N.º 49, viernes 10 de marzo de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1282
ORDEN de 28 de febrero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las instituciones públicas deben afrontar la tarea de superar las barreras que dificultan el encuentro entre la creación y los públicos culturales, sin perder de vista que los públicos son el centro de los proyectos culturales, los protagonistas y los verdaderos sujetos de la cultura. Si bien la oferta genera hábito, en tanto que rutina o costumbre, no se puede dar por hecho que la oferta activa la demanda de manera automática. El desarrollo de públicos culturales va un paso más allá y remite a la necesidad de comprometerse con una verdadera democratización de la cultura, lo que significa que no solo aumente el público cultural, sino que se modifique su estructura social.
En las estrategias de desarrollo de públicos culturales no sirven los planteamientos generalistas y requieren estar dirigidas a cada perfil de público. Se trata de consolidar la motivación y participación cultural, llegando a nuevos públicos que habitualmente no participan en la cultura; activar el hábito ocasional o bien mejorar la experiencia obtenida por los públicos en dichas actividades para buscar la fidelización de los que participan habitualmente. Todo ello en aras a eliminar barreras para la participación cultural y fidelizar los públicos.
La COVID-19 ha generado un escenario de convivencia diferente que instalará nuevos usos en la sociedad. En esta nueva realidad, la cultura, en términos generales, y las creadoras y los creadores especialmente, padecen un alto grado de vulnerabilidad. La definición de la nueva interacción entre la creación cultural y sus públicos, así como el contexto en que este se dé, nos plantea escenarios sobre los que tenemos que seguir trabajando para adecuarnos a las medidas planteadas por el Gobierno Vasco.
Para abordarla se necesitan no solo recursos, sino ideas, nuevas propuestas, que permitan explorar nuevas vías de acción en un contexto en plena transformación. Proyectos que refuercen y alienten las prácticas culturales, que descubran la cultura a nuevos públicos, que consoliden y fidelicen los públicos existentes.
De conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco –TRLPOHGPV–, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
El Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014, incluye entre las categorías de ayudas exentas de la obligación de notificación prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales.
Es por ello por lo que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto a lo establecido en apartado 2 del artículo 53.
La presente convocatoria se halla prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el año 2021-2024, aprobado el 18 de febrero de 2021 y modificado el 26 de enero de 2023 por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, así como en el Plan Anual de Subvenciones, aprobado el 26 de enero de 2023, publicados en la web del Departamento: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/
En su virtud,
RESUELVO:
Articulo 1.– Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales.
El desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa. Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la participación cultural.
Articulo 2.– Actuaciones subvencionables y requisitos.
1.– Los proyectos y actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre la creación y los públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.
b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:
1) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a eliminar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.
2) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.
3) Profundizar en la participación: proyectos y/o actividades dirigidas a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.
c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. Los proyectos deberán iniciarse en el 2023.
d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.
e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.
f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.
2.– Se excluyen del objeto de estas bases:
a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 1 de este artículo.
b) Proyectos y actividades que exclusivamente se limitan a desarrollar estrategias para atraer a más personas.
c) Proyectos exclusivamente de difusión y/o comunicación.
d) La programación cultural o la contratación de espectáculos.
e) Los premios y concursos.
f) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada, no reglada y centros de ocio.
g) Los proyectos y las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.
h) La realización de informes, planes o estudios.
i) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.
Artículo 3.– Dotación económica.
El importe global destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de doscientos mil (200.000) euros, 100.000 euros para el ejercicio 2023 y un crédito de compromiso de 100.000 euros para el 2024.
Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de personas beneficiaria.
1.– Podrán acceder a las subvenciones con arreglo a esta Orden, siempre que su actividad esté relacionada con la oferta cultural en alguna o algunas de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, bertsolarismo, libro, música e industrias creativas.
a) Personas físicas.
b) Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50 % en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50 % en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.
c) Entidades de carácter público, siempre que se sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. Los beneficiarios serán siempre las entidades públicas.
En ningún caso los beneficiarios serán agrupaciones de personas sin personalidad jurídica y en el caso de los proyectos de entidades de carácter público llevados a cabo en colaboración con entidades privadas los beneficiarios serán siempre las entidades públicas.
2.– Las personas solicitantes deberán:
a) Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).
b) No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Reunir las restantes circunstancias recogidas los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, el pago de la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de estos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.
3.– Quedarán excluidas:
a) Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
b) Las personas solicitantes que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio de titularidad pública.
c) Las personas beneficiarias en la convocatoria efectuada por la Orden de 15 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 para la realización de proyectos y actividades que tenían como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no podrán ser personas beneficiarias de la presente convocatoria.
d) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.
A la solicitud de subvención habrá de acompañarse la siguiente documentación:
1.– Documentación relativa a la persona solicitante:
1.1.– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona física o jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
1.2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.3.– Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente.
