y en otros la titular del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

 

Revisión de la clasificación.

Ninguna clasificación es definitiva, ya que la Junta de Tratamiento debe revisar el grado asignado cada seis meses, y en caso del primer grado, cada tres meses.

A la vista de la evolución de la persona interna, la Junta de Tratamiento puede proponer el mantenimiento, la progresión o la regresión del grado penitenciario, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.

Progresión de grado

La persona interna tiene derecho a ser progresado de grado si se hace merecedor de tal progresión.

La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, lo cual se manifiesta en la conducta global del interno y debe conllevar un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permite la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

 

Regresión de grado

La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno o interna.

 

Situaciones especiales.

Algunas situaciones donde la clasificación inicial y revisiones de grado requieren de una atención y gestión diferente son:

  • Personas penadas con una o varias causas en situación de prisión preventiva: no serán clasificadas mientras se mantenga dicha situación.
  • Personas penadas ya clasificadas sobre las que recae una nueva causa con prisión preventiva: la clasificación queda sin efecto.
  • Personas penadas enfermas muy graves, con padecimientos incurables: podrán ser clasificadas en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, previo informe médico, teniendo en cuenta su dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad.

 

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TRATAMIENTO PENITENCIARIO

El tratamiento penitenciario.

El tratamiento penitenciario comprende el conjunto de actuaciones directamente dirigidas a cumplir los fines constitucionales de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad de la reeducación y reinserción social.

Todas las personas internas tienen derecho a participar en los programas de tratamiento existentes para la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada.

 

Programa Individualizado de Tratamiento (PIT).

La Administración Penitenciaria diseña para cada una de esas personas un plan individual, continúo y dinámico, denominado Programa Individualizado de Tratamiento (PIT), incentivándoles a que participen en su planificación y ejecución.

En el PIT se establecen las necesidades, y carencias que han podido determinar la actividad delictiva, los objetivos a cumplir con la intervención, y las actividades que ha de llevar a cabo durante su estancia en prisión.

Forma parte de las actividades del tratamiento cualquiera que tenga como objetivo la rehabilitación social de las personas privadas de libertad: educativas, formativas, ocupacionales, laborales, recreativas, deportivas, culturales o terapéuticas.

Los elementos esenciales del tratamiento son la educación y el trabajo, que son la base además de la organización de la vida diaria en los Centros Penitenciarios.

En el PIT se tienen en cuenta aspectos como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de su liberación.

La propuesta de este programa coincide con el momento de la clasificación inicial del penado o penada, y es revisado periódicamente coincidiendo con la revisión de grado, que será como máximo cada seis meses.

En el PIT se asignan a cada persona interna dos niveles de actividades:

Actividades Prioritarias: Aquellas dirigidas a subsanar las carencias más importantes de un sujeto, interviniendo sobre los factores directamente relacionados con su actividad delictiva o bien sobre sus carencias formativas básicas.

Actividades Complementarias: Aquellas no están relacionadas tan directamente con la etiología delictiva del sujeto, ni con sus carencias formativas básicas, pero que complementan a las prioritarias, dando a la persona interna una mejor calidad de vida y más amplias perspectivas personales, profesionales, educativas o culturales.

El cumplimiento de cada persona interna de su PIT es voluntario.

Programas específicos de tratamiento.

Los centros penitenciarios vascos desarrollan diversos programas específicos de tratamiento dirigidos a atender las causas concretas de la actividad delictiva o a favorecer la evolución positiva de personas con condiciones especiales de carácter social, delictivo o penitenciario.

En la actualidad muchos de dichos programas de tratamiento responden al diseño y metodología de eficacia testada que se venían desarrollando ya con anterioridad al traspaso del ejercicio de la competencia, tales como los programas de control de la agresión sexual (PCAS); de tratamiento a agresores en casos de violencia de Género (PRIA); Programa para agresores en el ámbito familiar;  Programas de intervención con enfermos mentales PAIEM;  Programa Ser MujerPrograma de Intervención en Conductas Violentas (PICOVI), etc.

Otros programas han sido desarrollados o actualizados con posterioridad a la asunción de la competencia como el programa de prevención de suicidios o el programa de módulos de Convivencia y Participación.

Algunos de los programas citados se llevan a cabo en grupos terapéuticos dirigidos por profesionales especializados en psicología u otras ciencias de la conducta y su objetivo es, por ejemplo, prevenir la reincidencia en delitos con la libertad sexual, violencia de género, delitos contra las personas, y delitos económicos.

También se ofrece a las internas un programa de prevención de la violencia contra las mujeres, con el fin de proporcionar herramientas de autonomía, fortalecimiento y emancipación frente a las agresiones machistas. 

La intervención puede llevarse a cabo mediante modelos organizativos que favorecen sus fines, como son los Módulos de Convivencia y Participación, o las Unidades o Comunidades Terapéuticas.

En colaboración con Osakidetza se desarrollan programas de deshabituación a las drogas, de atención a personas internas con enfermedad mental, y de prevención de suicidios

Asimismo, las entidades del Tercer Sector participan en el tratamiento, en coordinación con los Equipos Técnicos, por medio de Programas de Intervención autorizados y con el apoyo de la Administración Penitenciaria.

En este sentido tienen lugar en los Centros actividades de orientación sociolaboral, promoción de la salud, habilidades sociales, así como actuaciones con grupos de personas con necesidades específicas como mujeres internas, menores a cargo de internos e internas, extranjeros, enfermos mentales, jóvenes o personas con dependencia a las drogas.

Las personas internas pueden informarse a través de su educador o educadora de cuáles son los que se encuentran implantados en el Centro, en qué consisten y el modo de acceder a ellos.

En caso de que no exista en su Centro un programa en el que le gustaría participar, la persona interna puede solicitar ser trasladada a otro Establecimiento en el que sí esté. Para que pueda ser estudiada su petición debe ir acompañada de un compromiso firme de aceptación del programa.

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PRESTACIONES Y SERVICIOS PENITENCIARIOS

Cada Centro Penitenciario cuenta con el conjunto de dependencias y servicios necesarios para permitir una convivencia ordenada y una adecuada separación de los internos, así como con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas al personal penitenciario del establecimiento.

 

Asistencia sanitaria.

La salud de las personas internas se garantiza por medio de una asistencia integral que incluye tanto la prevención como la curación y la rehabilitación.

En Euskadi esta asistencia se presta por la red pública de Osakidetza, que cuenta en cada uno de los Centros Penitenciarios con una Unidad de Atención Primaria compuesta por personal médico, personal de enfermería y auxiliares de enfermería.

Este servicio se encarga de proporcionar una atención integral que está orientada tanto a la prevención como al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.

Asimismo, presta asistencia el Área de Salud Mental de cada territorio a través de profesionales de la psiquiatría y la psicología clínica, que cuentan en este ámbito además con el concurso de los profesionales penitenciarios y los colaboradores del Tercer Sector.

En caso de necesidad, el servicio médico puede remitir al paciente a un especialista o centro sanitario especializado.

La atención especializada se presta en la red pública, con desplazamiento de las personas a las consultas externas, telemedicina o en su caso ingreso hospitalario.

De forma regular se presta en el propio Centro Penitenciario la asistencia especializada en ginecología, oftalmología y odontología.

Las personas internas pueden mantener una consulta con un servicio médico particular, para lo cual deberá solicitarlo a la Dirección del Centro. Si se autoriza su petición, los gastos de este servicio deberán ser pagados por la persona interna.

 

Alojamiento.

Las habitaciones y las dependencias comunes cuentan con el espacio, iluminación natural y artificial, ventilación natural, calefacción y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.

Cada persona interna dispone de lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros.

El horario de vida garantiza las horas de descanso nocturno y diurno necesarias.

 

Espacios de sociabilidad y zonas comunes.

Cada centro penitenciario dispone de zonas comunes para actividades educativas, de formación, talleres productivos y de servicios, biblioteca, zonas recreativas, deportivas y de interacción social.

En los talleres productivos atienden a las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.

 

Alimentación.

Se garantiza una alimentación variada y suficiente, convenientemente preparada, a cargo de la Administración, que atienda a las necesidades generales y específicas de cada persona; a sus exigencias dietéticas y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.

Por razones de salud pública no se permite la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores.

 

Higiene.

La convivencia en un espacio cerrado de un número importante de personas, exige un cuidadoso aseo personal. Es un derecho y un deber de la persona en prisión el mantener una buena higiene personal, vestir correctamente y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.

Para facilitarlo, la Administración Penitenciaria ofrece de manera gratuita los servicios y artículos de aseo diario que así lo garanticen.

En el momento del ingreso, se entrega a la persona interna los productos necesarios para la limpieza, higiene y aseo diario, así como ropa de uso personal y de cama, si bien pueden tener y usar ropa propia. Estos artículos se reponen periódicamente.

En la celda asignada podrá guardar estos productos, y sus pertenencias, en muebles adecuados.

En todos los Establecimientos Penitenciarios se cuenta con servicio de lavandería y peluquería gratuitos de los que pueden hacer uso las personas internas.

Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.

También deben realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos

La higiene de los Centros Penitenciarios se garantiza por medio de las tareas de limpieza a la que está obligadas las personas internas, y mediante el trabajo remunerado para las labores especializadas.

 

Vestuario.

Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer uso de su propia ropa, si bien la administración proporciona prendas a quienes puedan necesitarlo que en ningún caso denotan la condición de persona reclusa.

Adquisición de productos.

El centro dispone de un economato en el que puede comprar los productos autorizados que necesite a cargo de su propio dinero, con un límite de gasto semanal.

La lista actualizada de los productos y los precios se encuentra junto a la ventanilla del despacho del economato.

El pago se realiza contra la cuenta de peculio, dado que no está permitido el dinero de curso legal.

Las cantidades que tenga en su poder al ingreso y las que reciba posteriormente, por ventanilla o giro, o transferencia telemática quedarán depositadas en Administración, y constituyen su cuenta de peculio, de la que recibirá información documental sobre movimientos y saldo.

Para hacer uso del mismo y efectuar las compras que precise, se le entregará una tarjeta magnética individual, con una cantidad semanal limitada.

Podrá ordenar transferencias y giros a su familia u otras personas, previa autorización del Administrador.

Algunos de los productos que se pueden adquirir en el economato son comestibles que no precisen ser cocinados; tabaco, café o té, ropa de uso interior y exterior o productos de aseo personal. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Cuando necesite un artículo autorizado que no esté en el economato, la persona interna podrá solicitarlo a la Dirección del Centro, que puede autorizar su compra en el exterior teniendo que pagar el coste del producto la persona interna.

 

Asistencia religiosa y respeto a la libertad religiosa.

Todas las personas internas tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada legalmente, para solicitar atención espiritual, siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de las restantes personas.

El Centro Penitenciario facilita los medios necesarios para garantizar su libertad religiosa y la comunicación con ministros de su confesión, siempre que ésta se encuentre debidamente registrada.

A este respecto, es de aplicación lo establecido en los acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas, que son la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica.

La Administracion Penitenciaria Vasca ha suscrito convenios de colaboración con la Iglesia Católica, la Comisión Islámica y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

En todos los establecimientos penitenciarios existe un espacio habilitado para poder recibir dicha asistencia y para la práctica del culto religioso.

La Administración Penitenciaria facilita que los y las fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permita la situación presupuestaria, la seguridad y la vida dentro del establecimiento, así como el respeto a los derechos fundamentales de las demás personas en prisión.

La celebración del culto tendrá lugar, por tanto, en los días considerados como festivos en los respectivos acuerdos de cooperación, sin perjuicio de las normas de régimen interno y de funcionamiento del centro penitenciario. Si existe causa justificada, podría celebrarse el culto en días distintos de los señalados.

 

Servicios educativos.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco garantiza el acceso a la educación de las personas internas, mediante la impartición de forma presencial, con profesores de su plantilla, de los niveles de enseñanza primaria y secundaria.

Dicho profesorado imparte también a la población reclusa clases de euskera, inglés y castellano.

También se obtener alguna de las titulaciones universitarias que se imparten a través de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como al Bachillerato de Distancia.

 

Formación para el empleo.

La Formación para el Empleo se lleva a cabo a través de AUKERAK- Agencia Vasca de Reinserción Social, que desarrolla en los Centros cursos de capacitación profesional orientados a la inserción laboral de las personas privadas de libertad, tales como limpieza de superficies, informática, pintura de edificios, peluquería, cocina, jardinería, etc.

Trabajo e inserción laboral.

Además de las prestaciones personales obligatorias como la limpieza de las dependencias comunes y propias, las personas internas pueden trabajar en los Centros Penitenciarios conforme a sus aptitudes e intereses, y de lo que se haya establecido de su programa de tratamiento.

AUKERAK gestiona el trabajo penitenciario que se realiza en los talleres productivos de los Centros, así como las acciones de formación profesional e inserción laboral, orientadas a la capacitación profesional y a mejorar sus expectativas de integración en el mercado de trabajo.

El trabajo es remunerado y con cotización, y puede realizarse en talleres de empresas externas mediante un convenio, o en los servicios del Establecimiento como la cocina, la lavandería, mantenimiento, jardinería, reciclaje, apoyo sanitario o personal a compañeros, ... etc.

Con su salario, las personas internas pueden prestar ayuda a su familia, atender a sus gastos personales durante el internamiento, crear un fondo para su excarcelación y hacer frente a su obligación de reparar el daño causado por su actividad delictiva mediante el pago de la responsabilidad civil.

En todo caso la relación laboral se establece entre la persona trabajadora y la Agencia Aukerak.

 

Programas de ocio y cultura.

Como acciones complementarias se desarrollan asimismo en los Centros Penitenciarios actividades culturales, ocupacionales y de desarrollo personal con la colaboración de otras entidades y del voluntariado, y con el objetivo de fomentar formas de ocio prosociales, tales como la expresión artística o literaria, el desarrollo personal y el acceso a la cultura.

Así existen talleres o grupos de bertsolariak, Poesía, pretecnología, cerámica, videofórum, ciclos de conferencias universitarias, yoga, meditación o crecimiento personal, danza, representaciones teatrales y actuaciones musicales y educación para la salud, etc.

Programas deportivos.

El deporte en el ámbito penitenciario es una actividad que resulta especialmente importante para reducir los efectos del internamiento, y que cuenta asimismo con una dimensión socioeducativa indudable.

Además del acceso a las instalaciones polideportivas de los Centros, se organizan por parte de los Equipos Técnicos de los Centros y de las entidades colaboradoras actividades deportivas como los Talleres de Rugby o el programa de atletismo.

Asistencia social.

La acción social penitenciaria tiene como objeto intentar contribuir al desarrollo integral de la persona interna y paliar las inconveniencias surgidas a ella y a su familia, como consecuencia de su ingreso en prisión.

Los trabajadores sociales se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y orientar los servicios y políticas sociales penitenciarias.

