N.º 16, martes 24 de enero de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
376
ORDEN de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula el programa de ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas –Programa Elkartek– y se convoca la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.
El nuevo Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.
Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.
Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: el talento.
– Pilar I. Excelencia científica: tiene por objeto mejorar la base científica y la generación de conocimiento fruto de la actividad de investigación de excelencia, así como incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas.
– Pilar II. Liderazgo tecnológico industrial: persigue consolidar el liderazgo tecnológico industrial de Euskadi y respaldar la investigación que contribuye a afrontar los desafíos de la sociedad vasca, mejorando los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
– Pilar III. Innovación abierta: Se centra en promover la innovación en cooperación, tanto la de carácter tecnológico como no tecnológico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
– Talento: Son las personas las que investigan e innovan y por tanto necesitamos de su talento para que los elementos anteriores puedan desarrollarse plenamente y ejercer su función de pilares estratégicos, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para este Plan y que se describen en el apartado siguiente.
Así pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado «Excelencia científica» que tiene como objetivo promover la investigación de excelencia, como base para crear y difundir nuevos conocimientos, incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas y aportar soluciones a los grandes retos socio-económicos.
Uno de los ejes sobre los que se apoya este pilar es el fortalecimiento de la colaboración entre los distintos agentes que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI (en adelante, también RVCTI). La necesaria combinación de disciplinas y capacidades científicas y tecnológicas, promulgada tanto por el PCTI 2030 como por Horizonte Europa, requiere seguir intensificando la colaboración entre los agentes de la RVCTI. Asimismo, es imprescindible continuar avanzando en la orientación a resultados de la investigación tanto de carácter científico como tecnológico, que garanticen un uso eficiente de los recursos y de las inversiones.
Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología contribuyendo a que Euskadi pueda afrontar la triple transición tecnológico-digital, energético-climática y sanitaria y social se considera necesario regular un nuevo programa de ayudas a la I+D que apoye la investigación colaborativa en ámbitos estratégicos que realizan los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta investigación, ya sea esta fundamental y/o industrial, y enmarcada en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030 y la Estrategia de Especialización Inteligente-RIS, debe contribuir a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI 2030, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.
La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.
Y en virtud de ello
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras del Programa de apoyo a la Investigación Colaborativa Elkartek, y convocar, para el ejercicio 2023, la fase I de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN COLABORATIVA EN ÁREAS ESTRATÉGICAS ELKARTEK
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, Programa Elkartek.
La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 84 y 85 del artículo 2 del citado Reglamento general de exención por categorías.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
A la financiación del conjunto de los proyectos contemplados en el artículo 4.2 se destinará un máximo del 25 % de la dotación global de la convocatoria y a la financiación de las acciones recogidas en el artículo 4.3 se destinará un máximo del 10 %. Si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos contemplados en el artículo 4.1.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico- tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
2.– En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.
3.– Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento de la solicitud.
4.– Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en los artículos 18.2 y 23.2 de esta Orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.– No estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencias contra las Mujeres.
7.– No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
8.– No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
9.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS
Artículo 4.– Proyectos subvencionables.
1.– Proyectos de investigación fundamental colaborativa:
a) Se entenderá por proyectos de investigación colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (industria inteligente, energías + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.
A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental lo dispuesto en el punto 84 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.
b) Los proyectos de investigación colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre diferentes agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan, al menos, a tres tipologías de agentes de la misma; estos estarán acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
c) Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación fundamental colaborativa, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).
e) Los proyectos de investigación fundamental colaborativa cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
2.– Proyectos de investigación con alto potencial industrial.
a) Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en los puntos 84 y 85 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.
b) Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual. Además, estos proyectos deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
c) Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación con alto potencial industrial, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).
e) Los proyectos de investigación de alto potencial industrial cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.
3.– Acciones complementarias de especial interés:
a) Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son:
– Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
– Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
– Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
– Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
b) Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
c) Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial interés, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).
e) Las acciones complementarias de especial interés, cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.– Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:
a) La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.
b) Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.
c) Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
Artículo 5.– Gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
a) Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) y costes de personal técnico adscrito a la entidad mediante acuerdo para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en la medida que estén dedicados al proyecto, incluyendo tanto los costes directos como indirectos (según procedimiento incluido en las instrucciones para la presentación de la cuenta justificativa).
b) Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.
c) Servicios de asesoría y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.
f) Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.
Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento general de exención por categorías.
2.– Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceras personas la actividad subvencionada por encima del 50 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo en supuestos motivados por la alta especialización y/o por la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria, debiendo en tales casos ser aprobada la subcontratación mediante resolución de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato en el que se formalice la subcontratación deberá celebrarse por escrito. Asimismo, el volumen de gasto de dicho contrato deberá ser aprobado mediante resolución por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.
Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.
3.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o entidades con participación pública mayoritaria, no integradas en el sector público de ninguna administración, cuando reciban financiación pública no competitiva de otro Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o de otra Administración Pública, únicamente podrán imputar a la justificación de la subvención el personal propio o de plantilla como coste indirecto, sin que se pueda aportar, en ningún caso, el coste directo de dicho personal. No obstante, podrá aplicarse a la justificación el coste directo del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado.
Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2.– El procedimiento para la concesión de las ayudas constará de dos fases diferenciadas, una fase I, de selección de los proyectos, que finalizará determinando los proyectos susceptibles de recibir subvención, y otra fase II, de concesión de las subvenciones, en la que, en función de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adjudicarán las subvenciones a los proyectos aprobados en la fase I que así lo soliciten.
3.– La selección de los proyectos (fase I) se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 16 de esta Orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 16 párrafo 2.
4.– La asignación de las subvenciones (fase II), a los proyectos aprobados en la fase I que las soliciten, se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 3 de este artículo sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.
2.– Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto aprobado, serán, como máximo, para el número de ejercicios que se determine en la convocatoria de selección de proyectos.
3.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, alcanzarán los siguientes porcentajes, atendiendo a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014:
– Los proyectos de investigación fundamental colaborativa obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
– Los proyectos de investigación con alto potencial industrial obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de proyectos de investigación industrial.
– Las acciones complementarias de especial interés obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.
4.– Si la consignación económica destinada a la financiación de cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, no alcanzara para la financiación de todas las actuaciones en los porcentajes previstos en el punto 3 anterior, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos valorados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la correspondiente dotación presupuestaria.
Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las actuaciones de los agentes científico- tecnológicos que se acojan a las ayudas establecidas en esta Orden podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento general de exención por categorías.
2.– Cuando los agentes científico-tecnológicos informen al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de las ayudas recibidas de otras Administraciones o entes, las ayudas no podrán superar el límite señalado en el artículo anterior o el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, de forma que las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para respetar el citado límite.
Artículo 9.– Órgano gestor y trámites con la Unión Europea.
1.– El órgano gestor del presente programa de subvenciones será la Dirección de Tecnología e Innovación.
2.– En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.
3.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención por categorías, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.
4.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
Artículo 10.– Entidad colaboradora.
1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (en adelante, también SPRI), adscrita al Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, como entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.– La SPRI se encargará de las siguientes funciones:
a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.
b) Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.
c) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.
d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.
e) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.
f) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.
g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y a las que correspondan a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA
INICIACIÓN
Artículo 11.– Convocatorias.
1.– Las subvenciones reguladas por esta Orden se otorgarán a través de dos procedimientos o fases, diferenciados y consecutivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la orden, cado uno de los cuales será objeto de convocatoria pública.
2.– La convocatoria de la fase I, para la selección de los proyectos susceptibles de subvención en la fase II, se realiza mediante la presente Orden de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en los términos establecidos en el artículo 13 de la misma, que regula y establece el periodo de ejecución de los proyectos, el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes, así como los modelos de solicitud y los nombres de las personas integrantes del órgano de evaluación. La resolución de dicho procedimiento se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
3.– La convocatoria de la fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente seleccionados en la fase I, se realizará igualmente mediante resolución de la titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes. La resolución será acordada por el mismo órgano.
Artículo 12.– Presentación de solicitudes.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1027109/
(castellano)
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027109/
(euskera)
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml
El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
SECCIÓN SEGUNDA
FASE I - SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 13.– Solicitudes para la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes para la selección de proyectos, y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden, se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.
2.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV hasta el día 2 de marzo de 2023.
3.– Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2023 y 2024.
4.– Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación participante en el proyecto, el que, actuando como líder de la agrupación, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.
La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación.
5.– Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Impreso de solicitud, firmado por la entidad líder del proyecto, que incluirá los datos de todas las entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades.
b) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador) Arial 11.
En el caso de proyectos en cooperación, las entidades integrantes de la agrupación presentarán, además:
a) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada agente.
b) Copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las entidades participantes en el que consten los extremos señalados en el artículo 4.4.c) de esta Orden: compromiso de ejecución del proyecto, compromisos de ejecución de cada parte, acuerdos de confidencialidad y descripción de las condiciones pactadas de explotación de los resultados y donde se otorgue la representación de la agrupación al líder.
c) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante.
6.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.
7.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el órgano gestor dela subvención y con la SPRI a raíz de la presente Orden.
Artículo 14.– Subsanación de las solicitudes y ordenación del procedimiento.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la dirección competente en materia de tecnología e innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la citada norma, en los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.
3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.– Órgano para la evaluación de las solicitudes de la fase I de selección de proyectos.
1.– Corresponderá al órgano de evaluación creado a estos efectos el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de aprobación de proyectos.
2.– El órgano de evaluación estará presidido por la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Alberto José Fernández González y como suplente la persona titular de la Dirección de Emprendimiento, Innovación y Transformación Digital, Leyre Madariaga Gangoiti.
3.– Serán vocales los siguientes miembros:
– La persona titular de la Dirección de Industria y Transformación Energética Ana Belén Camacho Vera, y como suplente un Técnico de la Dirección de Industria y Transmisión Energética, Agustín García Pérez.
– Una persona en representación SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente, Maite Hernández Hernández.
– Una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de tecnología, Natividad Niño Bartolomé y como suplente, Amaia Gandarias Uriarte que realizará las funciones de secretaría.
En la composición del órgano de evaluación existirá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, podrán asistir y asesorar a este órgano de evaluación otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el ámbito de la I+D cuando así se estime necesario.
4.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por el Departamento de Tecnología de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que los presentará en el órgano de evaluación.
5.– La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16.– Criterios de evaluación.
1.– Para la selección de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:
a) Criterios clave y específicos:
I.– Para proyectos de investigación fundamental colaborativa en áreas estratégicas y para proyectos de investigación con alto potencial industrial:
1) Orientación científico-tecnológica (25 puntos):
– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la política de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno Vasco y contribución a la estrategia de especialización inteligente recogida en el PCTI 2030.
– Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en las áreas definidas en la propuesta y aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.
– Resultados científico-tecnológico esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.
– Análisis de la capacidad del consorcio de llegar a constituirse en punto de referencia científico - tecnológica.
2) Potencial de transferencia científico tecnológica y proyección del impacto socio- económico (25 puntos):
– Impacto potencial en la estructura social y económica vasca del aprovechamiento de los resultados previstos del programa en función de sus perspectivas de aplicación.
– Oportunidad para el País Vasco desde el punto de vista social y/o económico de desarrollar capacidades en los ámbitos definidos en la propuesta.
3) Cooperación - Integración del Sistema Ciencia-Tecnología-Innovación (10 puntos):
– Esquemas de cooperación y colaboración previstos con los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología.
4) Conectividad (10 puntos):
– Integración en el Espacio Europeo de Investigación.
– Acuerdos o compromisos de acuerdos de cooperación con centros de referencia.
– Difusión de los resultados dentro y fuera de la entidad participante.
II.– Para acciones complementarias de especial interés:
1) Complementación de la actividad científico-tecnológica (25 puntos):
– Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo de la política de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno Vasco y contribución a la estrategia de especialización inteligente recogida en el PCTI 2030.
– Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la acción en las áreas definidas en la propuesta y aportación del proyecto en relación con un mejor conocimiento del estado del arte actual.
– Resultados esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.
2) Potencial para facilitar la transferencia científico tecnológica y proyección del impacto socio-económico (25 puntos):
– Aprovechamiento desde el punto de vista social y/o económico de los resultados de los proyectos científico-tecnológicos realizados por los Agentes vascos.
– Potenciación del impacto en la estructura social y económica vasca de los proyectos científico-tecnológicos realizados por los Agentes vascos.
3) Cooperación - integración del Sistema Ciencia-Tecnología-Innovación (10 puntos):
– Promoción de acuerdos de cooperación entre los agentes del Sistema Vasco de Ciencia-Tecnología.
– Esquemas de cooperación y colaboración previstos con los distintos agentes del Sistema Vasco Ciencia-Tecnología.
4) Conectividad (10 puntos):
– Promoción de la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
– Promoción de acuerdos o compromisos de cooperación con entidades de referencia a nivel internacional.
– Difusión de los resultados dentro y fuera de la entidad participante.
b) Criterios generales para todos los tipos de proyectos:
1) Equipo humano (10 puntos):
– Dimensión del equipo humano en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica necesaria.
– Solvencia del equipo humano asignado y específicamente científico- técnica en el caso de los proyectos de investigación colaborativa. Incorporación (recuperación) de personal técnico o investigador vasco en el extranjero en el caso de los proyectos de investigación colaborativa.
– Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Es decir, cuando en los equipos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al 40%. En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas.
2) Esquema de financiación adecuado (10 puntos):
– Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto.
3) Metodología adecuada (10 puntos):
– Descripción y estructuración del plan de actuación.
– Claridad en la distinción de los desarrollos críticos de las tareas secundarias.
– Adecuación de las estructuras de gestión propuestas.
– Adecuación del calendario del proyecto.
– Integración de la perspectiva de género, en su caso.
– Integración y desarrollo del euskera, en su caso.
2.– Un proyecto podrá ser seleccionado cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación supere el 50 % de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 50 % de la nota máxima correspondiente.
3.– Como, tal y como se establece en el artículo 7.4, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
El hecho de que el proyecto haya alcanzado la puntuación para ser seleccionado de acuerdo a los criterios del punto anterior no garantiza que vaya a ser subvencionado.
Artículo 17.– Propuesta de resolución de la fase I, de selección de proyectos susceptibles de subvención.
1.– El órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos en esta Orden y elevará a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital la propuesta motivada de resolución del procedimiento.
2.– La propuesta motivada de resolución contendrá como mínimo:
a) Relación de los proyectos para los que se propone su selección, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, la cuantía total presupuestada en cada proyecto y los plazos para su realización.
En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran la agrupación, con indicación de quién asume su representación, así como los compromisos de ejecución establecidos.
b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.
Artículo 18.– Resolución de la fase I, selección de proyectos, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en esta fase I se resolverán en una única resolución, que decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano de evaluación, a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2.– La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado y los plazos para su realización, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, en el caso de proyectos realizados en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación, la del responsable del proyecto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Orden, que convoca de la fase I, de selección de proyectos susceptibles de subvención.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad yMedio Ambiente, que lo resolverá.
5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que pone fin a la fase I se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y de manera individual.
En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 LGS, la resolución se notificará, tanto al agente que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de los agentes participantes en el mismo.
6.– La resolución de la fase I, de selección de proyectos susceptibles de aprobación, no garantiza de manera automática la concesión de ayudas a los proyectos seleccionados, ya que la misma estará condicionada:
– A la publicación de la correspondiente convocatoria de fase II mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, prevista en el artículo 11.3 de esta Orden.
– A la presentación de la oportuna solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden, y
– Al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente Orden.
– A la existencia de crédito suficiente en la correspondiente convocatoria de fase II.
SECCIÓN TERCERA
FASE II - CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 19.– Presentación de solicitudes para acceder a las subvenciones.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán electrónicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.
2.– Únicamente podrán presentarse solicitudes de ayuda para aquellos proyectos que hayan resultado previamente seleccionados en la fase I según lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden, y deberán acompañarse de la siguiente documentación.
a) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Que no está incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el qu ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
– Que la entidad beneficiaria, cuando esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no incumple los plazos de pago previstos en la citada ley.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente «principio DNSH» en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.
– Que no se encuentra incursa en las circunstancias establecidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
b) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por categorías n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
c) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante podrá oponerse de manera motivada al consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
3.– En los proyectos en cooperación presentados por las agrupaciones reguladas en el artículo 11.3 LGS, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, por lo que será el agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación designado como líder el que presentará la solicitud.
a) Impreso de solicitud de ayuda, firmado por la entidad líder del proyecto, y suscrito (aceptado) por las restantes entidades participantes.
b) Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las entidades participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la entidad líder.
c) Se deberá adjuntar, por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder, la documentación referida en el apartado 2 de este artículo.
4.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación con forme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
6.– Los datos facilitados serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable al efecto.
El responsable de los datos es la persona titular de la Dirección de Tecnología e Innovación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.
7.– Las personas interesadas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a raíz de la presente Orden.
Artículo 20.– Subsanación de las solicitudes de concesión de ayuda.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la dirección competente en materia de tecnología e innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la citada norma, en los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condiciónde líder del proyecto.
3.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.– Evaluación de las solicitudes de concesión de ayuda.
1.– Corresponderá al órgano de evaluación, creado a estos efectos y mencionado en el artículo 15 de la presente Orden, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas a los proyectos previamente seleccionados/aprobados en la fase I que hayan presentado formalmente la solicitud de ayuda.
2.– Para la elaboración de la propuesta de concesión de ayudas se tendrá en cuenta, además de los datos contenidos en la resolución de selección de proyectos de la fase I, tales como el presupuesto aceptado/aprobado, el plazo de realización y la puntuación obtenida, las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 7 de la presente Orden.
3.– Como, tal y como se establece en el artículo 7.4, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
Artículo 22.– Propuesta de resolución de las solicitudes de concesión de ayuda.
1.– El órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y elevará a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital la propuesta de resolución del procedimiento.
2.– La propuesta de resolución contendrá como mínimo:
a) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de ayuda, indicando para cada uno de ellos, entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto total aprobado del proyecto y los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se proponga conceder.
En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran la agrupación, con indicación de quién asume su representación, la cuantía de subvención asignada a cada integrante de la agrupación así como los compromisos de ejecución asumidos por estos.
b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
Artículo 23.– Resolución de la fase II aprobación de ayudas, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas en esta fase II se resolverán en una única resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, que corresponde dictar, a propuesta del órgano de evaluación, a la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital.
2.– La resolución determinará la relación de proyectos subvencionados, indicando para cada uno de ellos, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado, los plazos para su realización y el importe global de la subvención concedida. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación responsable del proyecto, el importe de la subvención asignado a cada integrante así como los compromisos de ejecución asumidos por estos.
A esta resolución se acompañará un anexo con las instrucciones para la presentación de la Cuenta justificativa en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.
3.– La condición de beneficiaria se adquiere con la notificación de la resolución favorable de la fase II.
4.– Si durante la tramitación del procedimiento de concesión, y antes de la resolución de la fase II, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante que ha resultado beneficiaria ésta quedará excluida del procedimiento.
No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que se comunique al órgano gestor de la subvención.
– Que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
– Que sea autorizada expresamente por el órgano gestor de la subvención.
5.– Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.
En su caso, de autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que conste la identidad de la empresa sucesora.
6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital o ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolverá.
8.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de fase II se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/). Asimismo, la Resolución será notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condición de entidad líder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.
9– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 24.– Pago de las ayudas.
1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 25.4.a) sin mediar renuncia expresa.
b) El abono del resto de la primera anualidad, así como la siguiente anualidad, estará condicionado a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.
La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer cuatrimestre siguiente al del año concluido, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50 % de la anualidad siguiente.
c) El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una memoria técnica y económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; modificaciones y en su caso justificaciones; presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc.
2.– A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
– Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) Un informe de auditoría de cuentas firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado.
El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, según el modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.
d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.
3.– Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.
4.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el artículo 18 de esta Orden.
5.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.
Artículo 25.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados enlos años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización de cada anualidad del proyecto.
2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las condiciones estipuladas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i vigente –Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2014/C 198/01)– y el artículo 15 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, en cuanto a que el ejercicio de su actividad económica se realizará en condiciones normales de mercado.
4.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la persona titular de la viceconsejería en materia de tecnología, innovación y transformación digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente Orden.
c) Autorizar a la persona titular de la dirección competente en materia de tecnología e innovación, o a la persona que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.
d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco». Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
e) Facilitar a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información Complementaria les sea solicitada.
f) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.
Artículo 26.– Incumplimiento y reintegro.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.
2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en su desarrollo reglamentario, regulado en el título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.
La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de tecnología e innovación, pudiendo efectuarse a propuesta de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.
3.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por persona titular de la viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital.
b) Una desviación a la baja de los gastos realizados en el proyecto superior al 25 % sobre el importe del presupuesto aprobado podrá ser causa de incumplimiento y podrá suponer la pérdida del derecho a cobrar la subvención pendiente de abono y el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la empresa no haya motivado y justificado debidamente dicha desviación al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
Artículo 27.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.– La modificación será autorizada, en su caso, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, tras la solicitud y debida justificación de la beneficiaria, siempre y cuando no se desvirtúen la naturaleza y objetivos perseguidos por la subvención y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente orden.
Tanto la solicitud como la autorización de la modificación deberán tener lugar antes de la finalización del plazo de ejecución de la subvención.
El plazo para dictar la resolución de modificación será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin notificarse la resolución, se entenderá denegada la solicitud.
3.– Podrán autorizarse, en su caso, concurriendo los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, las siguientes modificaciones:
a) Modificación consistente en el aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar. Habrá de presentarse una solicitud de prórroga por cada proyecto, debiendo efectuarse con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto. De autorizarse el aplazamiento, ello conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.
b) Modificaciones de la personalidad jurídica de la beneficiaria de la subvención. Estas solamente podrán ser autorizadas, en su caso, cuando traigan causa de operaciones de fusión, escisión y absorción o de cualquier otra que pudiera determinar la sucesión universal de aquella. Para acordar la autorización, además de concurrir las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, la entidad sucesora habrá de reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
c) Modificación de la personalidad jurídica de una o varias de las integrantes de la agrupación. En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, sin que quepa autorizar en ningún caso una modificación de la titularidad de una integrante de la agrupación que no comporte la sucesión universal en los términos legalmente establecidos.
Si se modifica la personalidad jurídica de una entidad integrante de la agrupación por un procedimiento que no conlleve sucesión universal, esta quedará excluida del proyecto subvencionado, continuándose la ejecución con el resto de entidades integrantes de la agrupación, sin perjuicio de las consecuencias que, a efectos de reintegro, pudieren derivarse.
De autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que se viertan las modificaciones autorizadas.
d) Modificación producida en las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud.
e) Modificación consistente en el fracaso técnico del proyecto, entendiendo por ello la inviabilidad, generada por la aparición inesperada de defectos técnicos insubsanables, de los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportado en el momento de la solicitud.
4.– Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido los apartados anteriores de este artículo, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, podrá aceptarse la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.