N.º 177, miércoles 11 de septiembre de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4214
ORDEN de 30 de julio de 2024, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2024-2025.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica, con el fin de estimular las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la salud. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.
En el artículo 3 de la citada ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Así mismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.
Conforme al artículo 9.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud.
El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito escolar y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de «Salud en todas las políticas» se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.
La Carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.
El Plan de Salud 2030 señala como objetivo que las niñas, niños y adolescentes crezcan y se desarrollen con todo su potencial de salud y promover hábitos de vida que favorezcan un desarrollo físico y emocional saludable creando espacios promotores de salud en el entorno urbano que posibiliten el juego, el ocio saludable, la actividad física y lúdica y el contacto con la naturaleza.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el período 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del ejercicio 2024, aprobados mediante Orden de 7 de febrero de 2024, del Consejero de Salud, contempla en el epígrafe 3.1.4 de su anexo las «Ayudas dirigidas a Asociaciones y a Cooperativas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado (movilidad activa).
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y las Cooperativas de Enseñanza de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen entre sus objetivos contribuir a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias para el alumnado, pudiendo así llevar a cabo proyectos de promoción de la actividad física y de reducción del sedentarismo.
Los proyectos de camino escolar son iniciativas dirigidas a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público.
Los proyectos de transformación de patios escolares aumentan las oportunidades de juego del alumnado, favoreciendo el movimiento y la actividad física y promueven relaciones y experiencias de calidad, basadas en la igualdad y en el respeto por la diversidad.
La práctica de la actividad física regular en familia, además de afianzar las relaciones familiares, aporta estímulos positivos de bienestar que hace que, en el futuro la población infantil asocie la práctica de la actividad física con sentirse bien.
La promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo en el entorno escolar tiene el potencial de convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud. Además de ser beneficiosa para la salud física, la práctica de la actividad física en la edad escolar mejora la memoria y el rendimiento académico del alumnado, favorece el bienestar psíquico y las relaciones interpersonales.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Regulación y tramitación.
La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria estará sometida a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2024.
El Consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Base 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a Asociaciones y a Cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar, durante el curso escolar 2024–2025, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.
2.– La finalidad de estas ayudas es financiar las siguientes actuaciones, realizadas entre el 1 julio de 2024 y el 30 de junio de 2025:
a) El desarrollo de proyectos participativos para la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos para los desplazamientos activos y seguros.
Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta y otros similares) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.
b) El desarrollo de proyectos participativos encaminados a dinamizar y/o transformar los patios escolares en espacios inclusivos para el aprendizaje, el juego y el movimiento, además de para la construcción de relaciones y experiencias de calidad, tanto en el horario lectivo como fuera de él, basadas en la igualdad y el respeto a la diversidad (cultural, étnica, etaria, sexual, funcional y otras) y adaptados a las necesidades e intereses del alumnado y sus familias.
Estos proyectos deberán:
1) Aumentar las oportunidades de juego, actividad física y convivencia de todo el alumnado del centro.
2) Promover de forma específica la práctica de actividad física en niñas, dado las mayores ratios de inactividad de este colectivo.
3) Favorecer el movimiento y juego activo entre escolares más mayores o de educación secundaria con el objetivo de evitar la tendencia al sedentarismo de esta franja de edad.
c) La promoción de actividades dirigidas a fomentar la práctica regular de actividad física en familia, como excursiones al monte, salidas en bicicleta, paseos en patines o actividades de juego en familia, entre otras.
Base 2.– Entidades beneficiarias y sus requisitos.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Los apartados 3 y 4 de esta base se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) No hallarse incursa en las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2.– Los datos precisos sobre la inscripción de las asociaciones y cooperativas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca, se recabarán directamente de dicho registro administrativo por parte de la instancia gestora (Dirección de Salud Pública y Adicciones).
3.– La acreditación del cumplimiento de los datos y requisitos del apartado anterior podrá ser realizada a través de la declaración responsable recogida en el formulario de la solicitud.
4.– El formulario de presentación de la solicitud de ayuda recogerá la posibilidad de autorizar al órgano instructor para que compruebe de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que se deniegue expresamente dicho consentimiento, será la entidad solicitante quien tenga el deber de aportar las acreditaciones al respecto, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.
5.– En las subvenciones cuya cuantía a otorgar no supere en la convocatoria los 5.000 euros por entidad perceptora y año, la presentación de la declaración responsable sustituirá a las certificaciones que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Base 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
1.– El importe económico de la convocatoria es de doscientos noventa mil ochocientos euros (290.800 euros).
2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Base 4.– Gastos subvencionables.
1.– Son subvencionables los gastos devengados y abonados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 derivados de actuaciones de dinamización, coordinación y ejecución, y que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto. Incluyen los gastos relativos a:
a) La dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias y otros) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.
b) El análisis de la situación de partida:
1) De la movilidad en el entorno escolar.
2) Del espacio físico y su uso en el caso.
3) De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus necesidades y preferencias.
c) El acondicionamiento de espacios.
d) La adquisición de material necesario.
e) La organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la Orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.
f) El importe del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.
2.– Los límites de las cuantías de los gastos subvencionables no superarán el 100 % del importe del proyecto subvencionado, y la cuantía de la ayuda concedida no superará el 100 % del importe de los gastos subvencionables. Son subvencionables los gastos como la adquisición de materiales (tanto para la preparación como para la ejecución de actividades, talleres, acondicionamientos, obras...), diseño y ejecución de obras, contratación de servicios (transporte, análisis de situación, alquileres...), y otros necesarios para el desarrollo del proyecto.
3.– No se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Intereses deudores de cuentas.
b) Gastos financieros.
c) Gastos de inversión.
d) Licencias administrativas.
e) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.
f) Los derivados de:
– Eventos y programación deportiva y cultural.
– Actuaciones aisladas, bien sean puntuales o con periodicidad establecida, que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud más amplio tales como día de..., semana de..., o jornada de.
4.– Para las cuestiones no especificadas en esta base se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.
Las entidades beneficiarias se deben comprometer a la no sobrefinanciación. Dicho compromiso podrá ser realizado a través de la declaración responsable recogida en el formulario de la solicitud.
Base 6.– Límites del importe de las subvenciones.
1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:
a) El de la cuantía solicitada.
b) El 100 % de los gastos subvencionables.
c) 5.000 euros por proyecto.
2.– Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto de 5.000 euros a 6.000 euros. Si no se ha agotado el presupuesto se aumentará de 1.000 en 1.000 euros por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en la base 3.1 de la presente convocatoria.
Base 7.– Solicitud y documentación a presentar.
1.– Solo se admitirá una solicitud por solicitante. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente, comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de la misma, a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.
2.– Junto con la solicitud, se adjuntará:
a) Copia simple del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la presente convocatoria.
b) En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario, documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.
c) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
2.– Solo se admitirá una solicitud por asociación o cooperativa.
3.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi citada en la base 20.
4.– La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:
a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.
b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en la base 20 o la presentación de una autorización de la entidad solicitante expresa para esta convocatoria.
5.– Las asociaciones o cooperativas solicitantes deben elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Base 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si en la solicitud presentada faltasen datos o alguna otra documentación necesaria, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 10.– Acreditación de datos y requisitos.
1.– El órgano gestor consultará o recabará, ante la administración pública correspondiente, los datos de identidad y verificará el cumplimiento de los requisitos. En la solicitud puede constar su oposición expresa a estas consultas. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.
Se exceptúan de ese tratamiento los requisitos y condiciones acreditables a través de los documentos relacionados en la base 7.2, que la entidad deberá entregar acompañando a su solicitud.
2.– La solicitud incorpora declaraciones responsables sobre, al menos, los siguientes extremos:
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023.
– Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.
– Encontrarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador en fase de tramitación, que, esté relacionado con subvenciones de la misma naturaleza y concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Identificar el procedimiento o procedimientos en caso afirmativo.
– No estar incurso/a en las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.
4.– Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.
Base 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:
a) Descripción técnica del proyecto. Hasta 20 puntos.
1) La situación de partida del centro. Hasta 5 puntos.
a) La situación física (localización, instalaciones, accesibilidad del centro): 1 punto.
b) Las características del alumnado: circunstancias socioeconómicas, necesidades educativas especiales, continuidad del alumnado en el centro, diversidad cultural u otras: 2 puntos.
c) Nivel de actividad física y sedentarismo del alumnado. Diferencias por género, discapacidad, edad u otros: 1 punto.
d) Utilización de los espacios urbanos y educativos (desigualdad, coeducación, juego libre, convivencia): 1 punto.
2) Los objetivos en relación con el objeto de la Orden (base 1). Hasta 5 puntos.
a) El proyecto desarrolla y explica los objetivos: 3 puntos.
b) El proyecto relaciona los objetivos: 2 puntos.
3) Las fases del desarrollo. Hasta 5 puntos.
a) Nombra las fases: 2 puntos.
b) Desarrolla los contenidos de cada fase: 3 puntos.
4) La propuesta de evaluación. Hasta 5 puntos.
a) La propuesta define un sistema de seguimiento del proyecto: 3 puntos.
b) La propuesta define un sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos planteados: 2 puntos.
b) Implicación de la comunidad educativa. Hasta 22 puntos.
1) Dinámicas participativas: participación de la comunidad educativa en el proyecto. Hasta 12 puntos.
a) Fase de diseño del proyecto. Hasta 4 puntos.
Se explica cómo ha participado:
1) El profesorado: 1 puntos.
2) El alumnado: 2 puntos.
3) El resto de comunidad educativa (personal no docente, familias y otros): 1 punto.
b) Fase de implantación del proyecto. Hasta 4 puntos.
Se explica cómo ha participado:
1) El profesorado: 1 puntos.
2) El alumnado: 2 puntos.
3) El resto de comunidad educativa (personal no docente, familias y otros): 1 punto.
c) Fase de evaluación del proyecto. Hasta 4 puntos.
Se explica cómo ha participado:
1) El profesorado: 1 puntos.
2) El alumnado: 2 puntos.
3) El resto de comunidad educativa (personal no docente, familias y otros): 1 punto.
2) Incorporación del diseño y desarrollo del proyecto al programa formativo del centro. Hasta 10 puntos.
a) Se explica cómo se trabajan los objetivos del proyecto, y si procede, en qué asignaturas se incluyen: 3 puntos.
b) Se describen los contenidos que se trabajan con el alumnado: 5 puntos.
c) Se contemplan charlas y/o formaciones relacionadas con el proyecto a las familias y/o al personal del centro educativo: 2 puntos.
c) Implicación de la comunidad local. Confirmación de la coordinación con organizaciones o agrupaciones del municipio implicadas en el proyecto. Hasta 15 puntos.
1) Ayuntamiento. Hasta 10 puntos.
a) Se explica y justifica documentalmente en qué fase o actividad participa: 5 puntos.
b) Se desarrolla cómo participa: 5 puntos.
2) Asociaciones vecinales y de otro tipo, otros centros educativos u otros colectivos. Hasta 5 puntos.
a) Se explica y justifica documentalmente en qué fase o actividad participan: 2 puntos.
b) Se desarrolla cómo participan: 3 puntos.
d) Atención especial a las desigualdades (socioeconómicas, de género, origen, funcionales u otras). Hasta 38 puntos.
1) Proyecto a desarrollar en un centro escolar que:
a) Participa en el programa Eraldatzen: 30 puntos.
b) No participa en el programa Eraldatzen:
– Si tiene un % de alumnado becado superior al 59 %: 30 puntos.
– Si tiene un % de alumnado becado entre 50 % y 59 %: 20 puntos.
– Si tiene un % de alumnado becado entre 40 % y 49 %: 10 puntos.
2) Proyecto que describe cómo se contempla la implicación y aumento de la actividad física en niñas: 4 puntos.
3) Proyecto que describe cómo se contempla la implicación y aumento de la actividad física en alumnado con discapacidad: 4 puntos.
e) Estrategias para garantizar la normalización lingüística y extensión del uso del euskera en el diseño, planificación, gestión o en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actividad: 5 puntos.
2.– A la puntuación inicial obtenida por los proyectos presentados por Asociaciones o Cooperativas que fueron adjudicatarias en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2023-2024, se les aplicará un factor de ponderación de 0,90.
3.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan en el criterio 1.a) como mínimo 8 puntos y una puntuación mínima total de 50 puntos.
Base 12.– Valoración de solicitudes, procedimiento de concesión y de cuantificación de las subvenciones.
1.– La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidencia: el Director de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, Guillermo Herrero Alaña.
b) Vocalía: tres personas, una por cada territorio histórico.
– El Subdirector de Salud Pública y Adicciones de Álava, Juan Carlos Fernández Crespo.
– El Subdirector de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck.
– La Subdirectora de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, Elena Albisua Cortazar.
2.– La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidencia designe de entre las personas componentes de la comisión.
3.– La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en la base correspondiente.
4.– El órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para comprender mejor el proyecto presentado.
5.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable.
6.– El procedimiento de valoración de solicitudes y determinación de cuantías es el siguiente:
a) A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en la base 11.
b) Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en la base 11.3 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.
c) En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado d) de la base 11.1 en primer lugar, luego la del apartado c) y luego la del apartado b). Si aun así persisten los empates, se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.
d) La determinación de la cuantía individual se realizará atendiendo a ese orden, teniendo en cuenta los límites previstos en la base 6 y el importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en la base 3.
7.– Una vez determinadas las cuantías, la Comisión de Valoración elaborará un informe con el resultado de la valoración, en base al cual el órgano gestor formulará una propuesta de resolución, la cual deberá especificar, respecto a cada propuesta individual:
a) De concesión: identidad de la entidad beneficiaria, número de expediente del proyecto, puntuación obtenida e importe.
b) De no concesión: identidad de la entidad solicitante, número de expediente del proyecto, puntuación obtenida y motivo de no concesión.
8.– La adjudicación de ayuda a un proyecto no exime de la licencia de obra, necesaria en el caso de que se realicen obras o reformas.
9.– En caso de modificarse la composición de la Comisión de Valoración, se publicará la nueva composición en el Boletín Oficial del País Vasco.
Base 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Salud la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas.
2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el caso de las concesiones, indicará la identidad de las asociaciones, la puntuación obtenida en su valoración y el importe de la subvención asignada a cada una de ellas. En el caso de las denegadas, recogerá la puntuación obtenida en su valoración y los motivos de la denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud.
4.– La resolución será notificada a las asociaciones y cooperativas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– Una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, cada entidad interesada podrá consultar, a través de la tramitación electrónica contemplada en la base 20, la puntuación obtenida desglosada según los criterios de valoración de la base 11.
6.– La resolución no pone fin a la vía administrativa; por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Base 14.– Justificación de la subvención.
1.– Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática. Estos datos deberán aportarse obligatoriamente en el formulario disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en la base 20.
2.– Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la asociación o cooperativa.
b) Título del proyecto, número de expediente, nombre de la persona de contacto, nombre y código del centro educativo que participa en el proyecto.
c) Memoria de la realización del proyecto:
1) Actuaciones realizadas:
a) Descripción de las actuaciones realizadas.
b) Evaluación.
2) Implicación de la comunidad educativa en el proyecto:
a) Dinámicas participativas:
– Diseño.
– Implantación.
– Evaluación.
b) Programa formativo.
3) Implicación de la comunidad local en el proyecto:
a) Ayuntamiento.
b) Asociaciones, otros centros educativos y otros colectivos.
4) Atención especial a las desigualdades (presentar los datos desagregados por sexo).
d) Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. Podrán justificar como aportación propia no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna. Estos gastos podrán suponer un máximo del 20 % del importe total del proyecto.
e) Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo con la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.
3.– Junto con la justificación, se adjuntará:
a) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago válidas firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de subvención.
b) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada. En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del personal voluntario, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.
4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:
a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.
b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.
d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicha persona representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.
5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan devengado y abonado entre el 1 julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
6.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 18 de julio de 2025, siendo este el último día de admisión de la misma.
7.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en la base 20, relativo a la tramitación electrónica.
8.– Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.
9.– Para las cuestiones no especificadas en esta base, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20/2023.
Base 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.
Si en la documentación presentada para la justificación se observa algún defecto u omisión, se pedirá a la entidad para que, subsane la falta o presente la documentación requerida, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en la base 21 de esta Orden.
Base 16.– Abono de las ayudas.
1.– Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:
a) Un 74,209 % una vez publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en la base 17.1.
b) El 25,791 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención debido a las cuantías reflejadas en la base 16.1.
2.– Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:
1.– Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.
2.– Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.
3.– Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
4.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
5.– Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
6.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno.
7.– Conservar durante 5 años, contados a partir de la presentación de la solicitud, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.
8.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad
9.– Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.
10.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
11.– Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
12.– Cumplir con lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. Para ello la persona que ostenta la Viceconsejería de Salud dictará una resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, y se aplicarán los siguientes criterios y límites:
a) Una desviación a la baja superior al 25 % respecto al presupuesto total del proyecto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.
b) En el caso de que el presupuesto total del proyecto sea igual o superior 5.000 euros y cuando en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % del presupuesto total del proyecto presentado y siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción.
En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en la base 21.
c) En el caso de que el presupuesto total del proyecto sea inferior a 5.000 euros, y siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente:
– La cuantía de la subvención no se reducirá si la justificación de los gastos se produce una desviación a la baja inferior o igual al 15 %.
– La cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción si la justificación de los gastos se produce una desviación a la baja superior al 15 %.
Base 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.
El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.
Base 20.– Tramitación electrónica.
1.– Las asociaciones o cooperativas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.– La información referente al registro electrónico general de apoderamientos (representantes) está disponible en el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– Las asociaciones o cooperativas se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1091506
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Base 21.– Incumplimientos y reintegros.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la base 17 de esta Orden. En lo no previsto en ella, serán de aplicación las causas relacionadas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Según lo establecido en la base 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el correspondiente interés de demora correspondiente.
4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, señaladas en la base 18, producirá un reintegro parcial siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente y la entidad acredite una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en la base 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto, ya que en estos casos se perderá el derecho a la subvención y se procederá a la devolución de toda la cantidad percibida.
En el supuesto de reintegro parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado en la resolución de modificación de la ayuda, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en la base 11 de la convocatoria.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por la persona que ostente la Viceconsejería de Salud, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará mediante resolución administrativa, la pérdida de derecho a la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, en conformidad con lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en referente al reintegro, sus causas y al procedimiento a seguir, al artículo 40 de la Ley 20/2023, así como a la legislación vigente en esta materia.
6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.
Base 22.– Protección de datos.
En base a las cláusulas elaboradas por la Delegada de protección de datos para la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», prevista en el Registro de Actividades de Tratamiento, se establece que los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.
Información básica sobre protección de datos:
– Responsable: Dirección de Salud Pública y Adicciones, Departamento de Salud.
– Finalidad: gestión de ayudas económicas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: bancos, cajas y cajas rurales; hacienda pública y administración tributaria; otros órganos de la Comunidad Autónoma.
– Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
Normativa sobre protección de datos:
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.