N.º 7, miércoles 11 de enero de 2023
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
148
NORMA FORAL 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
Donostia / San Sebastián, a 20 de diciembre de 2022.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
PREÁMBULO
La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación es un conjunto de entidades de investigación, desarrollo e innovación que, trabajando en red, realizan una investigación especializada y excelente que contribuye a la creación de riqueza y bienestar en Euskadi.
Dicha red está regulada en el Decreto del Gobierno Vasco 109/2015, de 23 de junio, entre cuyos principales contenidos está definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+I. Todo ello, con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la citada Red y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, mediante la colaboración y la complementariedad.
El Decreto 109/2015, de 23 de junio, define las diferentes tipologías de agentes que componen la Red, entre los que se encuentran los Centros de Investigación Básica y de Excelencia y las Estructuras de Investigación de las Universidades, cuya implantación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa es reseñable.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, desde tiempo atrás, ha mostrado una importante sensibilidad en la labor de implementación e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación, tanto en su vertiente económica como social. Un ejemplo de ello son las medidas incentivadoras tanto desde el ámbito fiscal como desde la vía de las subvenciones.
De las medidas incentivadoras mencionadas anteriormente son reflejo los distintos incentivos fiscales recogidos en diversas figuras tributarias, como son los casos del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En este ámbito, cabe resaltar la inclusión año tras año de diferentes programas o actividades de investigación como prioritarias, con el objeto de recabar financiación privada a proyectos desarrollados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y ello al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
De la experiencia adquirida en los años de aplicación de las anteriores medidas se observa que en el ámbito del I+D+I, la investigación básica es la rama que más dificultades de financiación sufre. Es por ello que resulta necesario proceder a realizar un esfuerzo aún mayor para promover la investigación básica de excelencia, a través de los Centros de Investigación Básica y de Excelencia y las Estructuras de Investigación de las Universidades que, junto a la docencia, desarrollen las labores propias de investigación científica de excelencia.
Con este propósito, se considera oportuno abrir vías permanentes de financiación del ámbito privado, para lo que el mecenazgo ha venido demostrando ser una herramienta útil en cuanto al logro de tal objetivo.
Siguiendo el modelo propuesto por esta Diputación Foral en relación con el mecenazgo cultural, después corroborado por las Juntas Generales del Territorio Histórico a través de la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se propone la aprobación de una norma foral de aprobación de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Con ello se persigue que Gipuzkoa sea un polo avanzado de talento y de impulso de la investigación científica de primer nivel, con vocación de elevar la calidad de la investigación científica de excelencia.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Es objeto de la presente norma foral el fomento del mecenazgo para la investigación básica, efectuado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a través de la aprobación de incentivos fiscales aplicables al mismo.
2.– Lo dispuesto en la presente norma foral será aplicable a los contribuyentes sujetos a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 2 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Artículo 2.– Consideración de mecenazgo para la investigación básica.
Tendrá la consideración de mecenazgo para la investigación básica, a los efectos de la presente norma foral, la contribución privada en la realización de proyectos de investigación básica que sean desarrollados por las entidades que se indican en el artículo 4.
A estos efectos, se considerará como investigación básica la determinada como tal en la letra a) del artículo 62.2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 3.– Modalidades de mecenazgo.
El mecenazgo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Donativos, donaciones, aportaciones y legados.
b) Convenios de colaboración empresarial previstos en el artículo 9 de la presente norma foral.
Artículo 4.– Entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica.
Tendrán la consideración de destinatarias del mecenazgo para la investigación básica:
a) Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), acreditados como Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A estos efectos, se consideran Centros de Investigación Básica y de Excelencia las entidades contempladas en la letra c) del artículo 3.2 del Decreto del Gobierno Vasco 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Los grupos de investigación de las Universidades, contemplados en la letra b) del artículo 3.2 del Decreto del Gobierno Vasco 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que hayan obtenido una evaluación del tipo A de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de septiembre de 2021 del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para los años 2022-2025, o en otra orden que la sustituya, radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 5.– Comunicación al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural.
Para poder aplicar los incentivos previstos en esta norma foral será necesario que las entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica a que se refiere el artículo 4 anterior presenten una comunicación al Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Dicha comunicación irá acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de los proyectos desarrollados por Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), deberá presentarse información sobre la planificación de la investigación a efectuar por el centro y cada una de sus líneas, los equipos de investigación, los objetivos e indicadores a alcanzar, la estimación de resultados, su plan financiero, la descripción de las infraestructuras y equipamiento, la política de selección y formación del personal investigador y el plan de igualdad y, en su caso, el informe de seguimiento y/o evaluación del mismo, la estrategia de internacionalización y la estrategia de transferencia y divulgación científica, así como todos aquellos conceptos que sean necesarios para su completa descripción.
b) En el caso de los proyectos desarrollados por los grupos de investigación de las universidades referidos en la letra b) del artículo 4 anterior, la información deberá versar sobre:
● Documentación que acredite la clasificación como grupo A dentro de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.
● Programa de actividades, objetivos y plan de trabajo.
● Datos del grupo de investigación: área de investigación, código de identificación del panel ERC (https://erc.europa.eu/sites/default/files/document/file/ERC_Panel_structure_2021_2022.pdf), líneas de investigación, palabras clave, temática, prioridades RIS3, objetivos socio-económicos. Estructura y liderazgo del grupo, multidisciplinariedad, operatividad, sostenibilidad y relevo generacional del grupo. Potencial de competitividad del grupo e internacionalización.
Los incentivos serán aplicables para los donativos, donaciones, aportaciones y legados, así como para los convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente, realizados desde el día en que se presente la comunicación.
El Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural deberá comunicar, para cada período impositivo al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la relación de proyectos comunicados, las entidades beneficiarias que los desarrollen, y la relación de donaciones recibidas por cada proyecto, indicando por cada una de ellas el nombre y número de identificación fiscal (NIF) del donante, así como el importe de la donación. Dicha comunicación se realizará durante el mes de enero del año siguiente.
CAPÍTULO II
INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO PARA LA INVESTIGACIÓN BÁSICA
SECCIÓN 1.ª
DONACIONES INCENTIVADAS FISCALMENTE
Artículo 6.– Requisitos de las donativos, donaciones, aportaciones y legados.
1.– Darán derecho a aplicar los incentivos fiscales previstos en la presente norma foral los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, así como las donaciones «mortis causa», y los legados realizados a favor de entidades a las que se refiere el artículo 4 para la realización de los proyectos de investigación básica:
a) Donativos, donaciones y aportaciones dinerarias, de bienes o de derechos.
b) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
2.– En el caso de revocación de la donación, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las cantidades deducidas o a las deducciones aplicadas, con inclusión de los intereses de demora que procedan.
Artículo 7.– Base para la aplicación de los incentivos fiscales.
1.– La determinación de base para la aplicación de los incentivos fiscales por las donaciones a que se refiere el artículo anterior se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En los donativos, donaciones, aportaciones y legados dinerarios, su importe.
b) En las donaciones, aportaciones y legados de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2.– El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Artículo 8.– Justificación de las donaciones.
1.– La aplicación de los incentivos fiscales exigirá la acreditación de la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.
2.– La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto de la persona o entidad donante como de la donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre las contempladas en el artículo 4 de la presente norma foral.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
f) Destino que la persona o entidad donataria dará a la donación.
g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
3.– Los legados deberán acreditarse con el título sucesorio que los contienen.
SECCIÓN 2.ª
CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL INCENTIVADOS FISCALMENTE
Artículo 9.– Convenios de colaboración empresarial en proyectos de interés social.
1.– Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en proyectos de investigación básica aquel por el que las entidades a las que se refiere el artículo 4 de la presente norma foral, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto de investigación básica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicho proyecto de investigación básica.
2.– La base para la aplicación de los incentivos fiscales por convenios de colaboración empresarial se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma foral.
3.– La difusión de la participación del colaborador o de la colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios a efectos del impuesto sobre valor añadido.
Artículo 10.– Justificación de las ayudas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial.
1.– La aplicación de los incentivos fiscales exigirá la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante certificación expedida por la entidad destinataria del mecenazgo.
2.– La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal tanto de la persona o entidad beneficiaria como de la colaboradora.
b) Mención expresa de que la entidad destinataria del mecenazgo para la investigación básica se encuentra incluida entre las contempladas en el artículo 4 de la presente norma foral.
c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la celebración del convenio de colaboración empresarial.
d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración empresarial.
e) Destino que la entidad destinataria del mecenazgo para la investigación básica dará a la ayuda recibida.
SECCIÓN 3.ª
INCENTIVOS FISCALES
Artículo 11.– Contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 por 100 de la base determinada de acuerdo a lo previsto en los artículos 7 y 9 anteriores de la presente norma foral.
La base de esta deducción se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo y, en ningún caso podrá exceder del límite previsto en el apartado 2 del artículo 90 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 12.– Contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.
1.– Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Las cantidades satisfechas o los gastos realizados y valorados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 anteriores de la presente norma foral, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades de la entidad colaboradora.
b) Además, tendrán una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 por 100 de la base determinada de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 9 anteriores de la presente norma foral.
A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la citada norma foral. En particular, será de aplicación el límite del 35 por 100 previsto en el apartado 1 del citado artículo 67.
2.– Los beneficios fiscales regulados en este artículo no serán de aplicación, en ningún caso, a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3.– Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar los incentivos fiscales previstos en el apartado 1 anterior.
Artículo 13.– Otros beneficios fiscales.
Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente norma foral, que estén sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes para contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente.
Artículo 14.– Incompatibilidades.
Los beneficios fiscales regulados en esta norma foral serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 15.– Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las entidades destinatarias del mecenazgo para la investigación básica cumplan los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del legado o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos de investigación básica.
b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
Artículo 16.– Reciprocidad.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos en esta norma foral a los proyectos de investigación básica reconocidos por los otros Territorios Históricos y por el Estado, a efectos de sus respectivos beneficios fiscales al mecenazgo para la investigación básica, siempre que se reconozcan de forma recíproca los declarados según lo previsto en esta norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactada en los siguientes términos:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.– Incompatibilidad de los beneficios fiscales de esta norma foral.
Los beneficios fiscales regulados en esta norma foral, tanto en su articulado como en sus disposiciones adicionales, serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica el apartado 1 del artículo 90 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas para este impuesto en las normas forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural y de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica.»
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Habilitación normativa.
Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, si bien los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo para la investigación básica surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.