N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2321
ORDEN de 10 de mayo de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la intercooperación empresarial en la Economía Social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.
La doctrina aplicada en el ámbito de la economía social reconoce que la intercooperación entre empresas de economía social constituye uno de los valores identitarios de este tipo de sociedades, haciendo suyo el sexto principio cooperativo. La presente Orden pretende impulsar y apoyar el establecimiento de alianzas empresariales, en base a las dos motivaciones intrínsecas que la explican: por una parte, la solidaridad y ayuda mutua entre empresas comprometidas éticamente con la sociedad en la que se desenvuelven; por otra, la exploración y obtención de beneficios económicos como consecuencia de la realización de negocios en cooperación directa entre empresas de economía social.
Para el presente ejercicio se han introducido dos nuevas actividades subvencionables. La primera de ellas consistente en crear el tejido previo necesario para la creación de proyectos de intercooperación empresarial, que se fundamentaría principalmente en el diseño de estrategias posibilitadoras de dichos proyectos. Dadas las dificultades detectadas a la hora de establecer el itinerario de intercooperación se infiere la necesidad de fomentar la vertebración que posibilite nuevos proyectos de intercooperación empresariales, es por ello que dichos estudios se convierten en catalizadores del desarrollo de nuevos proyectos.
La segunda actividad pretende promover e incentivar la aplicación de criterios y herramientas para facilitar el acceso a la contratación pública de las empresas o entidades de economía social (cláusulas sociales).
La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará durante el ejercicio 2023, para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social, y su convocatoria para el año 2023.
Artículo 2.– Actividades Subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:
a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.
Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, la coordinación en la implementación de medidas de sostenibilidad medio ambiental y, en general, la contratación de servicios de forma unitaria.
b) El diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.
c) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.
d) La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.
e) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Solo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.
f) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en el artículo 2.1a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.
g) Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.
h) Diagnóstico de situación sobre aplicación de criterios y herramientas reconocidas por la normativa sobre contratación pública que facilitan la participación en la misma de empresas o entidades de economía social; y medidas a adoptar para su fomento.
2.– Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.
Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento sesenta y siete mil (167.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de ciento veinticinco mil doscientos cincuenta (125.250) euros, y un crédito de compromiso de cuarenta y un mil setecientos cincuenta (41.750) euros, correspondientes al ejercicio 2024.
2.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.
3.– Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.
Artículo 4.– Entidades y personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades o personas que cumplan los requisitos en los siguientes términos:
a) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.b): Entidades integradas por empresas de economía social (cooperativas o sociedades laborales) que incluyan en su objeto social, la promoción de nuevas actividades para sus asociados.
c) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.e): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.
d) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.f): las entidades asociativas más representativas de las diferentes familias de empresas y entidades de economía social, y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Para las actividades recogidas en el artículo 2.1.g y 2.1.h): Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de Economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales.
A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de economía social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social.
Artículo 5.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en su caso:
a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.
b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.
c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.
d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.
e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
f) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de esta orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, deberá adoptar las medidas de difusión pertinentes para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades con cargo a la presente Orden, y el resto de las obligaciones de los beneficiarios recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la memoria justificativa que es preceptiva para solicitar el pago de la segunda parte de la subvención, habrán de recogerse explícitamente las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a la presente obligación.
Artículo 6.– Acreditación de los requisitos de las personas y entidades solicitantes.
1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las personas y entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración, en los supuestos a), c) y f) del artículo anterior.
2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la persona o la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.
4.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento con la normativa del Estado en lo referente a los planes de igualdad, y lo relativo a las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado.
5.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de la incorporación de medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.
Artículo 7.– Utilización de medios presenciales y electrónicos.
1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes para acogerse a las ayudas recogidas en el artículo 2.1.d) podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico, en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Las solicitudes para el resto de las actividades se tramitarán exclusivamente utilizando medios electrónicos.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios /1011710
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https:/www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 8.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: https://www.euskadi.eus/servicios/1011710
2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 9.– Documentación preceptiva.
1.– A la solicitud se le acompañarán los siguientes documentos:
a) En las actividades relacionadas con el artículo 2.1.a), 2.1.b), 2.1.c), 2.1.d) y 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h):
– Memoria explicativa del proyecto o, en su caso, de la actividad de intercooperación, indicando los siguientes aspectos:
– Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial y fusión.
– Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas.
– Presupuesto estimado.
– Porcentajes de participación en los costes.
– Fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas.
– En el caso de participación de entidad consultora: Datos de la empresa consultora, acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio y declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.5 de la presente Orden.
b) En las actividades relacionadas con el artículo 2.1.e):
– Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida.
– Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.
2.– En el caso de que a la persona o entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya o quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros
Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
1.– Se considerarán como gastos subvencionables en los casos de los artículos 2.1.a) y 2.1.b) aquellos que se acomoden a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para los casos del artículo 2.1.b), aparte de los recogidos en el artículo 31 anteriormente mencionado, se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de coordinación de la entidad de integración que se traducen en horas de trabajo de la entidad de integración, es decir, horas de los socios de trabajo y no de sus asociados, los gastos de desarrollo del proceso de diseño gráfico, tales como gastos por material, alquileres y otros de índole similar y gastos de consultoría externa librada por la entidad de integración cuando fuera necesario.
Para los casos de los artículos 2.1.c) y 2.1.d), aparte de los recogidos en el artículo 31 anteriormente mencionado, se entenderán por gastos subvencionables los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos; en el caso de la consolidación de estructuras y acuerdos anteriormente subvencionados y recogidos en dicho artículo, serán gastos subvencionables los necesarios para la realización de dicha consolidación.
Para los casos del artículo 2.1.e), el capital que se haya añadido a la aportación original suscrita por la nueva persona socia de la sociedad absorbente y proveniente de la fusionada.
Para los casos del 2.1.f), los necesarios para su realización, incluidos los costes internos destinados a la realización de la acción subvencionada.
Para los casos del 2.1.g), los necesarios para la identificación de los retos compartidos y la programación de la difusión de los mensajes.
Para los casos del 2.1.h), los necesarios para el diagnóstico, el análisis de la situación actual de las cláusulas sociales y las recomendaciones necesarias para incentivar la incorporación de las mismas.
2.– El Departamento de Trabajo y Empleo concederá hasta el 50 % de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:
a) Actividades del artículo 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h) hasta doce mil (12.000) euros.
b) Actividades del artículo 2.1.c): hasta treinta mil (30.000) euros.
c) Actividades del artículo 2.1.d): hasta treinta mil (30.000) euros.
d) Actividades del artículo 2.1.e): hasta mil quinientos (1.500) euros.
f) Actividades del artículo 2.1.g): hasta ochenta y mil (80.000) euros.
3.– Serán criterios para la determinación de la cuantía de la subvención, en el caso de los artículos 2.1.a) los siguientes:
a) Tamaño, en función del número de socios, de las sociedades intervinientes, priorizando los supuestos en los que el tamaño sea menor.
Cuando en el proyecto participe una sociedad cooperativa de segundo grado o una asociación, el criterio anterior será sustituido por la media hallada en relación al número de personas físicas a las que afecte dicho proyecto.
b) Número de sociedades intervinientes dando preferencia a los supuestos en que participen más número de empresas.
c) Grado de implicación de los intervinientes, en función de la mayor contribución que para cada partícipe suponga.
d) Duración del proyecto, priorizando aquellos proyectos en que su permanencia en el tiempo sea mayor.
e) Naturaleza de la intercooperación, priorizando los proyectos que conlleven un mayor grado de integración.
4.– En el caso de los proyectos de intercooperación recogidos en el artículo 2.1.f), el porcentaje subvencionable referido en el apartado segundo del presente artículo se incrementará hasta el 75 %.
5.– En el caso de las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos recogidas en el artículo 2.1.g), el porcentaje subvencionable referido en el apartado segundo del presente artículo se incrementará hasta el 100 %.
6.– En el caso de los proyectos de intercooperación recogidos en el artículo 2.1.h), el porcentaje subvencionable referido en el apartado segundo del presente artículo se incrementará hasta el 85 %.
7.– Cuando para la realización de las actividades del artículo 2.1.a) y 2.1.d) se cuente con la participación de alguna entidad consultora, esta deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma Vasca o tener algún centro de trabajo en la misma.
b) Contar con titulados superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada en la realización de estudios e implantación de sistemas colaborativos de gestión empresarial.
c) El consultor responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
8.– La cuantía total de las subvenciones por entidad beneficiaria no superará en ningún caso treinta mil (30.000) euros.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los importes máximos previstos en el artículo 11 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 11.2 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.
Artículo 13.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 14.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, en el caso de las actividades del artículo 2.1.a), 2.1.b) 2.1.c), 2.1.d) y 2.1.f) y 2.1.g) y 2.1.h) se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 75 % del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.
b) Un segundo pago del 25 % restante a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.
3.– El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
4.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.
5.– El pago de las subvenciones concedidas en el caso de las actividades del artículo 2.1.e), se hará efectivo mediante un libramiento único tras la aceptación de la ayuda o haber transcurrido quince días desde la notificación sin mediar renuncia expresa.
Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 16.– Incumplimientos y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En el caso de las actividades del artículo 2.1.a), 2.1.b) 2.1.c), 2.1.d) y 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h) atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.
3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 18.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1011710
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Regla de minimis.
El presente régimen de ayudas, exclusivamente en el caso de que los beneficiarios sean sociedades cooperativas o sociedades laborales, queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013] y, por tanto, el Departamento de Trabajo y Empleo articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2023.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.