N.º 69, miércoles 12 de abril de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1718
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación pormenorizada del PGOU de Vitoria-Gasteiz para posibilitar actividades logísticas, centros de distribución urbana de mercancías, en red viaria, espacios libres y zonas verdes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación pormenorizada del PGOU de Vitoria-Gasteiz para posibilitar actividades logísticas, centros de distribución urbana de mercancías, en red viaria, espacios libres y zonas verdes (en adelante Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 12 de enero de 2023 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la modificación pormenorizada del PGOU de Vitoria-Gasteiz para posibilitar actividades logísticas, centros de distribución urbana de mercancías, en red viaria, espacios libres y zonas verdes, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto de la modificación es posibilitar y ordenar la ubicación estratégica de espacios físicos donde se pueda optimizar la distribución urbana de mercancías asociada a actividades logísticas de microescala en entornos urbanos. Actualmente el PGOU permite y regula este tipo de actividades logísticas bajo rasante en la red viaria, espacios libres y zonas verdes. Con el Plan se busca extenderlo al plano de la rasante para solucionar la problemática de la carga y descarga de mercancías en el entorno urbano.
La modificación propuesta es de carácter pormenorizado, ya que, no modifica ninguna de las determinaciones de ordenación estructural definidas en el artículo 53 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
El ámbito del Plan es el suelo urbano y urbanizable del municipio de Vitoria-Gasteiz, quedando excluidos los espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección y las Entidades Locales Menores, cuyas zonas verdes y espacios libres quedan regulados por el PGOU de forma diferenciada.
El Plan posibilita la creación de espacios físicos, microplataformas, dedicados a la consolidación y reparto de actividades logísticas de microescala asociadas a la distribución urbana de mercancías, en entornos urbanos. Así, se autoriza en la red viaria urbana, zonas verdes públicas, y espacios libres públicos la construcción sobre rasante de edificaciones destinadas a dichas actividades, siempre que los servicios técnicos del ayuntamiento con competencias en la ordenación y el espacio público emitan un informe favorable recogiendo la viabilidad de la misma. Estas actividades logísticas integradas en las dotaciones públicas donde se ubicarán se considerarán parte del uso dotacional público, por lo que ha de entenderse que la edificabilidad de estos espacios será, en todo caso, física y no urbanística.
Se regula así, una actividad logística que requiere de una ubicación concreta en espacios públicos de la ciudad por estar directamente ligados a la red viaria o a los espacios libres y zonas verdes. De esta manera se permite un cambio en el uso de vehículos de distribución tradicionales (furgonetas o camiones) por modos de transporte más eficientes y respetuosos con el medio ambiente (bicicletas, triciclos o vehículos eléctricos).
B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible en la medida en que en la medida en que impulsa la movilidad sostenible favoreciendo el cambio en el uso de vehículos de distribución tradicionales por modos de transporte más eficientes y respetuosos con el medio ambiente.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, inundabilidad, patrimonio cultural, gestión de residuos y contaminación acústica.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
Desde el punto de vista urbanístico el municipio de Vitoria-Gasteiz está compuesto por la aglomeración urbana (ciudad de Vitoria-Gasteiz) y 63 pueblos (Entidades Locales Menores), los que junto con las grandes infraestructuras y sistemas generales urbanos constituyen el suelo transformado u ocupado.
Del total de los suelos urbanos y urbanizables, con sus sistemas generales adscritos, que se han clasificado en el término municipal, el 75,32 % (4.051,69 ha) corresponden a los localizados en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Destaca la amplia cobertura arbórea de la ciudad, con alrededor de 117.400 unidades arboladas. El 52 % aproximadamente se corresponde con ejemplares alineados y el resto con los no alineados (parques y jardines urbanos). El valor medio de densidad obtenido para el conjunto de la ciudad es de 32,43 Uds./ha y se contabilizan unas 251 especies y variedades distintas.
El ámbito del Plan es el suelo urbano y urbanizable del municipio de Vitoria-Gasteiz, quedando excluidos los espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección y las Entidades Locales Menores, cuyas zonas verdes y espacios libres quedan regulados por el PGOU de forma diferenciada.
Los elementos del medio destacados por su valor ambiental son:
• Los paisajes sobresalientes formados por el Zadorra-Anillo Verde y Zadorra-Curso Medio.
• La Secuoya gigante situada en el jardín de la casa n.º 12 de la Calle Magdalena, junto al colegio Urkide, catalogada como árbol singular.
También son importantes los aspectos relacionados con el patrimonio cultural; la ciudad de Vitoria-Gasteiz atesora un rico patrimonio cultural constituido por elementos catalogados e inventariados que será preciso tener en cuenta a la hora de localizar y ejecutar las acciones del Plan.
En relación con los riesgos, el núcleo urbano de Vitoria-Gasteiz presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos en casi toda su extensión con pequeños retazos de muy alta. Asimismo, se localizan numerosas parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. De acuerdo con la cartografía de inundabilidad de la CAPV, entorno a los ríos Zadorra, Alegría, Errekabarri, Santo Tomás, Batan, e Iturrizabaleta se localizan zonas inundables con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. En el municipio de Vitoria-Gasteiz el riesgo sísmico se considera de nivel V-VI.
En lo referente a la situación acústica, en la actualidad el municipio de Vitoria-Gasteiz cuenta con el Mapa Estratégico de Ruido aprobado en 2017. El Documento ambiental indica que, en fases posteriores de la tramitación del Plan y antes de las correspondientes licencias de obras, se analizará la compatibilidad de los futuros centros de distribución logística con la zonificación acústica vigente y con los objetivos de calidad acústica definidos en la normativa y en su defecto se efectuará un estudio acústico exprofeso.
Los principales impactos serán los generados en fase de obras; las actuaciones podrán dar lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación y generación de emisiones atmosféricas, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas, del aire y los suelos. Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas.
Dado el carácter de las actuaciones derivadas del Plan se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente, y en especial la relativa a conservación del patrimonio natural, inundabilidad, patrimonio cultural, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que de ellas se derivarán serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
Durante la fase de explotación los impactos producidos serán, en general, positivos puesto que se favorecerá el cambio de uso de vehículos de distribución tradicionales (furgonetas o camiones) por modos de transporte más eficientes y respetuosos con el medio ambiente (bicicletas, triciclos o vehículos eléctricos) que supondrán una disminución de la ocupación del espacio público, una mejora en las condiciones acústicas y de la calidad del aire, y una disminución en la emisión de gases de efecto invernadero.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación pormenorizada del PGOU de Vitoria-Gasteiz para posibilitar actividades logísticas, centros de distribución urbana de mercancías, en red viaria, espacios libres y zonas verdes, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.
– Medidas relativas a los riesgos ambientales identificados:
• Riesgo de inundación: algunas zonas permitidas para el desarrollo del plan se sitúan en zonas inundables con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años. Los proyectos de desarrollo del Plan que se localicen sobre zonas inundables deberán tener en cuenta lo establecido en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los artículos 9ter y 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
• El Plan permite la construcción de microplataformas logísticas en parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La intervención sobre estas parcelas inventariadas requerirá un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados. Se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, en el caso de que se dé alguna de las situaciones recogidas en el mismo, será necesaria la tramitación de una Declaración de Calidad del Suelo de acuerdo con el procedimiento regulado en la citada Ley 4/2015.
• Las actuaciones derivadas del Plan deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a la correspondiente área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Medidas relativas a la protección del patrimonio natural
• Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a la vegetación y arbolado de interés (hábitats de interés comunitario 91E0*, 6210, 6420, 9240, 4090 y especies de interés botánico). En su caso, con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.
• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por el desarrollo del plan, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
Diseño de los espacios libres: en general, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.
– Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:
• Deberá analizarse la viabilidad de cada proyecto de desarrollo del Plan respecto a la afección al patrimonio cultural. De acuerdo con el informe de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, se valorará que las futuras edificaciones construidas para albergar las microplataformas logísticas no originen contaminación visual o acústica que dificulte o distorsione la contemplación, apreciación estudio o disfrute de los bienes culturales que pueda haber en su entorno próximo.
• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Araba, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Medidas relativas a la protección del medio hídrico:
• La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
• Se evitarán afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y a la zona de servidumbre, así como afecciones indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse.
• Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la administración hidráulica.
– Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.
• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables.
• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
• Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación pormenorizada del PGOU de Vitoria-Gasteiz para posibilitar actividades logísticas, centros de distribución urbana de mercancías, en red viaria, espacios libres y zonas verdes, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación pormenorizada del PGOU de Vitoria-Gasteiz para posibilitar actividades logísticas, centros de distribución urbana de mercancías, en red viaria, espacios libres y zonas verdes, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.