Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2023. Candidaturas. ¿Quiénes son elegibles?
- Personas con nacionalidad española que sean mayores de edad y no estén incursas en causa de inelegibilidad —artículo 6.1 LOREG—.
- Personas extranjeras residentes en España que sean titulares del derecho de sufragio pasivo en su país y reúnan los requisitos exigibles a la ciudadanía española para su elección —artículo 177.1 LOREG— y que se relacionan seguidamente:
- Personas extranjeras ciudadanas de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea(1) —artículo 13 Constitución y Directiva 94/80/CE del Consejo—.
- Personas extranjeras nacionales de países que otorguen mediante Tratado a la ciudadanía española el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales(2).
(1) Los 26 países miembros de la UE cuya ciudadanía residente en España puede ser elegida en las Elecciones Municipales son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Rumanía y Suecia.
(2) País extracomunitario cuya ciudadanía residente en España puede ser elegida en las Elecciones Municipales: Reino Unido _—Acuerdo entre España y Reino Unido de 21 de enero de 2019 y Entrada en vigor—.
- Personas con nacionalidad española que tengan la condición de electoras en el respectivo territorio histórico, mayores de edad, inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER) en cualquier municipio de la correspondiente circunscripción electoral y en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos —artículo 4.2 Ley 1/1987 Elecciones a Juntas Generales—.
Al efecto, NO incurrirán en las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 5 Ley 1/1987 Elecciones a Juntas Generales.
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