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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 2 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2028

ORDEN de 18 de abril de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2023.

El programa de Gobierno 2020-2024 (XII Legislatura) «Euskadi en marcha» reconoce los efectos que la pandemia de la COVID-19 ha tenido en la economía y en el empleo de Euskadi e indicando la necesidad de recuperar los niveles previos a este fenómeno, pero adaptados a los nuevos retos y a las nuevas necesidades. El Programa de Gobierno fija como objetivos compartidos el sostenimiento de los empleos, la lucha contra la precariedad y temporalidad desde la perspectiva de género, junto a la reactivación económica, para recuperar la senda de crecimiento y volver a situar nuestra tasa de desempleo por debajo del 10 %. A este respecto, el Gobierno Vasco aprobó un Programa Marco de carácter interdepartamental que tenía a la recuperación económica y el empleo como ejes fundamentales de actuación, con el objetivo de dar respuesta a los negativos efectos económicos y sociales generados por la pandemia de la COVID-19. Todo ello, desde una apuesta inequívoca compartida por el empleo de calidad, y con la Mesa de Diálogo Social como instrumento para la negociación y concertación de las políticas públicas en materia socio laboral y que incidan en las relaciones laborales y la negociación colectiva.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente ha llevado a cabo una reflexión sobre la situación del sector industrial vasco que ha servido como referencia para la planificación de políticas recogidas en el Plan de Industrialización 2021-2024. La promoción de inversión productiva generadora de empleo sigue siendo, en la actualidad, uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientan la actuación del Ejecutivo en esta materia.

En consecuencia, con lo que se indica en el programa de Gobierno 2020-2024 (XII Legislatura) «Euskadi en marcha», el Programa Indartu se configura en torno a las siguientes características:

I.– Incentivar la inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, ubicada en dichas zonas y en el resto de los municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

II.– Discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

III.– Incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de Recursos Propios, al inicio del mismo, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 25 % del total de las inversiones subvencionables, descontado los apoyos públicos al mismo.

IV.– Fijar una subvención máxima de tres millones de euros por empresa, en función de la inversión subvencionable, con independencia del volumen de empleo a crear.

Esta Orden de subvenciones, está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este Plan ha sido modificado por órdenes de 30 de junio de 2021, 17 de febrero de 2022, 7 de septiembre de 2022 y de 23 de febrero de 2023.

Esta convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior.

Por lo expuesto, es necesario desarrollar los términos de la convocatoria de un programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de la Zona Margen Izquierda Ampliada, así como del resto de municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, al objeto de facilitar una ejecución dinámica de las inversiones y para garantizar, una vez finalizadas estas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones durante un periodo mínimo de tiempo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden convocar, para el ejercicio 2023, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las subvenciones de la presente norma estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 y a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), prorrogado su aplicación hasta el 31-12-2023 por Reglamento n.º 972/2020 (DO, L 215, de 07-07-2020), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España; en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 327, de 21-12-2022), y en el artículo 46 del el Reglamento (UE) n.º 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 369, de 21-12-2022). También se respetarán las normas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 12.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas subvenciones una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial así como, las que ofrecen servicios vinculados a infraestructuras digitales y las de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificada en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

2.– En los municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (PYMEs).

3.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en los Reglamentos (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– A las Grandes Empresas solo se concederán subvenciones a las inversiones iniciales (inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento, o una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente) que atraigan nuevas actividades o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos proceso innovadores en la zonas identificadas en el nuevo mapa de ayudas regionales aprobado para el periodo 2022-2027.

5.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:

– Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

– Las entidades que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a) Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

b) Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

– Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

– Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

– Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

– Tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

c) Las empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). En aplicación del artículo 4, de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.

d) Las empresas de los sectores relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Las grandes empresas quedan excluidas de las ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, que solo podrán otorgarse a microempresas y PYMEs.

e) Las empresas que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.

f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 5.– Zona Margen Izquierda Ampliada y municipios con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– A los efectos de lo establecido en esta Orden, se define como Zona Margen Izquierda Ampliada el área que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Así, será la Zona Margen Izquierda Ampliada la incluida en la Decisión de la Comisión (17-03-2022) sobre Ayuda Estatal n.º SA 100859 (2021/N) referente al que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En base a la citada Decisión, es Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco la siguiente: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Karrantza Harana/Valle de Carranza, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.

2.– A los efectos establecidos en esta convocatoria, se identifican como resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 5 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en las páginas:

http://www.eustat.eus/municipal/datos_estadisticos/info_territorial_c.html

https://www.eustat.eus/bankupx/sq/bcc08782-d19a-4e13-9451-d40ea7fc8682

Así, estos municipios son los siguientes:

a) Álava: Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Llodio, Oyón-Oion, Salvatierra, Valdegovía, Vitoria-Gasteiz y Zambrana.

b) Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Iurreta, Lanestosa, Ondarroa, Orduña, Sukarrieta, Ubide, Zalla y Zaratamo.

c) Gipuzkoa: Aizarnazabal, Eibar, Irun, Mutriku, Pasaia y Soraluze-Placencia de las Armas.

Artículo 6.– Criterios para acceder a las subvenciones.

A efectos de que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, la misma no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberá realizarse a partir de esa fecha, siempre iniciándose en el ejercicio 2023 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024, en función de sus características y de sus planes empresariales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 de euros; las PYMES, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

b) Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

c) Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa que se exige en el artículo 13. 1.a).

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión susceptible de apoyo, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.

h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en los Anexos I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), y a lo dispuesto al respecto por los Reglamentos 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO, L 357, de 21-12-2022) que, igualmente, declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3.– Para garantizar el efecto incentivador de las subvenciones, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2023.

No obstante, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.2 de los Reglamentos (UE) de la Comisión n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, del 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, contendrá la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada (ayuda a fondo perdido) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 12 y 13 de esta Orden.

Artículo 8.– Empleo.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social y que aporte la empresa.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial la mayor de las siguientes opciones:

a) El dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) o, el dato que figura en el Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, Certificado de la media de los/as mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

3.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado. El mantenimiento del empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

4.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de mantener la plantilla inicial, por haber cumplido con los mínimos de inversión admitida, el mantenimiento de la plantilla inicial, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que alcance la plantilla inicial en el horizonte temporal, prorrogas incluidas. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

Artículo 9.– Modalidad e importe de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva, adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:

– Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

– Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente convocatoria serán compatibles en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 7.4 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DO, C 153, de 29-04-2021), debiendo poner en conocimiento, dichas subvenciones, a la Dirección de Industria y Transición Energética.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.– Inicio del procedimiento.

1.– Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 30 de junio de 2023, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

3.– Las solicitudes deberán presentarse durante el periodo que se indica en el párrafo anterior y, según apartado 23 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26-06-2014), en el apartado 53, del artículo 2, del 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO L 357, de 21-12-2022) y en el apartado 27, del artículo 2, del 2473/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, (DO L 357, de 21-12-2022), el inicio de las inversiones subvencionables no deberá comenzar antes de la presentación de las mismas, no pudiendo incluir aquellas realizadas con anterioridad, salvo en el supuesto del artículo 7.3, de esta Orden, en cuyos casos las fechas a considerar serán las de la primera solicitud y las de la presolicitud, respectivamente.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación del artículo siguiente.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/10279109

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia, así como el expediente, en que se presentaron.

6.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar, por medios electrónicos, una solicitud, que, además de la presolicitud de ayuda, si se hubiese presentado, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar por la solicitante, o por cada una de las integrantes del grupo empresarial, con el compromiso firmado por las participantes, en su caso, en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.

b) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente (Si se tramita electrónicamente a través de una persona representante, la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes).

c) Las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios.

d) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa, correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos, desagregada por categorías profesionales y sexo, y documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social: «Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» correspondientes a 12 y 36 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.

e) Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, acorde con la calificación de PYME según las normas comunitarias, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

f) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de convocatoria de ayudas.

• Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

• Que la empresa solicitante no se encuentra, en el momento de realizar la solicitud, sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

• Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

• Que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes, de reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados, y satisfecho, en su caso, la sanción, si hubiera sido sancionada por infracciones graves y muy graves de las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

• Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

• Que tiene regularizada su situación con Hacienda y seguridad Social

• Que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

• Que cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, únicamente cuando en la solicitante se den estos tres supuestos: que solicite y se pretenda que le sea concedida una subvención de importe superior a 30.000 euros; que sea una persona física o jurídica que realiza operaciones comerciales y que utilice modelos de cuentas anuales abreviadas.

h) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 14.– Concesión de subvenciones.

1.– La Directora de Industria y Transición Energética, emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses, desde que el expediente este completo, resolución administrativa en la que, de ser positiva, incorporará la identificación de la solicitante, el plan de inversiones aprobado, y determinará tanto la inversión subvencionable como el empleo a generar y, en consecuencia, la ayuda concedida. Si la misma fuera denegatoria, se especificarán los motivos. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de subvención, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

2.– En el supuesto de inversiones de carácter plurianual la resolución indicará la inversión subvencionable, el empleo a generar y la cuantía de la subvención concedida de acuerdo con el plan de inversiones aprobado, en cada ejercicio.

3.– Las resoluciones se notificarán, a través de medios electrónicos, de forma individualizada a cada solicitante, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Justificación y pago de subvenciones.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.

a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.

b) Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:

– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).

– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.

Para el segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.

3.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las subvenciones se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.

4.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones y gastos presentados hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las subvenciones el informe de liquidación final de la ayuda que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

5.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

7.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.

Artículo 16.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, la beneficiaria podrá renunciar a la misma, expresamente y por escrito, en cualquier momento antes de la precepción del abono de la subvención.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión y el mantenimiento del empleo inicial y, en su caso, el nuevo empleo generado, durante un mínimo de tres años.

4.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y del mantenimiento del empleo, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente público o privado.

8.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

9.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, insertando en lugar visible el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente.

10.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

11.– No incurrir, durante un periodo de 10 años, desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

12.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para Grande Empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

13.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.

2.– A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de la inversión serán preceptivos. No obstante, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización del horizonte temporal aprobado, el órgano administrativo que otorgó las subvenciones podrá conceder aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, si lo hubiera, no supondrá incremento alguno en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Entre las causas de incumplimiento total estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 6.a) de esta Orden, relativos a la inversión.

b) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en el artículo 8, de esta Orden.

c) El no iniciar en el ejercicio 2023 las inversiones aprobadas.

d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones en la solicitud presentada.

e) El incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

f) La no presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental