N.º 107, lunes 3 de junio de 2024
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2677
ORDEN de 17 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud durante el año 2024.
Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad.
La Formación Continuada reconocida como un derecho y un deber del profesional sanitario (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), hoy está asumida como una actividad habitual y necesaria, tanto por las instituciones sanitarias, educativas, asociativas y corporativas, como por las y los propios profesionales. El incesante cambio en el conocimiento de los procesos de salud y enfermedad, sus factores condicionantes, patrones epidemiológicos, novedades en las tecnologías en uso, así como en la organización de los sistemas de salud, y sociales en general, obligan a mantener y mejorar constantemente las competencias de las y los profesionales como un deber ético, de ofertar la mejor atención posible a la ciudadanía a la que sirve. La formación continuada, es una herramienta muy potente para lograr este fin.
Asimismo, por medio de la organización de actividades formativas se potencian lugares de encuentro que favorecen la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento en forma de organización de reuniones científicas, cursos, jornadas, etc.
Por ello, el Departamento de Salud estima positivo e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades ayudar a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
Las actividades de formación continuada que se van a subvencionar, a través de la presente convocatoria, se enmarcan en las líneas estratégicas del Departamento de Salud para esta legislatura y dentro de sus áreas de trabajo.
La presente convocatoria se encuentra incluida en la Orden de 7 de febrero 2024, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2024, publicada en Euskadi.eus, portal de Internet de la Administración Vasca Euskadi.eus, url: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/otro_anuncio/orden-7-febrero-2024-consejera-salud-se-aprueban-plan-estrategico-subvenciones-del-departamento-salud-periodo-2024-2028-y-plan-anual-subvenciones-del-ejercicio-2024/
El citado plan recoge la formación de las y los profesionales sanitarios como una de las grandes áreas a subvencionar.
Para la subvención de las actividades previstas en esta orden se cuenta con los recursos económicos procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
De acuerdo con la Circular n.º 6/05, de 15 de diciembre de la Oficina de Control Económico, sobre el control de los trámites a realizar ante la Unión Europea, las ayudas de la presente convocatoria no pueden ser consideradas ayudas de Estado, según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el objeto o actividades financiables por la convocatoria distan de lo que puede considerarse una actividad económica puesto que se trata de actividades educativas y de investigación.
Por todo ello, y de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas para el año 2024, destinadas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud, en los términos del Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2024.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.
ANEXO
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas destinadas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito sanitario para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud.
Artículo 2.– Procedimiento de concesión y órgano gestor de las ayudas.
La concesión de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, con prorrateo, mediante concurso previsto en el artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de cuantificación previstos en la presente Orden.
El órgano gestor de las ayudas será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias.
Artículo 3.– Recursos económicos.
El importe global de los recursos económicos destinados asciende a 79.409 euros, de los cuales 47.645 euros corresponden al ejercicio 2024 y 31.764 euros al ejercicio 2025.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, podrán beneficiarse de las ayudas las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
Podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 13, apartados del 1 al 5, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en adelante LRRS, son los siguientes:
Las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora están reguladas en el artículo 13, apartados del 1 al 5, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en adelante LRRS.
1.– No podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la LRRS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora aquellas empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la normativa básica sobre subvenciones.
6.– No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI).
7.– Las prohibiciones contenidas en los apartados e) y g) se apreciarán de forma automática y se observarán las previsiones establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
8.– La apreciación, justificación, declaración y alcance del resto de prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria, será de aplicación, el artículo 13, apartados del 6 al 9 de la LRSS.
Artículo 5.– Actividades y gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables las actividades de formación continuada, realizadas por las entidades solicitantes y dirigidas a profesionales de la salud.
Las actividades estarán destinadas a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de las y los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario o fomenten la investigación sanitaria.
Los formatos a subvencionar son: congresos, simposios, jornadas, seminarios, conferencias, cursos y talleres.
Las actividades se celebrarán a lo largo del 2024 y tendrán lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Se subvencionarán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y se justifiquen en los términos previstos.
De forma detallada:
a) Costes de personal (pago a las y los formadores, docentes o ponentes que impartan la formación).
En los cursos presenciales (horas síncronas) se abonarán a 70 euros/hora presencial.
Las horas no presenciales o asíncronas se abonarán a 50 euros/hora de dedicación efectiva de la persona formadora.
b) Desplazamiento, alojamiento y manutención.
Comprenderán los gastos de esta naturaleza, específicamente vinculados a la actividad formativa subvencionada, devengados por el personal participante en la misma. En concepto de manutención se abonarán 42 euros/día.
c) Imprenta y reprografía.
d) Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales.
e) Soportes audiovisuales.
f) Difusión y publicidad.
g) Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la actividad docente.
h) Otros gastos necesarios para le ejecución de la actividad, siempre que se definan específicamente en la ficha de la actividad formativa (Anexo I) y no se pueda considerar como costes indirectos.
Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, costes de personal de la entidad que gestiona la formación, etc.).
Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la LRRS y la contratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias por lo estipulado en el artículo 31 de la misma ley.
3.– No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos de constitución, funcionamiento y mantenimiento de las entidades.
b) Las contribuciones en especie.
c) Impuestos; IVA e IRPF.
4.– Criterios de adjudicación y baremos.
Serán de aplicación los siguientes criterios y baremos:
1) Características de las actividades formativas (60 puntos máximo):
1.a.– Se asignarán 60 puntos por cada actividad formativa que se encuentre enmarcada en las siguientes líneas estratégicas del Departamento de Salud:
– Gestión sanitaria: control y gestión de costes sanitarios y hospitalarios, marketing, recursos humanos, productividad y planificación de los servicios sanitarios, control de la calidad, atención sociosanitaria, riesgos del personal sanitario, tipos de organizaciones sanitarias, políticas de gestión sanitaria, planificación estratégica, inspección de servicios sanitarios y tratamiento informático de la gestión.
– Salud pública: destacando la prevención de la obesidad Infantil y trastornos alimentarios, la implantación de herramientas metodológicas (estadística y epidemiología); planificación y evaluación (necesidad, oferta y demanda, eficacia, efectividad, eficiencia y equidad, indicadores; estrategias de prevención y protección frente a enfermedades; promoción de la salud).
– Cuidados paliativos: aspectos culturales, sanitarios, psicosociales, legales y éticos; gestión de los servicios dedicados a ofrecerlos; investigación, control de síntomas y toma de decisiones.
– Medicina familiar y comunitaria: fomento y promoción de su desarrollo.
– Integración asistencial: organización de cuidados sanitarios cuyo objetivo es la mejora de los resultados en las y los pacientes, mediante la integración de procesos asistenciales, como indica el Plan de Asistencia Integrada de Euskadi.
– Estrategias de prevención del suicidio https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/estrategia_prevencion_suicidio/es_def/adjuntos/plan_prevencion_suicidio_cast.pdf
– Acciones del plan oncológico de Euskadi https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/plan_oncologico_2018_2023/es_def/adjuntos/plan-oncologico-euskadi-2018-2023.pdf
– Enfermedades neurodegenerativas: la enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y otros parkinsonismos, la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple.
– Enfermedades neuromusculares: Distrofia Muscular de Duchenne, enfermedad de Steinert, Atrofia Muscular Espinal y Miastenia Gravis.
– Género y salud: formación integral en el campo del género y la salud con el fin de incorporar el enfoque de género a la actividad asistencial, de planificación y de gestión en los servicios sanitarios, elaborar y evaluar proyectos de investigación en dicho campo, plantear y desarrollar investigaciones en el campo de la salud y el género que supongan un avance en el conocimiento científico junto a la detección y tratamiento de la violencia de género en el ámbito sanitario.
– Eutanasia.
– Mejora de la calidad del sistema de formación sanitaria especializada. Formación dirigida a las distintas figuras docentes.
– Enfermedades cardiovasculares: cardiopatía isquémica e ictus.
– Envejecimiento y cronicidad.
– Bioética.
1.b.– Se asignarán 13 puntos por cada edición de una actividad formativa realizada en el 2024, que no reúna los requisitos del apartado 1.a) y que esté acreditada por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias con un componente cualitativo (CCL) superior a 1,39.
El número de ediciones máximas a valorar será de 4 en las actividades presenciales, por lo que la puntuación máxima a obtener en este apartado será de 52 puntos.
El número de ediciones máximas a valorar en las actividades semipresenciales es de 2, por lo que la puntuación máxima a obtener en este apartado será de 26 puntos.
El número de ediciones máximas a valorar en las actividades formativas online es de 1.
También serán objeto de valoración las solicitudes presentadas para su acreditación por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, acompañada de todos los documentos que resulten exigibles con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento de acreditación, y que posteriormente resulte acreditada con un componente cualitativo (CCL) superior a 1,39.
1.c.– Por cada acto científico con reconocimiento de interés sanitario otorgado por el Departamento de Salud, tales como conferencias, congresos, reuniones, jornadas y simposios, cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud y que no cumplan con los requisitos de los dos apartados anteriores 1.a y 1.b, se otorgarán 45 puntos. Quedan excluidos los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo.
2) Ámbito territorial (20 puntos máximo).
Por ámbito territorial al que va dirigido la actividad formativa:
– Comunidad Autónoma o superior (20 puntos).
– Territorio histórico o de ámbito territorial inferior (10 puntos).
3) Número de asistentes (20 puntos máximo).
Número de personas asistentes/formadas:
No se subvencionará la actividad formativa o edición cuyo número de asistentes o personas formadas no sea superior a 10.
– Entre 11 y 50 (5 puntos).
– Entre 51 y 100 (10 puntos).
– Entre 101 y 200 (15 puntos).
– Más de 201 (20 puntos).
Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.
1.– La percepción de la ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones destinadas a financiar la misma actividad, pero, en el caso de que el importe conjunto exceda de los gastos que genere la actividad, el importe de la ayuda se reducirá por la cuantía que suponga el exceso.
2.– La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar, de forma inmediata para su conocimiento, a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin.
Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1.– Se realizará una única solicitud por entidad solicitante.
2.– El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las entidades solicitantes, podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– A través de la solicitud, se presumirá que la entidad prestará su consentimiento para que el órgano gestor consulte o recabe, ante la administración pública correspondiente, sus datos de identidad y verifique el cumplimiento de los requisitos que consten en documentos elaborados por administraciones públicas, salvo que en ella la entidad haga constar su oposición expresa. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.
5.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento.
6.– A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable de:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, descritas en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, en materia de igualdad, recogidas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
8.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones y los modelos para tramitar la solicitud están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios
La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro Electrónicos de Apoderamientos, accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes
El alta de terceros se tramitará electrónicamente, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros
9.– Documentación requerida.
1) La solicitud irá acompañada de:
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados
b) Por cada actividad realizada o propuesta, una ficha de actividad formativa (Anexo I).
Artículo 8.– Subsanación y mejora de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.
1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se crea la correspondiente comisión de valoración que estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud (Mikel Sánchez Fernández).
Suplente: La persona responsable del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional (Antonia Daza Gutierrez).
b) Vocales:
1.– La persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (Víctor Bustamante Madariaga).
Suplente: Jefe de Servicio de la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Koldo Berganzo Corrales).
2.– La persona titular de la Secretaría del Consejo Vasco de Formación Continuada, dependiente del Departamento de Salud (Javier Latorre Aguillo).
c) Secretaría: La técnica o técnico del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional encargado de la gestión de estas ayudas (Miren Gixane Dañobeitia Olaeta).
2.– La comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para la concesión de las ayudas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución (artículo 21.3 de la LRRS). Dicho órgano, además, deberá acompañar la propuesta con un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas (artículo 21.3 LRRS).
3.– En el procedimiento subvencional se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos (artículo 8.5 LRRS).
Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.
a) Las ayudas se cuantificarán según el siguiente baremo, sin que se superen los topes establecidos y hasta donde alcancen los créditos asignados:
– Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se financiará el 100 por ciento del gasto total que conste en la ficha de actividad formativa presentada junto con la solicitud.
– Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se financiará el 90 por ciento.
– Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se financiará el 80 por ciento.
– Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se financiará el 70 por ciento.
– No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.
La cantidad máxima que se concederá para la organización de un congreso no superará la cantidad de 4.000,00 euros. Para el resto de las actividades formativas que se impartan en las modalidades de presencial y mixta, esa cantidad máxima será de 2.000,00 euros y para las actividades formativas que se impartan online la cantidad máxima será de 1.000,00 euros.
En ningún caso, la suma de los importes a conceder por entidad podrá superar la cuantía de 15.000,00 euros.
En el caso de que la suma de las ayudas resultante de esta línea de subvenciones fuese mayor que el presupuesto existente, y con el fin de subvencionar todos los proyectos que han superado la puntuación mínima establecida en el baremo, se minoraría en un mismo porcentaje cada ayuda concedida, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.
Articulo 11.– Resolución.
1.– El procedimiento concurso será resuelto mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Salud, a propuesta del órgano gestor.
2.– La resolución de concesión de subvención incluirá:
a) Relación de entidades beneficiarias con los importes totales concedidos a las mismas, con las cuantías individualizadas por actividad subvencionada y denominación de las mismas.
b) Relación de actividades desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a subvención, agrupadas por entidades y la no concesión por desistimiento.
3.– La resolución que se adopte, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, (BOPV) en el plazo tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Los avisos electrónicos de la publicación de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– La resolución del respectivo procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.– La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOPV para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se entenderá que esta queda aceptada.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las que señala el artículo 14 de la LRRS:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.
g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta ley.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de esta ley.
k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.
l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
Artículo 13.– Pago y justificación de gastos.
1.– El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero, en concepto de anticipo, por un importe total del 60 por ciento de la subvención, se hará efectivo una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.5 y, el segundo, por el 40 por ciento restante, tras la justificación de la subvención.
La excepcionalidad del pago anticipado del 60 % de la ayuda, que podrá realizarse de conformidad con el artículo 33.2 de la LRRS, está justificada porque, de esta manera, se pretende; por un lado, que las entidades proveedoras de formación puedan disponer, parcialmente y de forma anticipada, de los medios económicos necesarios para llevar a cabo la totalidad de las actividades formativas que han previsto para el 2024 y; por otro lado, reducir el número de solicitudes de reintegro que conllevaría la no realización de todas las actividades formativas subvencionadas, facilitando el reajuste de las cantidades pendientes a abonar a través del segundo pago.
2.– La justificación de los gastos será por la totalidad del presupuesto aceptado por cada actividad formativa, no solo por la parte correspondiente a la ayuda concedida.
La documentación justificativa que deberán presentar las entidades beneficiarias es la siguiente:
a) Memoria descriptiva y económica por cada actividad formativa que ha sido financiada con la subvención, la cual deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos realizados.
En su caso, un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) Justificantes de los gastos, formas de acreditar los pagos:
– Resguardo de transferencia bancaria.
– Justificante de movimiento bancario.
– Cheque (se acompañará de justificante bancario).
– Para pagos en efectivo, se acompañará un certificado original firmado por la persona que ostente representación legal de la entidad justificando la forma de pago.
c) Hoja de control de asistencia de las actividades formativas presenciales y/o listado de conexiones en las actividades mixtas y online encuadradas en el artículo 5, apartado 4, subapartado 1.a.
3.– La presentación de esta documentación, ordenada y claramente nombrada, tendrá un plazo máximo de hasta el 15 de marzo de 2025, este día incluido.
Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 36 y 46 respetivamente de la LRRS.
4.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitida por vía telemática.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad, artículo 9.4.k) de la LRRS.
2.– Asimismo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, artículo 16.4 de la LRRS.
3.– La Viceconsejería de Salud podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos (art. 25 de la LRRS):
– Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
– Que no comporte incremento del importe.
– Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
– Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.
– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
– Que no dañe derechos de terceros.
En el supuesto de que, la entidad beneficiaria haya recibido el importe total o parcial de la subvención concedida y la modificación conllevase minoración de su importe, se actuará según lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida.
2.– En lo correspondiente a las causas de reintegro, a las entidades obligadas a él, al procedimiento de reintegro, así como al plazo de prescripción se observará lo estipulado en el Título III de la LRRS, artículos 35 a 43, que recoge todo lo referido a la revisión de los actos de concesión de las subvenciones.
Articulo 16.– Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y desarrollo profesional» cuya finalidad es la gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para docencia y desarrollo profesional convocadas por el Departamento de Salud que tiene las siguientes características:
Responsable: Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias; Departamento de Salud.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas, convocadas por el Departamento de Salud, a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud para la organización de actividades de formación continuada del personal sanitario durante el año 2024.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a las personas responsables del tratamiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).
Entidades o personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/089300-capa2-es.shtml