N.º 226, viernes 25 de noviembre de 2022
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5107
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo excepcional de consolidación de empleo de la escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Mediante Orden de 18 de mayo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de mayo de 2022, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos especiales de consolidación de empleo y los procesos excepcionales de consolidación de empleo en los cuerpos y escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Asimismo, mediante Orden de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de septiembre de 2022, se publicó la convocatoria y las bases específicas del proceso excepcional de la escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
La base general 10 aplicable al proceso selectivo establece que, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo y resueltas las reclamaciones habidas, la Dirección del IVAP dictará Resolución, por la que se ordene la publicación de las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, y que estas relaciones expresarán el motivo de exclusión, cuando proceda, así como la modalidad y, en el supuesto de los procesos especiales de consolidación, el turno.
RESUELVO:
Artículo 1.– Aprobar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para tomar parte en el proceso selectivo excepcional de consolidación de empleo de la escala de Estadística y Análisis de Datos del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2.– Ordenar la publicación de las relaciones aprobadas, para su consulta por las personas interesadas en el proceso selectivo, en el apartado Solicitud y seguimiento de la web del proceso selectivo, y en los lugares señalados en la base general 7.
Artículo 3.– Se recuerda a las personas que no tengan otro medio de identificación electrónica más que el usuario temporal, que se les proporcionó al presentar su instancia para concurrir al proceso selectivo, que pueden acudir a los centros habilitados para emisión de la tarjeta BakQ, para obtener, a partir de ese usuario temporal, un medio de identificación electrónica que les permita realizar electrónicamente el seguimiento del proceso selectivo, desde su inicio.
Artículo 4.– Establecer que el plazo de alegación de méritos del proceso selectivo se iniciará el día 9 de marzo de 2023 y finalizará el día 5 de abril de 2023.
Asimismo, en el plazo de alegación de méritos, las personas interesadas en solicitar los puestos que tienen requisitos específicos para su adjudicación habrán de alegar que reúnen estos requisitos. Se recuerda que los requisitos específicos de algunos puestos en este proceso selectivo son los siguientes:
Permiso de conducir B.
Titulación de grado o licenciatura en los siguientes campos de estudio: Sociología.
Postgrado certificado por una universidad o administración pública de al menos 150 horas en estudios feministas o de género.
Igualmente, en el plazo de alegación de méritos, las personas participantes en el proceso selectivo deberán aportar los siguientes documentos, en los supuestos que se refieran a requisitos de su participación en el proceso o a los méritos alegados para su valoración:
Títulos o certificados de idiomas distintos del euskera que no estén expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas (copia simple).
Títulos obtenidos en el extranjero y credencial de su homologación (copias simples), ya se haya alegado como requisito para participar en el proceso, o se alegue como mérito.
Certificaciones de servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos (copia simple).
Artículo 5.– Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2022.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.