N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5698
ORDEN de 21 de de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y se convocan las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el ejercicio 2023.
Las ayudas a las organizaciones dinamizadoras de los clústeres de la CAPV se enmarcan en el objetivo estratégico de incrementar la competitividad de las empresas vascas a través de la cooperación, que es una de las estrategias básicas para dar respuesta a los retos a los que hace frente la industria vasca.
Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), en su misión de mejorar la competitividad de los clústeres, actúan como facilitadoras de la cooperación entre los miembros del clúster, especialmente entre los actores del sistema de innovación y las PYMEs.
Las entidades beneficiarias de las ayudas son las organizaciones dinamizadoras de los clústeres que cumplen con las condiciones establecidas en la Orden, tanto en modalidad individual como agrupadas o federadas.
El programa de ayudas a las ODCs está enmarcado en el eje de prosperidad del Programa Marco de Gobierno 2020-2024 «Euskadi en marcha»: reactivación de la economía y el empleo mediante una estrategia basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización, en el cual se recoge como compromiso de actuación el Plan de Desarrollo Industrial e Internacionalización 2021-2024, siendo una de sus iniciativas el impulso de la política Clúster.
Asimismo, este programa de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobado mediante Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera, para los años 2021, 2022 y 2023 y modificado por Ordenes de 30 de junio de 2021, de 16 de febrero de 2022, y de 7 de septiembre de 2022.
A la presente Orden le será de aplicación el Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, publicado en el DOUE, serie L 187, de 26-06-2014 (en adelante reglamento de exención), en lo referente a ayudas a agrupaciones empresariales innovadoras, tal y como se describe en su artículo 27.
De acuerdo con estas directrices, y según lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Regular y convocar, para el ejercicio 2023, ayudas destinadas a las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) de la Comunidad Autónoma del País Vasco para promover la competitividad de las pymes y de la economía vasca, en general.
2.– Se considerarán organizaciones dinamizadoras de clúster (ODC):
– Las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia (en adelante asociación), o
– Las federaciones de asociaciones (en adelante federación) con personalidad jurídica propia y,
– Las agrupaciones de asociaciones (en adelante agrupación) con o sin personalidad jurídica propia.
3.– Una organización dinamizadora de clúster (ODC) agrupa a empresas tractoras, pymes, agentes científico-tecnológicos y centros educativos y de formación.
La organización dinamizadora tiene como misión:
– Mejorar la competitividad del clúster, principalmente de las pymes, mediante la cooperación.
– Facilitar la identificación de retos comunes y promover actuaciones conjuntas de los miembros del clúster en las áreas que están alineadas con las prioridades de la RIS3: estrategia, internacionalización, innovación empresarial, tecnología e I+D.
– Atender las necesidades de los distintos grupos de interés.
– Dar respuesta a las demandas de las políticas del Gobierno Vasco.
4.– A los efectos de esta Orden, se entiende como clúster el conjunto de entidades tales como empresas (grandes, medianas y pequeñas), agentes científico-tecnológicos, centros educativos y de formación, organismos públicos y sus asociaciones, que operan en un ámbito geográfico próximo y están interrelacionadas por:
– su pertenencia a una cadena de valor o ámbito productivo y de servicios,
– su afinidad de conocimientos o de tecnologías,
– su orientación a un mismo mercado final o segmento del mismo, etc.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), descritas en el artículo 1.2 que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiarias, y desarrollado conforme a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», que se publica en la página www.euskadi.eus
b) Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual que indique el detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y los resultados que se plantea lograr para implementar el Plan Estratégico del Clúster, así como identificar el correspondiente proyecto anual de internacionalización, si lo hubiera.
c) Contar con masa crítica suficiente:
– El número de empresas asociadas que paga cuota con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30, y
– La suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1 % del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Contar con participación de PYMEs: al menos un 60 % de las empresass asociadas deben ser PYMEs.
Se entenderá por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
El cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
e) Contar entre sus miembros con una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el cluster, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
f) En el caso de acceso a la bolsa de internacionalización, contar con estructuras especializadas de tipo comité de internacionalización, equipo de internacionalización o similar.
g) El alcance territorial de actuación debe ser como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Que el PEC, el PAC y las actuaciones que desarrollen de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, se ajusten, estén alineadas y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad, Tecnología, Innovación del Gobierno Vasco y del Plan de Industria e Internacionalización de la XII legislatura.
i) En el caso de las agrupaciones, además, tienen que contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas. Esta Junta asumirá la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico.
j) Contar con una persona que desempeñará la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC). Esta persona deberá estar contratada como gerente con dedicación a jornada completa.
En el caso de las federaciones y agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una de las asociaciones que se integran en ellas para cumplir los requisitos a los que se refiere este apartado.
2.– En el caso de que la beneficiaria sea una agrupación, la entidad solicitante será una de las asociaciones que se agrupan en ella. Y será la que asuma:
– la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones;
– la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración.
La agrupación deberá nombrar una persona representante o apoderada única, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que la beneficiaria sea una federación, será esta la entidad solicitante, así como, quien asuma la representación y responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones.
En la solicitud, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada asociación que conforma la federación o la agrupación.
Todas las asociaciones que conforman las federaciones o agrupaciones responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden:
– Las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.
– Las entidades inscritas en el registro público de asociaciones, ya sean asociaciones, federaciones o agrupaciones, así como las integrantes de estas dos últimas.
– Las entidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– No podrán acceder a estas ayudas:
a) Las entidades que se encuentren sancionadas penal y administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
b) Se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, o por incumplimiento del principio de transparencia e igualdad retributiva.
c) Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) Las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
e) Las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023, ascendiendo a la cantidad de 3.818.000,00 euros.
El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de de la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2023.
Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.
1.– Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda la que realicen las beneficiarias durante el ejercicio 2023.
Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que estén dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la cooperación.
Las actuaciones se realizarán durante el ejercicio 2023 y deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
2.– Serán susceptibles de apoyo las actuaciones para desarrollar el Plan Estratégico del Clúster que se reflejarán en el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual de la organización dinamizadora del clúster (ODC).
Las actuaciones cuyo detalle se describe en el Anexo I de esta Orden deberán estar encuadradas en las áreas de actuación estratégica: Internacionalización, Tecnología, Innovación y Estrategia y Agenda 3030 (incorporacion ODS).
Artículo 5.– Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos, tanto internos (salarios, seguridad social y gastos corrientes de estructura) como externos (subcontratación de estudios y otros servicios), en los que incurran las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) para el desarrollo de las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.
1.– Gastos internos.
a) Gastos de personal propio de la organización dinamizadora del clúster (ODC) necesarios para desarrollar las acciones presentadas, considerándo tanto los salarios como la seguridad social. Los gastos de personal se determinarán, y en su caso justificarán por su importe real (salario bruto y seguridad social de la empresa).
b) Gastos de la estructura de la organización dinamizadora del clúster (ODC) que se calcularán como un porcentaje fijo sobre los gastos de personal (coste salarial más cuotas de la seguridad social) sin necesidad de justificar documentalmente. Este porcentaje se fija en el 15 %.
c) La tasa horaria por persona se calculará teniendo en cuenta la jornada anual real establecida en el convenio que rige en la asociación. Así, el cálculo de la tasa horaria se obtendrá como resultado de sumar los anteriories gastos de personal y de estructura y dividir el resultado entre el número de horas de jornada anual de convenio.
El límite subvencionable de esta tasa horaria se situará en 68,35 euros.
2.– Gastos externos. Serán elegibles los gastos de contratación para la provisión de servicios, consultorías, acciones de promoción en diversos formatos, incluidos los formatos virtuales, de acompañamiento internacional, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas. Asimismo, se considerará subvencionable el coste de la auditoria de la cuenta justificativa, hasta un límite de 1.500 euros.
3.– No se aceptarán los gastos realizados por entidades pertenecientes a la Administración institucional o al sector público, ni los que correspondan a servicios proporcionados por la red de oficinas de Basque Trade & Investment.
4.– La subcontratación de las actividades que se subvencionan se ajustarán a lo que exigen los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se entiende que la beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Cuando se subcontrate parte de la ejecución del proyecto, la beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Las entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
– Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
– Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
5.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (15.000 euros sin IVA para servicios y suministros), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Artículo 6.– Modalidad y cuantías de las ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones no reintegrables y tendrán los siguientes límites de ayuda:
a) Servicios de acompañamiento y actuaciones para la Internacionalización:
– Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %.
En caso de tratarse de proyectos y actuaciones en colaboración con BasqueTrade & Investment, se incrementará hasta el 50 % del conjunto de los gastos aceptados.
– Para los gastos externos aceptados, se aplicarán los siguientes límites por tipología de actuación:
• Misiones comerciales directas: hasta un 50 % del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según se relaciona en el Anexo II, con un límite de 50.000 euros por misión.
• Misiones comerciales inversas: hasta un 50 % de los gastos necesarios hcon un límite de 50.000 euros por misión.
• Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas que participan en la misión se limitan al importe de la bolsa de viaje referida al país de origen que se relaciona en el Anexo II.
• Ferias Internacionales: hasta un 50 % de los gastos de stand y decoración y del importe de las bolsas de viaje establecidas para el país de destino según Anexo II.
• Elementos de promoción y difusión internacional: hasta un 50 % del importe de cada proyecto.
– Límite de 180.000,00 euros de subvención por ODC para el total de las actuaciones de acompañamiento internacional presentadas en la convocatoria.
b) Servicios de participación y acompañamiento a empresas en proyectos (excepto los de internacionalización), hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
c) Servicios de vigilancia, información, benchmarking y estrategia: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
d) Actividades de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales).
– Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %.
– Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud.
e) Actividades de promoción y desarrollo clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.):
– Para el conjunto de gastos internos y externos aceptados, hasta el 40 %.
– Para los gastos externos aceptados, hasta un 50 % con un límite de ayuda de 8.000,00 euros por solicitud.
f) Servicios de dinamización de foros para definir líneas de actuación y proyectos de cooperación: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
g) Servicios de dinamización de grupos de proyecto con reto compartido (madurado anteriormente en e): hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
h) Desarrollo de capacidades del equipo técnico de la asociación: hasta el 40 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
i) Acciones piloto: hasta el 50 % del conjunto de gastos internos y externos aceptados.
2.– Los recursos económicos de esta convocatoria se distribuyen en cuatro bolsas, cuyas dotaciones son las siguientes:
– Bolsa para actuaciones de incorporación de los ODS-Objetivos Desarrollo Sostenible- Agenda 2030. Dotación: 150.000 euros.
– Bolsa para actuaciones de acompañamiento internacional. Dotación: 950.000 euros.
– Bolsa para actuaciones de Tecnología y Transiciones. Dotación: 1.700.000 euros.
– Bolsa para actuaciones de Innovación y Estrategia. Dotación. 1.068.000 euros.
a) Para fijar la subvención que reciba cada ODC de cada una de las bolsas se tendrá en cuenta:
– Por una parte, la distribución de la dotación de cada bolsa entre las ODC solicitantes. Para esta distribución se aplicarán los porcentajes de los parámetros establecidos en el Anexo III. Los parámetros de cada una de las bolsas se aplicarán a las ODC si realizan actuaciones que encajen en dicha bolsa.
– Por otra parte, se tendrán en cuenta las actuaciones propuestas por las ODC. Los gastos subvencionables de estas actuaciones se fijarán a partir de los siguientes criterios:
• Los gastos aceptados en las actuaciones presentadas para cada bolsa.
• Los límites de ayudas establecidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.
• El orden de prioridad de las actuaciones indicado en la solicitud.
b) Tras considerar la distribución de las dotaciones de cada bolsa y las actuaciones propuestas por las ODC, se generará una de estas dos situaciones:
– La asignación que le corresponde a una ODC en una bolsa concreta tras la aplicación de los parámetros del Anexo III alcanza el gasto de las actuaciones aceptadas que encajan en dicha bolsa. En esta situación, se le concederá a la ODC la cantidad total de las actuaciones aceptadas que encajan en dicha bolsa.
– La asignación que le corresponde a una ODC en una bolsa concreta tras la aplicación de los parámetros del Anexo III no alcanza el gasto de las actuaciones aceptadas que encajan en dicha bolsa. En esta situación, se le concederá a la ODC la dotación asignada.
c) Si tras asignar la dotación de una bolsa se genera un sobrante, este sobrante se repartirá, en una segunda ronda, entre las ODC a las que no se les sufrague inicialmente el total del gasto de las actuaciones aceptadas en dicha bolsa. En este supuesto, en rondas sucesivas y en base a los mismos criterios, el sobrante se repartirá entre las ODC que se encuentren en esta situación.
d) Si no se agota el sobrante, este se incorporará a la bolsa de Innovación y Estrategia, la cual se repartirá en último lugar.
La subvención que se concederá a cada ODC será la suma de las cantidades asignadas en cada una de las Bolsas al final de las rondas de adjudicación.
3.– El límite máximo de ayuda a percibir por cada beneficiaria no podrá superar los 450.000,00 euros.
Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las ayudas totales recibidas por la beneficiaria no superen el 60 % del conjunto de los gastos aceptados. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 8.– Procedimiento de concesión y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las subvenciones a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en un único procedimiento.
2.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 15 de febrero de 2023.
Artículo 9.– Solicitudes.
1.– Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), asociación, federación o agrupación que reúnan las condiciones para acceder a las subvenciones previstas en esta orden, deberán presentar una solicitud por medios electrónicos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/10129101
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por el canal electrónico a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante quien deber para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Asimismo, la solicitante deberá darse alta o modificar sus datos en el Registro electrónico de terceros accesible desde la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la entidad solicitante, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la misma, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha, el órgano o dependencia y/o departamento en que se presentaron.
6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, cada vez que les sea requerido.
7.– En los mismos términos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de ayudas concurrentes concedidas por el Gobierno Vasco y su documentación justificativa.
Artículo 10.– Contenido de las solicitudes.
1.– Las solicitantes deberán presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:
a) Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. Este Plan Estratégico:
– se realizará teniendo en cuenta las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres,
– reflejará el posicionamiento y la contribución de la ODC respecto a las prioridades establecidas, así como la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.
b) Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior que recogerá:
– El detalle de las actuaciones que tienen previstas realizar para el ejercicio 2023.
– Un presupuesto con el desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación.
– Una relación del personal que participa en el desarrollo de estas acciones.
c) Estados financieros previstos y últimos auditados.
d) Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al objeto de verificar que las empresas asociadas a la organización dinamizadora solicitante cumplen la condición de pyme.
El certificado detallará:
– Número de empresas asociadas de pleno derecho y que devengan cuota asociativa.
– Número de empresas que pertenecen a la CAPV.
– Número de empresas de la CAPV que son pyme, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta Orden.
– Ingresos por cuotas asociativas.
– Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.
e) Tarjeta de Identificación Fiscal.
f) Poder de representación de la solicitante, asociación, federación o agrupación. Las agrupaciones deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
g) Escritura o acta de constitución y las posteriores modificaciones, así como su inscripción en los registros que corresponda.
h) Última declaración del Impuesto de Sociedades.
i) Relación de empresas y miembros del clúster asociadas a la solicitante, con el detalle de la información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.).
j) En el caso de que la solicitante sea una federación o una agrupación, en el Plan Estratégico del Clúster justificará el aprovechamiento de las sinergias y la complementariedad de sus miembros para ejecutar el Plan de Actuación Clúster (PAC) anual.
Así mismo, en el caso de las agrupaciones, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación, y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.
k) Declaración responsable de la entidad solicitante, ya sea asociación, agrupación e integrantes o federación e integrantes.
La declaración está sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Que, no se encuentran sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Que, no han accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.
– Que, no son empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
– Que, no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que, no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que, no han dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Que, se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que, no están incursas en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
– Que no está incursa, ni los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Que cuenta con una persona con contrato de gerente y dedicación completa, así como con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas partícipes y a las actuaciones que se proponen dinamizar.
l) Relación de las ayudas que para el mismo fin hayan solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.
2.– Si la solicitante fuese una agrupación, deberá aportar además el acuerdo firmado entre las entidades integrantes. El acuerdo recogerá quien actúa como entidad coordinadora y cuales son las acciones que han suscrito.
Si la solicitante fuese una federación, esta actuará como líder y presentará las acciones que realizará como federación, así como las que realizará cada asociación integrante de la federación.
3.– Si la solicitante, o sus integrantes, deniegan el consentimiento a que se obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportarse, con la solicitud, y cada vez que sea requerida, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, y se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
5.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, la Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.– Valoración de las solicitudes.
1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión de las ayudas.
2.– Composición del órgano de evaluación:
Presidencia: Rosa M.ª Murillas Maza, Responsable de la Dirección de Industria y Transición Energética (Suplente: Agustín García Pérez, Responsable de dicha Dirección).
Vocalías:
Juan Domingo Olabarri, Responsable de Dinamización de Clústeres de Spri-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (Suplente Mikel Oregui, técnico Responsable de Sprilur).
Maite Subiñas Responsable de Servicios y programas de Basque Trade & Investment (Suplente Azucena Castro, Responsable de Basque Trade & Investment).
Secretaría: David Fernández Responsable de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. (Suplente Susana Larrea, Responsable de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial).
3.– El Órgano de Evaluación efectuará el análisis de la documentación aportada con la solicitud. En los términos del artículo 15 de esta Orden, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, elaborará un informe técnico y contará con la valoración técnica de BasqueTrade & Investment para las actuaciones específicas de internacionalización.
4.– La constitución del órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, y, en lo relativo a su funcionamiento no previsto en esta norma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
5.– El análisis de los proyectos de las actuaciones presentadas tendrá en cuenta:
a) El encuadre y elegibilidad de las actuaciones propuestas en el Plan de Actuación Anual en las áreas establecidas en el artículo 4.2 y cuyo detalle se refleja en el Anexo I.
b) La coherencia de las actuaciones con el Plan Estratégico del Clúster y su alineamiento, ajuste y contribución a la Estrategia de Competitividad y Tecnología del Gobierno Vasco.
c) Los gastos previstos según las actuaciones y su elegibilidad de acuerdo a la naturaleza de los mismos, así como las cuantías, porcentajes y límites establecidos en esta orden.
d) El orden de prioridad de las acciones que la solicitante ha propuesto teniendo en cuenta el alineamiento de la acción con el plan estratégico y su impacto esperado, el nivel y calidad de la participación de empresas y el equilibrio entre los recursos necesarios y la financiación propuesta.
Artículo 12.– Resolución de concesión de ayudas.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la Directora de Industria y Transición Energética, que será el órgano gestor de estas ayudas.
La concesión de las ayudas respetará los límites de los artículos 5 y 6 de esta Orden hasta agotar el crédito consignado en el artículo 3 de esta convocatoria.
2.– La resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando lo siguiente:
– Relación de las beneficiarias a las que se concede la subvención. Se identificará,
• el nombre de la solicitante y todas sus integrantes (si son agrupación o federación);
• el importe de la subveción concedida a cada una de las solicitantes e integrantes (si son agrupación o federación).
A cada beneficiaria se le anexará el plan de actuaciones apoyado, participación en el mismo y cuantía asignada en cada actuación.
– Relación de las entidades a las que se deniega. Se indicará el nombre de cada una de ellas, así como los motivos de la denegación.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Las resoluciones se notificarán de manera individualizada a cada interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las adjudicatarias e importes de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y se podrá presentar recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
6.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 13.– Justificación y pago de las ayudas.
1.– El pago de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
El órgano gestor ordenará el pago a cada una de las entidades beneficiarias (asociaciones, federaciones, agrupaciones y las integrantes de estas dos últimas) de la siguiente manera:
a) Un primer pago, por el 50 % del importe de la subvención concedida, se realizará, una vez transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión sin recibir renuncia expresa.
b) Un segundo pago, por el resto de la subvención, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada que deberá justificar mediante la presentación, por medios electrónicos, de los siguientes documentos:
– Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención; de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por todas y cada una de las beneficiarias.
– Una memoria económica abreviada por cada beneficiaria que contendrá, un estado representativo de los gastos en los que ha incurrido para realizar las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
– Informe de auditoría de la cuenta justificativa, elaborado y firmado por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá revisar las actuaciones realizadas, y su coste, según en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El informe se realizará por cada asociación beneficiaria conforme a las instrucciones que acompañarán a la Resolución de concesión de la subvención y certificará:
a) Que los gastos contraídos por la beneficiaria son subvencionables conforme a lo dispuesto en esta Orden reguladora y el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) Que los conceptos de los gastos presentados se corresponden con las actuaciones subvencionadas.
c) Que los gastos recogidos en las facturas y demás justificantes de gastos han sido realmente ejecutados y pagados.
Deberán incluir un listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.
d) Que todas las facturas y justificantes de los gastos presentados se ajustan a la legislación fiscal y social aplicable, con indicaciones de importe, desglose del IVA en su caso, fecha, concepto, número y proveedora.
e) Que las actuaciones subcontratadas a terceras personas y/o entidades proveedoras se han realizado ajustándose a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
f) Que la solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la beneficiaria.
g) Que todos los desplazamientos, fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, derivados de las actuaciones incluidas en las bolsas de viaje presentan la documentación justificativa de los mismos.
h) Que los gastos de personal están soportados con documentos justificativos, incluyendo los de pago a la seguridad social, que imputan horas por su dedicación a las actuaciones realizadas.
i) Que todas las actuaciones justificadas se han realizado desde la presentación de la solicitud hasta 31 de diciembre de 2023.
El periodo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2024. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y así se justifique, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Se aceptarán las justificaciones de todas las beneficiarias, sean asociaciones, a título individual, federaciones, y sus integrantes, y agrupaciones y integrantes en las mismas.
2.– No podrán realizarse pagos de la subvención si la entidad beneficiaria, cualquiera de las enumeradas en el párrafo anterior, no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Si la beneficiaria es una federación o una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que, alguna de las integrantes de la mismas, no se halle al corriente de estas obligaciones.
Para realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. La beneficiaria se dará de alta o modificará sus datos en el Registro de terceros del Gobierno Vasco, al que se accede en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
3.– El órgano gestor podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la comprobación de la documentación y de la veracidad de los datos presentados por la beneficiaria.
Artículo 14.– Alteración de condiciones de la subvención y modificación de la misma.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la Orden subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos la Directora de Industria y Transición Energética dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.
2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la resolución de concesión de la subvención, para el ejercicio 2023. No obstante, en caso de producirse variaciones en la ejecución de las actuaciones, estas podrán admitirse si la beneficiaria ha puesto en conocimiento de la dirección gestora la justificación de dichas variaciones y ha obtenido la aprobación de la dirección, aún en el caso de no haber sido resuelta la concesión de la ayuda.
3.– Las modificaciones conllevarán el reajuste que corresponda en cuanto a las actuaciones y subvención concedida sin que ello pueda suponer, en ningún caso, un aumento de la cuantía de la subvención otorgada inicialmente.
Artículo 15.– Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros; en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de Principios Ordenadores de la Hacienda General y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión con las especificaciones que se recogen en esta orden y en el oportuno Convenio de Colaboración que se suscriba.
2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, se encargará de las siguientes funciones:
a) Analizar el Plan Estratégico del Clúster presentado por la organización dinamizadora (ODC). Tendrá en cuenta la adecuación del Plan a la «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», el alineamiento y contribución a la Estrategia de Industria, Tecnología e Internacionalización de la XII legislatura y la coherencia del Plan de Actuación (PAC) propuesto con el Plan Estratégico.
b) Elaborar un informe técnico con los análisis individuales y agregados relevantes para remitir al Órgano de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta orden reguladora.
c) Realizar las labores de enlace con las Organizaciones Dinamizadoras de Clústeres.
d) Verificar la realización de las actividades subvencionadas antes de realizar el abono del segundo pago, y elevar la propuesta de dicho pago a la dirección gestora.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Aceptar la subvención concedida. La beneficiaria dispondrá de diez días para aceptar o renunciar a la ayuda, a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta/
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.– Garantizar la participación de las empresas agrupadas de forma efectiva, representativa, libre e informada, en la determinación de los retos comunes a abordar en cooperación y su priorización, tanto en la definición del Plan Estratégico del Clúster (PEC) como en la realización de las actuaciones para su implementación, las cuales deben conformar el Plan de Actuación Clúster anual (PAC).
4.– Cumplir y justificar la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual y sus correspondientes actuaciones subvencionadas. A lo largo del período de ejecución, la entidad beneficiaria podrá aportar al órgano de gestión la información sobre el grado de avance y la previsión de ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual, de tal modo que se pueda comprobar el desarrollo de las actuaciones y, en su caso realizar las oportunas modificaciones de la resolución de concesión de la subvención.
5.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección de Industria y Transición Energética respecto a la utilización de las ayudas percibidas, quienes participan en las acciones, los resultados obtenidos, etc. para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del Plan y de las acciones subvencionadas.
6.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
7.– Comunicar la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
7.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el Plan de Actuación y las acciones del mismo y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
8.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.
10.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida e insertar en un lugar visible una referencia al carácter de las acciones subvencionadas donde conste el logo corporativo del Gobierno Vasco, Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente. En el caso de una agrupación se evitará la fragmentación que refleje el uso de las imágenes corporativas de cada partícipe, adoptando una imagen corporativa común, como reflejo de una estrategia compartida y de un clúster cohesionado.
11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Artículo 17.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
En el caso de las federaciones o agrupaciones, todas las integrantes que conforman las mismas responderán solidariamente de la obligación de reintegro.
2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2022.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.