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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, lunes 30 de septiembre de 2024


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4476

ORDEN 10 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativa a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación de tutores y tutoras principales.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias incorporó importantes modificaciones en materia de formación especializada en ciencias de la salud, siendo desarrollada mediante el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, constituyendo un marco general en esta materia.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 12.2 que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de las y los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 10.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que se tendrá en cuenta, entre otros factores, la experiencia profesional continuada como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada, la actividad investigadora y de mejora de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que configura los diferentes órganos docentes de carácter unipersonal, establece en sus artículos 21 y 25 los procedimientos de acreditación y reacreditación, respectivamente, para el ejercicio de la actividad tutorial.

Dicho decreto regula entre otras cuestiones los procedimientos de acreditación y de reacreditación como tutores y tutoras de formación especializada. Sin embargo, el transcurso del tiempo hace necesaria la adaptación de los indicados procedimientos a nuevas necesidades y novedades normativas, tales como la apertura permanente del periodo de acreditación, el régimen de recursos, así como, la potenciación de la labor del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional, el cual deberá de comunicar a las personas ya acreditadas la próxima caducidad de su acreditación, con el fin de evitar que dichas tutoras y tutores incumplan con el plazo de reacreditación.

A tal fin, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar diversos aspectos regulados por el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativos a la convocatoria y solicitudes del procedimiento de acreditación y reacreditación de tutores y tutoras principales.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Los procedimientos de acreditación y reacreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada se aplicarán a las y los profesionales sanitarios que prestando servicios en los centros o unidades docentes acreditados que dispongan de comisión de docencia, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Euskadi, reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Podrán participar en el procedimiento de acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21.2 del indicado Decreto 34/2012 de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria, conforme a lo establecido por la Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria los requisitos exigidos para el nombramiento de tutoras y tutores son los siguientes:

a) Situación de servicio activo, con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la Enfermería Familiar y Comunitaria en los últimos 5 años.

b) Haber participado en 1 proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos 5 años.

2.– Podrán participar en el procedimiento de reacreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada las personas que habiendo sido acreditadas y nombradas para desempeñar las funciones de tutoría principal de formación sanitaria especializada, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada de la CAPV, hayan tutorizado a residentes durante el plazo de vigencia de la última acreditación otorgada, deseen seguir realizando las funciones de tutoría principal y reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos para la acreditación, pero ha expirado el plazo de vigencia señalado en la correspondiente resolución de acreditación.

Artículo 4.– Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto de forma permanente.

2.– La solicitud de acreditación para realizar funciones de tutoría principal de formación sanitaria especializada se realizará por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1055718) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 16 (Capítulo II) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

3.– La solicitud de reacreditación para continuar realizando funciones de tutoría principal de formación sanitaria especializada se realizará por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1055719) de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 16 (Capítulo II) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

4.– Todos los modelos normalizados, así como la ficha informativa de cada procedimiento y acceso al mismo, estará publicada en la sede electrónica en la dirección (https://www.euskadi.eus/servicios/).

Tanto las solicitudes de acreditación y reacreditación, como los documentos que las acompañan, podrán presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAE. Asimismo, el expediente se tramitará en el idioma oficial de la CAE elegido por la persona solicitante.

1) Las solicitudes para la acreditación irán acompañadas de los documentos indicados en los artículos 21.3 del Decreto 34/2012. En concreto:

a) El documento Proyecto de objetivos tutoriales incluirá los siguientes apartados:

– Itinerario formativo de la especialidad.

– Aspectos a tener en cuenta para la elaboración del Plan individual de formación.

– Evaluación formativa.

– Evaluación anual y final.

b) Para las personas que quieran acreditarse como tutora o tutor principal de la especialidad de enfermería familiar y comunitaria: documentación justificativa de haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de enfermería familiar y comunitaria en los últimos 5 años (certificado emitido por la o el investigador principal del proyecto o copia de la comunicación científica).

2) Las solicitudes para la reacreditación irán acompañadas de los documentos indicados en los artículos 25.2 del Decreto 34/2012.

La memoria de actividades tutoriales desarrolladas se realizará conforme a las directrices que indica la guía que estará disponible en la página de web del Departamento de Salud.

5.– Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

Dicho requerimiento se realizará a través de «Mi carpeta». Esto es, el acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones de todos los actos dictados en los trámites del procedimiento, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Desistimiento.

Las personas interesadas podrán desistir de su solicitud por canal electrónico, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 5.– Resolución.

La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación o reacreditación solicitada en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas.

En todo caso, transcurrido el plazo indicado sin que se haya producido la debida resolución, la solicitud de acreditación o reacreditación deberá de entenderse como denegada.

Contra la resolución de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o partir del día en que la solicitud se entienda denegada por haber operado la figura del silencio administrativo negativo.

En ningún caso se podrán desempeñar funciones de tutoría principal sin la resolución de acreditación o reacreditación correspondiente, pudiendo quedar invalidada la formación de la persona residente en formación.

Artículo 6.– Efectos y vigencia de la acreditación y la reacreditación.

1.– La resolución otorgando la acreditación o reacreditación implica la obtención por parte de la persona interesada de la habilitación necesaria para poder ser nombrada y ejercer las funciones de tutoría principal en formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

2.– La acreditación y la reacreditación se otorgan para desempeñar funciones tutoriales en el dispositivo docente en el cual se desarrolla la actividad asistencial.

3.– La tutora o el tutor, salvo causa justificada o situaciones específicas derivadas de la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de especialistas, será el mismo o la misma durante todo el periodo formativo y tendrá asignados hasta un máximo de cinco residentes.

4.– En el caso de que la o el profesional especialista que realiza funciones de tutoría principal haya sido trasladado a otro dispositivo docente acreditado de la misma unidad docente y desee continuar realizando esas funciones en el nuevo dispositivo deberá enviar un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, con el visto bueno de la jefatura de estudios y del órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, para que se modifique el dispositivo docente de su acreditación.

5.– Si la o el profesional especialista que realiza funciones de tutoría principal ha sido trasladado a otro centro o unidad docente acreditada y desea continuar realizando esas funciones en el nuevo centro o unidad docente deberá enviar un escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, con el visto bueno de las dos jefaturas de estudios y de los dos órganos directivos implicados, para que se modifiquen estos datos en la acreditación correspondiente.

Artículo 7.– Extinción de la acreditación.

La acreditación se extinguirá por los siguientes motivos:

– Por resolución firme en vía administrativa de un expediente de responsabilidad disciplinario en el que se sanciona a la o al profesional por infracciones graves o muy graves.

– Por renuncia expresa de la o del profesional acreditado.

– Por finalización del período de vigencia de la acreditación. En caso de que se extinga el tiempo por el que fue acreditado, pero la o el profesional especialista esté incurso en un procedimiento de reacreditación, se entenderá prorrogada tal habilitación hasta la resolución del procedimiento.

Artículo 8.– Especialidad del procedimiento de reacreditación.

Con el objetivo de facilitar a las personas tutoras que deseen la reacreditación de su condición como tales, el Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias comunicará a las mismas con una antelación mínima de seis meses, la próxima caducidad de su acreditación, con el fin de que aquellas personas tutoras interesadas en obtener la reacreditación procedan desde el día siguiente de la comunicación a realizar la solicitud de reacreditación, conforme al formulario normalizado disponible en la sede electrónica y que se presentará acompañado de la documentación indicada en el artículo 25.2 del Decreto 34/2012. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el mismo día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la acreditación correspondiente.

En caso de finalización de vigencia de la acreditación sin haber realizado la solicitud de reacreditación, la persona interesada deberá solicitar una nueva acreditación.

Artículo 9.– Reconocimiento de la actividad de tutoría principal.

La actividad de tutoría principal acreditada será reconocida e incentivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco y con la Instrucción 19/2020, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre las distintas figuras que intervienen en la formación sanitaria especializada y la certificación del trabajo realizado.

Artículo 10.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y desarrollo profesional» que tiene las siguientes características:

– Responsable: Departamento de Salud; Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

– Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento del procedimiento de acreditación y reacreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada, convocado por el Departamento de Salud.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).

– Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: usted tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/893

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias realizadas en el Decreto 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Dirección competente en gestión del conocimiento y evaluación de la formación sanitaria especializada del Departamento competente en materia de salud deben de entenderse como referidas a la actual Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, conforme al Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2024.

El Consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental