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Documentación que debe aportarse: Cuál y cuándo

MOMENTO DEL PROCESO SELECTIVO

DOCUMENTACIÓN

Junto con la instancia para participar en el proceso

  • Certificados de discapacidad emitido por administraciones que no pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Euskadi (copia simple de la certificación del grado de discapacidad).

En el plazo de alegación de méritos

  • Títulos o certificados de idiomas distintos del euskera que no sean de Escuelas Oficiales de Idiomas (copia simple).
  • Título obtenido en el extranjero y credencial de su homologación (copias simples), ya se haya alegado como requisito para participar en el proceso, o se alegue como mérito.
  • Servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos (copia simple).
  • Requisitos específicos de los puestos, junto con la alegación, si así lo exigen las bases, y en el modo en que lo exijan.

Cuando se especifique en cada convocatoria

(La fecha de referencia para su posesión, será la que dispongan las bases específicas)

  • Titulaciones y certificados de euskera que no estén en el RUTCE (documento acreditativo).
  • Especialidad acreditable mediante pruebas de conocimiento.

En el plazo de elección de puestos

Quienes participen en la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad y soliciten, al Tribunal, la alteración del orden de prelación para la elección de puestos por motivos de dificultades de desplazamiento o análogas, deberán presentar, junto con esa solicitud, certificado de reconocimiento de los motivos alegados por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente).

En cualquier momento anterior a la propuesta del nombramiento, en el plazo que se publique o notifique.

Cualquier documentación acreditativa de requisitos o méritos que requiera el IVAP porque no haya podido verificarla o porque la persona interesada se haya opuesto a que el IVAP la verifique.

Tras la relación definitiva de personas seleccionadas

Los documentos concretos que sean requeridos, por la Dirección de Función Pública, por tratarse de. documentación que no ha sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiere a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo.

En el momento de la

toma de posesión

Colegiación, en los procesos en que se requiera en las bases de convocatoria.