Se encargan de la inserción de las personas internas o liberadas y en paliar las quiebras producidas en ellos y sus familias por su ingreso, centrándose en los problemas derivados del internamiento y del retorno a la sociedad.

A tal fin se encargan de la gestión de las prestaciones económicas de carácter social incluidas en los presupuestos penitenciarios, para ayudas a la excarcelación, el acceso a servicios o necesidades básicas, por falta de medios propios.

También orientan sobre cómo solicitar las ayudas económicas, sanitarias o de otro tipo que puedan existir a nivel municipal, foral o autonómico y ayudan a solicitar o renovar la documentación oficial que precise la persona interna, como el Documento Nacional de Identidad o la Tarjeta de la Seguridad Social.

Todo en coordinación con las redes públicas de asistencia social.

Los trabajadores o trabajadoras sociales del Centro penitenciaria participan y colaboran con los equipos penitenciarios multiprofesionales en el desarrollo de los programas de reinserción y realizan, además, el seguimiento, en colaboración con el resto de profesionales de los equipos técnicos en comunidad y en medio abierto de las personas en situación de libertad condicional.

Servicio de Asistencia legal Penitenciaria.

Los centros penitenciarios de Euskadi disponen del Servicio del Turno de Asistencia legal Penitenciaria (TALP).

Es un servicio externo gestionado por los Colegios de la Abogacía de Euskadi y financiado por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que ofrece asesoramiento gratuito de información y asesoramiento en materias penitenciarias, ayuda en la redacción de escritos y/o recursos en vía administrativa, una primera orientación jurídica en materias genéricas y tramitación de la designación de abogado de oficio.

Va dirigido a todas las personas internas de los centros penitenciarios que lo soliciten sin excepción, sin importar el grado penitenciario, la capacidad económica, la nacionalidad o la situación administrativa como residente en el Estado español.

Es un servicio independiente que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos de las personas usuarias, conformado por profesionales con una formación especializada y con una acreditación específica, proporcionada por la dirección del centro penitenciario, para acceder y prestar el servicio.

 

Justicia Restaurativa.

El principio restaurativo es uno de los principios orientadores del modelo penitenciario vasco, que pretende inspirar transversalmente el diseño de los programas de tratamiento penitenciario y el resto de la intervención.

En tal sentido la Estrategia de Justicia Restaurativa en Euskadi 2022-2025 contempla el desarrollo de programas de justicia restaurativa en el ámbito penitenciario.

En la actualidad se están desarrollando en colaboración con el tercer sector social diferentes programas y talleres de naturaleza restaurativa, de forma respetuosa con los principios de voluntariedad y confidencialidad, que son la base de la justicia restaurativa.

De ello deriva que las víctimas no tengan ninguna obligación moral de participar en la recuperación del victimario, ni deban sentir presión directa o indirecta para participar en programas restaurativos.

E igualmente implica que para las personas internas la participación en programas de justicia restaurativa no pueda ser un requisito formal para su evolución penitenciaria, ni la no participación su penalización.

Por tal razón los expertos en justicia restaurativa concluyen que la misma no es terapia (aunque pueda tener efectos reparadores), ni tratamiento de rehabilitación de delincuentes (aunque pueda ayudar a su responsabilización).

 

RELACIONES CON EL EXTERIOR

Se reconoce el derecho de las personas internas a comunicar periódicamente de forma oral y escrita, en su propia lengua, con familiares y amigos o representantes acreditados de organismos e instituciones, salvo en los casos en que la autoridad judicial de la que depende haya decretado prisión incomunicada.

Visitas y comunicaciones presenciales.

En todas las comunicaciones presenciales se respeta al máximo la intimidad de los comunicantes y se tienen en cuenta las dificultades en los desplazamientos de los familiares en la organización de las visitas.

Los visitantes podrán concertar las comunicaciones mediante el sistema de cita previa a través de un número de teléfono gratuito.

Cita previa para comunicaciones con población penitenciaria

- Centro penitenciario de Araba.

- Centro penitenciario de Bizkaia.

-Centro penitenciario de Gipuzkoa.

 

Comunicaciones personales.

Se realizan en los locutorios del centro penitenciario, familiares acreditados y amigos previamente autorizados, con un máximo de cuatro personas por visita al mismo tiempo. 

En caso de comunicaciones con menores de 13 años, se permite que las mismas se produzcan en los departamentos de convivencia para así facilitar dicho encuentro a los citados menores.

Son posibles dos visitas semanales de 20 minutos cada una, o bien pueden acumularse en una sola visita a la semana por 40 minutos durante el fin de semana.

 

Comunicaciones familiares.

Para aquellas personas internas que no disfrutan de permisos ordinarios de salida para comunicarse con sus familiares o parientes más próximos.

Con un mínimo de una al mes, estas comunicaciones tienen una duración de entre una y tres horas, y se realizan en locales especialmente adecuados para ello que permiten el contacto directo con los familiares..

Comunicaciones íntimas.

Visitas con la pareja, para personas internas sin permisos ordinarios de salida. Tienen lugar al menos una vez al mes en habitaciones adecuadas, con una intimidad asegurada y una duración de ente una y tres horas.

 

Comunicaciones de convivencia.

El interno podrá tener visitas de convivencia, al menos una vez al trimestre, con su pareja e hijos o hijas que no superen los 13 años. El número máximo de familiares en este caso es de seis. Su duración es de hasta 6 horas. Existen en los establecimientos espacios habilitados para este tipo de visitas.

 

Comunicaciones con profesionales.

Las comunicaciones con autoridades o profesionales, se realizarán conforme a lo establecido en el art. 49 del Reglamento Penitenciario.

 

Comunicaciones con Abogados y Procuradores:

Se celebran en locutorios especiales y no pueden ser suspendidas por decisión administrativa.

 

Comunicaciones de internos extranjeros con representantes consulares o diplomáticos de su país.

Se celebran en locales especiales previa autorización de la Dirección del Centro.

 

Comunicaciones por video-conferencia.

En cualquier caso, podrá solicitar la celebración de comunicaciones por este medio.

 

Comunicaciones telefónicas:

Podrá comunicar de forma habitual con su familia, abogado u otras personas.

Las llamadas se desarrollarán, con los siguientes requisitos y condiciones:

Podrá solicitar a la Dirección del Centro, la autorización de diez números telefónicos, indicando nombre y apellidos del comunicante y parentesco o relación con el mismo, debiendo acreditar la titularidad del teléfono y aportar para los móviles copia del contrato o factura.

Podrá realizar un máximo de quince llamadas semanales con una duración de ocho minutos cada una de ellas.

 

Cartas y Paquetes.

Cabe el envío y recepción de cartas y paquetes, en las siguientes condiciones:

  • Debe introducirse en un sobre y
  • Poner en el remite su nombre y apellidos,
  • Entregarlas o depositarlas en el lugar indicado en el
  • La correspondencia con persona internada en otro Centro Penitenciario se envía a través de la Dirección del Centro, en sobre cerrado sin necesidad de

El envío y recepción de paquetes y artículos, se ajustará a las siguientes normas:

  • Se podrán enviar y recibir paquetes coincidiendo con los días de comunicación.
  • No se podrán recibir paquetes por correo o
  • En el centro se informará a las personas internas sobre los artículos no
  • Se podrán mandar o recibir al mes 2 paquetes de productos autorizados, con carácter
  • Las personas internadas en Establecimientos o Departamentos de régimen cerrado, sólo podrán enviar o recibir 1 paquete al

 

Permisos ordinarios.

Siempre y cuando una persona interna no se encuentre clasificada en primer grado, haya cumplido la cuarta parte de su condena y observe buena conducta, puede acceder a permisos ordinarios de salida, previo informe favorable del equipo técnico del Centro.

Estos permisos se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Tendrán una duración máxima de siete días de duración, cada uno.
  • Podrán disfrutarse varios, a lo largo del año:
    • Hasta 36 días al año, si está clasificado en segundo grado.
    • Hasta cuarenta y ocho días al año, si está clasificado en tercer grado.

Permisos extraordinarios.

También se puede disfrutar de permisos extraordinarios, en los términos y para los casos previstos en la legislación (fallecimiento o enfermedad grave de familiares directos, alumbramiento de la pareja, u otros importantes y comprobados motivos, consulta ambulatoria extrapenitenciaria, ingresos hospitalarios) con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

Salidas programadas o terapeúticas.

Otra tipología la constituyen las salidas programadas o salidas puntuales o periódicas del Establecimiento Penitenciario, en las que participan una o varias personas internas acompañadas de personal de la Administración Penitenciaria, o de otras entidades para la práctica externa de actividades tratamentales propias del programa de reinserción de la población penitenciaria.

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MEDIO ABIERTO

El régimen abierto o medio abierto incluye a las personas clasificadas en tercer grado que disfrutan de un régimen de vida que permite la excarcelación motivada diaria para su integración social, utilizando los recursos comunitarios existentes.

Las Bases del modelo penitenciario para Euskadi pretenden potenciar, en la medida de lo posible, el número de personas en régimen abierto, incrementando la actual ratio y evitar acceder a la libertad definitiva desde un régimen de internamiento.

Igualmente contemplan estudiar la clasificación inicial en tercer grado y régimen de semilibertad en secciones abiertas o centros de inserción social en los casos de penas hasta 5 años. Así como que no progresión a régimen abierto habrá de justificarse por no encontrarse preparado para ello. 

La supervisión y control del cumplimiento de la pena en régimen abierto se lleva a cabo por la sección de medio abierto del centro penitenciario de destino o el centro de inserción social correspondiente, en caso de haberlo.

Los centros abiertos o centros de inserción social (CIS) están destinados a internos o internas que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción (art. 100.2), o que están en situación de libertad condicional.

En Euskadi no existe actualmente ningún centro de inserción social, por lo que la gestión del medio abierto se realiza desde los departamentos de medio abierto del correspondiente centro penitenciario.

 

Modalidades de cumplimiento.

Existen distintos sistemas de vida para los penados en medio abierto:

- Tercer Grado pleno: art. 83 del R.P.

Tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando tareas de apoyo, asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social.

- Tercer Grado restringido: art. 82.1 del R.P.

Tiene como objetivo, en determinados casos, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

- Tercer grado art. 165. unidades dependientes:

Los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que reciben las personas internasson gestionados de forma directa, y preferente, por asociaciones u organismos no penitenciarios en coordinación con la Administración Penitenciaria.

- Tercer grado art. 182 comunidades terapéuticas:

Regulan el cumplimiento del tercer grado en Unidades Extra-penitenciarias con internos que necesitan tratamiento de deshabituación a determinadas sustancias, pudiendo celebrar convenios con otras Administraciones o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad privativas de libertad.

- Tercer grado art 86.4 con medios telemáticos:

Posibilitan una forma específica de cumplir condena en régimen abierto, sustituyendo el tiempo de estancia mínimo obligatorio en el establecimiento por medios telemáticos u otros sistemas adecuados de control.

Pueden ser sistemas monitorización mediante pulseras; sistemas verificación de voz, sistemas de seguimiento continúo de internos mediante tecnologías GPS, unidades de seguimiento móviles para el control de internos con pulseras telemáticas en lugares distintos al habitual (por ejemplo, su lugar de trabajo), etc.

Las pulseras de control telemático no suponen ningún coste para el usuario y son respetuosos con la privacidad de su entorno. Una persona con marcapasos puede llevar también una pulsera de control telemático. Se puede viajar en avión con pulsera telemática. El único inconveniente que puede presentarse es con el detector de metales de los aeropuertos.

- Tercer grado art 86.4 con otras medidas de control.

- Tercer grado art. 104.4 (enfermos muy grave o incurables)

Se les clasifica en el tercer grado, por razones humanitarias y de dignidad personal, a los penados o penadas con enfermedades muy graves o con padecimientos incurables.

- Tercer grado art. 197 (extranjeros): 

Se establece la posibilidad de conceder la libertad condicional a internos extranjeros no residentes legalmente en España, o de españoles residentes en el extranjero para que dicha libertad se disfrute en el país de residencia fijado.

 

Programas en medio abierto.

El medio abierto tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los penados con programas de intervención biopsicosocial y acciones formativo laborales.

Con ello se pretende integrar y facilitar la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral, proporcionándole la atención que precisa a través de los servicios generales y buscando su inserción en el entorno familiar y sociolaboral adecuado.

Resulta imprescindible la aceptación voluntaria por la persona interna de los programas de tratamiento y la derivación a recursos externos a través de la integración en los recursos comunitarios y otras redes sociales de apoyo.

Para ello es importante la coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas, particularmente en materia de servicios sociales, salud educación e integración sociolaboral y las entidades colaboradoras, conformando una autentica red de reinserción social.

Los programas de tratamiento en medio abierto existentes pueden clasificarse de la siguiente forma:

Programas de inserción laboral: formación ocupacional y para el empleo; orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo, inserción laboral, etc.

Programas de integración social: asesoramiento personal y jurídico; acogida a personas enfermas, atención a personas con discapacidad, atención socioeducativa de menores; apoyo familiar, desarrollo personal, preparación para la vida en libertad, pisos de acogida para permisos, libertad condicional y definitiva, unidades dependientes, salidas programadas etc.

Programas dirigidos a colectivos específicos, tales como extranjeros, grupos étnicos, mujeres, jóvenes, mayores, agresores sexuales, violencia de género, etc.

Programas sanitarios y con drogodependientes: atención a personas enfermas, atención a drogodependientes, atención a enfermos mentales y personas con discapacidad intelectual; apoyo psicológico, etc.

Programas formativo-educativos: idiomas, español para extranjeros, fomento de la lectura, taller de escritura, técnicas de estudio, informática, educación medioambiental, para la salud y vial, actividades ocupacionales; programas culturales: cine, teatro, música, exposiciones, conferencias, salidas culturales; programas deportivos, programas con actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre, programas de sensibilización y comunicación del medio penitenciario a la sociedad, etc.

Otros programas: formación en valores y convivencia social; convivencias en fiestas religiosas y populares, etc.

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LIBERTAD Y EXCARCELACIÓN

La libertad de las personas detenidas, presas y penadas corresponde siempre a la autoridad judicial.

 

Libertad condicional.

La Libertad Condicional es una forma específica de cumplimiento de la pena de privación de libertad.

El acceso a la misma está condicionado a que concurran los requisitos establecidos en la ley para su concesión:

Estar clasificado en tercer grado penitenciario.

Haber extinguido las tres cuartas partes de la pena.

Haber llevado buena conducta.

Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los casos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.

Es necesario asimismo haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito o formular un compromiso y llevar cabo un esfuerzo en la medida de las posibilidades

El Juez de Vigilancia Penitenciaria valorará los siguientes aspectos para resolver sobre la libertad condicional:

  • La personalidad del penado, sus antecedentes, su conducta durante el cumplimiento de la pena y sus circunstancias familiares y sociales.
  • Las circunstancias del delito que ha cometido.
  • La relevancia de los bienes jurídicos a los que podría afectar la reiteración del delito.
  • Los efectos que cabría esperar de la suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas impuestas

Cuando el penado reúne estos requisitos, la Junta de Tratamiento debe elevar al Juez de Vigilancia Penitenciaria el correspondiente expediente de libertad condicional.

También puede el Juez de Vigilancia Penitenciaria acordar la libertad condicional al penado que cumpla los requisitos siguientes:

  • Haber extinguido dos terceras partes de su condena.
  • Haber desarrollado durante el cumplimiento de la pena actividades laborales, culturales u ocupacionales, sea de forma continuada, o con un aprovechamiento que haya supuesto una modificación relevante y favorable de aquellas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
  • Acreditar la clasificación en tercer grado y buena conducta.

Asimismo y a propuesta de la administración penitenciaria y previo informe del Ministerio Fiscal y del resto de las partes, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá adelantar la libertad condicional hasta 90 días por cada año de cumplimiento efectivo de la condena una vez extinguida la mitad de la misma, cuando la persona además de las actividades anteriores, acredite la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.

Los beneficios de adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes de la condena, y de 90 días por año de internamiento, no pueden ser aplicados a personas condenadas por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones delictivas

Excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena a los penados que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración, si cumple con el resto de los requisitos

Este régimen no será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

Algunas situaciones con una consideración especial para la concesión de la Libertad Condicional son los casos de:

 

  • Enfermos graves e incurables.
  • Septuagenarios
  • Personas extranjeras.

El Código Penal establece asimismo un régimen especial para el acceso a la libertad condicional en los supuestos de prisión permanente revisable, así como en los que se hayan aplicado las previsiones del art.78, que obliga al cómputo de los beneficios desde el total de la suma de condenas y no desde el límite máximo de cumplimiento.

La concesión de la libertad condicional corresponde siempre al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Los equipos multidisciplinares encargados del seguimiento de los liberados condicionales deben llevar a cabo las actuaciones de ejecución, control, seguimiento e informe de estas personas y de las reglas de conducta que se acuerden en el marco de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

Estos equipos están formados por órganos colegiados y unipersonales, distribuidos según criterios de territorialidad y especialización, y se componen de trabajadores sociales, educadores, psicólogos y juristas.

 

El tiempo de suspensión de ejecución de la pena no se computa como tiempo de cumplimiento de la condena.

MODALIDAD

REQUISITOS COMUNES

PROPORCION

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA MODALIDAD

BÁSICA

 

Clasificación en 3º grado

Buena conducta

Pronóstico favorable de vida

Abono o compromiso efectivo de hacer frente a la responsabilidad civil

3/4 PARTES

 

ADELANTAMIENTO

2/3 PARTES

Desarrollo de actividades laborales, culturales u ocupacionales, de forma continuada o con aprovechamiento

ADELANTAMIENTO CUALIFICADO

90 DIAS POR AÑO DESDE 2/3

Participación en Programas Específicos de Tratamiento

PRIMARIOS

1/2 PARTE

Primera condena inferior a 3 años

ENFERMOS y SEPTUAGENARIOS

SIN PLAZO

Enfermedad grave e incurable o edad superior a 70 años.

 

Libertad y excarcelación de personas detenidas.

La libertad de personas detenidas será de ejecución inmediata, una vez recibido el mandamiento de libertad o transcurridas las 72 horas desde su detención sin legalizar la situación de la persona detenida, no procediéndose a efectuar la libertad en caso de que existan dudas fundadas de la veracidad del documento recibido y no pueda comprobarse su autenticidad.

Antes de que el Director extienda la orden de libertad, se revisa el del expediente personal de la persona interna a fin de comprobar que procede su libertad por no estar sujeto a otras responsabilidades.

Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente, las persona detenidas excarceladas por el Director del establecimiento o quien reglamentariamente le sustituya, al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso.

 

Libertad definitiva y excarcelación de personas condenadas.

La libertad definitiva por cumplimiento de condena y la libertad condicional deberá efectuarse antes de las 0'00 horas del día siguiente al del cumplimiento.

Para poder proceder a la liberación será necesaria la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.

Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.

Si quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta.

En el expediente personal del penado se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva, remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia.

 

Tramitación.

La Oficina de Gestión revisa el expediente personal de la persona liberada para comprobar que no se encuentra sujeto a otras responsabilidades y extiende orden de salida por libertad firmada por el Director.

Se diligencia la hoja de vicisitudes correspondiente, se participa a las Autoridades correspondientes, y se expide certificación del tiempo que el liberado estuvo privado de libertad.

Si el interno lo solicita o debe de proseguir su tratamiento, informe de su situación sanitaria en donde no conste que ha sido expedido en un centro penitenciario.

En la Unidad de Ingresos y Salidas se le retira el equipo entregado a su ingreso, se le entregan sus pertenencias requisadas a su ingreso, así como el dinero, valores y alhajas, se le entrega la certificación del tiempo de privación de libertad

Si careciere de medios económicos, se requiere al trabajador social para que le facilite los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.

En la Oficina de Identificación se comprueba la huella de la Orden de salida con la huella de entrada y se acompaña a la persona liberada hasta la puerta de salida del Centro Penitenciario.

 

Excarcelación.

En el momento de la excarcelación de una persona detenida, presa o penada, le será entregado un certificado del tiempo que estuvo privada de libertad y, si lo solicitara o debiera seguir tratamiento, un informe sobre su situación sanitaria.

También, cualquier certificado acreditativo, si hubiera obtenido algún título académico o de cualificación profesional.

Además, se entregan a la persona todos los objetos que se le hubieran retenido en el momento de ingreso y se le da el dinero que tuviera en su cuenta de peculio.

Si la persona excarcelada no contara con medios propios, se le facilitará el título de transporte o la cantidad de dinero necesario para llegar a su residencia y subvenir a los primeros gastos.

 

Subsidio por excarcelación

Al salir en libertad, si se han cumplido más de 6 meses en prisión se puede acceder a una prestación no contributiva (subsidio por excarcelación).

En la actualidad, dicho subsidio:

Tiene una duración de seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración.

La percepción económica es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Cubre las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

Para mayor información se indica la página del SEPE: Subsidio de excarcelación.

 

Certificado de permanencia en prisión.

Los certificados de permanencia deberán ser solicitados por la propia persona afectada o por persona que la represente debidamente autorizada.

En caso de ser la propia interesada deberá presentar:

  • Instancia solicitando certificación de permanencia en prisión.
  • Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de extranjero (NIE), debiéndose acreditar ante el funcionario que recepciona la instancia la identidad de la persona que firma la solicitud, para comprobar que se trata de la misma persona.

En caso de tratarse de persona debidamente autorizada:

  • Autorización firmada por el titular del certificado, donde conste la identidad de la persona autorizada (nombre, apellidos y DNI o pasaporte o NIE)
  • Instancia solicitando certificación de permanencia en prisión, firmada por el interesado.
  • Fotocopia del DNI de la persona titular del certificado.
  • Acreditación ante el funcionario que recoge la solicitud de la identidad de la persona autorizada mediante presentación del DNI, Pasaporte o Tarjeta de extranjero (NIE)

Las solicitudes podrán presentarse en los Establecimientos Penitenciarios donde se encuentre su expediente personal, o en cualquier otro más próximo, que en este caso lo remitirá al establecimiento pertinente para que la autoridad competente certifique el periodo de permanencia en prisión.

La certificación correspondiente, se le remitirá por el Director del Centro Penitenciario por correo certificado a la dirección postal indicada en la solicitud.

Penas y medidas en la comunidad

¿QUÉ SON LAS PENAS Y MEDIDAS EN LA COMUNIDAD?

PROGRAMAS Y PLANES DE EJECUCIÓN

LA GESTIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS

¿QUÉ SON LAS PENAS Y MEDIDAS EN LA COMUNIDAD?

Presentación.

El Código Penal prevé, para determinados supuestos, medidas alternativas a la pena de prisión.

Si concurren los requisitos legalmente establecidos, generalmente relacionados con la menor gravedad de las penas y con las circunstancias de la persona autora, puede acordarse que la persona no ingrese en prisión y que cumpla su responsabilidad penal mediante una medida alternativa, como la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (art. 49 CP) o la suspensión de la pena de prisión (arts. 80 y ss CP).

Una de las líneas estratégicas de las bases para un modelo vasco penitenciario y de ejecución penal es la de potenciar las penas y medidas en medio abierto o en la comunidad o alternativas a la prisión (dado que de estas formas se las conoce).

El Servicio de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales en el Ámbito Comunitario vela por el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad (TBCs) y de las formas sustitutivas de la ejecución penal y otras penas o medidas no privativas de libertad impuestas por los Juzgados y Tribunales de Euskadi.

Igualmente actúa cuando las personas condenadas tienen su domicilio en nuestra Comunidad, aunque la sentencia tenga origen en un Juzgado o Tribunal de otra Comunidad.

No gestiona la gestión y supervisión de los los regímenes de semilibertad y la libertad condicional derivados del cumplimiento de penas privativas de prisión, que corresponde a los centros penitenciarios correspondientes.

Principios orientadores.

Basándose tanto en el ordenamiento vigente como en las bases del modelo penitenciario y de ejecución penal, el sistema de gestión de penas y medidas en la comunidad se asienta en los siguientes principios:

  • Principio de legalidad y de cumplimiento del mandato judicial de ejecución penal.
  • Principio de racionalización de la respuesta penal.
  • Principio restaurativo o de rehabilitación social integral que engloba a víctimas, personas victimarias y comunidad.
  • Principio de intervención centrada en las personas a través de un plan de trabajo individualizado.
  • Principio de respeto a la autonomía de la persona y compromiso de colaboración en el tratamiento como premisa de la intervención.
  • Principio de proximidad y cumplimiento en la propia comunidad.
  • Principio de conexión inmediata o mediata entre la prestación,
  • medidas o programa con el ilícito que se pretende reparar.
  • Principio de responsabilidad pública y gestión compartida público-social.
  • Principio de calidad de servicio, atendido por profesionales empleados públicos y de entidades colaboradoras responsables y cualificados de forma multidisciplinar.

 

Regulación aplicable.

En la actualidad la regulación básica se contiene en los siguientes preceptos:

  • Código Penal:
    • Trabajos en beneficio de la comunidad: Arts. 39, 40 y 49 CP.
    • Suspensiones: Arts. 80 a 87 CP:
    • Sustituciones: Art. 89 CP.
    • Libertad condicional: art. 90 a 92 CP.
    • Medidas de Seguridad: Arts. 95 a108 y 60 CP

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PROGRAMAS Y PLANES DE EJECUCIÓN

Elaboración y diseño.

La elaboración y diseño de programas y planes de ejecución se inspira en una visión tratamental y restaurativa, centrada en:

  • la atención individualizada de cada persona usuaria;
  • la reparación y restauración a las personas víctimas y perjudicadas
  • y el apoyo en la comunidad y sus actores sociales, como contexto y agentes facilitadores del proceso de revinculación y rehabilitación social.

Para ello se tiene en cuenta:

  • La naturaleza del delito cometido, el reproche penal y la naturaleza y duración de la pena o medida impuesta,
  • La concurrencia simultánea con otras penas y su naturaleza, así como los antecedentes de penas cumplidas anteriormente,
  • Las necesidades tratamentales detectadas y/o expresadas,
  • Las capacidades, habilidades, posibilidades e intereses personales que ofrece la persona sometida a la medida o pena, y su contexto comunitario,
  • Los medios disponibles para ello,
  • La reparación directa o indirecta a las víctimas.

 

Modalidades en función del tipo de pena o medida.  

Trabajos en beneficio de la Comunidad (TBC): 

Pueden ser tareas y trabajos de interés público, de categoría no laboral y no remunerados, en apoyo de acciones y actividades propias de entidades sociales y organismos públicos.

O también de participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

 

Suspensiones de condena:

Las suspensiones de condena normalmente vienen sujetas a la participación del condenado en programas específicos de intervención, a la realización de TBC o sujeción a algunas otras reglas de conducta.

 

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad ligadas a personas con procesos de salud e intervención complejas, requieren una coordinación multilateral y muy habitual de los profesionales que intervienen, pero los resultados son óptimos debido al soporte asistencial integral que requieren.

En la elaboración del plan de ejecución pueden combinarse diversas modalidades que cubran diversos factores que incidan en su responsabilización y resocialización, combinando talleres de responsabilización, entrevistas de seguimiento, trabajos en beneficio de la comunidad, participación en procesos restaurativos o derivación a búsqueda de empleo,etc.

 

Tipos de Programas o talleres desarrollados.

Talleres para delitos contra la seguridad vial:

Conjunto de actividades tendentes a dotar a la persona de las habilidades necesarias para superar las circunstancias que les han llevado a cometer la infracción penal, buscando la prevención mediante la interiorización de nuevas pautas de conducta vial, la sensibilización y la educación vial.

 

Programa terapeútico Gakoa en violencia de Genero:

Es un programa con intervenciones individuales y grupales de rehabilitación de personas condenadas por delitos de violencia de género orientado a responsabilizar a los hombres sobre el hecho cometido, a ahondar en las emociones y sentimientos, a reconducir las dinámicas violentas en cualquiera de sus expresiones, a tomar conciencia acerca de la violencia de género y a mejorar el conocimiento sobre uno mismo.

El programa Gakoa está dirigido a la intervención con hombres condenados a penas de prisión por violencia machista, a los que como condición de la suspensión se le impone la participación del penado en programas de igualdad de trato y no discriminación.

 

Programa educativo “Aldatuz” en violencia de género:

Se trata de un programa educativo para personas condenadas a penas de trabajos en beneficio de la comunidad por la comisión de delitos de violencia de género.

Este programa de intervención grupal, trata a lo largo de sus sesiones de facilitar que la persona infractora reflexione sobre sus actos, asuma su responsabilidad y adquiera herramientas que les permitan resolver los conflictos de forma no violenta, previniendo la reiteración de conductas similares.

 

Programa educativo “Bideratu”:

Se trata de un programa educativo para personas condenadas a penas de trabajos en beneficio de la comunidad por la comisión de delitos violentos (lesiones, amenazas, coacciones).

Su objetivo es facilitar herramientas que posibiliten a las personas penadas la gestión emocional de la ira de una manera no violenta, previniendo la reincidencia.

 

Tratamientos de deshabituación:

La participación en este tipo de programas se impone a aquellas personas que han cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al alcohol u otras drogas tóxicas o estupefacientes.

Supone el sometimiento de la persona al proceso de tratamiento de su adicción en un centro público o privado debidamente acreditado durante el plazo de la suspensión o hasta obtener el alta terapéutica, y al seguimiento de las pautas fijadas por los profesionales en función de su evolución y problemática.

 

Tratamientos de salud mental:

Se imponen principalmente dentro de las medidas de seguridad para las personas que han cometido el hecho delictivo como consecuencia de padecer una “anomalía o alteración psíquica”.