1.4.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo oposición expresa de las personas físicas.
1.5.– Las personas solicitantes deberán acreditar la relación directa de su actividad con la oferta cultural, bien mediante la presentación del Impuesto de Actividades Económicas, Estatutos, trayectoria de la persona solicitante o cualquier otro documento que acredite dicha relación.
2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:
– La persona solicitante manifestará que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.2 y 3 LGS y 50.5 TRLPOHGPV.
– Se comunicará la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.
– Asimismo, la persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
3.– Documentación relativa al proyecto y actividades:
a) Calendario de ejecución 2023 y 2024.
b) Declaración responsable sobre la lengua vehicular de las actividades.
c) Memoria del proyecto, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el artículo 11 de la presente Orden (Anexo I). Además, esta Memoria, deberá contemplar de forma expresa:
– Tipología de proyecto y actividades.
– Objetivos que persigue.
– Metodología propuesta para el desarrollo del proyecto y actividades.
– Estrategia de desarrollo de públicos a través de medios digitales y estrategia de comunicación.
– Públicos a los que se dirige.
– Acciones y/o recursos para relacionarse con los públicos destinatarios: sistemas de participación.
– Aportación al contexto sectorial o intersectorial.
– Impacto y aplicabilidad en otros contextos territoriales y/o sectoriales.
– Equipo humano: perfiles y competencias del equipo humano adscrito al proyecto y actividades. Se deberán adjuntar los curriculums.
– Grado de participación de creadores, creadoras y agentes culturales vascos.
– Sistemas o herramientas que se establecen para la evaluación a lo largo del proyecto: gestión, procesos, desarrollo y resultados.
– Vocación de continuidad: plan de financiación y equipo humano previsto a medio y largo plazo.
d) Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de actividad para el 2023 y 2024, en el que se deberá reflejar el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % establecido en el artículo 2.1.e). (Anexo II).
e) Presupuestos realizados por los proveedores de servicios profesionales independientes contratados en su caso, con detalle de las prestaciones a desarrollar.
f) En el caso de proyectos y actividades realizadas en colaboración por entidades públicas y privadas, deberá detallarse en un documento el carácter de la colaboración, la identificación de las entidades colaboradoras y sus representantes, las actividades y el gasto asumido por cada una de las partes. Este documento deberá ser firmado por cada una de las entidades colaboradoras.
Artículo 6.– Gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes.
1.– Sin perjuicio de que cada persona solicitante pueda presentar varias solicitudes, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona solicitante.
2.– El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos o presenciales, salvo que estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Las personas físicas que así lo deseen podrán presentar sus solicitudes de forma presencial en las oficinas del servicio de Atención al Ciudadano Zuzenean, exclusivamente con cita previa, que se solicita accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAE y sus organismos autónomos) y ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1069006
El empleo de un canal presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud no obliga a su utilización en los sucesivos trámites pudiendo modificarse la opción inicial en cualquier momento.
5.– Las personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
6.– El impreso de solicitud junto con las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico las solicitudes, las declaraciones responsables y, demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1069006
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:
a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.
b) El resto de la documentación se presentará en formato PDF.
c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de que puedan ser objeto de impugnación.
Artículo 8.– Subsanación de defectos.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Si alguna de las personas solicitantes obligadas a presentar la solicitud electrónicamente lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, y a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 9.– Límite de las subvenciones.
1.– La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto total aceptado.
2.– Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo:
– Personas físicas y entidades privadas con participación pública inferior al 50 % en su capital: 40.000 euros.
– Entidades públicas y entidades privadas con participación pública igual o superior al 50 % en su capital: 25.000 euros.
3.– La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por la persona beneficiaria.
Artículo 10.– Gastos subvencionables.
1.– En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los honorarios o las retribuciones del personal profesional que lleva a cabo el proyecto o la actividad, siempre que no sean entidades de titularidad pública o con participación pública igual o superior al 50 % en su capital. Se podrá imputar como gasto de personal como máximo, el 15 % del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto y/o actividades.
b) Gastos derivados del alquiler de espacios no propios, uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria y mobiliario, siempre que no sean para la actividad ordinaria de la persona solicitante.
c) Los gastos de amortización de equipamiento, maquinaria, mobiliario o espacios propios, siempre que estos no sean de titularidad pública no superarán el 5 % de presupuesto total aceptado.
d) Los gastos de medios digitales y elementos de comunicación, incluyendo la producción, no superarán el 25 % del presupuesto total aceptado.
e) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de profesionales que participen directamente en el proyecto y/o actividades no superarán el 5 % del presupuesto total aceptado.
2.– La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 90 % del importe de esta, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
No se podrán subcontratar servicios de profesionales independientes para la ejecución de la actividad subvencionada por más de un 50 % del importe de esta.
En cualquier caso, los trabajos y prestaciones de cada uno de los contratos deberán corresponder con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto. En caso de no presentar los presupuestos realizados por los proveedores de dichos servicios profesionales independientes, dichos gastos serán minorados del presupuesto presentado para el cálculo del presupuesto aceptado.
3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable los gastos de inversión ni el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
Artículo 11.– Criterios de selección y de valoración.
La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los siguientes criterios, subcriterios y baremos:
1.– Primera fase: interés cultural, calidad e innovación del proyecto y actividades. Hasta 50 puntos. Se valorará:
1.1.– Enfoque metodológico. Hasta 15 puntos.
1.2.– Participación de los públicos culturales en el proyecto y las actividades. Se valorarán especialmente los proyectos y actividades que tengan en cuenta la diversidad cultural y la accesibilidad o diversificación de públicos. Hasta 10 puntos.
1.3.– Sistemas o herramientas que se establecen para la evaluación a lo largo del proyecto y actividades: gestión, procesos, desarrollo y resultados. Hasta 10 puntos.
1.4.– Grado de participación de creadores, creadoras y agentes culturales vascos. Hasta 10 puntos.
1.5.– Aportación del proyecto y actividades al contexto sectorial o intersectorial sobre el que se trabaja. Hasta 5 puntos.
Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 30 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.
2.– Segunda Fase: capacidad de impacto, viabilidad y vocación de continuidad. Hasta 70 puntos. Se valorará:
2.1.– Capacidad de impacto en la ciudadanía. Hasta 35 puntos. Se valora:
2.1.1.– Calidad de las acciones y/o recursos nuevos para relacionarse con los públicos y diversidad de la tipología de acciones. Hasta 15 puntos.
2.1.2.– Impacto y aplicabilidad en otros contextos territoriales o sectoriales. Hasta 10 puntos.
2.1.3.– Impacto en la población infantil y juvenil en ámbitos no reglados. Hasta 5 puntos.
2.1.4.– Participación activa de mujeres creadoras vascas. Hasta 5 puntos.
2.2.– Viabilidad del proyecto y actividades. Hasta 30 puntos. Se valora:
2.2.1.– Equipo humano adscrito al proyecto y actividades. Perfiles y competencias. Se valorará hasta 10 puntos.
2.2.2.– Adecuación del presupuesto al proyecto y actividades. Hasta 10 puntos.
2.2.3.– Grado de financiación previsto al margen de la ayuda. Se valorará hasta 5 puntos el grado de autofinanciación superior al 20 % del presupuesto aceptado. Se dará la puntuación máxima al que tenga mayor grado de autofinanciación y al resto proporcionalmente.
2.2.4.– Despliegue temporal del proyecto y actividades. Se valorará hasta 5 puntos.
2.3.– Vocación de continuidad. Continuidad del proyecto y actividades en términos temporales, personales y económicos. Hasta 5 puntos.
3.– Aquellas solicitudes que no obtengan al menos 70 puntos de la puntuación total del baremo establecido en este no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta.
Artículo 12.– Selección de proyectos y actividades y determinación del importe de las subvenciones.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, de manera que respetándose los límites máximos de subvención que se establece en el artículo 9, solo se concederán subvenciones a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en aplicación de los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 11.
2.– Las personas solicitantes podrán prestar una única solicitud de ayuda. En el caso de que la persona solicitante haya presentado varias solicitudes a esta orden de ayudas, solo se admitirá la presentada en primer lugar según registro de entrada.
3.– En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 10, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
4.– El importe de la subvención concedida se obtendrá de la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto total aceptado del proyecto y actividad presentada, comenzando por el que haya recibido la puntuación más alta y siguiendo según el orden de prelación. El porcentaje mencionado será directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada persona solicitante, en una razón tal que en conjunto se agote, si es posible, pero no se supere, la dotación económica de la convocatoria. El importe definitivo de cada subvención nunca superará los límites establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9. Se utilizará para ello la fórmula siguiente:
IP=(PA*PO)/PM
Siendo:
IS = Importe subvención.
PO = Puntuación obtenida.
PM = Puntuación del proyecto mejor valorado.
PA = Presupuesto Aceptado.
En el supuesto de que la suma de los importes de las cuantías calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, se minorará el resultado hasta la mayor cifra que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta atender a todos los proyectos y actividades seleccionadas o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 3. Dicho proceso vendría determinado por la fórmula siguiente:
IS=IP-(ST-DO)*(1-PO/PM)*(IP/ST)/SUM[(1-POi/PM)*IPi/ST]
Siendo:
IP = Importe propuesto.
ST = Suma total de importes propuestos (exceden la dotación).
DO = Dotación.
PO = Puntuación obtenida.
PM = Puntuación del proyecto mejor valorado.
Artículo 13.– Comisión de Valoración.
1.– Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: la Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por la persona miembro de la Comisión de mayor edad.
Tres personas expertas-profesionales como mínimo y cinco como máximo, designados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculadas a la cultura, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, representativas de los diferentes sectores.
2.– Actuará como secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.
3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designadas deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
6.– Corresponderá a la comisión de valoración la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 2.1; el análisis del presupuesto presentado en base a los límites establecidos en el artículo 9 y determinar, en su caso, el presupuesto total aceptado; el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.
7.– Dicha Comisión, acordará las propuestas de admisión/inadmisión y, en base a los criterios de adjudicación, la propuesta de concesión/denegación de la subvención que elevará al Viceconsejero de Cultura.
8.– La Comisión, si lo estima necesario, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con las personas responsables de los proyectos y actividades.
Artículo 14.– Resolución.
1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta motivada que le eleve la Comisión de Valoración.
2.– Dicha Resolución se notificarán individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.
La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Si la persona tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, la concesión quedará condicionada a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la persona tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder a la concesión si la persona obligada atiende la deuda en período voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la Disposición Adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.– Compatibilidades.
1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes de este, ya se trate de una subvención nominativa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas.
Artículo 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1.– La edición de cualquier soporte de comunicación deberá realizarse al menos en euskera.
2.– Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de las demás lenguas.
3.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
4.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.
6.– Ejecutar el proyecto y actividades subvencionadas en los términos presentados a la convocatoria.
7.– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
8.– Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
9.– La comunicación pública o puesta a disposición, total o parcial, del proyecto subvencionado. Asimismo, se entiende por parcial la comunicación separada de los términos de referencia, el resumen ejecutivo, los anexos o los estudios de caso, cuando los haya.
En caso de comunicación parcial, siempre se deberá incluir la referencia al informe completo, de manera que pueda contextualizarse convenientemente.
10.– La utilización de los contenidos del proyecto y actividades subvencionadas para la realización de metaevaluaciones, sistematizaciones, síntesis y estudios similares en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.
11.– Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17.– Pago y justificación de la subvención.
1.– En el caso de que la persona solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, para poder recibir el pago deberá haber presentado, sea junto con la solicitud, sea en otra fase del procedimiento, impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros
2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:
a) El primer 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días desde el día siguiente de la notificación sin que haya mediado renuncia expresa.
b) El segundo 30 % de la ayuda, a partir del 1 de enero de 2024 siendo en todo caso la fecha límite de justificación el 31 de marzo de 2024, se hará efectivo previa justificación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2023 en los siguientes términos:
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del proyecto y actividades subvencionados relativa al 2023.
– Síntesis y evaluación del proyecto ejecutado correspondiente al 2023 (Anexo III).
– Informe relativo al uso de las lenguas vehiculares en el proyecto y actividades en 2023 que incluya datos de uso de las lenguas oficiales.
– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos), lo más desglosado posible correspondiente al 2023. Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas referentes al 2023 (Anexo IV).
– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto y actividades subvencionadas correspondiente al 2023 (Anexo V).
– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido correspondiente al 2023. No se admitirá la justificación con tiques.
– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al 2023 (Anexo VI). En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también dicho Anexo de declaración responsable.
– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística referentes al 2023.
La documentación relativa a la justificación deberá reunir las características del artículo 7.7.
c) Un último abono por el 20 % restante previa justificación de la subvención, siendo en todo caso la fecha límite de justificación el 15 de diciembre de 2024, en los siguientes términos:
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del proyecto y actividades subvencionadas correspondiente al 2024.
– Síntesis y evaluación del proyecto ejecutado correspondiente al 2024 (Anexo III).
– Informe relativo al uso de las lenguas vehiculares en el proyecto y actividades en 2024 que incluya datos de uso de las lenguas oficiales.
– Calendario ejecutado 2023-2024.
– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos) lo más desglosado posible correspondiente al 2024. Se deberá incluir entre otras la aportación definitiva de la entidad beneficiaria y las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas (Anexo IV).
– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos del gasto realizado con motivo de la ejecución del proyecto y actividades subvencionadas correspondiente al 2024 (Anexo V).
– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto admitido correspondiente al 2024. No se admitirá la justificación con tickets.
– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al 2024 (Anexo VI). En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también dicho anexo de declaración responsable.
– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística referentes al 2024.
La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades o personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.
Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.
Artículo 18.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para proyectos y actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.
d) La realización de cualquier modificación en el proyecto y actividades presentadas.
e) Cualquiera de las causas contenidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en los preceptos que, por tener carácter básico, resulten de aplicación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales).
Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Objetivo: gestionar las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para el año 2023.
Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos de carácter personal podrán ser comunicados a las Administraciones competentes en la materia.
Derechos: tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Información adicional: en la dirección web www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión Europea, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, en concreto a lo establecido en el apartado 2 del artículo 53.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Orden podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.