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Documentación general
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Documentación a aportar | Condiciones de las ayudas
- La solicitud contendrá:
- Los datos generales de la empresa, incluidos los relativos a su dimensión (datos de empleo desagregado por sexo, volumen de negocio y balance general anual referidos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud).
- La información necesaria para el análisis del proyecto (memoria y descripción de la inversión realizada).
- Información necesaria para la ponderación de los criterios de evaluación.
- Cuadro de facturas y pagos, en el que de manera ordenada, conste el NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA no incluido) y fecha de abono.
- Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
- Que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.
- Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Las ayudas que tengan la naturaleza de mínimis que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
- Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- Declaración de estar o no incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- Declaración de la entidad solicitante de que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
- Declaración de los establecimientos de hostelería de disponer en lugar visible para el público la cartelería que la legislación exige (cartel de disponibilidad de hojas de reclamaciones y lista de precios actualizados).
- Declaración de que la persona o la entidad a la que representa no ha sido sancionada por infracción muy grave, ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad del Estatuto de los y las trabajadoras o el convenio aplicable; que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero; y que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, en la que se incluye el compromiso de asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.
- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en ficheros con la copia digitalizada, de la documentación siguiente:
- Documentación básica:
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.
- Poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad».
- Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Facturas definitivas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. En las facturas justificativas correspondientes a las actuaciones de accesibilidad deberán identificarse los conceptos referidos a la mejora de la accesibilidad. De no ser así, no serán tenidas en cuenta.
- En el caso de empresas que hayan solicitado ayudas para proyectos de mejora de la conectividad:
- Informe de la empresa proveedora que contemple el porcentaje de cobertura total aproximado de la red inalámbrica del establecimiento tras la realización del trabajo.
- Documentos que acrediten la certificación de la red (informes de certificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos tecnológicos establecidos en el artículo 6.a.2.2.b).
- Factura del operador de la línea de acceso a internet correspondiente al último periodo de facturación inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud, en la que se identifique la tecnología y ancho de banda contratado para poder verificar el cumplimiento del requisito de "Línea de acceso a Internet" establecido en el artículo 6.a.2.2.e). (Sólo será necesario presentar esta documentación si la línea de acceso a Internet no forma parte del presupuesto subvencionable.
- Si la contratación de una nueva línea de acceso a Internet o de mejora de la capacidad del acceso actual forma parte del presupuesto subvencionable, será necesario presentar la factura emitida por el proveedor, al igual que para el resto de gastos subvencionables.
- Las empresas que hayan realizado un proyecto conjunto deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del proyecto presentando, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de la parte, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud.
- En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio o certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico que acredite la modificación de la titularidad por haberse acogido a algún programa de transmisión empresarial (artículo 6.b).
- Las empresas que soliciten ayuda para adecuar los establecimientos abiertos al público de los que son titulares a la normativa de accesibilidad vigente deberán acreditar por cualquier medio que en dichos establecimientos se realiza la actividad turística con anterioridad al 11 de diciembre de 2000, así como aportar una certificación firmada por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra.
- Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), en el caso de solicitud de ayuda para acometer obras de modernización y mejora de las instalaciones, accesibilidad y/o eficiencia energética, en establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio para el ejercicio de la actividad turística. Dicho informe no será necesario cuando las actuaciones subvencionables sea adquisición de mobiliario o de ayudas técnicas que no requieran obra.
- Quienes hayan solicitado una subvención para la obtención o renovación de certificaciones/verificaciones según la normativa ISO, EMAS, o para la Huella de Carbono y Auditoria Energética Integral, deberán presentar la documentación que acredite su cumplimiento.”
- Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información bien a través del canal telemático «Registro de Alta de Tercero» o bien aportando cumplimentado el documento normalizado de «alta de Tercero», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (www.ogasun.ejgv.euskadi.net).
- Documentación complementaria:
- En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La Memoria explicativa y detallada, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en el formulario de la solicitud.
- En su caso, TC2 a 31 de diciembre de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud así como del mes anterior, o documentación equivalente.
- En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o entidad público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia.
- En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001:2008; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001).
- En su caso, plan de formación de la empresa, o de la documentación que acredita la realización de cursos de formación por parte del personal.
- En su caso, certificación que acredite la accesibilidad universal (Norma UNE 170001-1).
- En su caso, Certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico, en caso de haberse acogido a alguno de los programas de transmisión empresarial a los que se hace referencia en el artículo 7.2.a).
La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento.
Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud, en la CAPV.
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
- Se admitirán las inversiones realizadas y justificadas desde el 11 de agosto de 2015 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria.
- Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.
- En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las empresas que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.b) deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años a la fecha de la solicitud de la ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar (hasta 4º grado incluido de consanguinidad o afinidad) durante dicho período, así como por transmisiones acogidas al programa de transmisión empresarial “Berriz Enpresa” (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo por instituciones públicas o privadas.
- Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
- El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
- Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
- El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.
- El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
- No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
- La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
- Los gastos de revisión y mantenimiento.
- Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
- Los gastos de conectividad, salvo los recogidos en el artículo 6.a.2.1.b)
- Los gastos de registro, mantenimiento y alojamiento de páginas Web y de redes sociales
- Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
En la página de Requisitos de teletramitación, le presentamos la información necesaria para configurar su equipo y, para que pueda rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación de su equipo para que pueda saber si tiene todo correctamente instalado.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |