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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, martes 21 de mayo de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2412

ORDEN de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Durante su aplicación se han suscitado algunos problemas significativos que han llevado a plantear la necesidad de su modificación. Los problemas que se han detectado en la regulación de ciertos artículos, tales como los referidos a: la exigencia del cumplimiento de requisitos a las entidades titulares de las plataformas de teleformación cuando son distintas de las entidades proveedoras solicitantes de las acreditaciones y al momento de la interposición del recurso de alzada contra las resoluciones de acreditación emitidas, justifican su reforma pensando en asegurar la calidad de las actividades formativas y garantizar la igualdad en las condiciones jurídicas básicas de la ciudadanía en sus relaciones con esta administración pública.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.– La modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se modifican los siguientes artículos que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 3.– Solicitantes.

1.– Pueden solicitar la acreditación de las actividades de formación continuada, las entidades proveedoras de las actividades.

Se entiende por entidad proveedora, la entidad, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia o la persona física que solicita la acreditación para la actividad, desarrolla la actividad formativa, emite los certificados de acreditación y se hace responsable, a todos los efectos, de dicha actividad.

En el caso de que la entidad proveedora sea una persona física, deberá estar dada de alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y para su comprobación deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite.

Las entidades proveedoras solicitantes deberán tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar geográfico del territorio nacional donde se realice la actividad docente.

En el supuesto de que la actividad formativa sea impartida, a través de una plataforma de teleformación de la cual no sea titular la entidad proveedora solicitante, se deberá justificar la relación o acuerdo entre ambas entidades y la titular de la plataforma deberá documentar su registro y propiedad, además de cumplir los mismos requisitos que se exigen a la entidad proveedora solicitante.

También procederá la solicitud de acreditación cuando la actividad de formación continuada sea un congreso que se realice en esta comunidad autónoma, con independencia del lugar en el que la entidad proveedora tenga su sede social.

Asimismo, las entidades proveedoras que no tengan su sede social en España y elijan esta comunidad autónoma para solicitar la acreditación de una actividad formativa, aunque la realización de esta se desarrolle en otra comunidad autónoma, deberá presentar aval, patronazgo o respaldo de una entidad pública o privada española que actúe como presentadora y garante.

2.– No serán acreditadas las actividades cuyas entidades proveedoras sean entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.

Artículo 6.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de acreditación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1.– Salvo en los organismos públicos y corporaciones de derecho público, las entidades proveedoras de formación continuada que soliciten por primera vez una acreditación, deberán acompañar a la solicitud:

– Copia de los estatutos de la entidad, en los que deberá figurar específicamente la formación como uno de sus fines.

– Copia del certificado de la Inscripción en el Registro correspondiente al tipo de entidad de que se trate.

– Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la institución o el NIF/NIE de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.

– Relación de actividades de formación realizadas durante los últimos 5 años.

Cuando se utilicen otros nombres comerciales que identifiquen los servicios docentes de la entidad proveedora, y se vinculen a la actividad docente que se quiere acreditar, deberán documentar su propiedad y registro.

2.– Modelo de diploma o certificado a entregar a las personas participantes con derecho a créditos.

Artículo 10.– Resolución de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

La resolución de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, como presidente de la Comisión Permanente del Consejo Vasco de Formación Continuada, y se emitirá conforme con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y tendrán validez para todo el ámbito del citado Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

El plazo máximo para dictar dicha resolución será de seis meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.

Contra la resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

Artículo 11.– Procedimiento de justificación.

En el plazo de un mes, desde la finalización de la actividad formativa acreditada, las entidades proveedoras deberán aportar la siguiente documentación para cada una de sus ediciones, a través de "Mi carpeta", en el apartado "Justificación" del expediente en cuestión:

1.– Cumplimentación de la tabla relativa a las personas participantes en la actividad formativa.

2.– Documento relativo al control de asistencia.

3.– Número de encuestas de satisfacción recogidas y breve resumen de los resultados.

4.– Resultados de otras pruebas de evaluación, en caso de que existan.

5.– En el caso de que exista patrocinio comercial, deberán aportar el material facilitado a quienes han asistido.

Una vez presentada la documentación justificativa en plazo, será analizada por la Secretaría Técnica del Consejo Vasco de Formación Continuada, con el fin de comprobar que la actividad se ha realizado conforme a lo indicado en la solicitud de acreditación, sin modificación sustancial que altere la acreditación. Si esto se confirma, se procederá a emitir otra resolución favorable de la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, como presidenta de la Comisión Permanente del Consejo Vasco de Formación Continuada. Si, por el contrario, se estima que la modificación es sustancial respecto a lo indicado en la solicitud, se emitirá resolución desfavorable, que conllevará la retirada de la acreditación concedida y la no admisión a trámite de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la entidad proveedora o la persona responsable de la misma, durante el período de un año a partir de la fecha de esta resolución.

El silencio administrativo tiene efecto estimatorio de la solicitud de acreditación conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, si transcurrido el plazo de un mes, desde la finalización de la actividad formativa acreditada, sin que la entidad haya presentado la documentación justificativa, dará lugar a una nueva resolución, por la cual se retirará la acreditación concedida y la no admisión a trámite de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la entidad proveedora o la persona responsable de la misma, durante el período de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad.

Contra estas resoluciones, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

Artículo 14.– Publicidad.

El logotipo de la entidad proveedora, es decir, de quien solicita la acreditación de la actividad y se responsabiliza de ella, deberá figurar en todos los documentos, soportes publicitarios y materiales docentes de la actividad acreditada.

Los logotipos de las entidades patrocinadoras, es decir, quienes colaboran con la entidad proveedora aportando financiación o cualquier tipo de apoyo a la actividad docente que se quiere acreditar, podrán figurar en los soportes publicitarios y materiales no docentes de la actividad (carpetas, bolígrafos, cuadernos, etc.), en estos casos, se identificarán inequívocamente como entidades patrocinadoras.

En ningún caso el nombre y/o logotipo de la entidad patrocinadora aparecerá en los contenidos docentes de la actividad, es decir en los textos, fichas, preparaciones, diapositivas, aula virtual, etc. que utiliza la o el docente y/o se entrega a las y los discentes.

No se podrá asociar ninguna marca comercial de fármacos, productos dietéticos, aparatajes, productos sanitarios, o de cualquier otra naturaleza, al logotipo de acreditación, ni a la actividad acreditada.

La solicitud de acreditación de una actividad formativa es incompatible con la solicitud de autorización de la misma, como soporte válido de publicidad del medicamento (Real Decreto 1416/1994).

El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad del País Vasco, solo se podrá utilizar en la publicidad y en los certificados de una actividad docente, a partir de la recepción de la resolución definitiva de su acreditación. Únicamente se utilizará en color verde o negro y sin ningún tipo de orla o adorno gráfico y siempre de manera conjunta con el texto de la cita de acreditación "Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con XX créditos. Registro XXXXXX." Es obligatorio identificar a la Comunidad Autónoma del País Vasco como ente acreditador.

Si la publicidad se emite con anterioridad a conocer el resultado de la solicitud de acreditación, se podrá insertar el texto "Solicitada la acreditación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha:". En este supuesto, nunca se empleará el logotipo de la Comisión, ni siquiera en el caso de solicitar la acreditación de reediciones idénticas de una actividad ya acreditada.

En ningún caso el logotipo de la Comisión se podrá utilizar sin estar vinculado de forma inequívoca a una actividad acreditada concreta, ya sea en un documento, certificado, soporte publicitario, página web, etc. Tampoco se podrá utilizar asociado genéricamente a un listado de actividades, a un programa de diversas actividades de formación continuada o imagen corporativa de entidades patrocinadoras y proveedoras.

Queda prohibida la suma de créditos de actividades acreditadas por separado para formar una nueva "actividad" con nombre diferente y que totaliza los créditos de las actividades acreditadas.

No podrá ir asociado, en ningún caso, a titulaciones de máster, experto, diploma o cualquier otra que pueda confundirse con títulos propios del Estado o de la Universidad.

Cuando se advierta de la difusión de una publicidad que no respeta las normas establecidas, se realizará un requerimiento oficial de subsanación de dicha publicidad, y la entidad proveedora, una vez subsanadas las deficiencias, deberá, simultáneamente insertar durante un mes, un anuncio obligatorio cuyo texto será el siguiente:

(Véase el .PDF)

El anuncio se insertará en los mismos lugares donde se encontraba la publicidad errónea.

Artículo 15.– Auditorías.

Toda actividad formativa está sometida al proceso de auditoría documental, lo que conlleva que las entidades proveedoras tengan la obligación de presentar ante la Secretaría, toda la información que esta le sea solicitada.

Las Inspecciones podrán ser realizadas in situ para comprobar a través de la observación directa la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo. Dicha inspección se realizará por personal funcionario adscrito al Departamento de Salud.

Si la auditoría es favorable, se archiva. En el caso de ser desfavorable, conlleva la retirada de la acreditación concedida y el apercibimiento por escrito a la persona responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento de la entidad proveedora.

El incumplimiento reiterado de los criterios exigidos dará lugar a la no admisión a trámite de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la o el responsable de la misma, durante el período de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad auditada.

En caso de que se tenga conocimiento de una doble acreditación (siempre y cuando dicho organismo utilice para conceder créditos los mismos criterios e instrumentos que nuestro sistema acreditador), se retirará automáticamente la acreditación concedida y no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de acreditación presentadas por dicha entidad en el plazo de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad doblemente acreditada».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2024.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental