N.º 32, miércoles 15 de febrero de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
789
ORDEN de 2 de febrero de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se prorroga el plazo en el que las empresas operadoras de máquinas de tipo B pueden tener hasta un 20 % de sus permisos en situación de expectativa de explotación.
Las empresas operadoras de máquinas de tipo B explotan sus máquinas preferentemente en los establecimientos de hostelería, por lo que la situación de la industria hostelera afecta directamente a la situación del sector de las máquinas de tipo B.
El sector de la hostelería, y, por tanto, el de las máquinas de tipo B, ha sufrido especialmente los efectos de las restricciones derivadas de la pandemia del COVID-19, habiéndose producido el cierre de muchos establecimientos de hostelería. Esto supone una reducción importante de los establecimientos en los que las empresas operadoras de máquinas de tipo B pueden explotar sus máquinas. Entre las medidas de carácter transitorio adoptadas frente a esta situación está la de elevar al 20 % el porcentaje de permisos explotación que las empresas operadoras pueden tener en situación de expectativa de explotación. Esta medida finaliza su vigencia el día 16 de febrero de 2023.
Así como en algunas comunidades autónomas la hostelería ha recuperado los niveles anteriores a la pandemia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi esa recuperación no se ha materializado aún. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el año 2022 se ha producido otra situación de fuerza mayor cuya duración y efectos, de momento, es difícil de valorar: el extraordinario aumento de los costes en el sector de la hostelería por el incremento del precio de la energía y del resto de los suministros.
Para determinar el dimensionamiento del sector de las empresas operadoras de tipo B es necesario confirmar si el número actual de establecimientos de hostelería es una realidad consolidada o si, por el contrario, estamos todavía en una situación extraordinaria derivada de la pandemia de COVID-19 y de la coyuntura económica producida este último año; y, por tanto, hay que pensar que se recuperará el número de establecimientos de hostelería, procurando de esa forma una recuperación del sector de las máquinas de tipo B. Por tanto, nos encontramos ante una situación de fuerza mayor que aconseja que las empresas operadoras de máquinas de tipo B no reduzcan de momento su dimensión hasta que se aclare el futuro del sector de la hostelería.
Por ello, y para preservar las posibilidades de recuperación de las empresas operadoras de máquinas de tipo B en caso de recuperación del sector hostelero, y, haciendo uso de la posibilidad que ofrece el artículo 115.8 del Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto 120/2016 de 27 de julio y modificado por el Decreto 19/2022 de 8 de febrero:
RESUELVO:
Artículo único.– Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo en el que las empresas operadoras de máquinas de tipo B pueden tener hasta un 20 % de sus permisos en situación de expectativa de explotación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2023.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.