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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1918

ORDEN de 18 de abril de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas para la cosecha en verde de viñedos de la DOCA Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2022 ha sido un año complicado para la comercialización de vino amparado en el contexto de la DOCA Rioja. El mercado nacional ha empezado a dar signos de agotamiento, a lo que se suma la dificultad exportadora en determinados países, sobre todo China y Reino Unido.

Según datos analizados por el Observatorio Español del Mercado del Vino (OeMv), las exportaciones de vino desde el País Vasco cayeron un 12,7 % en términos de volumen durante los 10 primeros meses de 2022 (periodo acumulado a octubre), hasta los 38,7 millones de litros. Es la menor cantidad de vino comercializada en este periodo de los últimos 10 años.

La fortísima caída de Reino Unido, que se mantiene como primer destino en volumen, marcó el descenso global, con descenso también de las ventas a Suiza, Alemania o Noruega. En cambio, destaca el excepcional aumento de Estados Unidos, que se sitúa como primer mercado en valor al crecer por encima del 60 %, superando a Reino Unido.

Tras recuperarse a muy buen ritmo de la pandemia de COVID-19 y alcanzar récords históricos en 2021, el comercio mundial de vino ha atravesado un 2022 lleno de incertidumbre, por la invasión militar rusa de Ucrania, la crisis de suministros y materiales que vivimos a primeros de año o el fuerte encarecimiento de las energías y los combustibles, factores que han desembocado en una fuerte inflación global. El comercio internacional de vino está perdiendo volumen.

Hechas estas consideraciones, y dado que las previsiones de 2023 son de incertidumbre, se recomienda una actitud conservadora en términos de producción en cosecha, tanto en campo como en bodega. Es por ello que el Gobierno Vasco solicitó el 31 de enero de 2023 a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la activación de la medida de cosecha en verde con arreglo al artículo 76 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el marco del PASVE 2019-2023.

La Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha fijado, para el año 2023, el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola.

La medida de cosecha en verde es una medida encaminada a recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola a través de una disminución de la cosecha como consecuencia de la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de determinadas superficies de viñedo.

Sin perjuicio de la reciente aprobación de la nueva Política Agrícola Común para el período 2023-2027 y de la aprobación en España del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en lo relativo a la cosecha en verde sigue resultando de aplicación hasta el 15 de octubre de 2023 de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022 mencionado, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En concreto, la ayuda a la cosecha en verde se regula en la sección 5 del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en el marco de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.

Asimismo, resultan de aplicación a estas ayudas el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión; el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola; el Reglamento (UE) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en lo relativo al conflicto de intereses y la prevención del fraude; la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de ordenación vitivinícola y el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, las ayudas a la cosecha en verde se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Las ayudas a la cosecha en verde que por la presente Orden se convocan se encuentran alineadas con los objetivos que incluye el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2021, 2022 y 2023 en relación con las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria y la convocatoria de ayudas, de la medida de apoyo europeo a la operación de cosecha en verde de viñedos de la DOCA Rioja ubicados en el Territorio Histórico de Álava de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del PASVE 2019-2023.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

A los efectos previstos en esta Orden, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 así como en aquellos casos en los que se aleguen otras causas no atribuibles a la persona beneficiaria, siempre que se aporte una prueba documental irrefutable y el Órgano gestor del Territorio Histórico de Álava las considere admisibles por resolución expresa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Conflicto de intereses y prevención del fraude.

Todos los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, deberán firmar un modelo de declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses para funcionarios.

Asimismo, cuando exista riesgo de un conflicto de intereses, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico, el cual confirmará por escrito si existe o no conflicto de intereses. En caso afirmativo, el Organismo Pagador del País Vasco velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en relación con esta convocatoria de ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental