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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 2 de septiembre de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4084

ORDEN de 12 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se establecen las bases y se convocan becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario durante el año 2024.

El Departamento de Salud, que tiene entre sus objetivos promover la mejora de la calidad de los servicios sanitarios mediante una mayor formación del colectivo sanitario, se ha planteado una estrategia a medio y largo plazo para aumentar la capacitación del personal del sistema sanitario vasco en su práctica profesional.

Así, a través de la formación, asegura la cualificación óptima y potencia el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.

Con la concesión de estas becas y ayudas se pretende concretamente potenciar, por un lado, la realización de actividades formativas de posgrado en centros nacionales y extranjeros, que estén dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en determinadas áreas, que el Departamento de Salud considera estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos; por otro lado, las estancias formativas en centros extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

Esta línea subvencional se encuentra recogida en la Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones ejercicio 2024, publicada en Euskadi.eus, portal de Internet de la Administración Vasca Euskadi.eus, url: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/otro_anuncio/orden-7-febrero-2024-consejera-salud-se-aprueban-plan-estrategico-subvenciones-del-departamento-salud-periodo-2024-2028-y-plan-anual-subvenciones-del-ejercicio-2024/

La presente Orden cuenta con crédito presupuestario suficiente en la partida correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

Por todo ello y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para el año 2024, destinadas a la formación de profesionales del ámbito sanitario, en los términos del Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2024.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

1.– Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario que se inicien durante el año 2024 en alguna de las siguientes modalidades:

a) Realización de cursos de posgrado impartidos por centros universitarios estatales o Institutos de Salud, dependientes del Ministerio de Sanidad o Escuelas de Salud dependientes de las comunidades autónomas, o cursos que, aun no siendo impartidos por esas entidades, adquieran esa condición a consecuencia de un convenio, y sean generadores de un título de posgrado propio de la universidad.

Las actividades formativas deberán estar dirigidas exclusivamente a la adquisición de competencias avanzadas en las siguientes áreas y materias que se especifican a continuación:

– Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica, inspección de servicios sanitarios y tratamiento informático de la gestión.

– Salud pública: la prevención de la obesidad Infantil y trastornos alimentarios, la implantación de herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y evaluación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud).

– Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.

– Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.

– Integración asistencial: organización de cuidados sanitarios cuyo objetivo es la mejora de los resultados en las y los pacientes, mediante la integración de procesos asistenciales.

– Estrategias de prevención del suicidio: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/estrategia_prevencion_suicidio/es_def/adjuntos/plan_prevencion_suicidio_cast.pdf

– Acciones del plan oncológico de Euskadi: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/plan_oncologico_2018_2023/es_def/adjuntos/plan-oncologico-euskadi-2018-2023.pdf

– Enfermedades neurodegenerativas: la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y otros Parkinsonismos, la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple.

– Enfermedades neuromusculares: Distrofia Muscular de Duchenne, enfermedad de Steinert, Atrofia Muscular Espinal y Miastenia Gravis.

– Género y salud: formación integral en el campo del género y la salud con el fin de incorporar el enfoque de género a la actividad asistencial, de planificación y de gestión en los servicios sanitarios, elaborar y evaluar proyectos de investigación en dicho campo, plantear y desarrollar investigaciones en el campo de la salud y el género que supongan un avance en el conocimiento científico junto a la detección y tratamiento de la violencia de género en el ámbito sanitario.

– Eutanasia.

– Enfermedades cardiovasculares: cardiopatía isquémica e ictus.

– Envejecimiento y cronicidad.

– Bioética.

b) Realización de cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros que vayan dirigidos a la adquisición de competencias avanzadas en las áreas mencionadas en la modalidad a) de este mismo artículo 1.

Se excluyen de las modalidades a) y b) los cursos relacionados con la investigación en las áreas en las que no esté explícitamente recogida.

c) Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros para realizar programas de formación individualizados dirigidos a aumentar los conocimientos y habilidades en todas las áreas relacionadas con las ciencias de la salud.

Se excluyen de esta convocatoria los programas de doctorado.

2.– La carga académica de los cursos de posgrado a subvencionar será la de los créditos ETCS reflejados en el programa correspondiente al año académico cursado. Los cursos pueden estar dirigidos a la obtención de títulos tanto oficiales como propios.

3.– No se concederán becas o ayudas para realizar actividades formativas que hayan sido subvencionadas por el Departamento de Salud.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Pueden resultar beneficiarias de las becas y ayudas aquellas personas físicas profesionales del ámbito sanitario que reúnan las siguientes condiciones:

a) Disponer de título universitario superior o medio.

b) Hallarse empadronadas en municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes a la fecha de presentación de la solicitud de la beca o ayuda.

c) Realizar alguna de las actividades formativas establecidas en el artículo 1.

d) No encontrarse realizando formación bajo el sistema de residencia.

e) En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. Esta autorización no será necesaria cuando la formación se desarrolle online.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones, en adelante LRRS.

Artículo 3.– Presupuesto y órgano gestor.

1.– El presupuesto destinado en 2024 a financiar las becas y ayudas es de 180.000 euros, de los cuales 108.000 euros corresponden al ejercicio 2024, y 72.000 euros al ejercicio 2025.

2.– El órgano gestor de las becas y ayudas es la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes categorías:

a) Beca: comprende los gastos de comida para los cursos de posgrado impartidos en centros universitarios extranjeros y para las estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros. También comprende el suplemento de acompañamiento por los gastos (salvo viaje) que generen las hijas o hijos menores que convivan con la persona beneficiaria durante las estancias formativas cuyo plazo ininterrumpido supere los tres (3) meses.

b) Ayuda: comprende los gastos de viaje, tasas académicas y alojamiento.

2.– Las personas que desarrollen actividades remuneradas durante el período de realización de la actividad formativa únicamente podrán ser beneficiarias de ayudas, y las que no las desarrollen podrán ser beneficiarias de ayudas y de becas.

3.– Los importes máximos subvencionables son:

a) Gastos de alojamiento en caso de desplazamiento: mil (1000) euros mensuales, si el período de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.

b) Tasas académicas: ocho mil (8.000) euros.

c) Gastos de viaje: cantidad abonada por la utilización de cualquier medio de transporte, dos mil (2.000) euros.

d) Suplemento por acompañamiento: trescientos (300) euros mensuales por hija o hijo.

e) Gastos de comida: solo para cursos y estancias formativas en el extranjero, modalidades b) y c) del artículo 1.1), quinientos (500) euros mensuales, si el período de la actividad es inferior a un mes se ajustará proporcionalmente.

La suma de los importes máximos subvencionables no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 10.000 euros.

4.– La beca o ayuda se concederá solamente para un período máximo de un año académico. En los cursos de posgrado a subvencionar se deberán superar la totalidad de los créditos ETCS reflejados en el programa formativo correspondiente al año académico cursado.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1.– La concesión se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– El proceso de comparación de solicitudes se realizará en las dos fases previstas en el artículo 6.2.

3.– Los criterios de evaluación que se emplearán para comparar las solicitudes y su ponderación son:

a) Relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso de posgrado con la actividad profesional o, en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante (30 o 15 puntos):

– Se otorgarán 30 puntos cuando la actividad formativa se dirija a mejorar el desempeño presente o futuro de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de la persona solicitante.

– Se otorgarán 15 puntos cuando la actividad formativa tenga como fin facilitar la búsqueda de empleo, el desarrollo y la promoción profesional entendiendo esta como la capacitación y desarrollo profesional para el desempeño de tareas en cualquier otro puesto diferente al que se esté ocupando.

b) Calidad de la estancia o curso (20 puntos máximo):

b.1.– Asistencia a cursos de posgrado en centros universitarios extranjeros: conforme a la posición que ocupe la universidad en la edición más actual del Academic Ranking of World Universities-ARWU: https://www.shanghairanking.com/rankings/arwu/2023

– 100 primeros puestos: 20.

– Puestos comprendidos entre 101 y 200: 15.

– Puestos comprendidos entre 201 y 300: 10.

– Puestos comprendidos entre 301 y 500: 5.

– No aparece en el ranking: 0.

b.2.– Asistencia a cursos de posgrado impartidos en centros universitarios estatales:

– Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea: 20 puntos.

– Resto de universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 17 puntos.

– Resto de universidades estatales, conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del U ranking de universidades españolas de la Fundación BBVA-IVIE: https://www.u-ranking.es/analisis.php

– 4 primeros niveles: 15.

– Niveles 5, 6 y 7: 11.

– Niveles 8, 9 y 10: 8.

– Nivel 11: 5.

– No aparece en el ranking: 0.

b.3.– Estancias formativas en centros sanitarios o de investigación sanitaria extranjeros:

– Conforme al nivel que ocupe la universidad en la edición más actual del Scimago Institutions Rankings (El Scimago Institutions Rankings es un ranking de instituciones académicas y relacionadas con la investigación, clasificadas de acuerdo a un indicador que combina tres diferentes índices basados en los resultados de Investigación, Innovación e Impacto Social):

https://www.scimagoir.com/rankings.php?ranking=Overall&area=2700

– Primer cuartil: 20.

– Segundo cuartil:15.

– Tercer cuartil:10.

– Cuarto cuartil: 5.

– No aparece en el ranking: 0.

c) Relación de empleo que la persona solicitante mantenga con el Sistema Sanitario de Euskadi durante el período comprendido entre las fechas de presentación de la solicitud y de concesión de las ayudas (10 puntos máximo):

– Fijo o fija en el Sistema Sanitario Público Vasco o que haya finalizado la especialización como residente en los dos (2) años anteriores a la publicación de esta Orden: 10.

– Interino o interina: 5.

– Eventual, sustituto o sustituta, personas que trabajan por cuenta propia, personas asalariadas del sector privado y personas en situación de desempleo: 2.

Artículo 6.– Evaluación de solicitudes, determinación de cuantías y propuesta de resolución.

1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que será la encargada de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la valoración de los expedientes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden a resolver las dudas que se susciten en el transcurso del procedimiento. También corresponde a la Comisión de Valoración la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases y supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas conforme a criterios basados en la objetividad, la imparcialidad y la legalidad vigente.

La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias (Mikel Sánchez Fernandez).

b) Vocales:

– Director de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Víctor Bustamante Madariaga).

Suplente: Jefe de Servicio de la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Koldo Berganzo Corrales).

– Responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Antonia Daza Gutierrez).

– Jefe del Servicio Corporativo de Formación de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Francisco Serna Rodriguez).

c) Secretaría: Técnica del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Miren Gixane Dañobeitia Olaeta).

Se adoptarán las medidas precisas para evitar los conflictos de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de las solicitudes o en la resolución de dichos procedimientos (artículo 8.5 LRRS).

2.– El proceso de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías individuales se efectuará en dos fases:

a) Primera fase: se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes a las solicitudes presentadas por personas que no han obtenido beca o ayuda en las tres (3) últimas convocatorias de este programa.

En el supuesto de que la dotación económica indicada en el artículo 3 no fuese suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima y cumplan con los demás requisitos exigidos, en las cuantías señaladas en este apartado la citada dotación económica se prorrateará entre dichas solicitudes, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente.

b) Segunda fase: si el resultado de la evaluación efectuada de las ayudas correspondientes a la primera fase no ha provocado el agotamiento del presupuesto, se evaluarán y fijarán las cuantías correspondientes al resto de solicitudes.

En el supuesto de que el importe sobrante, tras realizar la primera fase, no fuese suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes de esta segunda fase que hayan alcanzado la puntuación mínima y cumplan con los demás requisitos exigidos, en las cuantías señaladas en este apartado se prorrateará entre dichas solicitudes, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente, dicho prorrateo no afectará a las ayudas calculadas en la primera fase.

3.– Las actuaciones que integran el procedimiento de evaluación de solicitudes y determinación de cuantías son:

a) Comprobación de que las solicitudes reúnen los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 y, en su caso, requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el artículo 10.5.

b) Exclusión de las solicitudes que no reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2.

c) Evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en los artículos 1 y 2 conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 5.3.

d) Exclusión de las solicitudes que no hayan obtenido al menos treinta (30) puntos, que es la puntuación mínima necesaria.

e) Cálculo del gasto subvencionable de las solicitudes que hayan obtenido al menos treinta (30) puntos: el presupuesto identificado en la solicitud se ajustará a los límites y especificaciones fijados en el artículo 4.

f) Determinación de cuantías mediante la aplicación de los porcentajes siguientes al gasto subvencionable:

– 100 %: solicitudes que han obtenido 50 o más puntos.

– 90 %: solicitudes que han obtenido entre 41 y 49 puntos.

– 80 %: solicitudes que han obtenido entre 30 y 40 puntos.

4.– Una vez determinadas las cuantías, el órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución (artículo 21.3 LRRS). Dicho órgano, además, deberá acompañar la propuesta con un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiaras cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas (artículo 21.3 LRRS):

a) Conceder: identidad de la persona beneficiaria, actividad formativa subvencionada e importe total de la subvención.

b) No conceder: identidad de la persona solicitante, actividad formativa para la que solicita la subvención y motivo por el que no se concede.

c) Archivar: identidad de la persona solicitante, actividad formativa para la que solicita la subvención y motivo del archivo.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El procedimiento finalizará mediante resolución del Viceconsejero de Salud, que expresará los datos identificados en el artículo 6.4, y se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para publicar la resolución es de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo la resolución no se hubiese publicado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

3.– Frente a la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 8.– Renuncia.

Las personas beneficiarias que deseen renunciar a las subvenciones deberán presentar un escrito haciéndolo constar ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, en la forma prevista en el artículo 10.3, dentro del plazo de diez (10) días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

En el supuesto de no renunciar a la subvención en plazo, supondrá la aceptación de la misma por parte de la persona beneficiaria, tal y como establece el artículo 2.2.b) del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 9.– Compatibilidad de las becas y ayudas.

1.– La percepción de las becas es incompatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad.