Supone el sometimiento de la persona al tratamiento de su enfermedad mental.

Este tratamiento se dispensa normalmente en los distintos dispositivos de la Red de Salud Mental del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Puede consistir en un tratamiento en régimen de internamiento o de naturaleza ambulatoria, exigiendo el cumplimiento de las citas presenciales y las pautas terapéuticas fijadas por los servicios médicos que atienden a cada paciente.

 

Programas de terapia sexual:

La participación en este tipo de programas puede imponerse a aquellas personas que han cometido delitos contra la libertad sexual de menor gravedad y concurren circunstancias que así lo aconsejen.

Se recibe una intervención terapéutica individualizada dirigida a abordar las causas de la conducta delictiva y evitar la reincidencia.

 

Otros programas de inserción:

Programas de tipo educativo, formativo, laboral, cultural, o similares desarrollados por entidades y recursos comunitarios dirigidos a facilitar a la persona penada la adquisición de distintas herramientas que promuevan su inclusión social y la superación de las causas que han llevado al delito

Se imponen como condición de una suspensión de una pena de prisión, como contenido de una medida de seguridad, o como contenido de unos trabajos en beneficio de la comunidad.

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LA GESTIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS

 

Recepción de la ejecutoria y citación.

Cuando se recibe la ejecutoria del correspondiente juzgado o tribunal, se pasa a abrir el oportuno expediente personal y a elaborar y aprobar un plan de ejecución.

Para ello el o la profesional de referencia cita a la persona interesada para concertar una primera cita.  El primer contacto puede ser telefónico y, de no ser posible, se le citará formalmente.

 

Entrevista.

En la primera entrevista se le expondrá el motivo de la citación, se presentará el servicio, se le informará y facilitará las posibilidades y limitaciones de cumplimiento.

En esta primera cita, o en las siguientes, el profesional de referencia recogerá los datos básicos que no obren en la ficha del expediente, la autorización para el tratamiento de datos personales, la solicitud de información y documentación disponible en otras administraciones.

Y recogerá el compromiso para realizar un plan de cumplimiento de pena o medida alternativa a prisión, que conlleva asumir un plan de intervención tratamental individualizado, voluntario y consentido, así como la asunción de las reglas básicas de comportamiento y respeto, así como las instrucciones que le den las entidades que colaborarán en la ejecución de su medida.

Dependiendo del tipo de ejecutoria, se podrá elaborar el plan de cumplimiento individual de pena o medida en la cita.

Si el profesional de referencia lo valora necesario, se podrá citar nuevamente a la persona interesada para verse con otro profesional diferente, según la necesidad detectada para poder tener un mejor conocimiento del caso.

 

Elaboración del plan de ejecución.

Para el diseño del contenido del plan de ejecución se tendrá en cuenta el contenido de la sentencia, la naturaleza y duración de la pena, la naturaleza de los hechos cometidos, la situación psico-social de la persona usuaria, las necesidades tratamentales detectadas, las posibilidades y capacidades de la persona, cargas familiares, horarios laborales o de estudios, situación económica, así como la disponibilidad de recursos adecuados para acoger el cumplimiento.

El profesional de referencia elaborará con la persona usuaria, de manera consensuada, la propuesta de plan de cumplimiento individual que será firmado por ambas.

En este plan se fijarán la fecha de inicio, la frecuencia de la intervención/actividad, la entidad donde se ha de realizar la tarea/programa, los compromisos a adquirir, los objetivos del programa, las reglas de conducta necesarias en la entidad de acogida, y los apercibimientos debidos acerca del quebranto y abandono de las actividades pactadas.

Previamente a la firma, se contactará con la entidad colaboradora de acogida para confirmar la posibilidad de inicio del programa o fecha en la que podría comenzar.

El plan de cumplimiento es elevado a la Dirección de Justicia para su autorización y se remite al juzgado sentenciador o de ejecutoria, o al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Igualmente se remite el fichero de altas a la Seguridad social.

 

Desarrollo y supervisión del plan de ejecución.

Los recursos y entidades de intervención/tratamiento necesarios para la ejecución material de las penas y medidas informan a la Administración sobre el desarrollo de la misma, así como de las incidencias, necesidades de reformulación, finalización, etc.

El profesional de referencia realiza cuantas entrevistas de seguimiento del desarrollo de la ejecución considere oportunas en función del tipo de medida y de las necesidades tratamentales.

Se realizan informes de seguimiento o evolución o informes propuestas de replanteamiento o cese de la medida y plan de ejecución, para su remisión al órgano judicial, autorización del cambio o elevación de las propuestas.

 La ejecución de la pena o medida puede suspenderse en caso de alguna incidencia reseñable.

Una vez finalizada la pena o medida se realiza una última entrevista de valoración, devolución y cierre a la finalización de la pena o medida y se emite informe de propuesta de cierre por cumplimiento que se elevará a la autoridad judicial competente para resolución de extinción de la responsabilidad penal.

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Participación social y ciudadana

ENTIDADES COLABORADORAS

Participación de la comunidad en la resocialización.

La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario acogen la necesidad de abrir las prisiones a la sociedad por medio de la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de las personas presas.

Las Bases del Modelo Penitenciario para Euskadi mencionan varias veces al tercer sector. Se habla de profundizar en las relaciones con el mismo, de incrementar su implicación, de hacer partícipe a la comunidad en las políticas de ejecución penal y penitenciaria, etc.

Y también de implicar al tercer sector no sólo en el régimen abierto, sino también en el régimen ordinario, en los programas de intervención y de su colaboración con los equipos técnicos y la junta de tratamiento.

 

Entidades colaboradoras.

El artículo 62 del Reglamento Penitenciario regula la forma de plasmar dicha participación al regular la acreditación de entidades colaboradoras, la aprobación de programas colaborativos de intervención penitenciaria

Las instituciones y asociaciones dedicadas a la asistencia de los reclusos deben presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la correspondiente solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar.

En el programa deberán constar expresamente:

  • los objetivos a alcanzar,
  • su duración temporal,
  • el colectivo de reclusos objeto de la intervención,
  • la relación nominativa del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa,
  • los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y
  • los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa.

La solicitud y el programa de colaboración, previo informe de la Junta de Tratamiento, es aprobada por el Centro Directivo.

La institución o asociación colaboradora deberá inscribirse, para poder actuar, en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo, inscripción que tiene carácter meramente declarativo.

La normativa regula asimismo la gestión de entradas en los centros penitenciarios de personal y voluntariado, etc.

 

Programas colaborativos de intervención penitenciaria.

A lo largo del Reglamento Penitenciario encontramos múltiples referencias a dicha colaboración, por ejemplo, a la gestión de unidades dependientes con prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental; unidades de madres externas; la acogida en el momento de la salida al régimen abierto; actividades culturales, deportivas y de apoyo;  etc.

Los programas colaborativos de intervención penitenciaria pueden responder a diferentes tipos y desarrollarse tanto dentro como fuera del centro penitenciario.

Entre ellos podemos citar los siguientes:

  • Recursos de acogida en régimen abierto o equiparable para distintos colectivos: personas con enfermedad terminal o grave incurable; penadas con hijos; personas con problemas de adicciones o salud mental; personas que no dispongan de otros apoyos.
  • Centros de día para personas en régimen abierto o equiparable.
  • Programas de comunidad terapéutica.
  • Programas destinados a facilitar orientación en la integración de personas extranjeras penadas.
  • Programas de justicia restaurativa postsentencial.
  • Programas de actividades de ocio educativo.
  • Programas en el ámbito de la convivencia, inclusión sociolaboral y desarrollo comunitario:
  • Programas de intervención psicoeducativa para personas en situación de libertad condicional.
  • Programas de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas.

 

Consejos sociales penitenciarios.

En cada centro penitenciario existen los consejos sociales penitenciarios, conformados por representantes de la Administración y las entidades sociales presentes en el ámbito penitenciario.

Dichos consejos sociales coordinan el trabajo entre el tercer sector y la Administración penitenciaria; sirven de cauce para protocolizar el trabajo; diseñar acciones de formación y planificación; canalizar información sobre los colectivos atendidos; conocen la planificación anual de acciones y programas; proponer propuesta de nuevas líneas de actuación a incorporar al catálogo de actividades del centro, etc.

 

Fomento de la participación ciudadana.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales destina en sus presupuestos anuales partidas para fomentar la actividad de las entidades sociales colaboradoras en la reinserción y resocialización de las personas condenadas penalmente.

Además de contar con líneas subvencionales nominativas para determinados proyectos de interés singular, se convocan con carácter bianual convocatorias públicas de libre concurrencia.

La última convocada lo fue por Orden de 31 de agosto de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas

La convocatoria fue resuelta por Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización de personas penadas

 

Red de recursos de acogida para personas penadas.

Están disponibles un total de 15 pisos que dan soporte a un total de 100 plazas en todo el país. De ellas 80 corresponden a equipamientos residenciales (12 de alta intensidad y 56 de media intensidad y 12 de disfrute de permisos). Y las otras 20 corresponde a equipamientos de centro de día.

Se gestionan por las entidades SIDALAVA, ADAP, LOIOLA ETXEA, ARRATS, CRUZ ROJA, BIDESARI Y GOIZTIRI.

Además, existen dos centros de día en Bizkaia y Gipuzkoa gestionados por la fundación ADSIS y la asociación ARRATS, respectivamente.

Y existe igualmente un centro sociosanitario para la atención a personas en tercer grado o libertad condicional por padecer enfermedades graves o incurables y carecer de apoyo gestionado por BIDESARI.

Listado de entidades que operan en cada centro penitenciario.

- Centro penitenciario de Araba.

ADAP- ADSIS- ARABAKO- BERTSOZALE ELKARTEA- ARRATS- BERRIZTU- BIDESARI- CLARA CAMPOAMOR- CRUZ ROJA EUSKADI- EL PRADO- ETORKINTZA- FEDEAFES -GAO LACHO DROM- GIZAKIA- GOIZTIRI – HUNKITU- JEIKI- LOIOLAETXEA- PASTORAL PENITENCIARIA DE VITORIA- SAMSARA- SIDALAVA- ZUBIKO

       

- Centro penitenciario de Bizkaia.

ADSIS- ALCOHOLICOS ANÓNIMOS- BERRIZTU- BIDESARI - CRUZ ROJA EUSKADI - ERAIN – ETORKINTZA- FUNDACIÓN GIZAKIA - PASTORAL PENITENCIARIA DE BILBAO - ZUBIETXE – ZUBIKO- ZUBIA

 

- Centro penitenciario de Gipuzkoa.

ARRATS- BERRIZTU- CRUZ ROJA EUSKADI- GURE AMETS- IGLESIA EVANGÉLICA CUERPO DE CRISTO- IRESGI- IZAN - PROYECTO HOMBRE- LOIOLAETXEA- PASTORAL PENITENCIARIA DE GIPUZKOA

 

Documentación de interés y transparencia

NORMATIVA

OTRA DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

ENLACES DE INTERÉS

NORMATIVA

Normativa  penitenciaria estatal.

 

Normativa penitenciaria vasca.

 

Legislación penal y procesal.

 

Legislación sobre víctimas del delito y testigos protegidos

 

Reglas penitenciarias internacionales.

 

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OTRA DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Estadísticas penitenciarias.


Memorias de actividad.

  • Memoria de actividad de la Administración Penitenciaria Vasca 2022.

 

Planificación.

 

Presupuestos.


Instrucciones y circulares

  • Resolución de la Dirección de Justicia de 29 de junio de 2023, que aprueba la Instrucción 03-23, sobre igualdad de trato de las personas trans en el ámbito penitenciario.
  • Orden de Servicio de Módulos de Convivencia y Participación
  • Resolución de la Dirección de Justicia de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la instrucción 001/2023. Relativa a la aplicación del “programa de prevención de suicidios en el ámbito penitenciario de Euskadi” en los centros y establecimientos penitenciarios de la comunidad autónoma del país vasco.
  • Circular de la Dirección de Justicia, de 2 de noviembre de 2022, por la que se divulgan los mecanismos de representación y defensa en juicio de los empleados y empleadas públicos de la administración penitenciaria vasca.
  • Instrucción de la Dirección de Justicia de 18 de octubre de 2022, relativa a la reforma del codigo penal introducida por ley orgánica 10/2022 en materia de clasificación penitenciaria.
  • Instrucción de la Dirección de Justicia de 4 de agosto de 2022, relativa a la adaptación a la reforma del reglamento penitenciario relativa al acceso a las TIC y a las COM
  • Resolución de la Dirección de Justicia, de 17 de marzo de 2022, por la que se aprueba el protocolo de comunicación entre la Administración Penitenciaria y el Servicio de Asistencia a la Víctima en materia de ingresos y excarcelaciones.
  • Circular informativa de la Dirección de Justicia de 9 de mayo de 2022, sobre la interpretación relativa a los hijos e hijas que pueden acudir a las comunicaciones de convivencia.
  • Orden de servicio de la Dirección de Justicia de 4 de agosto de 2022 en la que se recomienda que las comunicaciones orales con hijos e hijas menores de 13 años se realicen, en la medida de lo posible, en las dependencias destinadas a visitas de convivencia familiar y no en los locutorios.
  • Instrucción de la Dirección de Justicia de 4 de agosto de 2022 relativa a la adaptación a la reforma del reglamento penitenciario sobre acceso a tecnología de la información y comunicación y a las comunicaciones de las personas internas.
  • Circular de la Dirección de Justicia de 10 de junio de 2022, sobre el procedimiento de actuación ante las visitas e invitaciones institucionales al centro directivo y los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Circular De 1 de abril de 2022, De La Dirección De Justicia, Por La que se da publicidad al nuevo Protocolo elaborado por el Departamento De Salud Para La Vigilancia Y Control De Covid-19 En Centros Penitenciarios.
  • Resolución del Director de Justicia, de 01 de octubre de 2021, Por la que se aprueba la Instrucción 003/2021, Sobre Intervención Y Actuaciones De Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Y Entidades Colaboradoras En Los Centros Y Establecimientos Penitenciarios De La Comunidad Autónoma Del País Vasco.
  • Resolución del Director de Justicia, de 01 de octubre de 2021, por la que se aprueba el Manual de Gestión Penitenciaria en los Centros y Establecimientos Penitenciarios de la Administración Penitenciaria Vasca

 

Convenios.

 

Publicaciones.

Folletos informativos: Guía de acogida en prisión.

  • Español.
  • Euskara.
  • Español lectura fácil.
  • Euskara lectura fácil.
  • Inglés.
  • Francés
  • Arabe
  • Rumano.
  • Portugues.

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ENLACES DE INTERÉS

Administración de Justicia.

 

Otras Administraciones penitenciarias en el Estado.

 

Instituciones de defensa de derechos humanos.

 

Organismos internacionales.

 

Asociaciones que trabajan entorno penitenciario.

 

Estadísticas

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