N.º 109, viernes 9 de junio de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2740
ORDEN de 30 de mayo de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023 de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud.
El Departamento de Salud tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.
En este ámbito, el Departamento de Salud en el Marco estratégico 2021-2024 y gracias a la Estrategia Marco de Investigación e Innovación en Salud 2022-2025 fomenta la investigación y la innovación a través de ambos marcos estratégicos y ha contribuido al nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030 (PCTI 2030), basado en la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi en la que la salud personalizada es una de las tres áreas prioritarias. La finalidad última es mejorar el nivel de vida y la calidad del empleo de la sociedad vasca mediante una política de innovación que sitúe a Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en el año 2030, y en la que la excelencia científica y el talento son dos de sus pilares estratégicos.
La presente convocatoria se enmarca en el mencionado PCTI 2030-RIS3 Euskadi, en los cuales el ámbito de la salud personalizada es prioritario. Las actuaciones contempladas en esta Orden tienen como objetivos contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como contribuir al desarrollo socioeconómico del País Vasco, apoyando la generación, transferencia y/o aplicación del conocimiento en el ámbito sanitario mediante proyectos de investigación con enfoque traslacional y colaborativo, y fomentando nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria.
Las áreas prioritarias objeto de la presente convocatoria de ayudas se enmarcan en el avance del conocimiento y su aplicación en torno a los procesos patológicos, su prevención, detección y tratamiento, incluyendo la incorporación de paradigmas como la medicina personalizada y las terapias avanzadas de precisión, así como el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, productos, servicios y procesos desde un enfoque traslacional que permita la implementación de los resultados de investigación en beneficio de las y los pacientes. El objetivo de mejora de la salud incluye, entre otras, la investigación en salud digital, neurociencias, en servicios sanitarios, en salud pública (incluida la promoción de la salud), y tiene en cuenta las enfermedades de interés social y sanitario relevantes, así como la investigación que relaciona salud y género y la derivada de la pandemia (impacto COVID 19 y COVID persistente).
Con estas directrices, se configura esta convocatoria que integra en una única norma cuatro líneas de apoyo diferenciadas:
– Promoción de la actividad investigadora sanitaria a través de proyectos de I+D, con el objetivo de reforzar la capacidad del sistema sanitario y su contribución a la generación e integración de conocimiento necesario para dar mejor satisfacción a las demandas del sistema sanitario y de la sociedad.
– Intensificación de la actividad investigadora sanitaria, a través de proyectos o actividades de I+D realizadas por personal con actividad clínico-asistencial, con el objetivo de incrementar la dedicación a las actividades de I+D y reforzar la cultura de la investigación en el sistema sanitario de Euskadi.
– Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, a través de proyectos de I+D surgidos a partir del liderazgo sanitario, de la cooperación y del aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco, que permiten avanzar en la valorización y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, en línea con la estrategia RIS3 Euskadi-PCTI 2030.
– Acciones complementarias de especial interés, alineadas con los objetivos RIS3 Euskadi en el ámbito de Salud personalizada, apoyando acciones que refuercen la dinámica RIS3 y la cooperación, y faciliten el desarrollo de proyectos y la explotación de resultados.
La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 aprobado por Orden de 14 de marzo de 2023, de la Consejera de Salud y que está publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el tablón de anuncios: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/
La convocatoria, prevé que el Departamento de Salud se apoye, en la gestión de la convocatoria en una entidad colaboradora (Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias-BIOEF) tal y como está estipulado en el artículo14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 52 de la Ley Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Por todo ello y teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (TRLPOHGPV); el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria correspondiente al año 2023 para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Corresponderá a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden. La Dirección se apoyará para la gestión de las ayudas en la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (en adelante, BIOEF o la «entidad colaboradora»), como entidad colaboradora.
A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C(2022) 7388 final, de 19-10-2022), en el punto 20 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos). Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica, entendida como:
1.– La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.
2.– El alquiler de las infraestructuras de investigación.
3.– Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C(2022) 7388 final, de 19-10-2022).
Los proyectos de investigación y desarrollo respetarán los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) - Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, y cumplirán los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación médica.
Artículo 2.– Finalidad.
1.– Las actuaciones contempladas en esta orden tienen como finalidad última contribuir a mejorar la salud de las personas y el desempeño del sistema sanitario, así como contribuir al desarrollo socioeconómico a través del desarrollo de productos, servicios y procesos que mejoren la asistencia sanitaria y la calidad de vida. Para conseguir estos fines, a través de la presente convocatoria se pretende:
a) Promover la capacitación en investigación del sistema sanitario vasco en general y, en particular, promover la participación de investigadores e investigadoras emergentes financiando los primeros proyectos de investigación, de calidad contrastada, como Investigadores e Investigadoras Principales.
b) Incentivar la participación en actividades de I+D del personal que desempeña actividades asistenciales, para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a las y los pacientes y de generar hipótesis desde la práctica asistencial, y contribuir a la consolidación del componente investigador en el itinerario profesional del personal del sistema vasco de salud.
c) Potenciar la coordinación de las capacidades investigadoras en el ámbito del sistema sanitario vasco y fomentar las sinergias entre grupos de investigación, reduciendo la fragmentación que impide alcanzar masas críticas, y orientando su actividad hacia objetivos comunes que permitan la obtención de resultados trasladables a la práctica clínica.
d) Fomentar la colaboración (multisectorial, multicéntrica, multidisciplinar) entre grupos de investigación de ámbitos y agentes diferentes, para la obtención de conocimiento de difícil consecución de otra manera y para la mejor transferencia de resultados.
e) Fomentar la investigación traslacional y las actividades de desarrollo, transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como en las actividades de promoción de la salud pública y a los servicios de salud.
2.– La convocatoria financia proyectos de investigación biomédica (básica, clínica, epidemiológica, en salud pública) y de investigación en servicios sanitarios, intensificación de la actividad investigadora sanitaria, y acciones complementarias. Las áreas temáticas en las que deben enmarcarse los proyectos se recogen en el Anexo I-A, sin perjuicio de lo que se señale con carácter específico en el artículo 6.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Únicamente podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) acreditados en las categorías indicadas a continuación: Estructuras de Investigación de las Universidades, Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Centros de Investigación Sanitarios (CIS), Organizaciones de I+D Sanitarias, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (CIC), Unidades de I+D empresariales, y Agentes de Intermediación oferta-demanda.
Los agentes deberán estar acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus modificaciones, la más reciente mediante el Decreto 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.
2.– A efectos de publicidad, los mencionados Agentes se encuentran identificados en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes direcciones:
– En euskera:
https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=eu
– En castellano:
https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=es
3.– El artículo 6 de la presente Orden especifica las categorías concretas de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pueden acogerse a cada modalidad de proyecto subvencionable.
4.– Los Agentes pueden presentar proyectos colaborativos, realizados por un conjunto de entidades, beneficiarias (según se contempla en este artículo 3) o no, necesarias y con capacidad para desarrollar el proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS.
Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias
1.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades señaladas en el artículo anterior que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.
2.– Los Agentes deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.
3.– En consonancia con lo exigido en el artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Agentes deberán realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente Orden.
4.– No podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden los Agentes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/ 2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
5.– Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 50 del TRLPOHGPV, no podrán acceder a la condición de beneficiarios, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, quienes estuviesen sancionados administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
6.– En la apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto en el mismo, dado su carácter básico.
7.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del Agente solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 (cumplimiento de obligaciones tributarias) y 19 (cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el Agente solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los puntos 1 a 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Requisitos del equipo solicitante
1.– Se entiende por equipo solicitante el equipo conformado por los Agentes de la RVCTI (beneficiarios de acuerdo con el artículo 3) y, en su caso, también por otras entidades no beneficiarias, que proponen un proyecto o actividad de investigación y que participarán en su ejecución, desarrollando las tareas que cada entidad asume de acuerdo con el plan de trabajo del proyecto o actividad planteada.
2.– En el caso de que soliciten financiación varios Agentes, una o uno de los investigadores principales (IP), perteneciente a los Agentes que participan en cada proyecto o actividad, asumirá la condición de IP Coordinador o Coordinadora del proyecto. La interlocución con la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, a los efectos de seguimiento, justificación o información general, se realizará con el Agente al que pertenece el IP Coordinador o la IP Coordinadora del proyecto.
3.– Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el Agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión.
4.– Las personas IP coordinadoras solo podrán participar en ese rol en un máximo de dos proyectos, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 6. El resto de componentes del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.
5.– El artículo 6 de la presente Orden especifica las características, y requisitos concretos en su caso, de las diferentes Líneas de actuación subvencionables.
Artículo 6.– Proyectos y actividades subvencionables
1.– Promoción de la actividad investigadora sanitaria: en esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios, que podrán presentar proyectos que se desarrollen durante un máximo de 36 meses, con inicio en 2023. En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria no podrán participar como investigadores o investigadoras principales coordinadores quienes ya figuren en ese rol en proyectos en ejecución de las Convocatorias del Departamento de Salud de los años 2021 y 2022.
Se distinguen cuatro modalidades de proyectos:
a) Fomento de investigador o investigadora emergente: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador o investigadora principal (IP) haya nacido en 1977 o fecha posterior y no haya participado anteriormente como persona IP coordinadora en proyectos financiados por convocatoria competitiva. Para el cómputo del plazo se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
– Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o hija.
– Enfermedad o accidente graves de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
– Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación de un año.
En esta modalidad son subvencionables los proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del Anexo I-A.
b) Proyectos de investigación en servicios sanitarios: proyectos en las áreas de evaluación de políticas de salud; evaluación de proceso y resultados; ayuda a la toma de decisiones; desarrollo y evaluación de modelos organizativos. En esta modalidad son subvencionables los proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las sub-áreas que recoge el Anexo I-A, dentro del punto d) de investigación en servicios sanitarios. Interesan especialmente la evaluación de resultados en salud; la investigación relacionada con los modelos de salud comunitaria, con atención primaria y enfermería; y la investigación relacionada con cuidados paliativos. En esta modalidad se pretende involucrar a diversas partes del sistema sanitario vasco para facilitar, en su caso, la escalabilidad o extensión de los resultados, o su empleo en la toma de decisiones del sistema.
c) Proyectos biomédicos: proyectos de investigación fundamental en salud realizados en colaboración dentro del sistema sanitario, con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sumando las capacidades sanitarias existentes; o de desarrollo tecnológico en salud, con el objetivo de realizar pruebas de concepto para proyectos con capacidad de traslación.
En esta modalidad son subvencionables proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del Anexo I-A excepto en la correspondiente a investigación en servicios sanitarios (punto d).
d) Proyecto sanitario integrado: se podrá financiar un máximo de 2 proyectos de investigación realizados en colaboración por los Centros de Investigación Sanitarios, con la participación al menos de los tres Institutos de Investigación Sanitaria, en alguna de las áreas estratégicas de interés común, alineadas con las políticas sanitarias, y con una clara justificación de la necesaria contribución de cada Instituto, que resulte en la generación o el refuerzo de masa crítica o de fortalezas diferenciales y en una mejor cohesión de las capacidades dentro del sistema sanitario público vasco.
En esta modalidad son subvencionables proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del Anexo I-A, excepto en la correspondiente a investigación en servicios sanitarios (sin menoscabo de que en dicha modalidad también se esperan proyectos en colaboración entre institutos). La cantidad máxima financiable por proyecto será de 300.000 €.
2.– Intensificación de la actividad investigadora sanitaria: en esta línea de apoyo serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios. Se financiará personal facultativo especialista, diplomado universitario o graduado en enfermería o en fisioterapia, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación. Las características de esta ayuda son las siguientes:
Se podrá solicitar intensificación para la ejecución de actividades de investigación, entre las que se incluyen la finalización de un proyecto de I+D con financiación externa, actividades de generación de redes, proyectos, plataformas y otras actividades relativas al impulso de la investigación en la organización sanitaria, incluida la formación de futuros profesionales con actividad investigadora y actividades conducentes al cambio cultural e implantación de la investigación en el sistema sanitario.
Los Agentes podrán proponer para optar a la ayuda a profesionales con actividad clínica-asistencial y que sean:
– investigadoras o investigadores principales de proyectos con financiación externa autonómica, estatal o internacional (proyectos que deberán encontrarse en ejecución en 2023 y/o 2024 al menos);
– responsables de paquetes de trabajo en proyectos europeos, de plataformas, redes o programas en ejecución en 2023 y/o 2024, o de la generación de dichas plataformas, redes, programas, nuevos proyectos o grupos;
– responsables de fomentar el trabajo de apoyo al Instituto al que están adscritos y/o a las áreas científicas del Instituto.
No podrán optar a la ayuda investigadoras o investigadores principales de un proyecto con financiación del Departamento de Salud de las convocatorias 2021 y 2022 que incluyan liberación de personal. No podrán optar a la ayuda tampoco aquellas personas que ocupen puestos de dirección o Jefaturas de Servicio, debido al carácter indelegable de gran parte de su actividad.
Se podrá solicitar intensificación para un periodo máximo de 24 meses, en función de los años necesarios para la ejecución del proyecto activo o actividad que sustente la solicitud. Estas ayudas financiarán los costes del personal necesario en 2023, 2024 y/o, en su caso en 2025, durante el tiempo que equivalga a la liberación del 50 % de la jornada asistencial en cómputo anual del personal que vaya a sustituir a la persona candidata.
La dotación económica abonada será la correspondiente a la cobertura de la persona cuya actividad clínico-asistencial se va a asumir.
El número máximo de solicitudes será de cinco y de concesión de tres por cada Centro de Investigación Sanitario.
3.– Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico: esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en las categorías señaladas en el artículo 3.1 y será requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en la categoría de Centros de Investigación Sanitarios.
Serán financiables proyectos presentados en las áreas de medicina personalizada y terapias avanzadas, salud digital y big data, dispositivos y tecnologías médicas, neurociencias y salud mental, y COVID-19. Los proyectos podrán desarrollarse durante un periodo de entre uno y tres años, si bien la ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para las actividades desarrolladas en 2023.
Se prevé apoyar proyectos en distintas fases de madurez tecnológica, desde aquellos proyectos concebidos para adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, y que requieran de la colaboración entre agentes para ampliar la base de conocimiento, hasta proyectos de desarrollo tecnológico basados en experiencias preliminares ya contrastadas y orientados a avanzar en la cadena de valor, que muestren potencial de transferencia. En esta línea interesa fomentar la colaboración entre agentes sanitarios y no sanitarios para resolver una necesidad biomédica-sanitaria, y reforzar la valorización del conocimiento generado en el sistema sanitario a través del desarrollo posterior con, o por parte, de terceros.
4.– Acciones complementarias de especial interés: esta línea de apoyo está abierta a los Agentes de la RVCTI acreditados en las categorías señaladas en el artículo 3.1 y será requisito imprescindible la presentación de un certificado de conformidad de BIOEF, en calidad de Secretaría técnica de RIS3 Salud Personalizada (Anexo II-G) que acredite que la propuesta ha sido presentada a BIOEF, y ha obtenido su conformidad.
Está línea financiará acciones de apoyo a la investigación y desarrollo en salud de interés general ligadas a las actividades y objetivos enmarcados en las áreas temáticas de RIS3-Salud Personalizada. Las acciones estarán encaminadas a favorecer la cooperación científico-tecnológica y empresarial, y/o el diseño y asesoramiento en la preparación de iniciativas estratégicas conjuntas de I+D+i. Quedan excluidos los proyectos de investigación como tal.
La ayuda tendrá carácter anual y se otorgará para actividades desarrolladas en 2023.
Artículo 7.– Gastos financiables y Compatibilidad de las subvenciones.
1.– Los gastos financiables deberán estar directamente relacionados con la realización del proyecto y previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.
2.– Tendrán la consideración de gastos financiables los siguientes:
a) Costes de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) en la medida que estén dedicados al proyecto. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.
Asimismo, se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial de la o del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50 % de su jornada de trabajo.
En la Línea de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.2) serán financiables los costes del personal necesario durante el tiempo que equivalga a la liberación (máximo 50 %) de la jornada asistencial en cómputo anual del personal que vaya a sustituir al candidato o candidata para intensificación.
No serán financiables los costes del personal funcionarial, estatutario o contractual laboral vinculado a los Agentes de la RVCTI pertenecientes al Sector Público de la CAE o a Entidades con participación pública mayoritaria no integradas en el sector público de ninguna administración, que estén ya financiados por otro Departamento del Gobierno Vasco u otra Administración Pública.
b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y gastos complementarios, el material bibliográfico, gastos relacionados con la difusión y transferencia de los resultados de los proyectos y los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto.
Y se excluyen el mobiliario y las instalaciones, la adquisición de equipos informáticos de gestión y la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner o gasto de teléfono.
La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato.
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí mismo, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicho beneficiario, excepto para los proyectos presentados a la línea 4 (acciones complementarias de especial interés), en los que el límite será del 90 % siempre y cuando se justifique claramente la necesidad de la subcontratación.
Para el supuesto en que la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el Agente beneficiario deberá solicitar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias autorización previa del contrato. Dicha Dirección responderá en un plazo máximo de 10 días hábiles o se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Para el supuesto de contratación en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de la contratación del sector público para el contrato menor, el Agente beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con carácter previo a la contratación, justificando expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Dicha memoria habrá de aportarse en la justificación.
c) Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos y conferencias, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
d) Costes indirectos: serán financiables en este concepto con cargo a la presente convocatoria hasta el 21 % de los costes directos de ejecución del proyecto.
3.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
4.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación los artículos 29 y 31 de la LGS y los artículos 68 y 83 del RGS, dado su carácter básico.
Artículo 8.– Recursos económicos.
El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 6.000.000 euros, de los cuales:
– 3.150.000 euros estarán destinados a financiar los proyectos de las líneas de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1) y de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.2), Una vez restado el importe de subvención destinada a las ayudas de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria, la cuantía restante se empleará en la línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria. El presupuesto para la modalidad de Fomento de investigador o investigadora emergente, será al menos de 520.000 euros, pudiendo aumentarse en la resolución, en función de los proyectos concedidos.
– 2.850.000 euros a los proyectos de las líneas de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.3) y de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.4). Una vez restado el importe de subvención destinada a Acciones complementarias de especial interés, la cuantía restante se empleará en la línea de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico.
El importe expresado en este artículo podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Salud, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero o Viceconsejera de Salud.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión.
La presente convocatoria se resolverá aplicando la técnica concursal. A estos efectos, la concesión se realizará en cada una de las modalidades establecidas en el artículo 6, mediante la comparación de los proyectos presentados a fin de establecer un orden de prelación entre los mismos atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 12, y adjudicando conforme a dicha prelación las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la respectiva línea subvencional.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
Artículo 10.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Se presentará una única solicitud por proyecto. Si en el proyecto participan varios Agentes, el Agente que actúe como Coordinador será quien presente la solicitud.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones, justificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/ordezkariak
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/representantes
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las direcciones que se señalan a continuación:
Promoción de la actividad investigadora sanitaria:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0104722
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/servicios/0104722
Intensificación de la actividad investigadora sanitaria:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0104723
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/servicios/0104723
Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0104724
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/servicios/01047124
Acciones complementarias de especial interés:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0104725
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/servicios/0104725
Las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de:
– En euskera:
https://www.euskadi.eus/nirekarpeta/
– En castellano:
https://www.euskadi.eus/micarpeta/
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o Agente solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La documentación que debe presentarse, y que compone la solicitud a la ayuda, es la siguiente:
a) Para la línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1)
– Memoria del proyecto en modelo normalizado (Anexo II-A.1), acompañado de la información de cada Agente participante (Anexos II-B y II-C.1).
– Curriculum Vitae en modelo normalizado de las personas integrantes del equipo de investigación (Anexo II-D), modelo de Curriculum Vitae del Instituto de Salud Carlos III, o modelos de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
– Declaración responsable de cada Agente solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III).
– Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
– Autorización, en su caso, del Comité de Ética competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
– En el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, será necesario solicitar el Certificado del Biobanco vasco y así hacerlo constar.
Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de los Agentes beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Para la línea de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.2):
– Memoria de la actividad en modelo normalizado (Anexo II-A.2), acompañado de la información económica (Anexo II-C.2).
– Curriculum Vitae en modelo normalizado de la persona candidata a beneficiarse de la intensificación (Anexo II-D), modelo de Curriculum Vitae del Instituto de Salud Carlos III, o modelos de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
– Declaración de conformidad, de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo II-E).
– Certificado de coste económico de la intensificación (Anexo II-F)
– Declaración responsable firmada por el o la Representante Legal (Anexo III).
c) Para la línea de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.3):
– Memoria del proyecto en modelo normalizado (Anexo II-A.3), acompañado de la información de cada Agente participante (Anexos II-B y II-C.3).
– Curriculum Vitae en modelo normalizado de las personas integrantes del equipo de investigación (Anexo II-D), modelo de Curriculum Vitae del Instituto de Salud Carlos III, o modelos de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
– Declaración responsable de cada Agente solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III).
– Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:
i) Autorización, en su caso, del Comité de Ética competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
ii) En el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, será necesario solicitar el Certificado del Biobanco vasco y así hacerlo constar.
Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de los Agentes beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Para la línea de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.4):
– Memoria del proyecto en modelo normalizado (Anexo II-A.4), acompañado de la información de cada Agente participante (Anexos II-B y II-C.4).
– Declaración de conformidad de BIOEF, como secretaría técnica de RIS3 Salud Personalizada, que acredite que el agente coordinador ha contactado con BIOEF para presentarle la propuesta que solicita en esta convocatoria (Anexo II-G).
– Declaración responsable de cada Agente solicitante firmada por el o la Representante Legal (Anexo III).
7.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud
1.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, estuviese incompleta o fuera defectuosa se requerirá al Agente interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con el Agente que hubiera asumido la condición de Coordinador del proyecto.
Artículo 12.– Evaluación y selección de las solicitudes.
1.– La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las realizará la Comisión de Valoración integrada por:
a) Presidencia: el/la Director/a de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud,
b) Vocales:
– El/La Director/a de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias del Departamento de Salud.
– El/La Directora/a de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
– El/La Director/a de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
– El/la responsable de la coordinación científica de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias (BIOEF).
c) Secretario/a: la persona técnica responsable de ayudas I+D del Departamento de Salud.
2.– La composición nominal de la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de garantizar a las y los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus componentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las direcciones señaladas en el artículo 10.3.
3.– La Comisión de Valoración se apoyará en todo momento en la entidad colaboradora. Dicha entidad examinará las solicitudes y emitirá cuantos informes sean necesarios para facilitar la labor de la Comisión de Valoración. Adicionalmente, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de evaluadoras o evaluadores externos para realizar la evaluación por pares de la calidad científico-técnica de los proyectos presentados a las líneas de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1) y de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.3), de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 5.I y 5.III, de este artículo. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en las materias relativas a las líneas de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.2) y de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.4).
4.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.– Para la selección de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:
I.– Línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1):
1) Calidad científico-técnica (máximo 60 puntos)
a) Planteamiento y viabilidad de la propuesta (máximo 30 puntos):
– Los objetivos planteados son pertinentes para la metodología propuesta (máximo 5 puntos)
– Aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual, validez del enfoque, y metodología planteados (máximo 10 puntos)
– Coherencia y eficacia del plan de trabajo, adecuación de tareas y presupuesto estimado (máximo 10 puntos)
– Perspectiva de género (máximo 5 puntos), se valorará el desarrollo de una investigación sanitaria con enfoque de género, la integración del análisis de género en la investigación durante todo el ciclo de la investigación, que promueva la equidad e igualdad entre mujeres y hombres al favorecer que tanto unos como otros se beneficien de los resultados de investigación.
b) Calidad, solvencia y complementariedad del equipo humano implicado en el proyecto: valoración de los proyectos de investigación, estudios clínicos, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, así como las contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del sistema sanitario, del investigador o investigadora principal y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto (máximo 15 puntos).
c) Aplicabilidad, utilidad, aportación en términos de salud de los resultados del proyecto, y, en su caso, estrategia de implementación para el sistema sanitario (máximo 15 puntos).
Las solicitudes que en el informe científico-técnico no alcancen una puntuación superior a 30 puntos serán consideradas como no financiables.
Para cada modalidad, se establecerá una prelación de las solicitudes consideradas financiables según la puntuación obtenida.
2) Interés sanitario y estratégico (máximo 40 puntos):
a) Adecuación a las políticas sanitarias y promoción de la I+D+i sanitaria: (máximo 20 puntos):
– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo, planes, estrategias, programas o iniciativas sanitarias y, en su caso, a la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi Salud Personalizada recogida en el PCTI 2030 (máximo 5 puntos).
– Pertinencia de la propuesta por la relevancia de las necesidades sanitarias concretas que pretende abordar (patología, ámbito asistencial, aspecto organizativo, calidad, sostenibilidad, seguridad, etc.) (máximo 5 puntos).
– Cooperación o colaboración entre Centros de Investigación Sanitarios, bien por adicionalidad y escalado (tamaño, suma de capacidades en áreas científicas o tecnológicas) o multidisciplinaridad (capacidades diferentes) para ganar en impacto de la actividad (máximo 5 puntos).
– Participación de personal investigador y personal clínico-asistencial, que facilite la integración de la labor asistencial y de I+D+i (máximo 5 puntos).
b) Potencial contribución de los resultados esperados y proyección del impacto en el Sistema Sanitario y en el desarrollo socio-económico de la CAE (máximo 20 puntos):
– Impacto potencial de los resultados esperados para los pacientes y el sistema sanitario en su conjunto (máximo 10 puntos).
– Impacto potencial de los resultados esperados para la estructura económica, socio sanitaria y de salud pública de la CAE (máximo 10 puntos).
Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de la calidad científico-técnica y del interés sanitario y estratégico, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.
II. Línea de Intensificación de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.2):
1) Valoración de los méritos de la persona candidata a la intensificación, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del plazo de presentación de solicitudes (máximo 50 puntos):
a) Publicaciones contenidas en el CV. Serán puntuables un máximo de diez publicaciones, debiéndose indicar aquellas en las que figure como autor o autora senior y/o de correspondencia para su especial valoración (máximo 25 puntos)
b) Otros méritos como financiación externa (competitiva y no competitiva, pública y privada), participación en ensayos clínicos, presentaciones en congresos nacionales e internacionales, patentes y otros activos de propiedad intelectual e industrial, guías y/o protocolos, participación en redes de investigación nacionales e internacionales, así como colaboraciones internacionales y con otros Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y otras aportaciones relacionadas con la integración de la investigación y de su cultura en el sistema sanitario vasco (máximo 25 puntos).
2) Valoración de la propuesta (máximo 50 puntos):
a) Oportunidad en relación con la actividad de investigación que se va a desarrollar y perspectiva desde el punto de vista de refuerzo de las estructuras de investigación del sistema sanitario de Euskadi. Se valorará la manera en la que la dedicación a las actividades de I+D reforzará los planes, líneas y objetivos estratégicos del Centro de Investigación Sanitario al que se adscribe la persona candidata y, en general, del conjunto de Institutos del servicio vasco de salud (máximo 20 puntos).
b) Interés estratégico para el sistema sanitario vasco: refuerzo de especialidades, áreas, servicios, grupos, etc. con menor dedicación o menor representación de lo deseado en relación con necesidades a corto, medio y largo plazo; preparación del sistema ante tendencias; relevo generacional, etc. (máximo 30 puntos).
Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de la valoración de los méritos de la persona candidata y valoración de la propuesta, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.
III. Línea de Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico (artículo 6.3):
1) Calidad científico-técnica (máximo 60 puntos)
a) Planteamiento y viabilidad de la propuesta (máximo 30 puntos):
– Los objetivos planteados son pertinentes para la metodología propuesta (máximo 5 puntos)
– Aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual, validez del enfoque, y metodología planteados (máximo 10 puntos)
– Coherencia y eficacia del plan de trabajo, adecuación de tareas y presupuesto estimado (máximo 10 puntos)
– Perspectiva de género (máximo 5 puntos), se valorará el desarrollo de una investigación sanitaria con enfoque de género, la integración del análisis de género en la investigación durante todo el ciclo de la investigación, que promueva la equidad e igualdad entre mujeres y hombres al favorecer que tanto unos como otros se beneficien de los resultados de investigación.
b) Calidad, solvencia y complementariedad del equipo humano implicado en el proyecto: valoración de los proyectos de investigación, estudios clínicos, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, así como las contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del sistema sanitario, del investigador o investigadora principal y del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto (máximo 15 puntos).
c) Aplicabilidad, utilidad, aportación en términos de salud de los resultados del proyecto, y, en su caso, estrategia de implementación para el sistema sanitario (máximo 15 puntos).
Las solicitudes que en el informe científico-técnico no alcancen una puntuación superior a 30 puntos serán consideradas como no financiables.
2) Interés estratégico y sanitario (máximo 40 puntos):
a) Adecuación a las políticas sanitarias y a la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi Salud Personalizada (máximo 15 puntos):
– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo, planes, estrategias, programas o iniciativas sanitarias y, particularmente, a la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi Salud Personalizada recogida en el PCTI 2030 (máximo 5 puntos).
– Pertinencia de la propuesta en dar respuesta a una necesidad sanitaria concreta (patología, ámbito asistencial, aspecto organizativo, calidad, sostenibilidad, seguridad, etc.) (máximo 5 puntos).
– Cooperación o colaboración entre Centros de Investigación Sanitarios y otros agentes de la RVCTI e idoneidad de la suma de capacidades resultante (máximo 5 puntos).
b) Potencial contribución de los resultados esperados y proyección del impacto en el Sistema Sanitario y en el desarrollo socio-económico de la CAE (máximo 25 puntos).
– Impacto potencial de los resultados esperados para los pacientes y el sistema sanitario en su conjunto (máximo 10 puntos).
– Impacto potencial de los resultados esperados para la estructura económica, socio sanitaria y de salud pública de la CAE (máximo 15 puntos).
Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de la calidad científico-técnica y del interés sanitario y estratégico, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.
IV. Línea de Acciones complementarias de especial interés (artículo 6.4):
1) Adecuación a las políticas RIS3 (máximo 5 puntos): Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la estrategia de especialización inteligente recogida en el PCTI 2030, en el ámbito de Salud personalizada.
2) Oportunidad de la acción (máximo 20 puntos): encaje de la propuesta y aportación a los objetivos y retos perseguidos por las áreas temáticas de RIS3 Salud personalizada.
3) Calidad de la propuesta y resultados esperados (máximo 25 puntos)
a) Claridad del planteamiento, coherencia y eficacia del plan de trabajo, y adecuación del presupuesto a las tareas y objetivos propuestos (máximo 10 puntos).
b) Relevancia de los resultados esperados a través de las actividades propuestas (máximo 5 puntos).
c) Aprovechamiento de los resultados en el marco de la estrategia RIS3 (máximo 10 puntos).
La máxima puntuación posible será de 50 puntos.
6.– La Comisión de Valoración establecerá, para cada modalidad descrita en el artículo 6, una prelación según la puntuación final obtenida, de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración determinados en el punto 5 de este artículo 12.
7.– En cada Línea y modalidad, y de forma separada para cada una de ellas, la Comisión de Valoración establecerá la cuantía de las ayudas a conceder considerando el listado ordenado de proyectos con la puntuación global obtenida por cada propuesta; la aplicación de porcentajes de financiación según la puntuación obtenida (salvo en la Línea de Intensificación, en la que se aplicará el 100 % del coste certificado de la sustitución) y los recursos económicos existentes. La Comisión tendrá en consideración las restricciones indicadas en el artículo 8 de la presente convocatoria.
8.– Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.
Artículo 13.– Resolución, notificación y recursos
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un procedimiento diferenciado para cada Línea (según recogido en el artículo 6) que finalizará con su respectiva Resolución. Las Resoluciones, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los Agentes solicitantes, corresponden, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero o Viceconsejera de Salud.
2.– Las Resoluciones que se adopten serán notificadas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, los Agentes solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LGS a los efectos de lo señalado en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3.– Las Resoluciones que se adopten determinarán la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el proyecto subvencionado, el Agente o Agentes beneficiarios, el importe de la subvención concedida, y la forma y plazos de abono y justificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
4.– En el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, los Agentes podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia en el plazo indicado, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.
5.– Las Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa por lo que podrán ser recurridas en alzada ante la Consejera de Salud por los agentes beneficiarios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Obligaciones de los Agentes beneficiarios.
1.– Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.
c) Comunicar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.
d) Comunicar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, a la mayor brevedad, la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
e) Divulgar los resultados de sus proyectos.
2.– Toda alteración o modificación de lo reflejado en la solicitud de ayuda que se pretenda realizar, deberá solicitarse previa y motivadamente a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.
3.– Asimismo, los Agentes beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en los artículos 14, 18.4 y 37.1 de la LGS, dado su carácter básico.
Artículo 15.– Abono, seguimiento y justificación de las ayudas.
1.– Las subvenciones tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto aprobado y las características de la línea de ayuda a la que se ha presentado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria. El inicio de las actividades subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2023.
2.– En el caso de los proyectos plurianuales, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias llevará a cabo un seguimiento anual del cumplimiento de los proyectos, basándose en documentación que presentará el Agente que actúa como coordinador del proyecto.
Dicha documentación consistirá en una memoria científica, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-S, que incluirá una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de las actividades realizadas, así como un resumen de la ejecución económica de cada agente beneficiario.
La memoria científica recogerá las actividades ejecutadas en el año natural de seguimiento (enero-diciembre) y su fecha límite de presentación será el 28 de febrero del año siguiente. En el último ejercicio no será necesario elaborar una memoria de seguimiento, puesto que esta será sustituida por la justificación final.
La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.
3.– Los Agentes beneficiarios de proyectos en colaboración deberán realizar la justificación según lo establecido en el artículo 30.6 de la LGS.
A la finalización del proyecto, según los plazos estipulados en el punto 4 de este artículo, los agentes beneficiarios deberán presentar la siguiente justificación documental:
a) Una única Memoria científica justificativa global, por proyecto, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica detallará las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos planteados, o de avance en ellos, y los resultados obtenidos. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.
b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el o la representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
4.– El abono de la ayuda se realizará directamente a los Agentes beneficiarios de la siguiente manera:
1) Promoción de la actividad investigadora sanitaria:
a) El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad (2023) se librará con carácter inmediato a los Agentes beneficiarios, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
b) El abono, en su caso, de las anualidades 2024, 2025 y 2026 se librará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias de la memoria científica de seguimiento del proyecto (a la que se refiere el punto 2 de este artículo 15), que el Agente actuando como Coordinador remitirá anualmente, con fecha límite el 28 de febrero del año siguiente, a dicha Dirección.
c) El abono de la última anualidad no será el 100 % de la subvención concedida para dicho ejercicio, sino del 80 %. El restante 20 % queda condicionado y se librará a la entrega y aprobación de la justificación documental final, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este artículo 15. Dicha documentación final deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez finalizado el proyecto subvencionado.
2) Intensificación de la actividad investigadora sanitaria.
a) El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad (2023) se librará con carácter inmediato al Agente beneficiario, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
b) El abono, en su caso, de las anualidades 2024 y 2025 se librará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias de la memoria científica de seguimiento del proyecto (a la que se refiere el punto 2 de este artículo 15), que el Agente beneficiario remitirá anualmente, con fecha límite el 28 de febrero del año siguiente, a dicha Dirección.
c) El abono de la última anualidad no será el 100 % de la subvención concedida para dicho ejercicio, sino del 80 %. El restante 20 % queda condicionado y se librará a la entrega y aprobación de la justificación documental final, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este artículo 15. Dicha documentación final deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez finalizado el proyecto subvencionado.
3) Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico:
a) El 80 % del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
b) El 20 % restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada en el ejercicio 2023 (con gastos acometidos hasta el 31 de diciembre), empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 de este artículo 15. La fecha límite para la presentación de las memorias finales (científica y económica) será el 16 de enero de 2024.
4) Acciones complementarias de especial interés:
a) El 80 % del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
b) El 20 % restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada en el ejercicio 2023 (con gastos acometidos hasta el 31 de diciembre), empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 de este artículo 15. La fecha límite para la presentación de las memorias finales (científica y económica) será el 16 de enero de 2024.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención.
5.– A las memorias finales se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera, comunicaciones a congresos y otros documentos que surjan como resultado de la ejecución del proyecto. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Salud. Con el fin de difundir los resultados de investigación al máximo número de personas usuarias, la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos del Departamento de Salud, se realizará en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en 1 año a partir de su publicación.
6.– Para el abono, seguimiento y control de la justificación de las ayudas, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias se apoyará en la entidad colaboradora, que se ocupará al menos de:
– Revisar los documentos acreditativos de la ejecución de los proyectos, con anterioridad al abono de la ayuda a los Agentes beneficiarios.
– Verificar la realización de la actividad subvencionada y evaluar los resultados obtenidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
– Verificar el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas.
– Elaborar la propuesta de pagos según lo establecido en el presente artículo.
En todo caso, informará a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del resultado de las tareas anteriores.
7.– Igualmente, a las memorias finales se acompañará, en su caso, una copia de otro tipo de entregables que documenten la ejecución de las actividades, en particular las relativas a las Acciones complementarias de especial interés.
8.– Si el Agente beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
9.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero o Viceconsejera de Salud la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
10.– En aquellos casos en que estime conveniente, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, y para su resolución el Viceconsejero o la Viceconsejera de Salud.
2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del o de la representante legal del Agente beneficiario. A los efectos de esta convocatoria según lo estipulado en el apartado 2 del artículo 14 se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20 % de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación. Asimismo, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, cualquier cambio en la metodología, en el plan de trabajo o en la composición del equipo investigador.
La solicitud se efectuará a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del Agente beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero o Viceconsejera de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto. Esta ampliación no podrá exceder la mitad de la duración del plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y será proporcional al tiempo perdido. No se considerarán las solicitudes de prórroga para ejecutar gastos relativos a publicaciones.
Artículo 17.– Cambios de entidad beneficiaria.
1.– Los cambios de entidad beneficiaria requerirán la autorización previa del órgano concedente, en los siguientes términos:
a) La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen para ser beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
b) La solicitud de cambio de entidad incluirá:
– la aceptación del cambio por parte del o de la Investigadora Principal, de la dirección de las entidades beneficiarias y de las personas responsables legales de la entidad que solicita el cambio y de la nueva entidad beneficiaria;
– la justificación motivada de la solicitud (razones del cambio); y
– el compromiso de transferir los fondos no utilizados a la nueva entidad beneficiaria.
c) La subvención correspondiente a las siguientes anualidades será abonada a la nueva entidad beneficiaria.
d) Tanto la entidad beneficiaria original como la nueva entidad beneficiaria deberán cumplir con los requisitos de seguimiento y justificación de las ayudas.
2.– Solamente será susceptible de autorización de cambio de entidad beneficiaria la Línea de Promoción de la actividad investigadora sanitaria (artículo 6.1).
Artículo 18.– Incumplimientos y reintegro.
1.– Constituirán causa de incumplimiento con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:
a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.
b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) El incumplimiento, total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
d) Aquellas otras establecidas en el artículo 53.1 del TRLPOHGPV, en el artículo 37 de la LGS y en los artículos 91, 92 y 93 del RGS.
2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, dado su carácter básico, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de incumplimiento se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora o Director de Investigación e Innovación Sanitarias, y el Viceconsejero o Viceconsejera de Salud para su resolución.
3.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Salud será el Agente beneficiario al que se le ha concedido la ayuda.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2023.
La Consejera de Salud,
MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.