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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 11 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1691

ORDEN de 28 de marzo de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se autoriza el acuerdo de colaboración entre Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.U.; Hipódromo de la Zarzuela, S.A.; y Apuesta Mutua Andaluza, S.A.U., relativo al simulcasting y la apuesta hípica mutua.

La mercantil Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.U., con CIF: A95363206, ha presentado con fecha 23 de mayo de 2022 el documento denominado «Acuerdo de colaboración para simulcasting y apuesta hípica mutua entre Hipódromo de la Zarzuela, Hipódromo de Donostia-San Sebastián y Gran Hipódromo de Andalucía de fecha 12 de mayo de 2022» (en adelante Acuerdo), a suscribir con Hipódromo de la Zarzuela, S.A., S.M.E, con CIF: A83724658 y con Apuesta Mutua Andaluza, S.A.U, con CIF: A41942806, cuyo objeto es ofrecer una apuesta hípica mutua en fondo común entre dichos operadores sobre las carreras de caballos que se celebren en los hipódromos de La Zarzuela de Madrid, en el de San Sebastián y en el Gran Hipódromo de Andalucía de Dos Hermanas, y en los locales habilitados al efecto, que implica una totalización común para cada modalidad de apuesta sobre las mismas carreras, de manera que los dividendos pagados a los ganadores sean equivalentes.

Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.U., (en adelante HAHE), es la Sociedad adjudicataria de la gestión del Hipódromo de San Sebastián, tras acuerdo adoptado el día 17 de junio de 2005 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y está inscrita según Resolución del Director de Juego y Espectáculos de 6 de febrero de 2006, en el Registro Central de Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante resolución del Director de Juego y Espectáculos de 26 de febrero de 2016, se renueva por un plazo de diez años la inscripción de la empresa HAHE en el Registro Central de Juego de Euskadi, Sección Empresas Explotadoras, Apuesta Hípica Interna, y se le autoriza para explotar provisionalmente la Apuesta Externa en las condiciones establecidas en el Decreto 68/2005, de 5 de abril, de Apuestas Hípicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta que se adjudique, en su caso, el concurso público a que hace referencia el artículo 227.2 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por su parte, Apuesta Mutua Andaluza, S.A.U., con CIF: A41942806, es una sociedad mercantil pública local del Ayuntamiento de Dos Hermanas, titular de la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento del Gran Hipódromo de Andalucía, de conformidad con el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de Andalucía, ostentando en exclusiva las apuestas hípicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la resolución de la Directora General de Financiación, Tributos y Juego de la Junta de Andalucía de fecha 23 de febrero de 2015.

Así mismo, el Hipódromo de la Zarzuela, S.A., es una sociedad participada por SEPI y por LAE y constituida por tiempo indefinido con el objeto de llevar a cabo la gestión y explotación integral del Hipódromo de la Zarzuela de Madrid, así como el conjunto de sus instalaciones y servicios ya existentes o que se constituyan dentro del mismo, incluidas la organización y celebración de carreras de caballos, eventos hípicos deportivos y explotación de apuestas hípicas, de acuerdo con la autorización para la Organización y Comercialización de Apuestas Hípicas Internas y Externas en el Hipódromo de la Zarzuela de Madrid, de fecha 20 de octubre de 2015, de la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la Disposición adicional sexta del citado Decreto 120/2016, la empresa explotadora de la apuesta externa podrá celebrar acuerdos con otras entidades que tengan el mismo objeto fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de incluir apuestas sobre actividades deportivas o de competición en las que participen caballos por ellas organizadas e, incluso, conformar entre ambas una sola apuesta. Los citados acuerdos podrán implicar una totalización contable común por cada modalidad de apuesta sobre las mismas carreras, de manera que los dividendos pagados a los ganadores sean equivalentes. Asimismo, establece que dichos acuerdos deberán ser autorizados por la persona titular del Departamento competente en materia de juego.

Como ha quedado dicho, HAHE es la empresa adjudicataria de la gestión del Hipódromo de Donostia-San Sebastián y, en consecuencia, tiene título suficiente para explotar la apuesta interna dentro del hipódromo y respecto a los eventos allí organizados mientras siga vigente la concesión. Igualmente tiene capacidad para explotar la apuesta externa dentro de Euskadi, con carácter transitorio, hasta que se resuelva el concurso público que ha de convocarse conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/2016.

El acuerdo determina las apuestas que serán objeto de la totalización:

1.– Apuestas simples.

Son aquellas en las que el pronóstico se limita a uno o dos caballos, sea en una o dos carreras y aquellas otras en que el pronóstico se refiere a tres, cuatro o cinco caballos de una misma carrera.

1.1.– Apuestas sencillas.

Son aquellas en las que el pronóstico se limita a un solo caballo. Esta admite dos variantes: a ganador y a colocado.

(1) Ganador. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de un caballo entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada haya ocupado el primer lugar. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en que participen por lo menos tres caballos, de propietarios distintos. En el caso de Andalucía, el número mínimo será de dos caballos.

(2) Colocado. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de un caballo entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada haya ocupado el primero o segundo lugar, si el número de caballos participantes está comprendido entre seis y diez, ambos inclusive, o el primero, segundo o tercer lugar, si el número de participantes es de once o más.

Modalidades opcionales de las apuestas sencillas.

No obstante lo anterior, previa información al público y de común acuerdo, los Hipódromos Participantes podrán considerar que dos o más caballos de un mismo propietario que participan en una misma carrera, cuentan como uno solo a los efectos de la apuesta ganador.

1.2.– Apuesta gemela.

El pronóstico se refiere a los dos caballos clasificados entre los dos primeros lugares en una misma carrera. Admite, a su vez, las siguientes modalidades:

(3) Gemela en orden o no reversible. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de dos caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primero y segundo lugar en orden exacto. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en las que participen entre 3 y 5 caballos, ambos inclusive.

A los efectos anteriores, se entenderá que el número que figura en el primer lugar del boleto corresponde al caballo que el apostante ha pronosticado como ganador de la carrera, y el que figura en el segundo lugar del boleto como el caballo que el apostante ha pronosticado como segundo de la carrera.

(4) Gemela en orden diferente o reversible. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de dos caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primero y segundo lugar, cualquiera que sea su orden. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en las que participen por lo menos seis caballos.

(5) Gemela Colocado. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de dos caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primero, segundo, o tercer lugar, cualquiera que sea su orden. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en las que participen por lo menos once caballos.

Modalidades opcionales de las apuestas gemelas.

No obstante lo anterior, previa información al público y de común acuerdo, los Hipódromos Participantes podrán:

Determinar que una misma apuesta gemela, pueda ser premiada tanto cuando el pronóstico coincida, respecto al resultado definitivo de la carrera, con los dos primeros lugares, o cuando coincida con dos de los tres primeros lugares. En los diferentes supuestos, se constituirán uno o varios fondos destinados a premios de igual cuantía, en función de las combinaciones acertadas que se den sobre una misma apuesta.

En el caso de que sobre el resultado definitivo de la carrera no existiese ningún pronóstico de apuesta gemela acertada, destinar el Fondo Destinado a Premios de esa apuesta a un Fondo Destinado a Premios de igual modalidad efectuada en carreras de caballos ulteriores, o bien incorporar a la combinación ganadora el caballo clasificado en la carrera en tercer lugar hasta lograr la entrega del premio a los apostantes de este tipo de apuesta para dicha carrera. En cualquier caso, al menos uno de los dos caballos clasificados en los dos primeros puestos de la carrera se deberán encontrar reflejados en el boleto.

1.3.– Apuesta doble.

(6) Doble. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de dos caballos, uno en cada carrera, entre los participantes de dos carreras distintas que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primer lugar en cada una de ellas.

1.4.– Apuesta trío.

El pronóstico se refiere a los tres primeros caballos clasificados en una misma carrera. Admite, a su vez, las siguientes modalidades:

(7) Trío en orden o no reversible. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de tres caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primero, el segundo, y el tercer lugar en orden exacto. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en que participen por lo menos cuatro caballos de propietarios o cuadras distintas.

A los efectos anteriores, se entenderá que el orden de los tres primeros números que figuren en el boleto de la apuesta, corresponde al orden de llegada que estima el apostante como pronóstico de su apuesta.

(8) Trío en orden diferente o reversible. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de tres caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primero, el segundo, y el tercer lugar, cualquiera que sea su orden. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en que participen por lo menos ocho caballos.

Modalidades opcionales de las apuestas trío.

No obstante lo anterior, previa información al público y de común acuerdo, los Hipódromos Participantes podrán:

Determinar para cada carrera, cualquiera que sea el número de participantes, el número de caballos necesarios para que una apuesta a trío sea o no reversible.

Determinar que una misma apuesta a trío pueda ser premiada cuando el pronóstico coincida, respecto al resultado definitivo de la carrera, con los tres primeros lugares de la misma, tanto en el mismo orden de llegada como en diferente orden. En los diferentes supuestos, se constituirán uno o varios fondos destinados a premios de igual cuantía, en función de las combinaciones acertadas que se den sobre una misma apuesta.

En el caso de que sobre el resultado definitivo de la carrera no existiese ningún pronóstico de apuesta a trío acertada, destinarse el fondo destinado a premios de esa apuesta a un fondo destinado a premios de igual modalidad efectuada en carreras de caballos ulteriores, o bien, incorporar a la combinación ganadora el caballo clasificado en la carrera en cuarto lugar o en posteriores puestos, hasta lograr la entrega del premio de este tipo de apuesta para dicha carrera. En cualquier caso, al menos dos de los tres caballos clasificados en los tres primeros puestos de la carrera se deberán encontrar reflejados en el boleto.

1.5.– Apuesta cuarteto.

El pronóstico se refiere a los cuatro primeros caballos clasificados en una misma carrera. Admite distintas modalidades:

(9) Cuarteto en ordeno no reversible. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de cuatro caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primero, el segundo, el tercero, y el cuarto lugar en orden exacto. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en que participen por lo menos doce caballos.

A los efectos anteriores, se entenderá que el orden de los cuatro primeros números que figuren en el boleto de la apuesta, corresponde al orden de llegada que estima el apostante como pronóstico de su apuesta.

(10) Cuarteto en orden diferente o reversible. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de cuatro caballos entre los participantes que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado los cuatro primeros lugares cualquiera que sea su orden. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en que participen por lo menos diez caballos.

Modalidades opcionales de las apuestas cuarteto.

No obstante lo anterior, previa información al público y de común acuerdo, los Hipódromos Participantes podrán:

Determinar para cada carrera, cualquiera que sea el número de participantes, el número de caballos necesarios para que una apuesta a cuarteto sea o no reversible.

Determinar que una misma apuesta a cuarteto pueda ser premiada cuando el pronóstico coincida, respecto al resultado definitivo de la carrera, con los cuatro primeros lugares de la misma, tanto en el mismo orden de llegada como en diferente orden. En los diferentes supuestos, se constituirán uno o varios fondos destinados a premios de igual cuantía en función de las combinaciones acertadas que se den sobre una misma apuesta.

Asimismo, también podrán determinar que una misma apuesta a cuarteto, pueda tener un premio de otra categoría, además de en los casos establecidos en el párrafo anterior, cuando el pronóstico coincida, respecto al resultado definitivo de la carrera, con tres de los primeros lugares de la misma, cualquiera que sea el orden de llegada de los mismos, además de un caballo clasificado en orden posterior al cuarto.

En el caso de que sobre el resultado definitivo de la carrera no existiese ningún pronóstico de apuesta a cuarteto acertada, destinarse el fondo destinado a premios de esa apuesta a un fondo destinado a premios de igual modalidad efectuada en carreras de caballos ulteriores, o bien, incorporar a la combinación ganadora el caballo clasificado en la carrera en quinto lugar o en posteriores puestos, hasta lograr la entrega del premio de este tipo de apuesta para dicha carrera. En cualquier caso, al menos tres de los cuatro caballos clasificados en los cuatro primeros puestos de la carrera se deberán encontrar reflejados en el boleto.

2.– Apuestas combinadas.

Son aquellas en las que el pronóstico se realiza sobre el resultado de tres o más carreras distintas, y según el número de caballos a los que afecte el pronóstico, caben distintas posibilidades. Se tratan caballos de propietarios distintos.

(11) Apuesta triple. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de tres caballos, uno en cada carrera, entre los participantes de tres carreras distintas que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primer lugar en cada una de ellas.

(12) Apuesta cuádruple (PICK4). El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de cuatro caballos, uno en cada carrera, entre los participantes de cuatro carreras distintas que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primer lugar en cada una de ellas.

(13) Apuesta quíntuple. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de cinco caballos, uno en cada carrera, entre los participantes de cinco carreras distintas que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primer lugar en cada una de ellas.

(14) Apuesta quíntuple especial. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de seis caballos, uno en cada carrera, entre los participantes de seis carreras distintas que en el resultado definitivo de llegada hayan ocupado el primer lugar en cada una de ellas.

También se denominará quíntuple especial la apuesta que consiste en la elección por parte del apostante de los ganadores de cinco carreras y el segundo clasificado de la carrera que previamente se especifique en el Programa Oficial de la jornada, o lo que es lo mismo, además de los ganadores de cuatro carreras, la gemela no reversible de la elegida.

(15) Apuesta triple gemela. El acierto en la apuesta consiste en la elección por parte del apostante de agrupaciones de dos caballos en tres apuestas gemelas reversibles, correspondientes cada una a una carrera distinta. Se trata de una modalidad de apuesta posible en las carreras en las que cada prueba reúne seis o más participantes.

Estas apuestas combinadas se concertarán sobre carreras consecutivas, pero, si lo estima conveniente el hipódromo organizador (Host), podrán establecerse sobre diferentes carreras de una misma reunión cualquiera que sea su orden de celebración, previa información al público.

Modalidades opcionales de las apuestas combinadas.

No obstante lo anterior, previa información al público y de común acuerdo, los Hipódromos Participantes podrán determinar si la anulación de alguna de las carreras incluidas en la apuesta combinada conlleva a la devolución de lo apostado o si reparte el fondo destinado a premios entre las combinaciones acertadas de las otras carreras que integran esa modalidad.

En todo caso, las apuestas concertadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 120/2016, y por el resto de la normativa vasca sobre el juego.

A la vista de todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la suscripción del acuerdo entre Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.U., Hipódromo de la Zarzuela, S.A., y Apuesta Mutua Andaluza, S.A.U, denominado «Acuerdo de colaboración para simulcasting y apuesta hípica mutua», consistente en ofrecer una apuesta hípica mutua en fondo común, sobre las carreras de caballos que se celebren en los hipódromos de La Zarzuela de Madrid, de San Sebastián y en el Gran Hipódromo de Andalucía de Dos Hermanas; así como en ceder recíprocamente las imágenes y datos de las carreras que se celebrarán en los Hipódromos, y ofrecer la posibilidad de apostar sobre las carreras y eventos de carácter hípico desarrollados en el Hipódromo de la Zarzuela y el Gran Hipódromo de Andalucía.

Dicho acuerdo se une como Anexo a la presente Orden.

Segundo.– Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.U., asume en exclusiva las obligaciones reglamentarias como empresa explotadora de la apuesta, conforme al Decreto 120/2016, frente a las personas usuarias y frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Las modalidades de apuestas objeto de la presente autorización y que están previstas en el Anexo IV del Decreto 120/2016, son las siguientes:

(Véase el .PDF)

Las apuestas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 120/2016 y el resto de normativa aplicable, y en ningún caso incluirán modalidades no previstas en dicha normativa.

Cuarto.– Conforme al artículo 231 del Decreto 120/2016, requerirán de autorización previa de la Dirección de Juego y Espectáculos:

El modelo del boleto de apuesta y del resguardo.

La cuantía mínima y máxima por cada modalidad de apuesta.

Los locales de apuestas.

La instalación de máquinas auxiliares de apuestas y otros sistemas informáticos, interactivos o telefónicos para el registro de las mismas.

La utilización de medios de comunicación a distancia para la formalización de las apuestas y los sistemas informáticos, interactivos o telefónicos para el registro de las mismas que puedan ser utilizados a tal fin.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del acuerdo, realizada por la presente Orden, se halla sujeta a condición suspensiva. Por ello, Hipódromos y Apuestas Hípicas de Euskadi, S.A.U., Hipódromo de la Zarzuela, S.A., y Apuesta Mutua Andaluza, S.A.U, deberán manifestar por escrito a la Dirección de Juego y Espectáculos, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente autorización, que realizarán la explotación de la apuesta externa conforme a las previsiones contenidas en la presente autorización. No siendo así, la presente Orden quedará sin efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente autorización surtirá efectos en tanto en cuanto continúe vigente la autorización de HAHE de explotación de la apuesta externa y mientras no se adjudique el concurso público para la autorización de empresa explotadora de apuesta externa a que se refiere el artículo 227.2 del Decreto 120/2016.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2023.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental