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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, miércoles 5 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1673

ORDEN de 28 de marzo de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

El turismo es un sector económico de gran importancia para Euskadi. Contribuye notablemente a la riqueza económica y cultural de nuestro país, suponiendo el 6,4 % del Producto Interior Bruto (PIB) en el año 2019, con una capacidad elevada de generar empleo, crecimiento y desarrollo económico.

En la última década, el turismo en Euskadi ha experimentado un crecimiento constante, estable y sostenible, cerrando el año 2019 con la llegada de 3,8 millones de personas turistas. Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria, frenó drásticamente el crecimiento del mismo en 2020, siendo el sector turístico uno de los más afectados. Si bien, durante los ejercicios 2021 y 2022, el turismo en Euskadi se ha ido recuperando, superando incluso los datos de 2019, hasta alcanzar los 4,2 millones de personas visitantes.

No obstante, el cambiante contexto global, que en los primeros meses de 2022 se ha visto gravemente condicionado con el inicio de una confrontación bélica en Europa, causada por la invasión rusa en Ucrania y que todavía perdura, ha derivado en una crisis energética que afecta a toda Europa y cuya principal consecuencia es el incremento de los precios en toda la Unión europea. La alta inflación que afecta ya a todos los servicios y productos tendrá, sin duda, sus efectos en el sector turístico. Las medidas que para contener el alza de los precios van tomando los diferentes estados y los organismos reguladores, pueden suponer una ralentización del consumo y, como consecuencia, también en el consumo de bienes y servicios turísticos.

Este complejo contexto, continúa condicionando la planificación programática de todas las políticas públicas y las líneas estratégicas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. En una coyuntura de incertidumbre y cambiante, debemos prepararnos para reaccionar y actuar conforme a los retos que se vayan planteando.

De este modo, el planteamiento de trabajo para la decimosegunda legislatura del Departamento se plantea con una actuación en dos fases que estarán condicionadas en intensidad y plazos, por la evolución de la crisis sanitaria y de sus derivadas económicas. Una primera fase de resistencia para sostener el mayor número posible de empleos y de establecimientos y, una segunda fase de reactivación económica y recuperación que, a pesar de los condicionantes expuestos con anterioridad, podría asentarse durante el presente ejercicio 2023.

En esta situación, el programa de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (EMET) viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico puestas en marcha por las distintas administraciones y, en concreto, por el propio Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para ayudar al sostenimiento y mantenimiento del sector, y es, por tanto, compatible con todas ellas. Este programa busca el estímulo de la reactivación económica y el relanzamiento de la actividad turística, forma parte de la estrategia de dos tiempos desarrollada por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para esta legislatura y se enmarca en el Programa de Gobierno 2020-2024, más concretamente:

– en el Eje estratégico n.º 1: Prosperidad. El Empleo y la recuperación económica del Programa de Gobierno de la XII Legislatura de Euskadi;

– dentro de este, en el área de actuación n.º 7: Turismo sostenible y de excelencia;

– y en el compromiso 42: Euskadi-Basque Country, destino turístico de excelencia.

A través del presente programa de ayudas se pretende incentivar la creación de nuevos negocios turísticos que generen valor para la comunidad local. En la fase de reactivación económica, el turismo debe ayudar a la generación de bienestar en la sociedad vasca y al mantenimiento de su cultura, generando sinergias con otros sectores y, en especial, con el comercio, la artesanía o con aquellos elementos singulares que nos permitan diferenciarnos de otros destinos turísticos, de modo que se creen nuevas oportunidades empresariales atractivas, sostenibles, rentables y que generen puestos de calidad para la población local.

Se apoyará, igualmente, la innovación, la tecnología y los procesos creativos en los modelos de negocio para mantener la competitividad de las empresas, así como la mejora y optimización de su oferta.

Por último, se quiere priorizar que las empresas turísticas realicen esfuerzos hacia la responsabilidad social y medioambiental para asegurar que el crecimiento del turismo sea compatible con la preservación de la calidad de vida de sus habitantes y la capacidad de continuar generando riqueza.

Por otra parte, y en consonancia con los objetivos estratégicos del Plan Departamental de Igualdad de mujeres y hombres, desde este programa de ayudas se pretende favorecer el incremento de la tasa de actividad y ocupación en la actividad turística de las mujeres en aquellos ámbitos en los que se ha detectado la llamada brecha de género, al objeto de propiciar su eliminación.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos específicos del programa son los siguientes:

1.– Aumentar el número de negocios competitivos y generadores de empleo estable y de calidad.

2.– Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) y otras soluciones tecnológicas que mejoren la interacción de las empresas con sus clientes y la eficiencia de los negocios turísticos.

3.– Aumentar el número de empresas que mejoran la calidad de los servicios que ofrecen.

4.– Aumentar el número de empresas que adecúan su oferta hacia un turismo seguro, sostenible medioambientalmente y accesible.

Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias de los programas que han precedido al presente, se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la CAE para el ejercicio 2023, y se encuentra recogido en la Orden de 21 de febrero del 2023 del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo por la que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2023, publicada en el apartado de «planes y proyectos» de la web departamental (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-turismo-comercio-consumo/)

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 5.2 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo; el artículo 15.1.a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAE y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno; y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.

De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:

– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.

– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE, ascienden a 1.285.000 euros y se distribuyen entre las dos líneas del modo siguiente:

– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos: 500.000 euros.

– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 785.000 euros.

2.– En el supuesto de que, tras resolver las ayudas correspondientes a cada una de las dos líneas, el crédito destinado a financiar una de ellas no se hubiera agotado, el importe excedentario podrá destinarse a ampliar el crédito de la otra.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:

1.– Empresa. Cualquier entidad creada y formada por una o más personas que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

2.– Empresas turísticas de alojamiento. Aquellas que se clasifican, según su objeto de explotación, en: establecimientos de alojamiento (establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos, agroturismos y casas rurales); viviendas para uso turístico; y habitaciones en viviendas particulares para uso turístico.

3.– Empresas de restauración. Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local o, adicionalmente, fuera de él, mediante el servicio de comida para llevar o de reparto a domicilio.

4.– Organizadores Profesionales de Congresos (OPCs). Empresas o personas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso pudiéndolas llevar a cabo directamente o subcontratándolas.

5.– Empresas de transporte turístico. Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi. Se entenderá por actividad principal aquella que se realiza regularmente y genera mayor volumen de negocio en la actividad empresarial.

6.– Empresas de turismo activo. Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Quedan excluidas las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades.

7.– Empresas turísticas de mediación. Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

8.– Guías de turismo. Personas (físicas o jurídicas) que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera.

9.– Áreas especiales de acogida para autocaravanas. Espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria, a cambio de precio. Dichas áreas están reservadas para el uso exclusivo de autocaravanas y vehículos análogos, por lo que no podrán instalarse tiendas de campaña, caravanas o albergues móviles o fijos. No tienen dicha consideración la parada o estacionamiento de autocaravanas y caravanas en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos.

10.– Servicios turísticos. Las actividades que tienen por objeto atender las demandas de las personas usuarias turísticas, incluidas las instalaciones y los bienes inmuebles que hacen posible las prestaciones. A estos efectos, tienen la consideración de servicios turísticos: el alojamiento, la mediación y la información turística, así como cualquier otro servicio relacionado con el turismo.

11.– Producto turístico. Todo aquel recurso o servicio principal o complementario, estructurado para el uso y disfrute turístico, en el que se pueda realizar una o varias actividades por parte de la persona usuaria.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:

a) empresas turísticas de alojamiento,

b) empresas turísticas de mediación,

c) empresas de restauración,

d) empresas de transporte turístico,

e) empresas de turismo activo,

f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),

g) guías de turismo,

h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.

2.– Quedan excluidas las personas cuya actividad económica no se ajuste a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la presente Orden, así como las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

3.– La persona que solicite una ayuda para la realización de inversiones en alguna de las tipologías relacionadas en las letras a), b) y h) del apartado 1 del presente artículo deberá encontrase ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio turístico del que es titular y para el que la solicita, y este, a su vez, deberá estar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (en adelante REATE), en los plazos que se establecen para cada línea de ayudas en los anexos I y II. Igualmente, para el resto de las tipologías, la persona solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) que le corresponda por el ejercicio de la actividad en el negocio o establecimiento para el que solicita la ayuda, en los plazos que se establecen para cada línea de ayudas en los anexos I y II.

La verificación de este requisito se realizará mediante consulta al REATE y a las Diputaciones Forales.

4.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, la persona solicitante para obtener la condición de beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicada o tener negocio o establecimiento turístico objeto de ayuda en la CAE.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será verificada automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas. La verificación automática del cumplimiento de las obligaciones tributarias se extenderá para aquellas personas que tributen fuera de la CAE y gestionen sus tributos en la Agencia Tributaria o en la Hacienda de Navarra. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a dicha verificación, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones para su verificación.

Las verificaciones se realizarán con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

El mantenimiento de dicha condición se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la realización del pago.

d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período de la sanción. Además, en el caso de ser una empresa de más de 50 personas trabajadoras deberá tener un plan de igualdad vigente, así como haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

6.– La justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará en la declaración responsable integrada en los formularios de solicitud y justificación de la ayuda.

Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las actuaciones que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:

a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.

b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:

– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.

– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.

2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.

3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.

Artículo 6.– Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.

2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los anexos I y II, y se realicen, facturen y abonen entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023.

2.– En todo caso se computará como gasto admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.– En caso de adquisición de inmovilizado mediante leasing, serán subvencionables las cuotas sin intereses ni gastos correspondientes al ejercicio 2023, siempre que la factura corresponda a dicho ejercicio.

4.– Los activos físicos subvencionables deberán ser nuevos e incorporarse a la empresa objeto de subvención. De igual modo, los activos tangibles deberán encontrarse físicamente en el negocio para el que se solicitan.

En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá destinarse al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos 5 años a partir de la fecha de facturación, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 para el resto de los bienes. En los casos de bienes inscribibles en un registro público deberá procederse tal y como se regula en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5.– Se podrán subcontratar las actividades objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En los contratos en los que el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía neta de 40.000 euros, en el supuesto del coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para los mismos gastos subvencionables por las administraciones públicas o por las entidades privadas, siempre que no tengan vinculación orgánica o funcional con el Departamento de Turismo, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «DOUE» n.º 352, de 24 de diciembre de 2013.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes y cauce de tramitación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión previa resolución.

2.– Se admitirá una única solicitud por solicitante y deberá corresponder a único negocio o establecimiento turístico cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías recogidas en el artículo 4.1 de la presente Orden. De modo que, si una misma persona presenta más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente, y comportará automáticamente el desistimiento de la ya registrada anteriormente y la finalización del procedimiento respecto de la misma a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.

Si en una misma solicitud se presentaran actuaciones correspondientes a más de un negocio o establecimiento turístico, se requerirá que se opte por las de uno de ellos, en los términos recogidos en el artículo 11 de la presente Orden.

3.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites y gestiones procedimentales concernidos por la convocatoria se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos.

El modelo de solicitud, las indicaciones relativas a su cumplimentación y tramitación, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1010211

4.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE de la persona que posea capacidad legal para representar a la persona solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud, señalada en el artículo siguiente, y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la fecha y hora del registro electrónico de entrada.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la CAE, accesible a través de la dirección https://www.euskadi.eus/representantes o bien cumplimentando debidamente el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de Mi carpeta en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Contenido de la solicitud y otra documentación a presentar.

1.– El formulario normalizado de la solicitud (ver Anexo V) contendrá los datos generales de la persona solicitante, entre los que se encuentran los datos de la plantilla desagregada por sexo, así como la información necesaria para el análisis de los proyectos y el cálculo de las ayudas, y una declaración responsable respecto de la veracidad de la información aportada en la solicitud, así como de otros aspectos que, a continuación, se detallan:

– En relación a la condición de persona beneficiaria de la ayuda:

• Que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

• Que no concurren en la persona o empresa las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de persona o empresa beneficiaria.

– En relación a sanciones:

• Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

• Si la persona se encuentra, o no, incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General o de la CAE y organismos autónomos, indicándose, en su caso, en cuál o cuáles.

– En relación a otras ayudas:

• Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado u obtenido de otras instituciones públicas o privadas.

• Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

• El compromiso de comunicar cuantas solicitudes de ayuda solicite u obtenga para el proyecto presentado de otras instituciones públicas o privadas.

• Que no se encuentra sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En relación con la igualdad de mujeres y hombres:

• Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 21 bis.2 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• En el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, que dispone de un plan de igualdad vigente, así como haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

– En relación a la solicitud, declara bajo su responsabilidad:

• Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2.– Documentación básica. Junto al formulario de solicitud deberá aportarse digitalizada la documentación siguiente:

a) Documentación básica común a ambas líneas:

– Memoria explicativa de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá responder al contenido para su realización desarrollado en el Anexo IV, cuyo modelo se agrega al formulario de la solicitud.

– Las personas jurídicas: escrituras de constitución de la empresa.

– Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.

– Presupuestos emitidos por proveedores, facturas proforma o facturas de los gastos subvencionables, que deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda. Los importes en otra divisa distinta al euro deberán reflejar su valor en euros en la solicitud y en la memoria que se acompaña a la misma.

– En su caso, contrato de leasing formalizado en el año 2023.

b) Las solicitudes de ayudas al emprendimiento (Anexo I) deberán aportar, además, la siguiente documentación:

– Plan de negocio.

– En su caso, contrato de arrendamiento del local.

– En su caso, informe firmado por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la CAE. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra. En tal caso, deberá indicarse en la memoria que acompaña a la solicitud.

3.– Documentación complementaria. Igualmente, para la valoración de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 13 y Anexo III de la convocatoria, deberá acompañarse, en su caso, a la solicitud para su verificación la siguiente documentación:

– Criterio 1 (común a ambas líneas de ayuda):

• «Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización (ITA)» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud (acreditación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %).

– Criterio 3 (específico de la línea de emprendimiento, Anexo I):

• Acreditación de que el plan de negocio ha sido desarrollado o tutorizado por agencias que colaboran en la generación y desarrollo de empresas (semilleros de empresas, lanzaderas de empleo y emprendimiento, centros de empresas, etc.) o por consultorías de empresas.

• Creación de empleo asalariado: «Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización (ITA)» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud.

– Criterio 4 (específico de la línea de mejora de la competitividad de las empresas, Anexo II):

• «Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

4.– Para efectuar el pago de la ayuda, en caso de concederse, la persona beneficiaria deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. La persona solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática a través del Registro Telemático de Terceros conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones/

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros para el pago al que se refiere el párrafo anterior, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/representantes

No será preceptiva dicha actuación para la tramitación de la solicitud, pudiendo substanciarse en cualquier momento posterior a la misma. En todo caso, no será exigible ningún pago de la ayuda concedida sin su efectiva cumplimentación.

5.– La persona interesada no estará obligada a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos por el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que se oponga de manera motivada, debiendo aportar entonces la mencionada documentación.

De igual modo, no será preceptiva la presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano gestor de la presente convocatoria de ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la empresa interesada salvo que se oponga de manera motivada, debiendo aportar entonces la mencionada documentación. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la empresa interesada su aportación.

6.– A través de los servicios de intercambio de información con otras administraciones se realizarán las comprobaciones de:

– la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de Euskadi (Criterio 1);

– el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solicitando para ello a la Tesorería General de la Seguridad Social el «informe de vida laboral» de las personas físicas para la valoración de los Criterios 3 (creación de autoempleo) y 4 (cómputo de las personas autónomas que trabajan en una empresa).

Por otro lado, la comprobación del Criterio 6 se realizará mediante la consulta directa en internet.

Artículo 11.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si del análisis de la solicitud se comprobara que el proyecto para el que se solicita la ayuda tuviera mejor encaje en otro apartado, del Anexo II distinto al señalado en la solicitud, y cumpliera los requisitos para ser objeto de ayuda en este último, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de la solicitud. Si transcurrido el tiempo establecido para la misma esta no se realizara, se valorará la adecuación de las inversiones conforme a lo señalado en la solicitud. Sin embargo, las adecuaciones de encaje dentro de un mismo apartado se realizarán de oficio.

2.– Las notificaciones se realizarán a través de Mi carpeta en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/micarpeta/

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará el análisis y evaluación individual de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, pudiendo requerir a la persona solicitante documentación o información aclaratoria para la adecuada comprensión de la documentación aportada en la solicitud.

2.– El resultado del citado análisis se recogerá en un informe técnico individualizado por cada una de las solicitudes, en el que, además, se facilitará el importe de la subvención calculada a conceder a cada una de las solicitudes y, cuando sea necesario, se incorporará a dicho informe una ponderación provisional de los elementos de valoración de los proyectos relacionados en el Anexo III.

3.– No se tendrán en cuenta los elementos de valoración de los proyectos que no se acrediten documentalmente, en los casos que así se indique en el artículo 10.3 como documentación complementaria.

4.– En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera superior a la suma de las cuantías otorgables, el/la Responsable de Ordenación Turística propondrá al Director de Turismo y Hostelería la concesión de todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para ser subvencionadas y la denegación de las solicitudes que los incumplan. En tal caso, no se realizará la valoración de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 13.

5.– En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas y admitidas, según el procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda que reúnan las condiciones exigidas para ser financiadas se valorarán con arreglo a los criterios y ponderaciones descritos a continuación, que aparecen desglosados en el Anexo III de la presente Orden:

La ponderación de los criterios comunes para ambas líneas, así como de los específicos para cada una de ellas, se desglosa en el Anexo III de la presente Orden.

1.– Criterios comunes para las actuaciones de ambas líneas.

La puntuación máxima será de 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

– Criterio 1. Responsabilidad social empresarial y frente al consumidor. Se favorecerá el compromiso de las personas y entidades en los ámbitos de la igualdad mediante la contratación de mujeres y hombres con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y la responsabilidad frente a las personas consumidoras, entendida esta última como la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de Euskadi. La puntuación máxima será de 10 puntos.

– Criterio 2. Ayudas anteriores. Se favorecerá a las personas y entidades que no hayan sido beneficiarias de ayudas del programa EMET en los últimos cuatro años anteriores a la presente convocatoria. La puntuación será de 10 puntos.

2.– Criterio específico para la línea de emprendimiento (Anexo I).

– Criterio 3. Proyecto empresarial. Se valorará el proyecto empresarial en función de la viabilidad del mismo, de su carácter innovador, así como de su capacidad para generar empleo estable y de calidad. La puntuación máxima será de 40 puntos, desglosados del siguiente modo:

– Viabilidad del proyecto. La puntuación máxima será de 3 puntos.

– Creación de autoempleo, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 12 puntos.

Se valorará el número de personas que acrediten el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 2023 a la fecha de la solicitud de la ayuda. En ningún caso, se valorarán las inscripciones/altas realizadas fuera de dicho período, ni aquellas cuya actividad económica no se corresponda con la tipología objeto de la ayuda. La comprobación se realizará a través del «Informe de vida laboral» emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. No podrá otorgase a una misma persona trabajadora puntos por creación de autoempleo y por creación de empleo asalariado.

– Creación de empleo asalariado, favoreciendo la contratación indefinida, así como el de las mujeres. La puntuación máxima será de 15 puntos.

Se valorará el dato de personas trabajadoras en situación de alta que figuren en «Informe de Trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización (ITA)» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a la empresa para cuya creación se solicita la ayuda, actualizado a la fecha de la solicitud. En ningún caso, se valorarán las altas realizadas con anterioridad al año 2023 ni con posterioridad a la solicitud de la ayuda, ni de aquellas empresas cuya actividad económica no se corresponda con la del negocio objeto de la ayuda. No podrá otorgase a una misma persona trabajadora puntos por creación de autoempleo y por creación de empleo asalariado.

– Refuerzo de la competitividad del negocio mediante la comercialización electrónica y la digitalización del mismo. La puntuación máxima será de 10 puntos.

3.– Criterios específicos para la línea de mejora de la competitividad de las empresas turísticas (Anexo II).

La puntuación máxima será de 40 puntos, desglosados del siguiente modo:

– Criterio 4. Tamaño de la empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño. La puntuación máxima será de 15 puntos.

Se tendrá en cuenta el dato de empleo que figure en el «Informe de plantilla media de trabajadores en alta» correspondiente al período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

En todos los casos, se sumarán los datos de «Informe de plantilla media de trabajadores en alta» y los que acrediten que desarrollan la actividad en el negocio mediante el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Criterio 5. Por tipología de actuación. Se puntuarán las actuaciones subvencionables en función de las medidas adoptadas por las empresas turísticas para mejorar la competitividad del sector. La puntuación máxima será de 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas. La puntuación será de 6 puntos.

– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas. La puntuación será de 4 puntos.

– Reducción del impacto de la actividad turística sobre el entorno: la puntuación será de 6 puntos.

– Incorporación de medidas tendentes a facilitar la accesibilidad universal a la oferta turística: la puntuación será de 4 puntos.

– Criterio 6. Estrategia de comercialización on line del negocio objeto de ayuda. Se valorará la comercialización electrónica y la presencia en redes sociales del negocio objeto de ayuda. La puntuación máxima será de 5 puntos.

Artículo 14.– Comisión de Evaluación.

1.– En el supuesto de que el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera inferior a la suma de las cuantías otorgables, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las mismas en función de los criterios de prelación relacionados en el artículo 13 y la graduación de los mismos recogida en el Anexo III, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados.

El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas, teniendo prioridad la de mayor puntuación.

El orden de prelación de las solicitudes que obtengan la misma puntuación se fijará otorgando preferencia a la de mayor gasto subvencionable y, en el supuesto de igualdad tanto en la puntuación como en el importe del gasto subvencionable, el orden de prelación se establecerá en función de la fecha en la que se cumplimenten las solicitudes en su totalidad, teniendo prioridad aquella que lo realicen con antelación, según la fecha del registro de entrada.

2.– Las ayudas se irán asignando, en cada una de las líneas previstas en el artículo 2, en las cuantías máximas establecidas en el artículo 6, hasta agotar su respectiva dotación económica. Si en el proceso de asignación de las cuantías, la dotación pendiente de asignar no alcanzase para atender la subsiguiente solicitud en su cuantía máxima, se asignará a la misma el resto sobrante.

3.– La Comisión de Evaluación, de conformidad con el orden de prelación resultante, propondrá al Director de Turismo y Hostelería:

– La concesión de las ayudas solicitadas para las actuaciones subvencionables hasta agotar el crédito destinado a financiarlas.

– La denegación de las ayudas solicitadas que no puedan financiarse por agotamiento de crédito o por no cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden.

4.– La Comisión de Evaluación estará formada por personas adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Dichas personas serán las siguientes:

– Presidente/a: Lorena Barroso Gonzalez de Arriluzea; suplente: M.ª Felicidad Arzamendi Vargas.

– Secretaria: Ainhoa Sagredo Castresana; suplente: Jon Zalakain Hernández.

– Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Elvira Mendia Rodriguez; Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Laura Marcos Echave-Susaeta; Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ziortza Arrieta Alvarez.

La comisión adoptará los acuerdos respetando lo establecido en las presentes bases reguladoras y en el ordenamiento jurídico en general, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar, en apoyo a los servicios técnicos de la administración, la colaboración de personal experto en cada una de las áreas subvencionadas.

Artículo 15.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, y recursos.

1.– Corresponderá al Director de Turismo y Hostelería dictar la resolución administrativa por la que se concedan o se denieguen las ayudas solicitadas. Dicha resolución identificará las personas beneficiarias, los proyectos financiados, los respectivos importes concedidos, así como la puntuación obtenida. De igual modo, identificará las solicitudes desestimadas al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones de elegibilidad establecidas en la Orden de ayudas, o por haberse producido previamente el agotamiento de la dotación económica asignada a la respectiva línea subvencional.

En la resolución, igualmente se informará a la persona beneficiaria del carácter de minimis de la ayuda y, consecuentemente, de atenerse a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el caso de las comunidades de bienes o de las sociedades civiles se hará constar el importe de la subvención a aplicar para cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.

2.– La resolución se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes de las ayudas resueltas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– El órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo y Comercio en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/micarpeta/

5.– La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE, sus Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado se halle en tramitación.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14 y 46 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras darse por notificada la concesión de la subvención mediante la publicación de la resolución de la convocatoria en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, la persona beneficiaria no realiza una renuncia expresa, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

d) Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en cuantos documentos y publicidad elaboren para la difusión del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en https://www.euskadi.eus/manual-identidad/

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de la Administración de la CAE competente en materia de turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

g) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la CAE durante, al menos, un período de 4 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

Artículo 17.– Justificación y abono de la subvención.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/micarpeta/

2.– La persona beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

3.– La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada, de forma expresa o tácita, la resolución de concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 15 de diciembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento.

4.– Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dicho período no serán tenidos en cuenta.

5.– La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.

b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.

c) En su caso, las tres ofertas solicitadas para los contratos señalados en el artículo 7.5 de la presente Orden, así como una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

d) Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente (Anexo VI).

e) Justificación de la mención del patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que consistirá en aportar muestras gráficas de cuantos documentos y publicidad se hayan elaborado para la difusión del proyecto con la inclusión del logotipo del departamento, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en https://www.euskadi.eus/manual-identidad/

6.– El personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Igualmente, comprobará mediante muestreo aleatorio los justificantes originales de gasto que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Dicha selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un 20 % por territorio de las justificaciones realizadas.

7.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se requerirá la subsanación de los mismos concediendo un plazo de diez días para su ello.

8.– Para la liquidación de la subvención se tendrá en cuenta el gasto subvencionado efectivamente realizado y justificado por la beneficiaria, así como las ayudas recibidas por otras entidades para la financiación de dichos gastos. En ningún caso, el importe final de la subvención podrá ser superior al importe de la subvención reflejado en la resolución de concesión. Los importes de las justificaciones correspondientes al mismo apartado de las actuaciones contempladas en el Anexo II podrán compensarse entre ellos.

9.– En el caso de que el coste justificado y admitido en la liquidación fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y superior al gasto mínimo subvencionable establecido en los anexos I y II para la actuación subvencionada, la subvención se recalculará aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

10.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico asignado emitirá informe proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido. No obstante, si el resultado del análisis de la justificación comportara una minoración de la subvención concedida, antes de proponer al Director de Turismo y Hostelería la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días a la persona interesada para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.

11.– El abono de la subvención será ordenado por el Director de Turismo y Hostelería.

12.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

13.– A las personas físicas beneficiarias de la presente convocatoria de ayudas que se encuentren dadas de alta en los epígrafes correspondientes a la realización de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas, se les retendrá en la liquidación de la ayuda las cantidades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudiera corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que la modificación no encubra supuestos de incumplimientos, se salvaguarden los requisitos mínimos y condiciones de elegibilidad establecidos en los artículos 4, 5 y 7 de la presente Orden, así como las actuaciones subvencionables recogidas en los anexos I y II, y no se perjudique a terceros. A estos efectos, el Director de Turismo y Hostelería dictará la oportuna resolución de modificación, previa audiencia a la parte interesada, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. El Director de Turismo y Hostelería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá asimismo presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo y hostelería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.

Artículo 20.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con la ejecución de los proyectos presentados debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) La ejecución de las actuaciones subvencionadas en un importe inferior al gasto mínimo subvencionable establecido para cada apartado en los anexos I y II.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.

c) No reunir los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.

d) En el caso de bienes inventariables, no destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el tiempo establecido en el artículo 7 de la Orden.

3.– La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada.

4.– Corresponderá al Director de Turismo y Hostelería la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en https://www.euskadi.eus/micarpeta/

5.– Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 22.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En todo lo no previsto por las bases, a este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión; y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2023.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental