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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1173

ORDEN de 21 de febrero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, a programas destinados al fomento de las artes escénicas.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de actividades de formación, promoción o exhibición de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de subvenciones a los diferentes procesos que confluyen en la promoción de las artes escénicas.

Fomentando la formación de profesionales de las artes escénicas, arbitrando un cauce que facilite la colaboración entre el sector público y privado e impulsando la exhibición de espectáculos de danza y de las artes de la calle se pretende avanzar en la profesionalización del sector y asegurar una oferta cultural accesible y de calidad para toda la ciudadanía.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por la Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar las subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas (teatro, danza y circo) que se realicen durante el ejercicio 2023.

2.– Las actividades subvencionables serán aquellas que se especifican en los capítulos correspondientes a cada una de las modalidades contempladas en esta convocatoria.

Artículo 2.– Modalidades y recursos económicos.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 825.000 euros.

2.– El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las cuatro modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) Una modalidad de ayudas a la formación:

– 160.000 euros a la formación permanente de profesionales de las artes escénicas.

b) Una modalidad de ayudas a la promoción:

– 160.000 euros a proyectos de promoción de las artes escénicas.

c) Dos modalidades de ayudas a la exhibición:

– 255.000 euros al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas en la calle.

– 250.000 euros al desarrollo del Circuito de danza de SAREA.

3.– Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la Comisión de Valoración o en su caso la Dirección de Promoción de la Cultura, propondrá motivadamente al Viceconsejero de Cultura el incremento de la cantidad establecida en otra, siempre y cuando la modalidad destinataria se encuentre aún sin resolver, siguiendo los siguientes criterios: tendrá prioridad la modalidad que se encuentre en el mismo apartado, en función de la clasificación realizada en el punto 2 de este artículo. El caso de que dicho traspaso no sea posible tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

De la aprobación del incremento propuesto se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Cultura.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, cumplan con los que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo:

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

– Formación permanente de profesionales de las artes escénicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1033315

– Proyectos de promoción de las artes escénicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1033316

– Programas de exhibición de las artes escénicas en la calle: https://www.euskadi.eus/servicios/ 1033317

– Circuito de danza de SAREA: https://www.euskadi.eus/servicios/1033318

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante previamente inscrito en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

9.– Dicha solicitud se acompañará con la documentación que se determine para cada modalidad de ayuda en los capítulos siguientes.

10.– Sin perjuicio de la posible presentación en cada modalidad de ayudas de más de un proyecto por cada persona o entidad solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante y modalidad de ayudas. En tal caso, se otorgará a aquella que obtenga una mejor valoración desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado.

Artículo 5.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 6.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, así como la realizar la propuesta de resolución en las dos modalidades de ayudas a la exhibición.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 8.– Comisión de Valoración

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, a excepción de las modalidades de ayudas a la exhibición, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Directora de Promoción de la Cultura.

b) Vocales: 2 o 3 vocales designados por el Viceconsejero de Cultura entre profesionales vinculados a las artes escénicas y personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión de Valoración una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma. Entre otras funciones corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Valoración. No será miembro de la Comisión de Valoración, y actuará con voz, pero sin voto.

3.– La composición de cada Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

5.– Dichas Comisiones, en base a los criterios de adjudicación establecidos en cada modalidad, elevarán la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, recogiendo en ella las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas o entidades propuestas como beneficiarias, la puntuación obtenida en la fase de valoración, la actuación para cuya realización se propone la concesión y el importe concedido, así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

Artículo 9.– Resolución.

1.– A la vista de las propuestas correspondientes a cada modalidad de ayudas, elevada por las comisiones de valoración, o en el caso de las modalidades de ayudas a la exhibición por la Dirección de Promoción de la Cultura, el Viceconsejero de Cultura dictará las resoluciones de las subvenciones previstas en esta convocatoria para cada una de las modalidades.

2.– Las resoluciones a la que se refiere el párrafo anterior, no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones que se adopten serán notificadas individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive la superación de los límites previstos en la presente Orden ni sobrefinanciación alguna de la actividad subvencionada. Caso de producirse esta o superarse aquel se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Todas las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa o cualquier otra subvención concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.

Artículo 11.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

f) Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 75 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).

b) El pago del 25 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2024, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto. En su caso el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por la persona beneficiaria.

3.– En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, deberá presentar el impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 13.– Justificación: modo y lugar.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2024, la documentación referida en cada una de las modalidades.

2.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa: 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en el artículo 4.4 de la presente Orden.

Artículo 14.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía, que en su caso se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
FORMACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 16.– Áreas subvencionables

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas a apoyar actividades de formación permanente dirigidas a los profesionales de las artes escénicas que se realicen durante el ejercicio 2023.

2.– Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:

a) Cursos o talleres de formación permanente.

b) Cursos o talleres de formación específica.

c) Laboratorios y espacios similares dirigidos a la investigación y formación continua de profesionales.

d) Espacios de entrenamiento continuado para profesionales.

3.– Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

– Práctica o formación escénica como actividad de ocio.

– Cursos de carácter específicamente pre–profesional, sean estos reglados o no reglados.

– Cursos o talleres cuyo acceso no esté abierto a los profesionales del sector de las artes escénicas.

Artículo 17.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.

Artículo 18.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

c) Tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas, declaración responsable, conforme a modelo disponible en las direcciones indicadas en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, por la que comunicarán si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional primera de esta Orden, especificando, en caso afirmativo, el origen, el destino y la cuantía de las mismas.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Memoria detallada del proyecto presentado.

b) Memoria de la trayectoria de la persona o entidad solicitante de la subvención.

c) Memoria de la trayectoria del equipo docente.

d) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033315

e) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 19.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) El interés del programa a valorar atendiendo principalmente a la adecuación del mismo a las necesidades de los profesionales de las artes escénicas de Euskadi (25 % de la puntuación total).

b) Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos (20 %).

c) La trayectoria profesional del equipo docente (15 %)

d) la experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de programas formativos (15 %)

e) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados (10 %).

f) Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (10 %)

g) Participación de la mujer entre las personas responsables de las actividades (5 %)

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70 % de la cantidad solicitada.

Artículo 20.– Límites de las ayudas.

La subvención máxima a otorgar a la persona o entidad beneficiaria no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros ni el 70 % del presupuesto.

Artículo 21.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Balance de ingresos y gastos, lo más desglosado posible, de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033315

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033315.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033315

d) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos realizados.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 22.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 23.– Subcontratación.

1.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte de la persona o entidad beneficiaria y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la persona promotora para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 24.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de promoción de las artes escénicas realizadas en colaboración entre las compañías de las artes escénicas y los espacios escénicos de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2023.

2.– Estos programas de colaboración podrán incluir:

a) Actividades de sensibilización.

b) Actividades de mediación con los públicos.

c) Actividades formativas (quedan excluidas las actividades formativas destinadas a los profesionales).

d) Programas de promoción de las artes escénicas desarrollados por una compañía residente.

Artículo 25.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas quienes además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 cumplan los siguientes a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas.

– Dedicarse a la producción escénica habiendo estrenado un mínimo de dos producciones los últimos 5 años.

– En aquellos proyectos de promoción de las artes escénicas en los que la actividad formativa sea predominante, las personas o entidades solicitantes que estén dados de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades económicas relacionado con la educación no tendrán que cumplir con la condición anterior.

Artículo 26.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondiente.

c) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Acreditación del estreno de dos producciones en los últimos 5 años.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Memoria detallada del proyecto presentado.

b) Ficha resumen del proyecto presentado (resumen de la memoria y de la trayectoria de la persona o entidad solicitante de la subvención que recoja los programas de colaboración similares desarrollados en años anteriores en el ámbito de la promoción de las artes escénicas.

c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033316

d) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

3.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de documentos se presentarán, preferentemente, en formato PDF.

b) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 27.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La magnitud y el interés del proyecto presentado. A estos efectos se considerará el proyecto en su globalidad, teniendo en cuenta aspectos como los recursos implicados, las actividades propuestas o las personas destinatarias de las mismas (40 % de la puntuación total).

b) Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos (20 %).

c) La experiencia de la persona o entidad solicitante en la realización de programas similares (15 %)

d) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados (10 %).

e) Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (10 %)

f) Participación de la mujer entre las personas responsables de las actividades (5 %)

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos, siempre y cuando en función de ese reparto proporcional la ayuda a recibir supere el 70 % de la cantidad solicitada.

Artículo 28.– Límites de las ayudas

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá superar los siguientes límites:

– 25.000 euros en aquellos proyectos con un presupuesto igual o superior a 35.000 euros.

– 10.000 euros en aquellos presupuestos inferiores a 35.000 euros.

– En cualquier caso, no superarán el 70 % del presupuesto.

Artículo 29.– Justificación: documentación a aportar.

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

b) Balance de ingresos y gastos lo más desglosado posible de la actividad subvencionada conforme a modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033316

En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:

– La aportación definitiva de la persona o entidad beneficiaria.

– Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.

– La subvención otorgada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionada conforme al modelo disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1033316.

d) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos realizados.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 30.– Gastos subvencionables

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

3.– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4.– No se considerarán gastos subvencionables los gastos relacionados con la programación del espacio escénico.

5.– El total de los costes de personal propio de la persona o entidad beneficiaria imputados al proyecto no podrá superar el 30 % de su coste total.

Para establecer los costes del personal propio participante en el Proyecto, se calculará el coste hora de forma personalizada y se imputará la parte que corresponda al número de horas dedicadas al proyecto presentado.

Artículo 31.– Subcontratación.

1.– La persona o entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto aquellos gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado. En el caso de que se incluyan talleres o procesos formativos similares queda también fuera la contratación de personal docente.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE EXHIBICIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS EN LA CALLE

Artículo 32.– Áreas subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) representados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2023.

2.– Estos programas de exhibición deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional:

– Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.

– Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.

– Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.

– Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.

– Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.

b) Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes tramos poblacionales se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

c) Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.

d) No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.

e) Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.

3.– Quedarán excluidas:

a) Las funciones ligadas a eventos tradicionales.

b) Las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.

c) Las actuaciones exclusivamente musicales.

Artículo 33.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos, Cuadrillas, Mancomunidades y concejos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades públicas, cuyo capital social sea de titularidad pública que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Dispongan de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.

b) Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.

Artículo 34.– Distribución de las ayudas.

El importe global de 255.000 euros se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 tramos poblacionales que comprende esta modalidad de ayudas:

a) 65.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.

b) 55.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.

c) 50.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.

d) 75.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.

e) 10.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

Artículo 35.– Documentación a presentar con la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de identidad del representante legal de la persona o entidad solicitante.

b) Memoria del proyecto que se presenta.

c) Relación completa de representaciones incluidas en el programa presentado.

Artículo 36.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones se otorgarán por concurso mediante la comparación, en cada uno de los tramos poblacionales relacionados en el artículo 32.2, de las solicitudes presentadas, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada, a fin de establecer una prelación en orden decreciente entre las mismas.

2.– Una vez establecida esa prelación en cada uno de los procedimientos se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:

a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a las funciones de hasta tres espectáculos incluidos en el programa presentado, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria del respectivo procedimiento. La elección de los espectáculos se hará en función del orden de presentación.

b) Si en esta primera fase no se agotara el importe destinado a alguno de los tramos poblacionales se procederá de la siguiente manera:

– En un primer momento se podrá destinar la cantidad sobrante para adjudicar subvenciones a las tres primeras funciones de los proyectos que hayan podido quedar excluidas por el agotamiento de la dotación presupuestaria de su tramo poblacional.

– En un segundo momento y en el caso de que siga sin agotarse la dotación presupuestaria podrá superar el límite de tres funciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya quedado primera, atendiendo al coste de la contratación de la programación presentada y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las funciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.

En esta segunda fase se tendrá en cuenta la prelación general de las solicitudes presentadas.

Artículo 37.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

a) Ayuda a la representación de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 30 % del caché (35 % en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).

b) Ayuda a la representación de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 35 % del caché (40 % en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).

c) Ayuda a la representación de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 40 % del caché.(45 % en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).

2.– En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros (3.200 en el caso de que el espectáculo esté sustentado en un texto en euskera).

b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 10.000 euros.

c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

Artículo 38.– Justificación: documentación a aportar.

Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.

b) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

c) Facturas de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

CAPÍTULO V
CIRCUITO DE DANZA DE SAREA

Artículo 39.– Áreas subvencionables.

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo del circuito de danza de SAREA impulsado por el Gobierno Vasco durante el año 2023.

La relación completa de teatros del circuito de danza está recogida en el Anexo I.

Artículo 40.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

Podrán solicitar estas ayudas las compañías de danza que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3, participen con alguno de sus espectáculos en las programaciones de los teatros de SAREA incluidos en el Circuito de Danza y cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

– Sean personas físicas o jurídico-privadas que estén dados de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de danza.

Artículo 41.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 250.000 euros.

Artículo 42.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

2.– Documentación relativa al proyecto.

a) Relación completa de representaciones incluidas en el circuito de danza.

b) Contratos, precontratos, promesas de contrato o cualquier otro documento obligacional válido en derecho que acredite el coste de la(s) función(es) contratada(s) con alguna de las entidades que gestionan los teatros incluidos en el circuito de danza.

Artículo 43.– Criterios de cuantificación y límites de las subvenciones.

1.– Las subvenciones que corresponden a cada función se calculará en función de los siguientes porcentajes del caché de los espectáculos incluidos en el programa presentado, IVA incluido Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

a) Compañías de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 45 % del caché con un máximo de 2.500 euros por función (50 % en el caso en que la coreógrafa del espectáculo contratado sea mujer)

b) Compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta el 40 % del caché en función del número de funciones incluidas en el circuito de danza con un máximo de 3.000 euros por función.

– Una función en el circuito 30 % del caché.

– Dos funciones en el circuito 35 % del caché.

– Tres o más funciones en el circuito 40 % del caché.

2.– En el caso de que en un teatro se realicen varias funciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

3.– En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en el punto anterior, las ayudas se prorratearán en base a las subvenciones que a partir de los criterios establecidos en el punto anterior le corresponderían a cada solicitud.

Artículo 44.– Justificación: documentación a aportar

Las personas o entidades beneficiarias de subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 13 la documentación siguiente:

a) Contratos de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado. Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.

b) Facturas de todas las funciones realizadas dentro del programa subvencionado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas contempladas en el capítulo II de la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24.12.2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas contempladas en los capítulos III, IV y V de la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Datos personales.

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser incrementados, por Resolución del Viceconsejero de Cultura, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política lingüística, y con carácter previo a la resolución de los mismos. Para ello se aplicará el criterio citado en el artículo 2.3. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental