Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 27 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1057

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec, para 2023-2024.

El Decreto 47/2019, de 26 de marzo, regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de colaboración con una o varias de las Regiones Estratégicas en el exterior para 2023-2024, ayudas que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2023, aprobado por Resolución de 18 de enero de 2023, del Secretario General de la Presidencia. Quebec es una de las Regiones Estratégicas con las que el País Vasco ha suscrito un Memorando de Entendimiento, tal como aparece recogido en el Decreto. La presente convocatoria es la concreción del mecanismo de coordinación y realización de proyectos y acciones en beneficio de ambas comunidades recogido en el referido Memorando.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de la Región Estratégica de Quebec, para 2023-2024, en las materias recogidas en el Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Quebec el 31 de octubre de 2017, que son las siguientes:

a) Cultura: intercambio de conocimiento y experiencia en el ámbito cultural, en concreto, patrimonio, movilidad de artistas, intercambios profesionales de artistas, creadores o industrias culturales y la difusión de obras, bienes patrimoniales y productos culturales.

b) Política lingüística: intercambio de expertos e investigadores en el ámbito del desarrollo y promoción de sus respectivas lenguas, así como intercambio de información y buenas prácticas en este ámbito.

c) Economía: intercambios de información sobre ocasiones de negocios y de inversión entre el País Vasco y Quebec. Intercambio de experiencias en el crecimiento sostenible de sus respectivas economías marítimas.

d) Medio Ambiente: intercambio de información y buenas prácticas sobre la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.

e) Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: intercambio de información y experiencias, así como la promoción de actuaciones conjuntas en consorcios internacionales.

Artículo 2.– Dotación económica.

El crédito total de ayudas a proyectos de cooperación técnica con la Región Estratégica de Quebec para 2023-2024 se establece en 50.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE.

Artículo 3.– Límites y cuantías de las subvenciones.

1.– Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

2.– El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a la Región Estratégica de Quebec:

– Gastos de transporte internacional: el coste real de los billetes de avión hasta un máximo de 1.000 euros.

– Gastos de alojamiento y comida: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.

b) Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2023/ayudas-a-proyectos-de-cooperacion-en-quebec/web01-s1leheki/es/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://www.euskadi.eus

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano gestor de la ayuda, en este caso, la Dirección de Relaciones Exteriores, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 11.3 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidente: Mikel Antón Zarragoitia, Director de Asuntos Europeos.

– Vocal: Loreto Guzmán Fonquernie, Técnica Superior de la Dirección de Relaciones Exteriores.

– Secretaria: Estibaliz Urcelay Erguido, Técnica Superior de la Dirección de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.– Criterios de Evaluación.

Los criterios de evaluación son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo.

Artículo 9.– Plazo de ejecución de los proyectos.

La ejecución del proyecto deberá iniciarse en 2023, y deberá ejecutarse en los doce meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2023.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.


Análisis documental