2.– La percepción de las ayudas es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso. Asimismo, se exigirá el compromiso de la persona beneficiaria de no incurrir en sobrefinanciación.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se realizarán cumplimentando los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0086111 y adjuntando el plan de formación de la estancia formativa o del curso de posgrado en el que debe constar el programa, contenido y actividades que incluya.

Los modelos normalizados disponibles en la página web son los siguientes:

a) Modelo de solicitud con la declaración responsable de la persona solicitante que acredite, como exige el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

– Si está o no percibiendo ayuda alguna con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad privada.

– Que no está pendiente de cumplir con alguna obligación de reintegro.

– Si ha solicitado una ayuda a alguna Administración Pública o entidad privada y le ha sido concedida o está pendiente de Resolución.

– Que no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Que no está imposibilitada para prestar una adecuada dedicación a las actividades formativas subvencionadas debido a la existencia de trabajo remunerado o de cualquier otra ocupación.

– Que mantendrá el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y que cualquier alteración de las condiciones será puesta en conocimiento de la administración para evitar supuestos de incumplimiento total y que se dañen derechos de terceras personas.

– Consentimiento: autorización al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la administración competente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones de la seguridad social. En caso de oponerse deberá aportar los documentos requeridos por el procedimiento.

b) Anexo I – Impreso de datos del plan de formación.

c) Anexo II – Currículum de la persona solicitante que incluya una memoria explicativa de la relación entre los contenidos del plan de formación de la estancia o curso con la actividad profesional de la persona solicitante, o en caso de que se encuentre en situación de desempleo, con los estudios realizados por la persona solicitante.

d) Impreso de matrícula, curso académico 2024-2025, en el que conste el total de los créditos matriculados y el coste de la matrícula.

e) En el caso de que, en la fecha de presentación de la solicitud, la persona solicitante se encuentre empleada en el ámbito sanitario, también deberá adjuntar una autorización de la dirección del centro de trabajo para realizar la actividad formativa que incluirá la calificación (alta, media o baja) de la adecuación de la estancia formativa o del curso de posgrado a la actividad profesional que desempeña la persona solicitante. La autorización anteriormente mencionada no es necesaria cuando la formación se desarrolle online.

2.– Las personas interesadas en obtener subvención para varias actividades formativas deben presentar solicitud para cada una de las actividades.

3.– La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0086111 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se puede tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días subsane el defecto, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Artículo 11.– Justificación.

1.– Atendiendo a lo previsto en el artículo 32 de la LRRS, los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, pudiéndose también acreditar los gastos por medio de facturas electrónicas.

Además, cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvenciónales.

La realización de la actividad y la aplicación de los fondos a financiarla se justificará mediante la presentación ante la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de los siguientes documentos, tanto para el supuesto de becas como de ayudas:

– Relación de gastos acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago de cada una de ellas.

– Cuestionario sobre grado de satisfacción que figura en el Anexo III.

– Título expedido por el centro en el que conste el número créditos ETCS totales superados, que deberán ser los mismos que en la carga lectiva establecida en el programa formativo correspondiente, durante un curso académico.

2.– La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Este plazo podrá ser ampliado si las personas beneficiarias lo solicitan antes del vencimiento del mismo. La Viceconsejería de Salud podrá otorgar, la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad de mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de tercero (artículo 32 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LRSS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al Título IV de la LRRS correspondan.

Artículo 12.– Abono.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en el Registro Telemático de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Las personas beneficiarias podrán consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/altaterceros

El abono se efectuará a través de dos pagos:

a) El sesenta por ciento (60 %) del importe se abonará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 8.

La excepcionalidad del pago anticipado del 60 % de la ayuda, que podrá realizarse de conformidad con el artículo 33.2 de la LRRS, está justificado por la frecuente necesidad de las personas beneficiarias de hacer frente a gastos previos al comienzo de la actividad formativa.

b) El importe restante (40 %) se abonará tras la presentación de los documentos indicados en el artículo 11.1, este abono se realizará en el ejercicio 2025.

A los importes abonados, cuando corresponda, se les aplicará la retención marcada por la normativa fiscal en vigor.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 42 de la LRRS y, en concreto, las siguientes:

a) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada por la Dirección de Planificación Ordenación y Evaluación Sanitarias.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

f) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Anexo I.

Artículo 14.– Incumplimientos.

En el supuesto que la persona beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Consejera de Salud, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Tal y como está previsto en el artículo 41 de la LRRS, el órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en su Título III, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 36 de la citada ley.

El régimen de responsabilidades es el previsto en el artículo 46 de la LRRS.

Articulo 15.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y Desarrollo Profesional», que tiene las siguientes características:

Responsable: Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias; Departamento de Salud.

Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para docencia y desarrollo profesional convocadas por el Departamento de Salud.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al o a la responsable del tratamiento (Ley Reguladora del Régimen Subvenciones).

Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/089300-capa2-es.shtml

(Véase el .PDF)

Análisis documental