[reinsercion]  Proyectos de inclusión socio laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2015

Administración Pública y Justicia

Canal electrónico: Recurso de Alzada
1. Información sobre el trámite

Para interponer recurso de alzada utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones

Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.

Ver la información completa sobre el trámite

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
  • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

2. Documentación que debe presentar
No se requiere documentación para este trámite.
3. Acceso al servicio electrónico
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.