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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, lunes 12 de diciembre de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5341

ORDEN de 25 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza, por las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades, se encuentran las aplicables a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje.

En lo que se refiere a las disposiciones aplicables, debemos mencionar las contenidas en el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico. En virtud de dicha Orden se imponían tales obligaciones, a las empresas de alojamiento turístico ubicadas en Euskadi que, con independencia de su denominación, se dedicaran de manera profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento temporal con fines de ocio, por negocio u otros motivos, sin constituir cambio de residencia por la persona alojada, y con o sin prestación de servicios de carácter complementario.

Nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación, al que las Administraciones públicas, como parte integrante de la sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la introducción, de forma generalizada, de la comunicación electrónica en las relaciones entre la Administración y las personas administradas, con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, así como reforzar las garantías de la ciudadanía y las empresas, como señala, expresamente, su exposición de motivos.

En este sentido, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, obliga a las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a implantar el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía.

Por otro lado, el uso de medios electrónicos en las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus relaciones con la ciudadanía y otras administraciones públicas deberá, dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el mismo, respetando el pleno ejercicio por la ciudadanía de los derechos que tiene reconocidos y ajustándose a los siguientes principios que la propia Ley establece.

Por medio de esta Orden se da publicidad a la forma en la que las personas físicas y jurídicas que ejerzan las actividades de hospedaje puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– Mediante la presente Orden se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones de registro informático y de comunicación a la Ertzaintza previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje.

2.– El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todas las actividades de hospedaje llevadas a cabo dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.

Artículo 2.– Obligaciones de registro y conservación de la información.

1.– Los sujetos titulares de los establecimientos donde se llevan a cabo estas actividades de hospedaje deberán registrar y dar de alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/) los datos identificativos que se especifican en el anexo de esta orden.

2.– Asimismo, también tienen la obligación de registrar informáticamente cada operación y conservar dicha información a disposición de la Ertzaintza. Esta información deberá conservarse durante el plazo de tres años.

3.– Los sujetos obligados deben responsabilizarse de que los datos recogidos se corresponden con los que figuran en los documentos de identidad oficiales admitidos.

4.– Las personas físicas y jurídicas obligadas que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuadas de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetas a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Obligación de comunicación.

1.– Con carácter previo al inicio de la actividad los sujetos obligados deberán comunicar a la Ertzaintza los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.

2.– Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a la Ertzaintza los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 del apartado A) o B) del anexo.

Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.

b) Al inicio de los servicios contratados.

3.– Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos.

Artículo 4.– Partes de entrada en establecimientos de hospedaje.

1.– Las personas titulares de las actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias, con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales.

2.– Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

3.– Los partes y hojas serán proporcionados por el establecimiento de hospedaje, que será responsable de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos, de modo que coincidan con los documentos que acrediten la identidad de las personas usuarias de estos servicios, que habrán de ser exhibidos o facilitados por las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2022.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental