N.º 145, miércoles 24 de julio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3624
RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia durante la temporada taurina 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– La Dirección de Juego y Espectáculos tiene en ejercicio de sus competencias la obligación de velar por la integridad de los espectáculos que se celebran en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la de defender los derechos de las persona espectadoras.
Segundo.– La Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, órgano de consulta y asesoramiento en materia de espectáculos taurinos, en su reunión ordinaria de 25 de febrero de 2015 debatió la conveniencia de la realización de análisis post-mortem aleatorios a algunas reses a lidiar a efectos de garantizar la integridad del espectáculo y de mejorar la calidad del mismo.
Tercero.– A la vista de los resultados obtenidos en las temporadas taurinas anteriores y con vistas a garantizar el respeto a los derechos del público espectador de este tipo de espectáculos, así como a procurar un desarrollo riguroso del mismo, es por lo que se estima oportuno proceder a realizar los mismos controles administrativos durante la temporada taurina 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 8.b) de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que: «...las personas espectadoras y usuarias de los espectáculos y las actividades recreativas, tienen los siguientes derechos: a)................, b) Derecho a contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se desarrollen en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa».
Segundo.– El artículo 55.10 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi establece que a efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis post mortem aleatorios a reses de lidia, análisis aleatorios cuya posibilidad el artículo 57.10 extiende a los caballos de picar, es decir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi habilita expresamente a la Dirección de Juego y Espectáculos para determinar la realización de este tipo de análisis. La toma de estas muestras de carácter aleatorio no perjudica las facultades, establecidas reglamentariamente, de que dispone la persona a cargo de la presidencia del espectáculo
Vistos los preceptos citados y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,
RESUELVO:
Primero.– Durante la temporada taurina 2024 se realizarán tomas de muestras aleatorias a determinadas reses que se lidien en las plazas de toros de primera categoría de Euskadi. Los análisis post mortem derivados de estas tomas de muestras lo serán a efectos de inspección y control.
Segundo.– Estas tomas de muestras y su posterior análisis se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, 4 y 5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi.
Tercero.– Las tomas de muestras aleatorias a que hace referencia la presente Resolución se realizarán con las siguientes especificaciones:
1.– Podrá ser objeto de tomas de muestras una de las reses a lidiar en cada una de las corridas de toros a celebrar en las plazas de toros de primera categoría de Euskadi durante el año 2024.
2.– Durante la temporada taurina 2024 las tomas de muestras aleatorias recaerán únicamente sobre las astas.
3.– Serán objeto de tomas de muestras las reses de lidia (machos) de cuatro o más años de edad que vayan a ser lidiadas a pie.
4.– En cada corrida de toros se determinará primeramente y mediante sorteo puro si se realiza o no la toma de muestras conforme a las siguientes condiciones:
a) En la mañana de cada uno de los días en que se celebren los espectáculos y una vez determinado el orden de lidia y su enchiqueramiento, se realizará un sorteo puro.
b) El sorteo se ejecutará estando presentes la Presidencia de la plaza o del espectáculo, la persona que represente a las ganaderías, la persona que represente a la empresa organizadora, el veterinario o veterinaria de ganadería designado para el espectáculo y la Delegación de plaza. La no asistencia de alguna de las personas citadas no impedirá la realización del sorteo.
c) La mecánica del sorteo será la siguiente: una persona de la Delegación de Plaza introducirá en una bolsa opaca dos bolas de las mismas características, una roja y otra blanca.
Una persona de la Delegación de Plaza distinta de la anterior extraerá una de las dos bolas: si la bola extraída es de color rojo, determinará la efectiva toma de muestras a una de las reses que se han de lidiar en el espectáculo correspondiente; si la bola extraída es la de color blanco determinará su no realización.
5.– Una vez establecida la efectiva realización de la toma de muestras se realizará un segundo sorteo que determinará la res objeto de la toma de muestras. Una persona de la Delegación de Plaza introducirá en un saco opaco tantas bolas como reses se prevea lidiar a pie en el espectáculo afectado. Las bolas serán todas de las mismas características y estarán numeradas con números correlativos desde el «1» hasta el número total de reses a lidiar en el espectáculo. Nuevamente, una persona de la Delegación de Plaza distinta de la anterior extraerá una bola, la cual determinará el ordinal de la res objeto de la toma de muestras.
6.– La Delegación de Plaza levantará acta circunstanciada del resultado de los sorteos, la cual será suscrita por todos las/ los presentes.
7.– Una vez muerta la res, se procederá a la toma de las muestras y análisis de las mismas conforme a lo determinado en la Orden de 3 de agosto de 2015 de la Consejera de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.
8.– En caso de que las reses vayan a destinarse a consumo humano, deberán cumplirse los requisitos señalados en el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
La entidad o persona organizadora o, en su caso, la titular de la plaza, deberá disponer de una persona con el conocimiento y destreza suficientes para preparar las reses para su traslado al matadero según las indicaciones del artículo 24 del mencionado Real Decreto.
Dicha persona podrá efectuar el corte de las astas, siguiendo las indicaciones del equipo veterinario de ganadería.
Cuarto.– Notifíquese la presente Resolución a la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (A.N.O.E.T.), a las Asociaciones representantes de las ganaderías criadoras de reses de lidia, a las Presidencias de las plazas de toros, a los titulares de plazas de toros del País Vasco, a los Servicios de Ganadería de las Diputaciones Forales y a la Delegación de Plaza.
Quinto.– Publíquese la presente Resolución en el BOPV.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2024.
El Director de Juego y Espectáculos,
AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.