N.º 83, jueves 4 de mayo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2067
RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2022, al amparo de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), que se relacionan en los Anexos I a V de la presente Resolución así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.
Considerando que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 3479, de 26 de mayo de 2015, para el desarrollo de estas medidas.
Considerando que el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, ha previsto que parte de los fondos de ese instrumento se deben utilizar en el marco de los Programas de Desarrollo Rural en los años 2021 y 2022. En este sentido el PDR del País Vasco va a contar con fondos procedentes de dicho instrumento (fondos EURI), parte de los cuales deberán ser destinados a la financiación de inversiones para la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas.
Considerando que el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas lo establece el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, le es de aplicación el Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015.
Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER.
Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del Base 10.2 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, nombrada mediante Resolución de 13 de septiembre de 2022 del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
Considerando que para la elaboración de la propuesta de resolución llevada a cabo por la Comisión de Valoración, se han tenido en cuenta los criterios objetivos de valoración y selección establecidos en la Orden de 15 de junio de 2022 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
RESUELVO:
Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios, de entre las recogidas en la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado Anexo, el importe de la inversión o gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 5.094.565,85 euros financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los capítulos II, III, V y VI de la citada Orden (cofinanciada con el FEADER en los capítulos II y III y EURI en el capítulo II).
Segundo.– Reconocer a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución el derecho a la subvención financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). relativa a ayudas a los productos agrarios y de la alimentación, especificándose en el citado anexo, el importe del gasto elegible y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total, correspondiente a los Capítulos II y III, asciende a 2.270.523,16 euros.
La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
Tercero.– Reconocer a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución el derecho a la subvención financiada con cargo al fondo EURI relativa a ayudas a los productos agrarios y de la alimentación, especificándose en el citado anexo, el importe del gasto elegible y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total, correspondiente al Capítulos II, asciende a 1.986.515,08 euros.
La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
Cuarto.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo IV de la presente Resolución ayudas a la transformación y comercialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), especificándose en el citado anexo, el importe del gasto elegible y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total, correspondiente al Capítulo IV, asciende a 541.044,20 euros.
Quinto.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo V de la presente Resolución ayudas a los productos agrarios, de la alimentación y los derivados de la pesca y la acuicultura, de entre las recogidas en la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Sexto.– El plazo de ejecución de las inversiones finalizará en el ejercicio presupuestario para el que se haya concedido el crédito de pago, o el de compromiso y, en su caso, podrán ser prorrogados en el plazo máximo establecido en la Base decimoséptimo de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el calendario de inversiones presentado por la empresa, y de acuerdo con lo establecido por Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La prórroga podrá solicitarse según lo establecido en la Base 14 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, o, si dicho plazo ha finalizado, en el mes siguiente a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución. Esta deberá solicitarse para realizar las inversiones en el ejercicio siguiente para el que se ha concedido la ayuda, o la última parte de la misma en el caso de proyectos de dos años, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.
La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención establecida en los apartados anteriores y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo decimoséptimo de la Orden de 15 de junio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III, de la citada Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 13 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución 808/2014, modificado por los Reglamentos de Ejecución 2016/669 y 2016/1997; y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
En el caso de las ayudas concedidas al amparo del Capítulo IV, de la citada Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte con los fondos del FEMP, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, según se establece en su Anexo V, y por otra por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
Durante todo período de ejecución de la operación y durante los cinco años posteriores al pago final, las personas beneficiarias deberán cumplir con los criterios enumerados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 y no deben haber cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMP con arreglo al apartado 3 del mismo artículo.
En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos V y VI, de la citada Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.
En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda, como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 26, 31, 42 y 48, se deberá mantenerlo, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.
Así mismo, el incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 7 años siguientes a su materialización para los bienes muebles (maquinaria y enseres), y de 10 años para los bienes inmuebles y obra civil; o su uso para otros fines, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.
Séptimo.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2022.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.